Sociedad patrimonial vs operativa: cuándo montarla
José Antonio BernáldezAsesor fiscal y cofundador de RentexaJosé Antonio Bernáldez, asesor fiscal y cofundador de Rentexa, vuelve a la pizarra fiscal para explicar la diferencia entre sociedad patrimonial y operativa en el alquiler de inmuebles. Una sociedad es patrimonial cuando más del 50% de sus activos no están afectos a la actividad económica, y en alquiler se exige una persona contratada a jornada completa para considerarla operativa. Compara el 23% del impuesto sobre sociedades con el 47% que pueden alcanzar los alquileres como persona física, aunque pide hacer números porque a veces la persona física ya tributa menos. Concluye que el objetivo debe ser siempre la sociedad operativa y que la patrimonial no ofrece ventajas fiscales, con el matiz de Cataluña por sucesiones y patrimonio.
Ideas clave
- 1:40El concepto mercantil de sociedad patrimonial no existe: es un concepto fiscal. Se monta una sociedad limitada, anónima o civil, y según lo que tenga dentro será patrimonial u operativa.
- 2:19Según la ley del impuesto sobre sociedades, es patrimonial la sociedad con más del 50% de sus activos no afectos a la actividad económica, como un barco o una casa para vivir.
- 4:21En el arrendamiento de inmuebles, los bienes están afectos a la actividad si la sociedad tiene una persona contratada en régimen general con contrato de jornada completa (40 horas semanales) para gestionar los alquileres.
- 5:12Montar una patrimonial no tiene ningún beneficio. La ventaja está en una sociedad con actividad económica real, que tributa al 23% este año frente al 47% de los ingresos del capital inmobiliario como persona física.
- 5:49Hay que hacer números: a veces como persona física ya se tributa cerca del 23% y se mantienen reducciones. Se ha desaconsejado la sociedad incluso con más de 11 pisos, sobre todo si el dinero hay que sacarlo a la persona física.
- 6:46La operativa que inicia actividad tiene un tipo reducido del 15% los dos primeros años de beneficios, que la patrimonial no tiene. Hay que sumar el coste de la persona contratada y las diferencias en amortizaciones.
- 8:33En comunidades como Cataluña, la patrimonial tributa en patrimonio y sucesiones, mientras que la operativa está exenta. En Madrid, que no los cobra, no hay tanto problema.
- 9:25El número de inmuebles no fija el requisito: 12 pisos en alquiler tradicional no justifican un empleado a jornada completa, y la justificación corresponde a quien se aplica el beneficio, que suele cuestionarse a posteriori.
Buscar dentro de este episodio
Transcripción completaTodo lo que se dice, quién lo dice y en qué minuto.
0:00 Ruben: Muy buenas, bienvenidos a Nice to Fit You, a la pizarra fiscal de Nice to Fit You, y hoy tenemos un tema muy interesante, que vamos a hablar de sociedad operativa contra sociedad patrimonial. En el vídeo que hicimos hace tiempo con José Antonio Bernaldez, el podcast hablábamos de no montes una patrimonial, porque hay que hacer números si te merece la pena o no, y hoy vamos a ver exactamente cuándo nos conviene montar esa patrimonial o cuándo nos conviene tener una sociedad operativa, siempre hablando de temas inmobiliarios, temas de alquileres, y para ello, como siempre, tengo a José Antonio por aquí. Muy buenas, José Antonio.
0:35 José Antonio Bernáldez: Muchísimas gracias, Rubén, encantado de volverte a ver.
0:38 Ruben: Entonces, estos 2 temas, yo aquí sí que estoy muy perdido. ¿Qué es una sociedad operativa? ¿Qué es una sociedad patrimonial? ¿Por qué alguien le interesa saber qué es cada cosa? Cuéntanos un poquito, ¿por qué me debería interesar a mí como inversor saber qué es cada cual?
0:53 José Antonio Bernáldez: Pues porque tiene muchas implicaciones fiscales, y y que estás perdido lo he intuido en la introducción. Dice, ¿por qué, cuándo te interesa montar una sociedad patrimonial? Nunca. Y ahora explicaremos el concepto de sociedad patrimonial y y entonces tendremos claro esa diferenciación y por qué, digamos que el concepto de sociedad patrimonial casi es perjudicial, ¿vale? Ayer mismo con un cliente le explicaba le explicaba este esta esta situación, ¿vale? Me dice, bueno, es que quiero montar una sociedad patrimonial. No, tú quieres montar una sociedad. ¿Por qué? Digamos que tú quieres montar, oye, monto o una sociedad anónima, o una sociedad limitada, o monto una sociedad civil, o una comunidad de bienes, pero yo no monto una sociedad patrimonial, ¿vale? Entonces, ¿qué es lo 1º que tenemos que tener claro? Es que, digamos que el el concepto mercantil de sociedad patrimonial no existe, es decir, yo monto una sociedad limitada. En función de qué tenga esa sociedad limitada adentro, esa sociedad limitada será una sociedad patrimonial o una sociedad operativa. ¿Y por qué hablaba yo de la de de del de los perjuicios? Bueno, pues porque la sociedad patrimonial es una sociedad que fiscalmente pierde muchas ventajas frente a la sociedad operativa. A mí lo que me interesa es que, por todos los motivos, yo tener una sociedad operativa. Esa sociedad operativa versus esa sociedad patrimonial, ¿en qué se distingue? Pues nos dice la ley y nos dice la ley del impuesto sobre sociedades, por lo tanto, repito, es un concepto puramente fiscal, que es la sociedad que más del 50 por 100 de sus activos no están afectos a la actividad económica
2:33 Ruben: Vale, vamos vamos a aterrizar un poco esto porque, ¿qué significa que un activo este afecto a la actividad económica?
2:41 José Antonio Bernáldez: Pues te lo explico fácilmente. Tú cuando ganes muchos dinero con Rentexa, ¿vale? Luego ya ya nos ya ya nos explicarás, o ya les explicaremos qué es Rentexa. Dices, oye, pues tienes, digamos que la tentación de comprarte un barco y de comprarte una casa donde vas a vivir. En el activo de Rentexa tú vas a tener un barco y una casa. El barco y la casa no están afectos a la actividad económica. ¿Cuál es la actividad económica de Rentexa? Pues ese software tan tan chulo que estás haciendo ahora para ese control de de del del rendimiento del capital inmobiliario. Si tú lo que tienes son ordenadores y programas para para para, digamos, para prestar ese servicio, esos bienes están afectos a la actividad de Rentexa. El yate que te has comprado no está afecto a la actividad de Rentexa. ¿Qué pasa? Que cuando más del 50 por 100 del activo de la sociedad no están afectos a la a la, no están afectos a la actividad, es decir, no se dedican AAA lo que es el objeto social, pues entonces la sociedad se convierte en una sociedad patrimonial.
3:45 Ruben: Entonces, la gente que hablamos con inversores, ¿no? Y yo voy muchas veces a quedar de inversores y demás, y te dicen, no, es que quiero montar una patrimonial, pero lo que ellos quieren es explotar esa sociedad patrimonial para alquiler, ¿eso sí estaría efecto?
3:59 José Antonio Bernáldez: Ahí entramos en en en en en en el en el meollo, es decir, yo lo que hago es, por ejemplo, esos inversores con los que tratamos, muchas veces lo que les interesa es aportar sus bienes inmuebles a una sociedad. Entonces, ¿qué pasa? Cuando tú aportas tus inmuebles a la sociedad, digamos que los los los inmuebles son de la sociedad. En el caso de el arrendamiento de inmuebles, los inmuebles estarán afectos a la actividad cuando se cumpla un requisito, y es que esa sociedad tenga un 1 persona contratada en régimen general 8 1 contrato de 8 días o de 40 horas semanales para la gestión de sus alquileres. Por lo tanto, ¿qué es lo que pasa? Hacen su contrario, que si yo tengo una sociedad con 4 o 5 inmuebles, vale, y no tengo personal contratado, pues esa sociedad es una sociedad patrimonial.
4:54 Ruben: ¿Y qué beneficio tiene esto que tanto escuchamos a los inversores de voy a montar una patrimonial?
4:59 José Antonio Bernáldez: No, no tiene ningún beneficio, no tiene ningún beneficio. Montar una patrimonial no tiene ningún beneficio. Lo que tiene beneficio es montar una sociedad, ¿vale? Que tenga actividad económica con el alquiler de inmuebles. Si está bien montada, si cumple los requisitos, entonces esa sociedad, claro, va a tributar a un tipo impositivo del impuesto sociedades, como este año, va a ser del 23 por 100. Si esos ingresos del capital inmobiliario, como hemos visto otras veces, están como persona física, tributan al 47, ¿vale? Entonces, claro, la ventaja es esa. ¿Cuál es el problema? Pues que no es tan fácil, porque montar una sociedad que tenga actividad económica, que tenga actividad económica, pues tienes que cumplir esos esos requisitos, ¿vale? Yo tengo 3 3 inmuebles, 4 inmuebles. Me interesa montar una patrimonial porque voy a tributar al 23, hombre, no lo sé, es que, a lo mejor, al 23 por 100 ya estoy tributando como persona física. Como persona física yo voy a tener esas reducciones y voy a tener unas ventajas que como sociedad no tengo a la hora de alquilar. Bueno, pues entonces hagamos números, ¿por qué? Si voy a tributar lo mismo como persona física que como sociedad, ¿para qué quiero la la sociedad? ¿Vale? Pues me me quedo como persona física.
6:17 Ruben: Te voy a parar un momento, entonces mis inmuebles los meto en una sociedad, no tengo a nadie trabajando, eso lo considera
6:23 José Antonio Bernáldez: La sociedad patrimonial, la sociedad patrimonial.
6:25 Ruben: Y eso no tiene ninguna ventaja.
6:27 José Antonio Bernáldez: No tiene ninguna ventaja con respecto a la sociedad operativa, ¿vale?
6:30 Ruben: Vale. ¿Qué ventajas tiene respecto a a una?
6:33 José Antonio Bernáldez: Bueno, pues, a a la persona física lo que tiene la ventaja es de de de impuesto de sociedades más bajo.
6:38 Ruben: Vale, vamos a comparar entonces estas 2 que yo creo que es, vale, yo ya tengo mis inmuebles y digo, como tengo 11 inmuebles, pues yo necesito a alguien que esté ahí, que vaya y tal y cual.
6:47 José Antonio Bernáldez: Ahí son los números que hay que hacer, esta sociedad tributa al 25 por 100 y esta tributa al 23. Una sociedad operativa que inicia su actividad, una constructora, un restaurante, cualquier actividad normal, ¿vale? Tiene, por ejemplo, la ventaja de los 2 primeros años de de beneficios, tienen un tipo reducido del 15 por 100. La sociedad patrimonial no. Hay diferencias, ¿vale? Pero claro, dices, si yo a esta le tengo que poner una persona contratada, oye, pues ya, ese gasto lo tengo que tener en cuenta. Entonces, claro, si además del gasto de la persona contratada, si yo el dinero que va a entrar en la sociedad luego lo tengo que sacar a la persona física, pues no no tiene sentido. Entonces, ¿qué pasa? Dices, oye, pues miremos bien si vale la pena. Muchas veces hemos dicho que no, ¿vale? Incluso con más de 11 pisos hemos dicho que no, pues porque está montado de tal manera que la persona física en su declaración de renta está pagando menos que con la sociedad. Si yo voy a tener que sacar el dinero de la sociedad porque lo necesito como persona física, ahora, si yo tengo otros ingresos y con la sociedad ya puedo reinvertir, dices, pues no, pues ya digamos que te lo puedes empezar a plantear. Luego hay un tema de hay un tema de amortizaciones que que esta lo tiene lo tienen más, o sea, lo tienen mejor que esta, y luego, sobre todo, en la sociedad patrimonial, la sociedad patrimonial de alquiler de inmuebles. Esa necesidad de la persona contratada, pues dices, interesa o no interesa. Pero ese concepto de patrimonial casi es peyorativo desde el punto de vista de Hacienda, porque la sociedad patrimonial, como vemos, tiene peor tratamiento fiscal que una sociedad operativa.
8:22 Ruben: Para resumir, alguien que se lo esté planteando, ¿en qué caso sería bueno montar una patrimonial y en qué caso sería bueno una?
8:29 José Antonio Bernáldez: No, montar una patrimonial nunca. Tú, el objetivo siempre tiene que ser sociedad cooperativa. Por ejemplo, para los inversores de Madrid o de algunas comunidades que no pagan impuestos de sucesiones y no pagan impuestos sobre el patrimonio, no hay ningún problema, pero los los los inversores o o los que nos estén viendo que tributen en Cataluña, por ejemplo, la sociedad patrimonial va a tributar en el impuesto sobre el patrimonio, y va a tributar en el impuesto sobre sucesiones, que la sociedad operativa no, va a estar exenta en el impuesto sobre sucesiones e impuesto sobre el patrimonio. Por eso nosotros les decimos a los clientes, hombre, si tú al principio tienes una sociedad patrimonial, a lo mejor lo que te interesa es irla dotando de activos, ¿vale? ¿Para qué? Para que esa sociedad patrimonial termine convirtiéndose en una sociedad operativa.
9:13 Ruben: ¿Qué requisitos pide hacienda para poder contratar a esa persona y decir que es operativa? Es decir, ¿necesito 1 o 27 pisos?
9:22 José Antonio Bernáldez: Mira, pues va a depender de muchas cosas. Si yo tú, por ejemplo, tienes solo un inmueble, pero en ese inmueble hay 50 trasteros, pues dices, tienes un inmueble y resulta que es un alquiler por habitaciones o un alquiler turístico de 30 o 40 pisos, pues imagínate si con un solo inmueble necesitas, tienes 12 pisos y es un alquiler tradicional, pues Hacienda te va a decir, oiga, mire, yo para para que usted emita 12 facturas, no se necesita una persona todo el día trabajando todo el día para gestionar eso. Entonces, tienes que justificar, y la justificación la vas a tener que, no lo tienen que justificar ellos. Como tú te estás queriendo aplicar ese beneficio, al aplicarte tú el beneficio lo vas a tener que justificar tú, y es un tema de de de justificación.
10:07 Ruben: Bueno, pues espero que igual que a mí ya me ha quedado claro, que a todos los demás os haya quedado claro cuándo debemos ir hacia operativa, que es siempre, pero ¿en qué casos se puede justificar que sea operativa o no? Que es muy importante de cara a Hacienda porque, como siempre decimos, Hacienda tú le tienes que justificar por qué haces las cosas. Si no las justificas, luego te vendrá una inspección y te dirá
10:26 José Antonio Bernáldez: Bueno, el el problema es que, que lo hemos hablado también muchas veces, es que tú vas haciendo y no tienes que justificar nada, el problema es que la justificación viene a toro pasado, ¿vale?
10:36 Ruben: Entonces, bueno, que tengáis claro las reglas que dice qué es operativa y qué no, que son un poco grises, ¿no? Y cualquier duda que tengáis, ya sabéis, nos lo podéis dejar en comentarios y las respondemos encantados, y nos vemos en el siguiente vídeo Muy
10:49 José Antonio Bernáldez: bien, gracias.



