BolsilloPodcast #0832 h 2 min

Declarar pisos en la Renta (IRPF): alquileres, flips y herencias

José Antonio BernáldezAsesor fiscal y cofundador de Rentexa

José Antonio Bernáldez, fiscalista con 35 años haciendo declaraciones de la renta y socio del despacho Bernáldez y asociados, explica cómo declarar inmuebles en el IRPF. Repasa los rendimientos del capital inmobiliario, la diferencia entre reparación y mejora, la amortización del 3% del valor de construcción y las reducciones del 60% y del 50% en alquiler de vivienda. También trata el flipping como ganancia patrimonial o actividad económica, las cuentas en participación, las exenciones al vender vivienda habitual, las herencias y donaciones, y los locales con IVA, ITP y AJD. La conclusión repetida es que hay que hacer números antes de cada operación y asesorarse.

Capítulos

  1. 0:00Intro
  2. 1:31Rendimientos de alquileres
  3. 48:05Flip, compra reforma venta
  4. 57:58Proyectos de coinversión
  5. 1:06:01Deducciones y desgravaciones
  6. 1:13:03Venta de inmuebles y plusvalías
  7. 1:25:23Proindivisos, herencias y donaciones
  8. 1:43:55Locales

Ideas clave

  1. 14:49En alquiler de vivienda habitual, los contratos anteriores a 2023 mantienen una reducción del 60% del rendimiento neto y los posteriores del 50%. Con 12.000 € de alquiler y 2.000 € de gasto, solo se declaran 4.000 € de los 10.000 € netos.
  2. 22:20Las reparaciones son gasto deducible del ejercicio, pero las mejoras se amortizan. Los gastos no pueden superar los ingresos: el rendimiento mínimo es cero y el exceso se puede aplicar en los 4 años siguientes.
  3. 24:31Se puede deducir como amortización el 3% del valor de construcción del inmueble, calculado con regla de tres sobre el valor de adquisición. Es un gasto casi fijo durante unos 33 años. Los muebles se amortizan como máximo al 10% anual.
  4. 39:19Si el piso está vacío o cedido gratis a un familiar, hay que imputar un 1,1% del valor catastral (si está revisado) o un 2% (si no), en proporción a los días sin alquilar. Si hay imputación de renta, no hay gasto deducible.
  5. 48:38Un flip puntual puede tributar como ganancia patrimonial (19%-30%), pero las reparaciones no cuentan como gasto, solo las mejoras. Si se repite cada año, Hacienda puede exigir alta como actividad económica, con base general pero con todos los gastos deducibles.
  6. 1:15:09Al vender la vivienda habitual, la ganancia queda exenta si se reinvierte todo el importe en otra vivienda habitual en 2 años. No vale para una segunda vivienda. Los mayores de 65 no tributan por vender la vivienda habitual y tienen una exención de hasta 240.000 € al reinvertir en renta vitalicia.
  7. 1:23:24Extinguir un condominio tributa por AJD (en torno al 1,5%) y no como compraventa con ITP del 6% al 13%, aunque haya compensación económica. El que cede su parte sí tiene ganancia patrimonial.
  8. 1:37:37Donar un piso en vida, aunque en Madrid esté bonificado en donaciones, genera una ganancia patrimonial para el donante en el IRPF. Por ejemplo, comprado a 150.000 € y donado a 280.000 € supone 130.000 € de ganancia, por lo que a veces conviene más heredar.

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Transcripción completaTodo lo que se dice, quién lo dice y en qué minuto.

0:00 Ruben: Hoy, episodio especial, declaración de la renta para inversores inmobiliarios. Vamos a abordar un montón de temas hablando específicamente sobre cómo se hace la declaración de la renta si eres inversor inmobiliario.

0:11 José Antonio Bernáldez: Todo lo que no hagas hasta noviembre o diciembre es perder el tiempo, ya no lo puedes hacer, ya estás a toro pasado.

0:17 Gimar: Que un alquiler residencial y vacacional no tienen diferencias, van a

0:21 José Antonio Bernáldez: Ojo, no tienen diferencias, no es que no tengan diferencias, es que todo es rendimiento del capital inmobiliario, pero diferencias sí que tienen. La diferencia fundamental son, por ejemplo, las reducciones, muy interesantes, por cierto. La diferencia importante entre reparación y mejora. Las reparaciones son gastos del ejercicio. Se estropea una caldera, se arregla la caldera. Si la caldera es nueva, ya, ojo, según qué obras, ojo, que unas cosas son reparación y otras cosas son mejoras. Si yo compro un piso, lo arreglo y lo vendo, puedo tener una ganancia patrimonial. Esa ganancia patrimonial se calcula quitando a los ingresos, quitándole los gastos que he tenido. Esas reparaciones no son gasto.

1:00 Ruben: ¿Y si cambio ventanas?

1:01 José Antonio Bernáldez: Pero si cambio ventanas, es una reparación. En una ganancia patrimonial, esas ventanas no serían gasto. Por lo tanto, no te reduciría el el beneficio que has tenido.

1:10 Ruben: He comprado un piso ocupado que no había baño, porque se han llevado hasta el baño. Eso sí me lo desgravo.

1:15 José Antonio Bernáldez: He cambiado la ventana, he cambiado he cambiado el parquet, he puesto luces, he puesto no sé qué, eso no es gasto.

1:20 Gimar: Entonces, si yo me compré una vivienda, ¿la amortización va a ser la misma en la renta o va a variar de acuerdo a cómo varía el precio de mercado?

1:26 Ruben: Explícanos qué es ese contrato en cuentas en participación y qué es lo que implica a la gente que lo office. Muy buenas, bienvenidos a Nice to Fit You. Hola, Gimar.

1:35 Gimar: Hola, Rubén.

1:36 Ruben: Hoy, episodio especial, Renta y RPF, declaración de la renta para inversores inmobiliarios. Vamos a abordar un montón de temas hablando específicamente sobre, nada más de temas de cómo se hace la declaración de la renta si eres inversor inmobiliario, y para ello tenemos a José Antonio Bernales. Muy buenas. Muchas gracias. Tenemos aquí otra vez, que estuvo con nosotros hablando sobre sociedades patrimoniales. A día de hoy, es el episodio más visto de nuestro canal. Ha tenido una gran repercusión, y creo que por Barcelona vas, que te reconoce todo el mundo casi.

2:09 José Antonio Bernáldez: Casi no puedo salir de casa. La verdad es que sí, que estoy muy contento. Muchísimas gracias de nuevo.

2:14 Ruben: Bueno, José Antonio, como tiene tanta experiencia, tantos años haciendo declaraciones y haciendo temas fiscales, pues ha venido aquí y le propusimos hacer este episodio especial de la declaración de la renta, y vamos a ver un montón de temas, los vamos a dividir por bloques distintos, para que cada 1, pues, si tienes alquileres, si tienes locales, si tienes herencias, lo que sea, vamos a abordarlos. Y, antes de seguir, os quiero comentar, bueno, ya sabéis algunos, los que me conocen más, que yo tengo una herramienta en Notion, que lo que hago es poner ahí todo el tema de alquileres, y mucha gente me está diciendo que le gustaría hacer lo mismo que hago yo con esa herramienta. Bueno, lo que voy a hacer es, para todos los que nos estáis viendo, voy a dar la herramienta, esta que estoy usando yo es de pago, pero os voy a dar una herramienta gratis, que es la misma que uso yo, pero para un inmueble, es decir, si tú tienes solo un inmueble te va a valer, porque es lo mismo que he usado yo este año para hacer la declaración, y vais a poder ver un vídeo de cómo he hecho la declaración de la renta con ChatGPT y con IA, que os va a gustar también, pero vais a poder tener esta herramienta de notion, en este caso, totalmente gratis, para que tengáis los alquileres. Si tenéis más más de un alquiler, pues podéis hacer 7 copias y ya está, y si no, pues podéis comprar la que tengo de pago, que ahí está todo consolidado, lo podéis ver en un sitio. Eso ya, como veáis. Lo único que tenéis que hacer es, si apuntáis a la newsletter nuestra que tenemos, que sale todas las semanas, en la que, aparte de de regalaros esto, pues os damos otras cosas, como, por ejemplo, acceso a los eventos, que vamos a tener 1 en junio, que ya os iremos diciendo, y es totalmente gratis la newsletter.

3:52 Ruben: Y, como os digo siempre, es lo único gratis que lleváis. Pues, oye, es una herramienta con la que podéis hacer la declaración de la renta, y con el vídeo que vais a ver, vais a ver cómo le podéis preguntar a ChatGPT para que os ayude a hacer la declaración de la renta basado en vuestros datos. Os explicaré en ese vídeo. Y ahora sí, vamos a empezar, José Antonio. El otro día estuve haciendo una declaración de la renta, estuve casi 3 horas para hacerla.

4:17 José Antonio Bernáldez: Es que hay declaraciones de renta y declaraciones de renta. Y me estaba dando un poco de miedo esto que explicabas del ChatGPT, Es decir, después del ChatGPT, mirártelo 2 veces, porque el ChatGPT me sirve para muchas cosas y estoy muy contento. Para hacer declaraciones de renta, yo creo que todavía no haré declaraciones de renta con ChatGPT.

4:34 Ruben: No, no, no, yo la declaración de la renta no la hago con ChatGPT, pero cuando a mí mi gestora me preguntaba, ¿cuánto has pagado de comunidad este año en el piso no sé qué? Yo se lo preguntaba a ChatGPT de voz, y me lo decía porque tiene todos mis datos.

4:46 José Antonio Bernáldez: Ah, bien, bien, bien, o sea, lo tienes como base de datos, de acuerdo, vale, vale. Eso es. ¿Sabes qué pasa con el ChatGPT? Yo, por ejemplo, cuando pedimos algo para algún informe, yo me enfado mucho con mi ChatGPT, y le digo que estoy cansado de él, YYY tengo ahí mis más y mis manos, porque se inventa una cantidad de cosas. Sí. Por ejemplo, consultas vinculantes de de hacienda, le pregunto para hacer algún informe, y me dice, la 23 18 del 2017 te habla de esto. Voy yo a la base de datos de Hacienda, la 23... No existe. Ah, perdona, perdona, porque lo que sí es, es educadísimo, ¿vale? Pero miente como un bellaco. Sí, sí, sí, sí.

5:26 Ruben: O sea, quiero quiero dejar claro eso, que no he hecho la declaración de la renta con ChatGPT. Lo que me ha ayudado es que, en vez de estar 4 horas, estuve 3, porque ella me decía, el piso no sé qué, porque claro, ya teniendo 9 inmuebles, me decía, el piso no sé qué, ¿cuánto tiempo ha estado arrendado? Y en función de eso, pues tienes que hacer, que ahora hablaremos de eso, ¿no? Pues yo decía a ChatGPT, oye, el piso no sé qué, ¿cuánto tiempo ha estado arrendado? Pues 287 días. ¿Me puedes calcular la comunidad de esos 287 días? En vez de hacerlo ella, que lo hacía todos los años, lo ha hecho así.

5:58 José Antonio Bernáldez: Pues fíjate, hablando de esto, ayer otro cliente y amigo me decía, dice, que algo así estaba utilizándolo con el JGPT, dice, ojo, dice, porque no tuvo en cuenta que era un año bisiesto, y entonces los días los calculó mal y no sé qué, no sé cuánto, o sea que la verdad es que es una historia. Luego, además, por ejemplo, antes decías, no, José Antonio tiene mucha experiencia. Hombre, José Antonio lleva 35 años haciendo declaraciones de renta, ¿vale? 35 años. Tú quizás ni los tienes, macho.

6:24 Ruben: Sí, hombre, sí los tengo,

6:25 José Antonio Bernáldez: tengo varias pero poco más, ¿vale? Y entonces, no, lo que te quiero decir es que el problema de la renta, de la renta y de los impuestos en general, es que cambian tanto, que al final son novedades cada año, ¿no? Y entonces, ¿qué pasa? Que es un ejercicio, digamos, al que hay que aplicarle mucha atención, pues ¿por qué? Pues porque hay cosas que no existían el año pasado y este año, ¿no? Entonces, o sea, que que sí que la experiencia es un grado, ¿no?

6:53 Ruben: Sí,

6:53 José Antonio Bernáldez: sí. Pero pero sí que es verdad que hay cosas que van cambiando y que tenemos que estar siempre pendientes de ellas.

6:58 Gimar: Bueno, antes de empezar, yo no he hecho la declaración de la renta, así que yo me beneficiaré de este de este episodio. ¿Tú qué información le pones al ChatGPT? Lo que tienes en el Notion.

7:09 Ruben: Eso es. Yo tengo el Notion, donde tengo todos los ingresos, todos los gastos. Por ejemplo, los ingresos de hipoteca, pues le pongo los intereses y luego, pues eso sí te lo puedes deducir, hablaremos de todas estas cosas. Y yo lo que le pongo es, estos son los gastos que tengo de este piso, estos son los gastos de esto. Entonces, cada piso me dice los gastos que tiene, pero también le pongo, ha estado alquilado, y le pongo cuándo ha empezado mi alquiler. Claro. Qué ingresos he tenido, ¿no? Porque hay hay inquilinos que me pagan, por ejemplo, la tasa de basuras la pagan ellos.

7:39 José Antonio Bernáldez: Claro.

7:39 Ruben: Pero yo pago el IVI. Entonces, todas esas cosas son las que yo le pongo a HGPT, y luego, cuando mi gestora me pregunta, es mucho más fácil que Sí, sí, está claro. Porque estaba mi madre justamente antes que yo, haciendo la declaración de la renta, y ella tenía 200000 papeles, y yo dije, si yo te tengo que traer todos los papeles que tengo, digo, aquí te pongo la Biblia.

7:57 José Antonio Bernáldez: No, no, está claro.

7:58 Ruben: Pero bueno. Entonces, vamos a empezar la 1º parte, queremos hablar de alquileres, ¿no? De rendimientos por arrendamiento de inmuebles. Y aquí, lo 1º es, ¿cómo se declara en el IRPF? Siempre vamos a hablar desde persona física. Vale. ¿Cómo se declara en el IRPF los ingresos que se obtienen por el alquiler de un inmueble?

8:18 José Antonio Bernáldez: Bueno, aquí lo que los que habéis hecho la renta, no este año, pero sí otros años, sabéis que la renta se divide en una serie de apartados. Entonces, rendimientos del trabajo, pues ahí va tu nómina. Rendimientos del capital mobiliario, pues ahí van los intereses que tengas del banco o los dividendos que te puedan dar las acciones que tenga. Rendimientos de la actividad profesional o empresarial, ¿vale? Pues si eres abogado o eres asesor o eres consultor 0000 eres promotor, ¿vale? Pues entonces ahí pones. Y luego hay un apartado que es rendimientos del capital inmobiliario, y ahí es donde se declaran todos los ingresos de de los inmuebles. Entonces, bueno, pues lo que sabéis también es que, además, una cosa que hay que tener en cuenta, tú que hablabas de tener varios inmuebles, Hacienda lo que quieres es que individualices cada inmueble. Pues, ¿por qué? Porque los los ingresos y los gastos tienen que ser de cada inmueble, porque, como veremos a continuación, seguro, pues hay mucha particularidad que, digamos, obliga a declarar inmueble por inmueble. Pero es el apartado de rendimientos del capital inmobiliario.

9:22 Gimar: Vale. ¿Tributan de la misma forma los alquileres que son para vivienda habitual, de larga duración, y los alquileres de temporada?

9:30 José Antonio Bernáldez: Los ingresos son son ingresos, ¿vale? Y todos los ingresos, independientemente de de de qué tipo de alquiler sea, salvo algo, una particularidad que ahora veremos. Van todos a rendimientos del capital inmobiliario. Y entonces, aquí lo que tenemos que tener en cuenta, además, un poco para los efectos de la renta que que veremos también hoy, es que esos ingresos van todos a la base imponible general, es decir, se suman esos otros impuestos, o sea, perdón, rendimientos que hemos visto, que son rendimientos del trabajo, rendimientos de la actividad profesional, ¿vale? Es decir, forman parte de la base imponible general, y entonces son los que hacen que si tenemos muchos ingresos, pues nuestra renta suba y paguemos más, pero van todos a los rendimientos del capital inmobiliario, sí.

10:19 Ruben: Eso es justo 1 de los de las cosas que veo peor, porque, por ejemplo, tú si tienes acciones o tienes una empresa y te da dividendos, van a una cosa totalmente distinta y tributan a un 19, un 21. Bueno, depende eso, hoy no es el día para hablar de eso. Pero lo que me parece que es superinjusto es que los alquileres, los rendimientos inmobiliarios se sumen a tu base imponible general, porque, por ejemplo, yo hace, bueno, el año pasado no trabajé nada más que medio año, pero hace 2 años, cuando trabajé entero, mi sueldo era bastante alto. Yo estaba en un marginal de un 40 por 100, y todos mis inmuebles computaban al 40 por 100.

11:01 José Antonio Bernáldez: Sí, sí, sí, sí, sí. No, claro, y si además de los alquileres hubieses tenido tú, que podías tener trabajo, y además por tu trabajo, que lo conozco, pudieras tener, a lo mejor, algún ingreso de la actividad profesional, ¿vale? Pues pues, se suman... Sí, sí, claro. Pero volviendo a a la a los al tiempo que llevo haciendo las declaraciones de renta, Cuando yo empecé, los rendimientos del capital mobiliario también estaban en la base imponible general, porque lo de la base imponible del ahorro es algo relativamente nuevo, y entonces todo se acumulaba, y el marginal era del 56 por 156 por 100. Es decir, yo trabajaba en un despacho en aquella época en el que hacíamos estructuras fiscales internacionales para tributar al 15 por 100. No te digo solo eso.

11:51 Ruben: Sí, sí.

11:52 José Antonio Bernáldez: ¿Vale? O sea, es decir, sí, sí, claro. Por eso, a veces, y y volviendo al al capítulo que grabamos hace ya un mes, o no sé cuándo, a veces, lo que hablábamos constantemente de hacer números, es decir, cuándo te puedes plantear tener una actividad, perdón, tener una sociedad para que algunos de tus ingresos tributen o se facturen a través de una sociedad. Pero sí, sí, el tema de la base imponible general es que, a mayor base, mayor cuota.

12:22 Gimar: Antes de de continuar con la secuencia de preguntas del del IRPF en sí, en tu experiencia, al pasar de los años, ¿ha mejorado para la persona física?

12:34 José Antonio Bernáldez: Bueno, ha mejorado, sí, lo que pasa es que tuvimos una época, digamos, muy dulce, en la que los rendimientos, o sea, las ganancias patrimoniales estaban exentas, es decir, los inmuebles, por ejemplo, un inmueble con más de 10 años de antigüedad dejó de tributar las acciones, si tenían una antigüedad, dejaron de tributar, es decir, tú podías ganar 100000000 de pesetas, porque eran pesetas las que se ganaban en aquella época, y tributabas, esto desapareció, ¿vale? Y ahora hay un efecto, digamos, todavía colateral de aquello, pero, a ver, en general, de de de mi inicio profesional hemos mejorado, pero sí que es verdad que entre medio ha habido una época muy interesante en que las ganancias patrimoniales, en según qué antigüedad o según qué qué años habían transcurrido desde su adquisición, habían dejado de tributar. Eso fue, fueron años, aquellos maravillosos años, como dice la la la serie, sí, sí.

13:38 Ruben: Yo el año que viene no voy a trabajar este año. Por lo tanto, el año que viene, cuando haga la declaración de la renta, entiendo que todo lo que tributo irá a una base general, entonces tributaré en IRPF solo por los alquileres que haya tenido, ¿no? Y ya está.

13:57 José Antonio Bernáldez: Bueno, claro. O sea, no trabajas, pero, por ejemplo, a lo mejor tienes dividendos de alguna acción, entonces esos dividendos es rendimiento del capital mobiliario, o si vendes alguna acción o vendes algún piso, aunque no trabajes, vas a tener una ganancia patrimonial, que entiendo que que lo hablaremos hoy, pues esa ganancia patrimonial también tienes que declararlo en renta. Es decir, no trabajar significa solo no declarar rendimientos del trabajo, pero puedes tener otro tipo de ingresos que tienes que declarar.

14:25 Gimar: Vale. Entonces, retomando el tema anterior, habíamos dicho que un alquiler residencial y vacacional no tienen diferencias, van a

14:34 José Antonio Bernáldez: Ojo, no tienen diferencias, perdón, si he dicho eso, lo tenemos que corregir. No es que no tengan diferencias, es que todo es rendimiento del capital inmobiliario, pero diferencias sí que

14:42 Gimar: tiene Exacto, y ahí vamos, va todo al rendimiento de capital inmobiliario. ¿Y cuál es la diferencia entre residencial y alquiler vacacional?

14:49 José Antonio Bernáldez: Diferencia fundamental son, por ejemplo, las reducciones, ¿vale? Es decir, la ley de del IRPF establece que para alquiler para la vivienda el alquiler de vivienda habitual el propietario tiene derecho a unas reducciones, ¿vale? Muy interesantes, por cierto, ¿vale? Que si tú lo tienes alquilado, el contrato de alquiler es anterior al año 2023, que es el año en el que se cambia la ley, hay una reducción del 60 por 100 del rendimiento neto. Claro, si tú tienes un alquiler de de 1000 euros, 12000 euros al al año, menos 2000 euros de gasto, 10000. De 10000 solo vas a declarar 4000, ¿por qué? Porque 6000 están exentos. Claro, eso esa es una diferencia muy importante. Y eso hace muchas veces que, volviendo al tema que veíamos el otro día, yo le siga diciendo a mucha gente, ojo, que el hecho de que tengas ingresos altos, ¿vale? O o muchos inmuebles, a lo mejor te sigue sin interesar una 1 patrimonial, pues, ¿por qué? Porque en renta vas a tener esa reducción que no tienes como persona física. Después del 2023 la reducción se reduce al 50 por 100, ¿vale? Y entonces este año nos podemos encontrar que eso es una duda que que que he visto que que que había por ahí, y es que dices, no, todo es todo va al 50 por 100, no, no va todo al 50 por 100.

16:26 José Antonio Bernáldez: Los contratos anteriores al 2023 mantienen la reducción del 60, y los contratos posteriores al 2023 ya sí que

16:34 Ruben: De hecho, eso me ha pasado a mí, que yo tengo 2 contratos que son del 23, pero tengo otros 6 contratos, o 7, que no son, son anteriores. Entonces, me han dicho, a ver, ¿pero este contrato de cuándo es? Y me preguntaba, le digo, pues este tanto... Ah, vale, pues entonces a este le pones un 60. Y este, digo, no, este es del 23. Ah, pues este va un 50. Siempre porque yo lo estoy haciendo, todos mis pisos son alquiler tradicional, de larga duración y residencia, que todos al final te tienen que pedir el DNI del

17:01 José Antonio Bernáldez: Sí, sí, sí, sí.

17:02 Ruben: De la persona. De hecho, me escribió 1 de mis inquilinos y me dijo, oye, ¿me puedes pasar la referencia de catastral? Porque estoy haciendo la declaración de la renta y la necesito para poder deducirme, porque ellos en algunas comunidades tienen algunas deducciones también, incluso los inquilinos.

17:14 José Antonio Bernáldez: Claro, y es que el tema de las... Eso es un tema que es muy recurrente ahora, porque muchas veces está la tentación de no declarar un alquiler. El tema de el tema de hacienda, es decir, el control y y el cruce de datos, no sé si lo hablábamos el otro día ya, pero si no lo hablamos hoy, nos obliga a declarar todo, ¿vale? ¿Por qué? Porque el inquilino, o sea, es decir, antes había, igual que había una deducción por adquisición de vivienda, había una deducción por alquiler, ¿vale? Y era una deducción a nivel nacional de en en la renta estatal, por decirlo de alguna manera. Esas deducciones desaparecieron en el 2013, ¿vale? ¿Qué pasa? Que sí que es verdad, o sea, si el contrato es anterior al 2013, se mantiene, tanto la deducción por adquisición de vivienda como la deducción por alquiler. Si el contrato es posterior, ya no, pero, sin embargo, hay comunidades autónomas, como bien dices, que mantienen esa deducción autonómica. ¿Qué pasa? Que aunque no se mantenga la deducción, ¿vale? Aunque no se mantenga, aunque no se aplique la deducción en la en la declaración de renta, en la aplicación de renta, ¿vale? Al inquilino le obligan a poner el DNI del arrendador, ¿vale?, ¿qué pasa? Que, digamos, que son esos datos que se cruzan con mucha facilidad, y entonces surge o se enciende la alarma de una manera

18:43 Ruben: Él dice, pago 6000 y yo

18:45 José Antonio Bernáldez: digo O yo no yo no cobro, yo no cobro, o cobro 3000, bueno, pues, salta la alarma y, oiga, pues entonces, ¿qué pasa? Que cuando ya entras en, ya pasas por lo que comentábamos antes también por otro tema, Cuando Hacienda te llama, pues con algo sales, ¿no? Alguna cartilla te leen, ¿no?

19:03 Ruben: Como cuando vas al médico, siempre te saca algo.

19:05 José Antonio Bernáldez: Te sacan algo. Pues Hacienda Hacienda siempre siempre vas a tener algún sustillo, ¿no? Entonces, claro, hay cosas... O, por ejemplo, me ha pasado alguna vez con con algún cliente, no declarar la no declarar la la renta de ese de ese contrato, ¿vale? Y luego venir a, te viene Hacienda y te hace un requerimiento, y entonces, cuando en ese requerimiento, ¿vale? O como consecuencia de ese requerimiento te hacen una liquidación, te ingresan los los, o sea, Hacienda te te ingresa o te contabiliza los ingresos de ese piso. Pues si no has declarado el ingreso, no tienes derecho a la reducción del 50 o del 60 por 100, ¿vale? Es decir, no, dices, oye, yo, bueno, pues, vale, no lo declare, pero ahora lo declaro. Bueno, pero me quiero aplicar la reducción. No, no te puedes aplicar la reducción. Para aplicarte la reducción tienes que haber declarado el ingreso. Si el ingreso se aplica como consecuencia de una comprobación, has perdido la reducción. Por lo tanto, dices, hombre, pues

20:06 Ruben: Mira, voy a

20:07 Gimar: ¿Y se puede aplicar ese? Si tú no lo has declarado ya, imagínate que tienes, creo que son 4 años o 3 años, ¿tú puedes en esta declaración decir, bueno, yo declaro todo lo demás? Si tú tú puedes declarar hoy, en esta declaración del 20, 20, ¿en qué año estamos?

20:24 José Antonio Bernáldez: 23. Estamos en 24.

20:25 Gimar: 20 24. Tú puedes, yo puedo decir 20 21, 20 22, 20 No,

20:29 José Antonio Bernáldez: no, lo que puedes hacer son complementarias de los ejercicios anteriores.

20:31 Gimar: Ah, ok.

20:33 José Antonio Bernáldez: O sea,

20:33 Gimar: no todo está perdido, para los que no hayan declarado.

20:36 José Antonio Bernáldez: Claro, Siempre que el ingreso sea, digamos, anterior a la comprobación, al requerimiento de Hacienda, tú tienes derecho AAA regularizar tus tu tus ingresos.

20:47 Gimar: Por decirlo de otra forma, alguien que nos está viendo y que ha omitido ese detalle en sus declaraciones del IRPF anterior.

20:55 José Antonio Bernáldez: Error, por un error.

20:56 Gimar: Por un error, está a tiempo

20:58 José Antonio Bernáldez: Está a tiempo está a tiempo de hacerlo. Sea, tú en los 4, igual que Hacienda tiene 4 años para para pedirte explicaciones, tú tienes 4 años para regularizar, por decirlo de alguna manera, ¿vale? Y entonces, si por ese error tú te has olvidado de de poner los ingresos, lo puedes poner, y y luego, como Hacienda no te ha cogido 1º, por decirlo de alguna manera, tú tienes derecho a aplicarte esa reducción, sí.

21:25 Ruben: Vale. En cuanto a cosas que nos pueden hacer bajar la los ingresos, nos podemos deducir ciertos gastos en estos pisos que tenemos de alquiler. ¿Qué tipo de gastos podemos? Porque el otro día, cuando estaba haciendo la declaración de renta, me decía, bueno, ¿esto qué es? Pues esto es una caldera, pues esto sí o esto no, esto es un no sé qué, esto, ¿cómo cómo? Aquí hay

21:47 José Antonio Bernáldez: una, aquí hay una casuística, hay unas cosas que están muy claras, ¿vale? Es decir, oye, pues mira, los gastos de comunidad, el el IVI, todos los impuestos o tasas que que estés pagando, el seguro de la vivienda. Por ejemplo, los intereses. Si tú el el piso lo has comprado con financiación, ¿vale? La, digamos, lo que es la parte del capital no, pero los intereses sí, ¿vale? Entonces, dices, oye, pues pues mira. Y luego está todo el tema de las reparaciones, ¿vale? Y aquí, que yo creo que a esto, a lo mejor, le podemos dedicar un tiempo, es la la diferencia importante entre reparación y mejora, ¿vale? Es decir, las reparaciones son gastos del ejercicio, es decir, se estropea una caldera, pues se cambia se cambia se cambia la se cambia se se arregla la caldera, ¿vale? Si la caldera es nueva, ya, ojo, O si haces según qué obras, ojo, que unas cosas son reparación y otras cosas son mejoras. Entonces, el concepto de reparación, ¿vale? Siempre es gasto deducible del ejercicio. Un tema importante es que los los gastos no pueden ser superiores a los ingresos, ¿vale? Es decir, tú imagínate que que que se produce una serie de circunstancias, o por ejemplo, que el el no lo has tenido alquilado más, o todo el año, o ha habido una serie de reparaciones que han subido una barbaridad. Bueno, pues importante es que el rendimiento, como mínimo, es 0, es decir, no puede ser menos 100, menos 1000, menos 2000, ¿vale?

23:23 José Antonio Bernáldez: Tú tienes los 4 años siguientes para descontarte o o reducir o aplicar los gastos que no has podido aplicar en la en la declaración que estamos haciendo este año.

23:33 Ruben: Una pregunta. Entonces, si una caldera se rompe y la arreglo, me lo puedo deducir, pero si la cambio por una nueva, ¿no?

23:41 José Antonio Bernáldez: Es, no, entonces, si es una si es una cartera nueva, es una mejora, ¿vale? Y entonces la tienes que amortizar.

23:47 Gimar: Al 3 por 100, ¿no?

23:48 José Antonio Bernáldez: Al 10 por 100.

23:49 Gimar: Al 10 por 100, porque es que mí eso me pasó

23:51 Ruben: en la

23:52 José Antonio Bernáldez: declaración 3 lo del 3 por 100 ahora lo hablamos, que es... Perdón, dime, dime, dime.

23:56 Gimar: No, que a mí eso me pasó, justamente yo cambié, tuve que, porque muchas veces los electrodomésticos es mejor cambiarlos que repararlos, y la persona que lo fue a ver me dijo, no lo repares, cómprate 1 nuevo. Entonces, guardé la la factura y me dijeron, no, es que esto no no te puedo descontar la factura entera.

24:15 José Antonio Bernáldez: El tema de el tema de, así como hemos visto una serie de gastos, ¿vale? Pues el IVI, los gastos de comunidad, el seguro, está la amortización. Y aquí hay 2 tipos de amortización. La amortización del inmueble, ¿vale? Y la amortización de de bienes muebles, ¿vale? La amortización del inmueble es muy importante, porque yo creo que, en la mayoría de casos, va a ser el gasto más importante del ejercicio. ¿En qué consiste la amortización del inmueble? Hacienda dice que podremos imputar como gasto del ejercicio el 3 por 100 del valor de la construcción. El valor de la construcción, bueno, pues el valor de una construcción es muy fácil. ¿Por qué? Porque en los datos fiscales aparece lo que es el valor de la construcción, ¿vale? El valor catastral y el valor de la construcción, ¿vale? Entonces, tú, ese valor de la construcción, que es está, digamos, que relacionado con el valor catastral, ¿vale? No es el que tienes que poner. ¿Por qué? Porque el valor catastral, a lo mejor, son 100000 euros, pero el valor de adquisición son 400000. Por lo tanto, tú lo que tienes que hacer es una regla de 3 y decir, oye, si 100000 es el valor catastral y el valor de la construcción son 75000, pues si el valor de adquisición son 400, ¿vale? ¿Qué porcentaje es el valor de la construcción? Es decir, y quiero explicarme bien porque es muy importante, yo voy a deducir en renta el 3 por 100 del valor de la construcción, pero calculado sobre el valor de adquisición del inmueble, ¿vale?

25:53 José Antonio Bernáldez: Entonces, ese es un es un impuesto que fácilmente, claro, va a depender del va a depender del del del valor del inmueble, ¿vale? Pero pueden ser 500, 802000 o 3000 euros, ¿vale? En un inmueble muy de de, digamos, de de muy caro, por decirlo de alguna manera. Entonces, dices, oye, vale la pena calcularlo, vale la pena calcularlo bien. Pues, ¿por qué? Porque va a ser un gasto deducible sin ningún tipo de duda.

26:24 Ruben: Pero ¿estos gastos deducibles son solo cuando están alquilados o siempre?

26:28 José Antonio Bernáldez: No, son, es que solo hay gastos cuando están alquilados. Vale. Solo hay gastos cuando están alquilados. Tu vivienda habitual no genera gastos, y luego, además, los gastos, y además, incluso aquí vale la pena, o aprovecho lo la pregunta, es que los gastos son proporcionales a los días en el que tienes alquilado el piso. ¿Por qué? Porque se dan circunstancias en el que dices, oye, pues mira, yo el piso lo he tenido alquilado 200 días, pues los gastos los tienes que prorratear.

26:57 Ruben: Sí, por eso me preguntaba la de la declaración de renta, ¿cuánto ha estado? Pues del 1 de no sé cuánto a tanto, vale, pues, y hacía ahí, pues son 100, que ahora me lo hace ChatGPT que le digo, ¿cuántos días está alquilado? Y me dice, tantos. Pero sí, ella lo que hacía es, pues un tantos días por no sé cuántos, tal, pues te puede deducir tanto.

27:13 José Antonio Bernáldez: Es, además es una pregunta que el aplicativo de renta, o de cualquier programa que que utilices para hacer la renta, te lo va a preguntar, es decir, días a disposición o días alquilados, ¿vale? Pues, ¿por qué? Porque los programas que son medianamente buenos, digamos que te prorratean los gastos en función de en función del del del número de días que lo has tenido alquilado. Pero claro, como decimos, oye, un poco para planificar o para reducir el el nuestra nuestra base imponible, ¿por qué? Porque mientras más baja sea nuestra base imponible, más más menos vamos a pagar de renta, pues oye, pues busquemos la mayoría de gastos, ¿no? Entonces, jolín, la amortización es un gasto que es importante y que vale la pena.

27:58 Gimar: Una 1 duda con la amortización, ¿es ese es el mismo importe? O sea, si yo me compré una vivienda en el 20 22, ¿la amortización va a ser la misma en la renta del 20 23, en la del 20 24, en la del 20 25 o va a variar de acuerdo a como

28:14 José Antonio Bernáldez: varía el

28:14 Gimar: precio de mercado?

28:15 José Antonio Bernáldez: No, va a variar, no, o sea, digamos que va ser un gasto prácticamente fijo, porque como es el 3 por 100 del valor de construcción y el valor de la construcción es siempre el mismo, porque no va a cambiar, ¿vale? Pues digamos que lo vas a mantener durante 30 años. ¿Por qué? 33. ¿Por qué? Porque cuando se ha terminado de amortizar, ya el gasto no existe, es decir, cuando un piso lo tienes más de 33 años, ya no puedes amortizar más, ¿vale?

28:43 Ruben: Y si en catastro se cambian esas cifras, ¿tengo que hacer otra otro cálculo?

28:49 José Antonio Bernáldez: Bueno, pero en catastro se cambia esa cifra, digamos que el el porcentaje, yo creo que no tendría que cambiar, ¿vale? No, no tendría que cambiar, porque lo que sí pudiese es subir el catastro, pero yo creo, creo, que el porcentaje se va a mantener, es decir, cuál es el valor del suelo y cuál es el valor de la construcción, porque al final el valor catastral es valor del suelo más valor de la construcción. Si se mantienen los porcentajes, no debería cambiar el valor de amortización. Ajá. Y luego, estábamos hablando de la amortización del inmueble, ¿vale? Que la amortización del inmueble la vamos a recordar más tarde si hablamos de ganancias patrimoniales, porque hay un tema hay un tema importante, hay un tema importante. Y luego está la amortización de de los de los de los electrodomésticos. Tú me decías, oye, yo reparo, tengo un gasto, yo cambio la cambio la nevera o cambio la caldera, dices, bueno, pues que, entonces, nos dice la ley que el el el la amortización de los bienes muebles tiene como máximo un 10 por 100 anual, por lo tanto, vamos a estar 10 años ahí pudiendo, pero nos lo podemos poner como gasto.

29:53 Gimar: Y reformas, por ejemplo, como cambias el suelo, cambias el baño y cambias la mampara, ¿eso cómo entra?

30:00 José Antonio Bernáldez: Eso eso eso suele ser todo reparación, ¿vale? Y es gasto, ¿vale? Es gasto, ¿vale? La mejora la mejora, el concepto de mejora es, por ejemplo, cuando cambias la estructura, cuando cambias los cimientos, cuando cambias cuando cambias, cuando amplías la superficie, o te dice te dice la ley, por ejemplo, no hay ascensor y, no hay ascensor, y pongo ascensor, es una mejora. Se estropea el ascensor y cambio el ascensor, es una reparación. No hay lavabo, y hago un lavabo. El otro día, una clienta me decía, oye, José Antonio, hemos comprado un piso y no hay lavabo. Bueno, pues, entonces, el lavabo es una mejora, poner el lavabo. La reparación del lavabo es gasto., ahí hay muchos artículos YYY mucha literatura que habla sobre la importancia de la factura, es decir, dependiendo de cómo te hagan la factura, pues dices, te va a servir o no te va a servir. Y ojo, también, pues, ¿por qué? Porque el concepto de reparación o mejora va bien si lo vas a alquilar o lo vas a vender, que ya hablaremos con las con las ventas.

31:15 Ruben: Entonces, ¿la mejora no se puede deducir nada?

31:17 José Antonio Bernáldez: La mejora se amortiza.

31:18 Ruben: Se amortiza al día. Y el gasto te lo repercutes ese año

31:21 José Antonio Bernáldez: el gasto te lo repercutes este año con ese límite que hemos dicho del ingreso.

31:24 Gimar: Pero ¿cómo cómo puedes cómo amortizas la mejora? O sea, que tienes

31:28 José Antonio Bernáldez: que la mejora es de si la mejora es del edificio, que aquí sí, ¿ves? Aquí sí va a cambiar, porque tú imagínate que has hecho una mejora, que has ampliado la superficie habitable, porque has cerrado una terraza y has no sé qué y has no sé cuánto, entonces, dices, eso es mayor valor de la construcción. Por lo tanto, como... Entonces, aquí sí que cambia, ¿ves? Si tú realizas una mejora, pues es mayor valor de la construcción, por lo tanto, en ese 3 por 100 anual lo vas a lo vas a, o sea, te va a aumentar la la el gasto por amortización del inmueble.

32:00 Gimar: ¿Y eso mejor hay que registrarla de alguna forma o simplemente tú das constancia de que has aumentado en?

32:06 José Antonio Bernáldez: Claro, este, tú deberías tener en tu libro de en tu en tu en tu libro debes tener un libro de inversiones, ¿vale? Es decir, porque Hacienda, claro, tú lo que no puedes es deducirte un gasto que no puedas que no puedas, digamos, defender, y entonces Hacienda podrás... Además, es lo que te dicen, que tú, mientras estés aprovechándote de alguna deducción, tiro para atrás. Las facturas, las facturas al cabo de 6 años, tú las puedes tirar, ¿vale? Las facturas de gasto. Oye, no necesito aquí, igual en contabilidad, oye, las facturas al cabo de 6 años las podemos tirar. Ahora, si esa factura es el soporte de un gasto amortizable, guárdala durante toda la vida de la amortización, porque si no Hacienda te podría decir, oiga, ¿y esa factura? No, esa factura no la tengo. ¿Te la has inventado? Pues, entonces, guarda la factura durante todos los años que tú dure la amortización.

33:04 Ruben: Ahí tenéis, en el notion, se pueden subir documentos a cada apunte. Entonces, yo, para cada factura, la subo a mi notion, y el 1º año que hice la declaración de renta, que yo tenía inmuebles, me vino una paralela, y ese año sufrí el buscar todo, bajar, porque me pedían contratos, todas las... ¿Cómo se llama? Las escrituras, tanto de compraventa como del préstamo hipotecario, todos, cada 1 de los movimientos bancarios. Además, me pedían de cada 1 de las amortizaciones de las hipotecas el recibo con el capital y el interés, todo eso. Y ese año estuve como 5 días reuniendo. Ahora, gracias a esta herramienta que tengo, le doy a descargar todo y me lo va a descargar. Entonces, por eso os digo que, como el 1º año sufrí, me hice esta herramienta, porque dije, no quiero volver a sufrirlo porque estuve 5 días. Y además que te dan 10 días, dices, tienes 10 días para presentar todo. Y me dice la gestoría, tienes que buscar todo, antes de 10 días hay que presentarlo, y, si no, pues ellos van a creer que lo suyo, y me hacían pagar otros 1200 euros.

34:08 Gimar: Claro. ¿Las facturas tienen que ser, o sea, pueden así, en formato digital, o tienen que ser las facturas físicas, que hay que guardar el papelito que te da la tienda de turno?

34:17 José Antonio Bernáldez: Lo lo que tienes que guardar es el justificante necesario para que Hacienda entienda que esa factura existe, ¿vale? Guárdala en el formato en el formato que tú quieras, pero Hacienda te va a pedir la la documentación.

34:28 Ruben: Me ha hecho pedir, la de la gestoría, cuando le dije, tengo esta factura y no sé qué, me dice, me tienes que dar el DNI o el CIF de la factura y y ya está.

34:39 José Antonio Bernáldez: El tema, además, ahora todo el tema de la factura, otro día, si quieres, podemos hablar de de la factura electrónica que entra en vigor el año que viene, y va a ser tremendo, tremendo, tremendo, o sea, es decir, yo estoy, hay noches que no duermo, ya no solo por por la implicación que va a tener en nuestro propio negocio o en nuestro, en en la sociedad nuestra, sino en los clientes a los que les prestamos servicio, que yo estoy convencido de que va a haber una serie de clientes, claro que la van a aplicar la factura electrónica sin ningún problema, pero yo tengo en la cabeza un porcentaje altísimo de clientes que me van a decir, Bernardés, apáñatelas, ¿vale? O sea, que ya no solo tendré que preocuparme de implementar la la facturación electrónica en mi despacho, sino en el negocio de muchos clientes, y y va a ser un 1 drama, pero un drama, ¿vale? Un drama del que muchos ya han salido, es decir, por ejemplo, en el País Vasco, digamos que ya llevan varios años con la factura electrónica, pero aquí, sabiendo cómo somos, que es el último día, la vamos a... Pero sí, sí. Y fíjate que que ahora, volviendo a ese tema que que estábamos hablando ahora mismo de de guardar la de guardar las facturas todos los años, hay una hay una polémica muy reciente, y es que el tribunal supremo, ¿vale? Con 1.1 sentencia reciente, crea jurisprudencia, en el que le permite a Hacienda revisar ejercicios que están prescritos, ¿vale?

36:15 José Antonio Bernáldez: Siempre que los gastos que se estuviesen, o sea, que que esa empresa estuviese aplicando gastos que vienen de ejercicios anteriores, es decir, esa amortización de la que estábamos hablando, ¿vale? Entonces, tú dices, oye, mira, al cabo del 4º año, ya dices, oye, me olvido de Hacienda. Vale, te olvidas de Hacienda. Es decir, Hacienda Hacienda, la declaración de renta del 20 en el mes de julio ya no te la pueden revisar, ¿vale? Porque han pasado los 4 años. Pero si tú vas a estar amortizando bienes inmuebles, ojo, bienes inmuebles, bienes muebles, ojo, ¿por qué? Porque digamos que, de alguna manera, esos años no se cierra la prescripción, ¿vale? Y esto, yo no sé si si se va a aplicar a las personas físicas, pero a las sociedades sí, ¿vale? Y es la polémica, ¿no? Entonces dices, oye, ha creado y está creando una 1, digamos que polémica, pues, ¿por qué? Porque los 4 años de prescripción desaparecen. Es decir, oye, tiras para atrás todos los años que quieras. Dios mío, un poco de pánico.

37:25 Ruben: En cuanto al alquiler, si yo alquilo una vivienda a un familiar a un precio inferior, ¿a Hacienda le da igual, mientras que yo declare, o hay alguna cosa ahí?

37:36 José Antonio Bernáldez: Fíjate, Hacienda, un, Hacienda dice que las las las viviendas alquiladas a los familiares podrías no tener ni contrato, ¿vale? Pero te va a decir que, como mínimo, ¿vale? Que, como mínimo, tendrás que declarar como ingreso la imputación que tienes por una vivienda vacía, ¿vale? Y si quieres, hablamos de las imputaciones

38:00 Ruben: Sí, eso lo tenemos también ahí

38:02 José Antonio Bernáldez: ¿lo tenemos en lista? Bueno, pues entonces, ¿qué pasa? Pues entonces, lo saco ya o lo adelanto. Es decir, yo tengo una vivienda habitual, ¿vale? Y esa vivienda habitual no declara, no tributa, en renta no tributa, la vivienda habitual no tributa. Pero, además de la vivienda, tengo un apartamento, una 2º residencia, ¿vale? Una 2º residencia que es de uso propio. La tengo para mí, para mi familia. Bueno, pues Hacienda dice que esta 2º vivienda, yo tendré que declarar en renta como ingreso una imputación, que es el 2 por 100 del valor catastral o el 1 coma 1, si ese valor catastral se ha revisado en los últimos años, ¿vale? Entonces, ¿qué pasa? Pues yo tendré que ver si en los datos fiscales aparece ese detalle, valor catastral revisado. Dices, bueno, pues el valor catastral revisado, cojo el 1 coma 1, y lo y lo y lo imputo como renta. No está revisado el valor catastral, el 2 por 100, y lo imputo como renta, y esa renta suma a el resto de rentas que yo tenga. Yo puedo, ejemplo, por ejemplo, puedo tener una vivienda habitual, un alquiler, o sea, perdón, 1 1 2º residencia y un alquiler. Bueno, pues el la vivienda habitual hemos dicho que no tributa, el alquiler hemos dicho que tributa, y esa imputación, ¿vale? Es rendimiento del capital inmobiliario también. Entonces, vuelvo a tu pregunta, si yo se lo tengo alquilado a un a un familiar, y no le cobro, pues, como mínimo, el 1 coma 1 por 100 del valor catastral, o el 2, si el valor catastral no estuviera revisado.

39:36 Ruben: Esto es igual que cuando tienes, esto era la parte de que yo hacía de Classroom de la Renta, y hablaba, y me decía, bueno, pues los días que están vacíos, eso hay que imputarlo como estamos diciendo ahora.

39:47 José Antonio Bernáldez: Esa es otra, es decir, la imputación ya no viene solo de ese piso que tienes vacío, sino que esa vivienda que tú, por ejemplo, la tienes, la tenías, y y no la tienes no la tienes alquilada, ¿vale? Pues el el tiempo que no está alquilada, tienes que hacer esa imputación del valor catastral también.

40:06 Ruben: Y es esa imputación del 2 por

40:08 José Antonio Bernáldez: 100 que hablabas, ¿es anual o mensual? No, es es es una imputación anual del 2 por 100, ¿vale? Y es, digamos, proporcional al número de días que lo has tenido que lo has tenido vacío o alquilado.

40:21 Ruben: El valor que ha gastado son 100000, yo me imputo el 2 por 100 de 100000 en todo el año, si está vacío el 50 por 100, sea, 50 serán 1000.

40:28 Gimar: O sea, yo tengo una vivienda, yo compré una vivienda en enero y la alquilé en mayo. Entre enero y mayo

40:34 José Antonio Bernáldez: Tienes que hacer la imputación, y a partir de mayo tienes que declarar los ingresos.

40:39 Gimar: Ok.

40:39 José Antonio Bernáldez: Los gastos, acuérdate que hemos dicho que son proporcionales a también a esos a esos días. Es decir, cuando hay imputación de renta, no hay gasto, y solo te puedes deducir el gasto

40:50 Ruben: te puedes deducir la hipoteca de enero a mayo.

40:52 Gimar: Y si yo en esos días estaba haciendo una 1 mejora, una reforma, eso ya no

40:57 José Antonio Bernáldez: digamos que estás invirtiendo en lo que vayas a hacer después.

40:59 Gimar: O sea, que eso no va ni como mejora, no va ni como

41:02 José Antonio Bernáldez: eso, digamos que es un gasto que tú, el gasto lo vas a tener siempre, no te lo puedes imputar, ¿vale? Y lo guardas para para ejercicios posteriores. Ajá.

41:11 Gimar: Vale. ¿Y en qué casos el arrendamiento inmueble se puede considerar como una actividad económica?

41:18 José Antonio Bernáldez: ¿En qué casos? Bueno, pues el el caso en es, digamos que esto lo hablábamos el otro día, cuando hablábamos de las sociedades, tú, el el el el alquiler, tú tienes una opción, ¿vale? Y la opción es decir, oye, ¿yo declaro el ingreso como rendimiento del capital inmobiliario o lo declaro como rendimiento de la actividad empresarial? ¿Qué sucede? Que el rendimiento de la actividad empresarial, hablábamos el otro día, de que tiene un requisito, y es el tener una persona contratada para gestionar esos inmuebles, ¿vale? Si yo tengo un alquiler de un piso, no tiene ningún sentido que yo lo declare como actividad empresarial, ¿vale? Si yo tengo 2 pisos, tampoco. Es decir, yo tendré que demostrar que necesito a esa persona para contratarla y que me gestione esos esos alquileres.

42:09 Ruben: Y una pregunta, porque esto, yo, el año que viene, ¿vale? Yo no trabajo, tengo 10 pisos, y yo puedo decir, esto es actividad económica, y el que lo está haciendo soy yo, porque yo no estoy trabajando, eso se podría hacer.

42:24 José Antonio Bernáldez: Tienes que tener un contrato laboral, ¿vale? Y si tienes, y si un contrato laboral, tú no te puedes hacer un contrato laboral.

42:30 Ruben: ¿Y no me puede hacer autónomo?

42:31 José Antonio Bernáldez: Y lo puede, te lo, o sea, te lo tiene que hacer un 3º, ¿vale? Pero es que, además, volvemos a lo del otro día. Tienes que hacer números para ver si a ti te interesa declarar los ingresos como rendimiento del capital inmobiliario o como rendimiento de la actividad empresarial, ¿vale? ¿Por qué? Porque, por ejemplo, las reducciones del 50 y del 60 por 100 que hemos visto no existen en la actividad empresarial, solo existen en el rendimiento del capital inmobiliario. Por lo tanto, dices, oye, pues no me No me

43:02 Ruben: va apetecer.

43:03 José Antonio Bernáldez: ¿Qué es lo que pasa? Y lo hablábamos también, diría yo, el otro día, me interesa una actividad empresarial. ¿Por qué? Porque la actividad empresarial va a tener una bonificación en el impuesto de sucesiones y en el impuesto sobre el patrimonio. Y aquí volvemos a lo de siempre, a los que nos escuchen desde Madrid van a decir que, oye Me da igual. Me da igual. Pero a los que nos escuchan desde Barcelona, pues, por ejemplo, cuando yo les digo que que que nos podemos encontrar con una bonificación del impuesto de sucesiones y del impuesto sobre el patrimonio, pues me escuchan con con con mucha atención, ¿vale? Entonces, ¿qué pasa? Que no hace falta, no hace falta tener una sociedad para aplicarse esa bonificación en el impuesto sociedades y en el, de sucesiones, perdón, y en el impuesto sobre el patrimonio, ¿vale? Teniendo una actividad empresarial, Hacienda ya lo permite, ¿vale? Dices, oye, pues yo, mira, tengo 20 pisos y los tengo alquilados como persona física, pero tengo, lo tengo declarado como actividad empresarial. Cuando yo eso lo paso en herencia a mis hijos, mis hijos tienen esa bonificación del 95 por 100. En patrimonio, ojo que en patrimonio que estabais más tranquilos hasta hace 2 años, cuando no existía el el impuesto sobre grandes fortunas. Bueno, pues igual, ¿vale? Es decir, en el impuesto sobre el patrimonio, la actividad empresarial de alquiler de inmuebles también tiene esa bonificación, ¿vale? Ahí es cuando, o sea, cuándo interesa o cuándo no interesa declararlo, y y la diferencia es esa, la de la persona. Ajá.

44:44 Gimar: Yo yo, ahora que mencionas eso, yo conocí a una a una persona que hacía, ella gestionaba sus pisos, eran sus pisos, los gestionaba ella, pero además ella cobraba como una especie de fee, como que si ella fuera una agencia, no era agencia, pero ella decía, bueno, pero es que yo me paso el tiempo haciendo los contratos, seleccionando a los inquilinos, reparando todo lo que haya que reparar, porque tenía más de 5 pisos o así, y ella repercutía ese coste como que si fuese una agencia a al al al inquilino con un mes, medio mes, ya no recuerdo cuáles eran los los detalles, pero ella se gestionaba y cobraba por eso.

45:25 José Antonio Bernáldez: Pero digamos que lo que cobraba era al inquilino.

45:30 Gimar: Inquilino,

45:30 José Antonio Bernáldez: sí. Vale. Sí, eso, o sea, no, no, no, porque estaba, cuando lo estabas explicando, creí que que ella en renta se ponía un ingreso de, bueno, pues si si ya es todo tuyo, o sea, no, digamos que no, o sea, digamos que lo repercute al inquilino, digamos, esa selección de de personal que tal. Bueno, pues digamos que ahora después de la ley, de la nueva ley de vivienda, ojo con las cosas que repercutes en los alquileres, que no se puede repercutir todo, porque incluso ni siquiera la intermediación se puede repercutir al inquilino, ¿vale? Pero si si procede...

46:05 Ruben: Vamos a cambiar de tercio, vamos

46:07 Gimar: a antes, antes de cambiar de tercio, ¿qué qué qué más nos falta por por apuntar con respecto al alquiler de inmuebles? Si te viene algo a la mente, que no te hayamos preguntado.

46:19 José Antonio Bernáldez: ¿Qué falta? No, yo creo que que aquí, bueno, está, sobre todo, en el alquiler turístico, o hay un tema que, por ejemplo, hemos estado hablando siempre de que es rendimiento del capital inmobiliario, ¿vale? ¿Qué sucede? Que si tú, además del alquiler, prestas una serie de servicios, ¿vale? Limpieza, cambio de... Entonces, ya tienes que repercutir IVA, ¿vale? Si tú no prestas ningún servicio de hostelería, ¿vale? Es un rendimiento del capital inmobiliario. Si tú lo lo, digamos, prestas esa serie de servicios de hostelería, ya tienes que aplicar IVA. Si tienes que aplicar IVA, ya no es rendimiento del capital inmobiliario, ya es rendimiento de la actividad empresarial. Si es rendimiento de la actividad empresarial no tiene reducciones, ¿vale? Y, entonces, otra duda que se nos plantea, y quizás, a lo mejor sí que está muy de moda el alquiler por habitaciones, ¿vale? El alquiler por habitaciones puede ser alquiler por habitaciones, pero puede ser tradicional, ¿vale? Entonces, una duda que ya está resuelta es si ese alquiler por habitaciones da derecho a reducción, da derecho a reducción, ¿vale? Es decir, el hecho de que el de que la vivienda no sea vivienda habitual, el la la, digamos, la tradicional, en el que solo alquilas a a alguien que vive solo allí o vive con su pareja o vive con su familia, ¿vale? Eso no implica que ese alquiler por habitaciones no tenga derecho a la reducción, ¿vale? Siempre que ese alquiler por habitación tenga el concepto de residencia, de vivienda habitual de ese inquilino. Yo creo que podríamos tenerlo ya todo resuelto.

48:01 Gimar: Perfecto. Ahora sí.

48:03 Ruben: Bueno, pues vamos a cambiar de tercio, ahora sí. Vamos con algo que hacen muchos inversores, que es flipping, o comprar, reformar, vender, o comprar, formar, aportar valor, vender, bueno, como queramos llamarlo, ¿vale? Compramos un inmueble, vendemos un inmueble, entonces, lo 1º, ¿cómo tributa para una persona física yo compro un inmueble, lo reformo, lo vendo, tengo x ganancia, ¿vale? Pues compro a 100 y vendo a 200. Me he gastado 50 de reforma, es decir, he ganado, entre comillas, 50. ¿Cómo imputo yo esas rentas?

48:39 José Antonio Bernáldez: Vale. Entonces, aquí, una diferencia importante, YYY, digamos, trascendental, es, digamos, la calificación que le vamos a dar a esa actividad. Es decir, si yo compro un piso, lo arreglo y lo vendo, puedo tener una ganancia patrimonial, ¿vale? Es decir, oye, yo he comprado un piso igual que que sin comprarlo, es decir, yo tengo tengo un piso que que lo he heredado de mis padres, ¿vale? Y ese piso, sin comprarlo, lo arreglo y lo vendo, ¿vale? Entonces, tengo una ganancia patrimonial, una ganancia patrimonial en el que la voy a declarar cómo se declaran las ganancias patrimoniales, ¿vale? Que es entre el 19 y el 30 por 100 en función de el del del del del importe que haya ganado, ¿vale? Sabéis que hay un 1 baremo, ese baremo, ¿vale? Por tramos, ¿vale? Desde el 19 hasta el 30 por 100. Y, entonces, ¿qué es lo que pasa? Bueno, pues entonces, ¿cómo se calcula esa ganancia patrimonial? Pues esa ganancia patrimonial se calcula quitando a los ingresos quitándole los gastos que he tenido, ¿vale?, cuando es una ganancia patrimonial, ¿vale? Y yo he hecho reparaciones, esas reparaciones no son gasto, no es mayor valor del inmueble, ¿vale? Eso es muy importante. No es en una ganancia patrimonial, esa reparación que yo he hecho para ponerlo bonito no es gasto, el gasto va a ser la mejora que yo haya implementado. Es decir, no había ascensor, he puesto ascensor, no había lavabo, he puesto lavabo.

50:20 Ruben: ¿Vale? ¿Ventanas?

50:21 José Antonio Bernáldez: Pero si cambio ventanas es una reparación. Y, entonces Aunque

50:24 Ruben: sean mejores

50:25 José Antonio Bernáldez: en ganancia patrimonial, en una ganancia patrimonial, esa esas ventanas no serían gasto. Por lo tanto, no te reduciría el el beneficio que has tenido.

50:36 Ruben: O sea, que si yo la reforma es porque el piso, he comprado un piso ocupado que no había baño, porque se han llevado hasta el baño. Eso sí me lo desgravo. Pero si yo

50:46 José Antonio Bernáldez: He cambiado la ventana, he cambiado he cambiado el parquet, he he puesto luces, he puesto no sé qué, eso no es gasto. Entonces gasto. ¿Qué es gasto? Gasto es el el importe que yo haya pagado, los impuestos que yo haya pagado, los gastos que yo haya tenido, digamos, que repercutido sobre el notario, el registro, esos gastos, pero los gastos de reparación no son deducibles. Pero ojo, no son deducibles en ese supuesto de esa ganancia patrimonial, ¿vale? Otro tema, otro otro otro asunto es que nosotros, lo que se produzca no es una ganancia patrimonial, sino un rendimiento de la actividad empresarial. Entonces, ¿qué pasa? Hay que hacer números. Si yo lo que hago con el flipping es solo una operación, pues dices, oye, pues a lo mejor me interesa declararlo como ganancia patrimonial. ¿Por qué? Porque aunque no pueda o aunque no pueda meter todos los gastos, ¿vale? Aunque no pueda meter todos los gastos, yo sé que lo que lo máximo que voy a pagar es el 30 por 100 del beneficio, porque lo estoy declarando como ganancia patrimonial, ¿de acuerdo? ¿Vale? Entonces, la regla del despacho, hagamos números, ¿vale? ¿Qué es lo que sucede? Hacienda te puede decir, oiga, usted se está dedicando a esto, usted está comprando regularmente y vendiendo, muy distinto a ese señor que heredó un piso, lo vende, para ponerlo en valor, como bien dices, YYY digamos que ganar más es una ganancia patrimonial.

52:23 José Antonio Bernáldez: Pero, hombre, si tú lo repites cada año, y si no solo lo repites una vez, sino que haces 2 operaciones por año, al final te va a decir, oiga, esto no es una ganancia patrimonial, esto es rendimiento de la actividad empresarial.

52:35 Ruben: Y va a base imponible general.

52:37 José Antonio Bernáldez: Y va a base imponible general, ¿vale?

52:39 Ruben: Esta era justo la siguiente pregunta que teníamos, de cuándo Hacienda puede decirte

52:43 José Antonio Bernáldez: Bueno, pues cuando cuando, normalmente, por la regularidad, es decir, oiga, a mí no me explique cuentos, usted, digamos que a la habitualidad de la que se habla muchas veces en según qué supuestos, usted habitualmente está haciendo esto, por lo tanto, ¿qué pasa? Dese de alta en el 0 37, ¿vale? Y dese de alta de actividad empresarial. Que, a lo mejor, tampoco sale mal los números, ¿vale? Porque sí que es verdad que, como al ser base imponible general, te va a subir el tipo, pero también es verdad que vas a poder deducir todos los gastos. Entonces, dices, oye, pues haces haces

53:20 Ruben: Y ahí sí puedes deducir todo.

53:21 José Antonio Bernáldez: Ahí sí puedes decir todos los gastos que puedas demostrar Que

53:26 Ruben: son para

53:26 José Antonio Bernáldez: que son para ese bien. Y claro, ahí nosotros nos encontramos muchas veces las facturas de compras. Ahora, las facturas de compra, dice, oiga, mire, si usted va a comprar y va a comprar a al Bricomar, bueno, vamos a hacer publicidad, a cualquier centro de, oiga, sus datos, pero pero que haya una referencia al inmueble, o si si si tú compras el material, o si tú lo, esto sí vas a comprarlo tú, pero si vas a si vas a, si te hacen una factura, imagínate que contratas esa obra a a un paleta, a un a un, digamos, a un albañil, a, oye, pues que en la factura conste específicamente que el inmueble es de la calle Peñalbert número 37, 4º 2º, para que Hacienda no tenga ninguna duda, ¿vale? Pues, ¿por qué? Pues porque el, digamos que el gasto, como decíamos muy al principio, tiene que estar relacionado específicamente con un inmueble determinado.

54:27 Ruben: Y la regularidad, si yo hago este año 1 y el año que viene otro, y, por ejemplo, este año lo he declarado como como patrimonio, el siguiente me puede decir, has hecho otro este año, yo creo que es habitual, y el del año pasado me lo revisan.

54:44 José Antonio Bernáldez: Pues pues pues fíjate que siento decirte que no tengo contestación, ¿vale? Y esto va a ser, a lo mejor, o va a depender del criterio del agente tributario que te que te coja. Hombre, si es un 2º, pues, a lo mejor todavía podemos discutirlo. Si ya llega un 3º, pues cada vez menos, o sea, cada vez vas a tener menos posibilidades de defender la la ganancia patrimonial, y sí que Hacienda va a defender la la actividad empresarial. Pero repito, que siempre hay que hacer números, pues, ¿por qué? Pues porque en el en la ganancia patrimonial yo tengo el límite del 30 por 100, pero también tengo el límite de los gastos a deducir, y en la actividad empresarial yo sí que es verdad que se me va la base imponible, se va al puede se puede ir, se puede ir al tipo más alto, pero sí que es verdad también que puedo poner todos los gastos.

55:33 Ruben: Yo iba a preguntar aquí una cosa, si se hace conjunto, imagínate, Gimar y yo hacemos un piso los 2 conjuntos, ¿vale? Y lo hacemos como actividad económica. Nos tenemos que dar de alta los 2 como actividad económica, si está a nombre de los

55:46 José Antonio Bernáldez: 2, ¿se entiende? Ahí ahí lo que vais a hacer, si si si sois los 2, ahí lo que va a decir Hacienda es que conceptuéis una sociedad civil como mínimo, no una sociedad limitada, pero sí una sociedad civil. Es decir, si vais a hacer una actividad empresarial entre 2, Hacienda dice que para sociedades, para actividades empresariales de más de de una persona, pues se constituye una sociedad civil. Entonces, ahí habrá un 1, digamos que un sujeto pasivo, ¿vale? Que es la sociedad la sociedad, ¿vale? La sociedad civil, y luego os imputaréis la os imputaréis la renta vosotros, ¿vale? Pero, entonces, si sois 2, pues digamos que es digamos que es proporcional, es decir, se reparte. Ajá.

56:29 Gimar: Yo quería preguntar qué habías dicho el modelo 0 37, ¿no? ¿Qué es eso?

56:35 José Antonio Bernáldez: El 0 37, que yo no sé si ahora, porque recientemente hubo un cambio, el 0 37, que no sé si existe todavía, pero el 0 36 sí, es el alta censal, es decir, cuando tú inicias una actividad y le dices a Hacienda, mire, me doy de alta, ¿vale? Y me doy de alta en esta actividad, y este va ser mi domicilio, y voy a hacer un IVA al régimen general, y voy a estar obligado a retener y a que me retenga, ¿vale? Entonces, tú te das de alta, es es el alta censal, entonces tú vas poniendo crucecitas, y entonces Hacienda sabe qué obligaciones fiscales. Entonces, cuando tú te das de alta, ¿vale? Pues, por ejemplo, te das de alta hoy, 12 de mayo, pues entonces, el 20 de julio Hacienda sabrá que tú tendrías que presentar o haber presentado el 2º trimestre de IVA, por decirlo de alguna manera, porque tú se lo has dicho previamente a Hacienda. Es el alta censal, es decirle a Hacienda qué obligaciones fiscales vas a tener a partir de ese momento.

57:37 Ruben: Yo siempre he hecho el 0 36, el 37 no

57:40 José Antonio Bernáldez: lo he El 0 37 el 0 37 era para personas físicas y el 0 36 para sociedades, ¿vale? Pero sí que es verdad que hace un poco ha habido un cambio, yo creo que el 0 37 ha dejado de existir. Sí, sí. ¿Vale? Por eso 0 36.

57:53 Ruben: Pero bueno. Bueno, más o menos lo tenemos claro con los fliping. Vamos a ir a otra parte que también está muy de moda, y que yo he usado con con mi sociedad para hacer lo que son proyectos de coinversión y cuentas en participación. Entonces, yo tenía una sociedad con la cual compré inmuebles, y gente externa a mi sociedad puso un dinero, hicimos un contrato en cuentas en participación, y esa gente luego, pues, evidentemente, la declaración de la renta, ellos tributan. Entonces, lo 1º es, explícanos, para los que no lo saben, qué es ese contrato en cuentas en participación, y qué qué es lo que implica a la gente que luego firme.

58:34 José Antonio Bernáldez: Pues lo estabas explicando muy bien tú. Es decir, tú imagínate que tú tienes una oportunidad de negocio, y tu sociedad, digamos, detecta o localiza un inmueble en el que quieres hacer ese flipping, ¿vale? Que eso está a la orden del día ahora. Y dices, vale, yo tengo una inversión de 600000 euros, no los tengo. Dices, jolín, pero es que es muy buena inversión, o muy buena oportunidad, y no la quiero perder. Solo dispongo de 100000 euros. Le dices a a unos cuantos amigos, y te explicaré luego la diferencia. Dices, oye, ¿queréis invertir conmigo en esto? Dices, vale. Pues, firmamos ese contrato de cuentas en participación. Yo, o mi sociedad, de Rubén, ¿vale? Firmo con vosotros ese contrato de cuentas en participación. Me vais a dejar cada 1 50000 euros, ¿vale? Que yo voy a invertir en esa operación determinada, ¿vale? Y el contrato de cuentas en participación tiene, digamos, que varias características. Una, hay un gestor y unos partícipes. El gestor es el que controla la operación. El partícipe, digamos que tiene una actitud pasiva, es decir, pon el dinero, ¿vale? Y ojo, pon el dinero para lo bueno y para lo malo, ¿vale? Para lo bueno y para lo malo. Normalmente, en estas operaciones siempre se gana dinero, pero creo que es absolutamente necesario especificar que si se pierde dinero, se pierde dinero, ¿vale?

1:00:11 José Antonio Bernáldez: Y no se devuelve, y no te responsabilizas de esa pérdida, salvo que haya un tema de negligencia o diligencia, 00000 algo que tú hayas hecho y que te pudiesen buscar las cosquillas. Pero si el negocio no ha funcionado, pues digamos que el la cuenta en participación, participas en en en ganancias y en pérdidas, ¿vale? Y, entonces, ellos, tú con ellos, lo único que puedes pactar es decir, oye, pues mira, yo os voy a pasar información cada 3 meses, os voy a pasar información cada mes, Las obligaciones que tú te quieras poner, pero no no tienes obligación, es decir, el gestor eres tú. Y, entonces, cuando se acaba la operación, ¿vale? Tú tienes unos números muy bien hechos, y, entonces, tú repartes y repartes el el beneficio en la proporción que ellos han participado. Y para ellos es un rendimiento del capital mobiliario, mobiliario, ¿vale?

1:01:07 Ruben: 19 al Entonces

1:01:09 José Antonio Bernáldez: tú tendrás que poner la retención, ¿vale? Tú le tendrás que aplicar la retención.

1:01:14 Ruben: Con 3 47, si

1:01:15 José Antonio Bernáldez: no recuerdo

1:01:15 Ruben: mal, ¿no? Creo

1:01:16 José Antonio Bernáldez: que No, la retención me parece que es el 123. No, el 3 47 es el de más de 500, el más de 3000 euros, ¿vale? El de más de 3000 euros. Tú le tienes que aplicar la retención, entonces tú les das el neto, ¿vale? Entonces, ¿qué pasa? Que que es... ¿Por qué te decía yo que le pides dinero a algunos amigos? Porque hay una ley, ¿vale? Hay una ley que regula la captación de capital para inversiones, ¿vale? Y entonces, si tú lo que haces es una captación pública de dinero, ¿vale? Incluso estás ofreciendo una rentabilidad, eso son operaciones supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por el Banco de España, y necesitas unos permisos, digamos, determinados. Por lo tanto, esa gente que se publicita en Internet, pues están haciendo casi de banco, ¿no? Es decir, oye, tú me dejas dinero y yo te devuelvo. Entonces, ¿qué pasa? Que según cómo es esa captación tienes esas obligaciones, ¿vale?, dices, oye, si la captación es privada, ¿vale? Si la captación es privada, si tú hablas con 10 amigos y te da cada 1 100000 euros, y te dan 1000000 de euros, pues tú no tienes que no tienes que pedirle permiso a nadie. Sí que es verdad que tú tienes que firmar el contrato, el contrato de cuentas en participación. El contrato de cuentas en participación lo tienes que lo tienes que pasar por por por o declararlo, en este caso, en en la comunidad, ¿vale?

1:02:54 José Antonio Bernáldez: Lo declaras, y luego, ojo, el contrato de cuentas en participación hay que declararlo en la comunidad y no tributa, pero cuando devuelves el interés y el capital, has de declararlo y tributa, ¿vale? Y tributa el el el el cuenta partícipe, ¿vale? O sea, es decir, son cosas, digamos, que a la orden del día, pero que tienen su que tienen su su sus peculiaridades jurídicos y fiscales, pero la verdad es que sí, que se ha estado utilizando mucho.

1:03:25 Ruben: ¿Y solo lo puede hacer una empresa o yo como como Rubén lo puedo hacer?

1:03:29 José Antonio Bernáldez: Sí, sí, como lo puedes hacer. Lo que pasa es que que, entonces, se trata de una actividad empresarial.

1:03:34 Ruben: Sí, sí.

1:03:34 José Antonio Bernáldez: ¿Vale? Entonces, te tienes que dar de alta, pero no no

1:03:36 Ruben: Pues yo me di de alta y hago un contrato, y todo igual, no

1:03:40 José Antonio Bernáldez: no no necesitas ser social.

1:03:41 Ruben: Todo es igual. Vale.

1:03:42 Gimar: Y y estos cuentapartícipe que van a imputar esto en el capital mobiliario, ¿lo hacen por el importe recibido o por el total?

1:03:52 José Antonio Bernáldez: No, declaran como rendimiento del capital o el dinero la engaranza que han tenido, es decir, tú les devuelves el préstamo, él te dejó 50000 euros y le has devuelto 55 o 56, él va a declarar los 6000.

1:04:04 Gimar: Lo sé, sí.

1:04:04 Ruben: De hecho, yo, cuando devolvimos, porque yo lo hice con un inmueble, y teníamos un veintipico por 100 bruto, y yo ya, cuando les di el dinero, yo se los di ya descontándole

1:04:18 José Antonio Bernáldez: Claro, porque les he hecho la retención, les he hecho la retención, ellos ellos, digamos, que lo suyo va, en su renta no lo van a notar, porque, digamos

1:04:27 Ruben: pagar, sí,

1:04:27 José Antonio Bernáldez: sí. Lo van a lo van a tener retenidos. Ellos reciben ya el neto y y no van a tener que pagar más.

1:04:32 Ruben: De hecho, viene en una parte de de los datos fiscales, les ponía el nombre de la sociedad, lo que habían ganado y la retención, y lo único que tienes que hacer es, lo pones y ya está, ya está pagado, no tienes que pagar nada.

1:04:43 José Antonio Bernáldez: Y y pero ponerlo, para para no, para evitar aquello que te venga a fin a a pedir más explicaciones.

1:04:49 Ruben: Vale. Y aparte de esto, bueno, solo tienen esta obligación, ellos solo lo tienen que poner, pero como ya está pagado, no tienen que hacer nada más, solo lo tienen que poner ahí para que todo esté cruzado en el caso

1:05:02 José Antonio Bernáldez: cruzar, al cruzar no se generen más problemas, pero claro.

1:05:05 Ruben: Esto es algo que yo no estaba muy seguro si se podía hacer también como persona Sí, sí, sí,

1:05:10 José Antonio Bernáldez: estamos haciendo como clientes.

1:05:11 Ruben: Pues esto es mucho mejor, porque así no tienes que formar una sociedad Sí. Que siempre es un gasto más.

1:05:17 José Antonio Bernáldez: Sí, sí, sí, pero a diferencia de lo que decíamos el otro día, nosotros hablábamos de que las sociedades no nos gustaban desde un punto de vista fiscal, pero sí que como actividad empresarial le vemos su conveniencia, ¿no? Oye, pues mira, como sociedad, o sea, cofiscalmente hagamos números, pero como responsabilidad empresarial, hombre, pues 1 va más tranquilo si si, la verdad, se constituye una sociedad, ¿no? Entonces, hombre, si te vas a dedicar a hacer flipping, y además vas a buscar capital externo, hombre, pues a lo mejor te aconsejo, pues, un poco por proteger tu patrimonio, ¿vale? Por proteger tu patrimonio.

1:06:01 Ruben: Vale. Vamos a un siguiente apartado, esta vez, deducciones y desgravaciones. Ya hemos hablado un poquito de grabaciones, pero vamos a entrar un poquito más, porque hablábamos que había un 61 50, pero si no recuerdo mal, ahora hay una nueva ley que ha salido, la ley vivienda 12 2023, en la que también hay un 71 90 por 100. ¿Esto cómo va?

1:06:23 José Antonio Bernáldez: Mira, yo creo que que, por suerte, casi para vosotros otra vez, para los los los oyentes madrileños y casi del resto de España, os vais a centrar en el 50 y en el 60, porque dice que el 90 se aplica solo a el supuesto en el que tú reduces un 5 por 100 el el, digamos, la renta del alquiler, ¿vale? Si tú reduces un 5 por 100 la renta del alquiler siempre que ese alquiler esté en una de las llamadas zonas tensionadas, tienes una reducción del 90 por 100. Nosotros dijimos otra vez que hay que hacer números en las zonas tensionadas, y las zonas tensionadas, hoy solo es Cataluña, ¿vale? Pues ¿por qué? Porque dices, ojo, si tú reduces un 5 por 100 el alquiler, pero tu reducción pasa del 60 al 90, pues, a lo mejor, hay que hacer números.

1:07:21 Ruben: Pero es

1:07:22 José Antonio Bernáldez: No sale siempre,

1:07:23 Ruben: por 100 del último que has tenido.

1:07:25 José Antonio Bernáldez: Del del último, sí, porque tú la renta, que eso eso es otra de las de las curiosidades, tú la renta, inicias un contrato y lo puedes ir, le puedes ir aplicando el el IPC o el índice de revisión que hay también ahora a partir del 2023, ¿vale? Entonces, dices, oye, llegado al final dices, ¿cuál es la cuota final? Bueno, pues esta te la reduzco un 5 por 100 y te lo renuevo, ¿vale? Te lo renuevo con esa reducción del 5 por 100. Jolín, tienes una reducción del 90. Sí, sí. Por lo tanto... Pero fíjate que en algún foro he visto que no salían siempre los números, dices, vale, no salen, pero vamos a hacerlos, ¿vale? Entonces, la reducción del 70 y de y del y y del 70, la reducción del 70 es para cuando se lo alquilas a menores de 35 años y a determinados colectivos, ¿vale? Entonces, también en zonas tensionadas, ¿vale? Por lo tanto, al final el el común de las reducciones son esas del 50 y del 60, que repito, son muy interesantes, ¿Vale? Y son reducciones que hacen que mucha gente que tiene 4, 5 y 6 viviendas, ¿vale? Siga siendo más interesante declarar el rendimiento del capital inmobiliario como persona física, que no montar una socia

1:08:46 Ruben: Y les sale casi mejor también no subir el alquiler, sino bajarlo.

1:08:50 José Antonio Bernáldez: Pero ojo, que ese esa bajada, repito, solo en zona tensionada.

1:08:55 Ruben: Bueno, que esté en una zona tensionada, en vez de decir, oye, pues te subo el alquiler, el IPC, que es un 2, pues en vez de esto te hago un

1:09:02 José Antonio Bernáldez: contrato con 5.

1:09:03 Ruben: Lo que pasa es que si haces un contrato nuevo, tienes que resetear si son otros 5 años.

1:09:06 José Antonio Bernáldez: Bueno, escucha, pero pero muchas veces, pero si el inquilino te está pagando, pues pues 5 años. Ajá. ¿Qué más da?

1:09:15 Gimar: Vale. Lo siguiente es otra deducción. ¿Qué pasa con cuando se le hacen obras para para mejorar la eficiencia energética?

1:09:25 José Antonio Bernáldez: Bueno, esa, digamos que eso es una reducción, o sea, una deducción que viene desde el año 2021, me parece. Y eso es una deducción importante, ¿por qué? Porque te permite que si el consumo de el consumo de energía no renovable lo reduces en un 30 por 100, o la calificación energética, digamos que la subes a la a o la b, ¿vale? Te van a permitir deducir una cantidad importante, que es casi el 60 por 100 de hasta 5000 euros, ¿vale? Y, si supera esa cantidad, hasta 15000 tienes los 4 años siguientes, ¿vale? Entonces dices, jolín, eso, pues también, ¿no? Es decir, aquí una cosa importante a tener en cuenta, y es que la esa deducción solo se aplica, o se aplica, no solo se aplica, se aplica en viviendas que son de tu propiedad. Porque recuerdo que hay alguna sentencia por ahí de un inquilino que había querido aplicarse esa deducción y no ha podido. ¿Por qué? Porque esa deducción solo tiene derecho el propietario, ¿vale?, son, en viviendas de tu en viviendas de tu de tu propiedad tú puedes aplicarte esa deducción. Ahí hay una cosa muy importante, y es que, si vamos a aplicar esa deducción, tenemos que tener un certificado del técnico en cuál es la situación en la que se encuentra el edificio antes de hacer la obra y después de hacer la obra., pues dices, oye, pues, cuando yo he empezado a hacer esta obra, la calificación energética de esta vivienda era la d, y ahora es b.

1:11:02 José Antonio Bernáldez: Dices, vale, pues entonces tengo un certificado antes de la obra que dice que es d, y un certificado posterior que dice que es b, ¿vale? Voy a tener derecho. Y por último, importantísimo para aplicar ese tipo de deducción, es pagar por transferencia. Lo que no quiere Hacienda es decir, oye, no, una factura y te he pagado en efectivo, no. Pues digamos que para evitar cosas raras dices transferencia, es decir, que haya trazabilidad del pago, ¿vale? Para poderte aplicar esta deducción. Pero sí que es verdad que que son son operaciones en el que en el que vale la pena tenerlo en cuenta. Lo veíamos o lo os lo decía al principio, deducibilidad o deducción por obras de eficiencia energética, esto, repito, es del año 21, ¿vale? Por lo tanto, no existía. Pero, por ejemplo, el otro día me preguntaba una amiga cliente, dice, oye, José Antonio, me han dicho que el gimnasio no, el gimnasio olvídate. Pero sí que es verdad que hay muchos gastos y muchas deducciones, y ahora nos estamos yendo del del del del, digamos, del del mundo inmobiliario o de lo que nos estaba ocupando hoy. Pero sí que es verdad que que que hay deducciones, y como son deducciones autonómicas, que están el tema de libros, el tema de no sé qué, el tema de gastos de enfermedad. Cuando yo empecé a hacer rentas, los gastos de boda, los gastos de comuniones, los gastos de enfermedad, los de el ir al dentista, todo eso era deducible. Entonces, además, no era como ahora, que es todo telemático, es decir, en el sobre teníamos que poner todas las facturas, o sea, yo yo empecé a hacer rentas en el año 90, ¿vale? Y dices, jolín, pues, o sea, que todo ha cambiado, ¿vale?

1:12:47 José Antonio Bernáldez: Pero sí que es verdad que algunas deducciones las comunidades autónomas, autonómicas las están recuperando, y, entonces, pues vale la pena tener ese conocimiento de esas deducciones autonómicas de tu comunidad, pues porque, joder, si te quitan 200 euros, te quitan 200 euros.

1:13:04 Ruben: Vamos a otro bloque, que es el de venta de inmuebles y plusvalías. Ya hemos hablado de algunas cosas cuando hemos hablado del flip, pero vamos a centrarnos en, ya no tanto en el flip, porque ya hemos hablado de cómo se calcula plusvalía, en ganancias y demás, cuando hacíamos el flip. También los gastos que podemos meter y no, depende de si es económico o no, pero lo que lo que quiero es, vale, yo estoy vendiendo un inmueble, hay opciones de de exención en IRPF cuando vendes un inmueble, ¿no? Por ejemplo, reinversión en vivienda habitual. Cuéntanos, esto, qué significa, o, por ejemplo, cuando es mayor de 65, creo que también había otra, ¿no?

1:13:41 José Antonio Bernáldez: A ver, por ejemplo, yo os decía yo os decía antes que lo que ha desaparecido ya es aquella deducción por adquisición de vivienda. Y vuelvo a, como me estoy haciendo mayor, ya parezco cebolleta, ¿no? Es decir, ya no ya empecé, bueno, pues cuando yo empecé, lo que se deducía también era la 2º vivienda, es decir, tú deducías por 1º vivienda y deducías, el apartamento que te comprabas también en en la deducción, ¿vale? Ojo, el tema de la deducción de la 1º y 2º vivienda está, lo he vuelto a ver en encima de la mesa, porque decía alguien que, oye, que el tema de la adquisición de vivienda para uso propio no deja de ser un 1 motor de reactivación de la economía y de generación de impuestos, por lo tanto, oye, no está mal, ¿no? Vale, o sea que, repito, estaba encima de la mesa. Pero, como os decía antes, en el 2013 desaparece la deducción, ¿vale? Entonces, ¿qué pasa? Que independientemente a esa deducción, yo ahora tengo mi vivienda, mi mi vivienda habitual. Mi vivienda habitual es en el en la que yo he vivido 3 años, ¿vale? Si yo en los 3 años anteriores he estado viviendo en una en una vivienda, esa vivienda tiene la consideración de vivienda habitual. Yo esa vivienda la vendo, ¿vale? La vendo, y compro una 2º vivienda, ¿vale? Una 2º vivienda, otra vivienda, que pasa a ser mi vivienda habitual. Bueno, pues entonces, ¿qué pasa? Que yo la ganancia patrimonial que he tenido por esa venta no tributa si todo el importe de la venta, no de la ganancia, todo el importe de la venta lo reinvierto en esa 2º en esa 2º vivienda, ¿vale?

1:15:26 José Antonio Bernáldez: Yo compré una vivienda por 150, la vendo por 300, gano 150. Nos vamos a olvidar de los matices de tal, la vendo por 300. Si yo esos 300 los reinvierto porque me compro otra vivienda habitual que vale 450, yo esa ganancia que he tenido de 150 no tengo que tributar. Esa reinversión la tengo que hacer en los 2 años siguientes, ¿vale? La tengo que hacer en los 2 años siguientes. Y ahí hay matices, ¿no? Es decir, oye, esa reinversión, pues mira, esa reinversión Hacienda te dice que si tú amortizas la parte de la vivienda, parte de la hipoteca que tenías, ya se considera que que que que te lo has gastado, ¿vale? O sea, es decir, pero, por ejemplo, pues eso, ¿no? ¿Qué pasa con esa con esa reinversión? Pues con esa reinversión es que es solo de la vivienda habitual. El otro día nos llama una clienta nueva, y que ha venido a hacer la renta, y le decían que tenía que pagar una barbaridad. Entonces, venía a una 2º opinión, y digo, sí, señora, es que usted ha vendido su 2º vivienda, ¿vale? Su 2º vivienda. Y esa 2º vivienda, ¿vale? No tiene esa esa exención, ¿vale? Por lo tanto, usted tendrá que declararla. Y ahí voy a la 2º pregunta que me hacías. Mayores de 65 años. El mayor de 65 años, ¿vale? Si bien de su vivienda habitual, no tiene que reinvertir, ¿vale? Es decir, yo tengo 65 años, 66, 67, 70, vendo en mi vivienda habitual y gano 1000000 de euros, ¿vale?

1:17:06 José Antonio Bernáldez: Porque dices, oye, venga, yo vivo en un casoplón impresionante, vendo por 1000000 de euros, y lo que hago es irme a vivir de alquiler a no sé dónde, o irme a una residencia. Bueno, pues, oiga, usted, mayor de 65 años, que vende su vivienda habitual, no tiene que declarar. Y el mayor de 65 años que vende cualquier activo, siempre que no sea su vivienda habitual, tiene una exención de hasta 240000 euros si lo reinvierte en renta vitalicia, que es un producto financiero en el que tú vas a una compañía de seguros, ¿vale? Dices, oye, pues mira, quiero contratar esta renta vitalicia. Es decir, yo pongo 240000 euros, ¿vale? Y ustedes cada año me van a ir pagando, pues una cantidad, que luego, función de cómo se contrate, pues resta, no resta, pasa a tus herederos, ¿no? Financieramente, no son nada del otro mundo, ¿vale? Pero si a la a la rentabilidad financiera le ponemos la rentabilidad fiscal, dices, ostras, pues esto sí que es interesante. ¿Por qué? Porque hasta 240000 euros yo no tengo que tributar. Por tanto, esos digamos que son las 3 cosas a tener en cuenta, es decir, la reinversión por vivienda habitual, la exención del mayor de 65 años que no tiene que tributar nada ni tiene que hacer nada al vender su vivienda habitual, y la posibilidad de que este señor o señora contribuyente de más de 65 años que vende su apartamento, ¿vale?

1:18:44 José Antonio Bernáldez: En la costa, pues, si reinvierte en vivienda habitual, si reinvierte en renta vitalicia, no tiene que declarar. ¿Qué problema tenía esta señora el otro día? Y es que había vendido la 2º vivienda, había reinvertido, y todo el dinero que tenía, ¿vale? Lo habría reinvertido en en otra vivienda. Incluso, lo había reinvertido, creo yo, en una vivienda habitual, ¿vale? En la que va a ser su vivienda habitual, pero como lo que había vendido no era su vivienda habitual, no va a tener exención. Y, entonces, ahora que tiene que declarar y tiene que pasar por caja, pues tendrá que pedir un préstamo, pues porque nadie le avisó que esa compra no tenía derecho a deducción, y y tiene que pagar ahora, pues, a lo mejor, 40, 50 o 60000 euros.

1:19:37 Gimar: ¿Y qué pasa con con las parejas que, digamos, se divorcian? ¿No?

1:19:43 José Antonio Bernáldez: Vale. El, en relación a la vivienda habitual.

1:19:46 Gimar: En relación a la vivienda habitual Bueno,

1:19:48 José Antonio Bernáldez: sí, la la ley la ley contempla ese supuesto, ¿vale? Es decir, pero ya no solo la las parejas que se divorcian, sino un traslado por trabajo, por enfermedad o por contraer matrimonio. Es decir, hay supuestos en el que dices, oye, yo tenía una vivienda y la tengo que vender, pues, ¿por qué? Como nos hemos encontrado en nuestro en nuestro despacho, oye, porque el el el médico me ha dicho que me vaya a vivir al lado del mar, porque es que necesito que me dé la brisa marina. Pues dices, oye, si tú tienes un certificado médico en el que un señor de Guadalajara, el el médico le dice, oiga, váyase usted a vivir a al lado del mar, pues entonces esa vivienda habitual, ¿vale? Aunque no hayan transcurrido los 3 años, va a tener o no va a perder esa condición y y no y no te van a no te van a obligar a nada. Es decir, separaciones, divorcios, gastos de, sea, supuestos de enfermedad, traslado, matrimonio, o sea, un trabajo en otro sitio, ¿vale? Es decir, son causas que que que no van a obligar a perder la condición de vivienda habitual.

1:21:01 Ruben: O sea, que si te divorcias y tu vivienda habitual se vende en ese divorcio, si tú reinviertes lo que se ha hecho ahí, estás exento.

1:21:11 José Antonio Bernáldez: Exento, y aunque no hayan transcurrido más de 3 años.

1:21:15 Ruben: Vale. Y si tú te divorcias y ya no vives ahí, y la otra parte sí vive ahí y se vende, ¿ahí qué pasa?

1:21:24 José Antonio Bernáldez: No, tú tienes derecho, o sea, es decir, tú sigues siendo tu vivienda habitual. Aunque no vivas ahí. Sí, sí, también está contemplado, y hay contestaciones y resoluciones de la dirección general de tribu.

1:21:34 Ruben: Pero si no reinviertes en vivienda habitual, pagas.

1:21:36 José Antonio Bernáldez: Bueno, claro, pero eso igual que siempre. Es decir, tú por el hecho de haber salido de esa vivienda, no pierdes el el el el, digamos, que la, no no se pierde tu condición de vivienda habitual, porque has salido por un tema de divorcio, ¿vale? Pero si vendes, ¿vale? Y no reinviertes, pagas, pero igual que todo hijo de vecino.

1:21:55 Gimar: Pero, y una cosa, si es, o sea, porque habías dicho que se tenía que reinvertir la totalidad. Sí. ¿Qué pasa si tienes una hipoteca y tienes que entrar?

1:22:03 José Antonio Bernáldez: Si tienes hipoteca y amortizas esa hipoteca, ya has reinvertido.

1:22:07 Gimar: Ah, ya has reinvertido.

1:22:08 José Antonio Bernáldez: Eso lo hemos dicho. Y luego está la reinversión, digamos, proporcional, es decir, si tú no reinviertes, va a estar exenta de la parte que reinviertes. Es decir, si reinviertes todo, está exento todo. Si no inviertes la mitad, estará exenta la mitad.

1:22:24 Ruben: Y cuéntame esto, porque ha sido muy interesante lo que me has contado antes de la extinción de condominio, porque esto, lo que me has contado además, que aquí tenemos a alguien... No vamos a decir quién es, pero es alguien que conocemos todos, que ha hecho algo así para pagar mucho menos, porque me lo has dicho y antes he dicho, pues es un cambio interesante, ¿no? ¿Qué es esto?

1:22:44 José Antonio Bernáldez: Bueno, la extinción del condominio, es decir, condominio es, tú y yo tenemos un 1 piso, ¿vale? Tú podemos ser hermanos o podemos ser amigos, ¿vale? Y entonces, es de los 2, ¿vale? Queremos extinguir el condominio. Extinguir el condominio es decir, oye, yo ya ya ya me he cansado, Rubén, Rubén, ya no quiero tener este apartamento contigo. Lo podemos tener alquilado, lo podemos tener, vale. Aquí hay una figura, es esa figura de la extensión del condominio, ¿vale? Que tributa de una manera determinada, ¿vale? Yo no te lo voy a comprar ni tú me lo vas a comprar a mí, ¿vale? Que sería lo que pensaría cualquiera, es decir, oye, mira, nos costó 200, ahora vale 300, pues te lo compro por 150. No, no, no te lo compro por 150, porque comprártelo por 150 supone pagar un ITP por 150, ¿vale? Si fuese una compraventa. Aquí no se produce una compraventa, se produce lo que se llama la extinción del condominio. Claro, la extinción del condominio tributa al 1 y medio por 100, y la compraventa al 10. Yo no te estoy comprando, estoy distinguiendo al condominio. Por lo tanto, sí que es verdad que yo te tengo que compensar económicamente y te tengo que compensar por esos 150, pero no voy a pagar el 10, no voy a pagar el 15000, voy a pagar el 1 por 100.

1:24:14 José Antonio Bernáldez: Entonces, la diferencia es la misma.

1:24:16 Ruben: Tú me compensas a mí, ¿cómo lo tributo yo?

1:24:18 José Antonio Bernáldez: Pues es una ganancia patrimonial, eso sí. Es decir, independiente, se produce, se produce, se se produce ganancia patrimonial en el que en el que en el que venden, sí, sí, es una

1:24:30 Ruben: Pero ganancia patrimonial, dependiendo del precio de compra y todo. Igual, pero lo que pasa que el que, entre comillas, compra, no compra con ITP, sino compra con

1:24:39 José Antonio Bernáldez: con AJB, se tributa por AJB.

1:24:41 Ruben: Claro, que, por ejemplo, aquí en Madrid tenemos un 6 por 100 de ITP, pero, por ejemplo, Cataluña y Valencia, que es un 10, del 10 al 1 y medio.

1:24:47 José Antonio Bernáldez: En Valencia es el 10, pero en Cataluña es el el 10.

1:24:54 Ruben: O el 20, si es el gran tenedor.

1:24:56 José Antonio Bernáldez: 20, es el gran tenedor, pero el 13, sí. O sea, es decir, en Cataluña, el 27 de marzo nos subieron, el ITP subió una barbaridad, ¿vale? Por lo tanto, llega al 13 por 100 dependiendo de los de los valores, por lo tanto, ojo, ¿vale? Entonces, esa figura de la extensión del condominio, digamos que tiene tiene esa esa, digamos, repercusión fiscal o ese tratamiento fiscal, que es muy aconsejable para para no hacerme una tontería.

1:25:24 Gimar: Vamos a cambiar de tercio, pero con esta idea, ¿no? Ahora nos movemos a proindivisos, herencias, donaciones. Pero con con tema de proindiviso, ¿cuál es la diferencia de esto que acabas de decir, con la disolución de un proindiviso?

1:25:39 José Antonio Bernáldez: No, es que el el proindiviso es un condominio, o sea, es decir, no no hay no hay diferencias, es decir, un proindiviso es algo que tenemos entre varios, ¿vale? Entonces, yo, por ejemplo, hemos extinguido un condominio en en en entre 4 hermanos, pero hemos extinguido el condominio entre 2 amigos, ¿vale? Ese condominio que tengo, lo que tenemos es un proindiviso, es decir, yo tengo una parte indivisa de ese, estamos hablando de lo mismo, ¿vale? Entonces, claro, cuando unos hermanos, que ese es otro tema, que ya lo lo habréis hablado en herencias, ¿vale? Lo que nos dice lo que nos dice la experiencia es que cuantos menos proindivisos haya en una herencia, mejor, porque digamos que generan siempre unos problemas tremendos. Pues, ¿por qué? Pues porque, 1º, pues porque cada hermano, sí que es verdad que son hijos del mismo padre, pero pero tienen una vida distinta, tienen situaciones económicas distintas, muy importante, tienen parejas distintas, es decir, y las parejas aquí, los cuñados, los cuñados cuentan cuentan mucho, ¿no? Entonces dices, ¿qué pasa? Heredamos un piso 4 hermanos, heredamos un piso 3 hermanos. ¿Qué vamos a hacer con el piso? ¿Lo vamos a vender por cuánto? ¿Lo vamos a alquilar por cuánto? Yo quiero venderlo, yo me lo quiero quedar yo. Es el día a día de las de las herencias, ¿vale? Entonces, bueno, y es un tema que que ya habréis hablado cuando habéis hablado de herencias, ¿vale? Pero ¿qué pasa?

1:27:16 José Antonio Bernáldez: Que, hombre, yo lo que sí haría en una herencia es intentar individualizar, que no siempre se puede, ¿vale? Pero fíjate que te llega, llegamos a decir muchas veces que si yo, en en el reparto de una herencia, ¿vale? Y el reparto de una herencia, el mejor momento de hacerlo es hacer un buen testamento, ¿vale? Eso está clarísimo también. Yo no puedo determinar o no puedo individualizar bienes. Muchas veces vale la pena nombrar una albacea, que ese albacea venda el piso y le dé lo que le corresponda a cada hijo en efectivo, porque como les dé el piso Vale, lío. Van a terminar perdiendo.

1:28:00 Ruben: ¿Y cómo se tributa? Cuando tú heredas un piso, ¿cómo tributa eso en en el IRPF?

1:28:08 José Antonio Bernáldez: No, en el IRPF no, o sea, digamos que lo que tributas por herencia no tributa por IRPF.

1:28:12 Ruben: Vale.

1:28:13 José Antonio Bernáldez: Entonces, tú tú lo que cobras es, si tú recibes una herencia, tú ese año vas a tributar y pagar la herencia. Bueno, aquí sabéis que pagáis poco, pero en otros sitios se paga se paga más. Entonces, ¿qué pasa? Que que tú, por el hecho de cobrar, o sea, por el hecho de de recibir una herencia, no pagas en renta. Sí que es verdad que, como hemos estado viendo desde el principio, tú imagínate que yo acepto la herencia, ¿vale? Y acepto la herencia a primeros de año o a final de año tal. Desde que yo desde que yo soy heredero, ¿vale? Hacienda me va a imputar, las imputaciones de las que hablábamos, me va a imputar, yo tengo un inmueble con mis hermanos, ¿vale? Pues oye, la casa de mis padres, la casa de mis padres ya no es vivienda habitual mía, era la vivienda habitual de mis padres. Entonces, mientras mientras esa vivienda la tenga yo en proindiviso con mis hermanos, pues yo me tendré que imputar la parte proporcional, si somos 4 hermanos, pues el 25 por 100 de ese 1 coma 1 o de ese 2 por 100 del valor catastral, ¿vale? Entonces, ¿qué pasa? Que yo no tributo en renta por el hecho de de recibirlo, pero sí que es verdad que desde que lo recibo, pues tiene el tratamiento fiscal que tenga que tener. Entonces, si el piso no está alquilado, pues me lo imputaré, pero si el piso que recibo en herencia está alquilado, pues tendré ya un rendimiento del capital inmobiliario.

1:29:40 Gimar: ¿Y si lo vendo? ¿Si acepto y vendo?

1:29:43 José Antonio Bernáldez: Vale. Entonces, ahí la, digamos que la herencia es la manera de comprar, ¿vale? La manera de comprar. Es decir, yo he comprado el piso, es decir, cuando tú cuando tú, por ejemplo, en en unas escrituras dices, bueno, piso propiedad de fulanito, titularidad, le corresponde por compra o le corresponde por donación o le corresponde por herencia, con fecha un 4 de octubre del 92. Entonces, quiere decir que tú, ese piso es tuyo desde el 4 de octubre del 92. ¿Cuánto te costó ese piso? Pues te costó el valor porque tú, por el que tú aceptaste esa herencia. Es decir, nosotros, cuando hacemos una escritura de aceptación de herencia, dices, bueno, pues venga, la vivienda de mis padres en calle República Argentina 17, valor que se le da a esa vivienda, 300000 euros. Vale, pues esos 300000 euros es el valor de compra de ese piso. Ese, a ese a ese a ese valor de compra le tendremos que sumar los impuestos que hemos pagado, el notario, el registro, ¿vale? Y, entonces, dices, oye, valor de venta, pues valor de venta es valor de venta menos el valor de compra, y el valor de compra yo le habré añadido al valor de compra todos los impuestos, ¿vale? Y entonces aquí volvemos a lo que hemos hablado, es decir, si hemos reparado, si hemos mejorado, si hemos hecho. Entonces, vale.

1:31:15 Ruben: Aquí quiero que comentes lo que me has comentado antes de empezar el capítulo de cuándo heredas, hay veces que es mejor heredar y poner un precio alto si luego quieres vender, porque Bueno,

1:31:24 José Antonio Bernáldez: claro, Esto nos nos ha pasado alguna vez en el despacho con algún cliente. Es decir, la tentación es de poner en en, a la hora de aceptar los bienes, la tentación es siempre la de poner el menor el el menor valor posible. ¿Por qué? Porque voy a pagar menos impuestos de sucesiones, ¿vale? Dices, oye, pues yo, pues mira, que ahora digamos que esa tentación está limitada desde enero del 2022 por el valor de referencia. Es decir, la ley nos dice que, a efectos del impuesto de sucesiones, ¿vale? Hay un valor de referencia que tenemos que poner como mínimo, ¿vale? Y de ahí para arriba. Nos lo podemos poner por debajo del valor de referencia, porque va a venir una comprobación. Entonces, ¿qué pasa? Yo lo acepto por el menor valor y pago poco en el impuesto de sucesiones. Sin embargo, una vez que lo tengo, oye, pues lo voy a vender. Jolín, como he puesto el menor valor, y como lo voy a querer vender por el mayor valor, pues voy a tener una ganancia patrimonial en renta muy alta, ¿vale? Entonces, ¿qué pasa? Pues hagamos números, es decir, oiga, ¿cuánto voy a pagar en sucesiones? ¿Vale? ¿Y si lo subo un poquito? Porque si lo quiero vender, voy a ver cuánto pago en sucesiones, ¿vale?

1:32:56 José Antonio Bernáldez: Poniéndolo al valor de mercado y no al valor de referencia, para que no pagar en ganancias en en la ganancia patrimonial de renta. ¿Por qué? Porque, además, tenemos que tener en cuenta que en sucesiones siempre hay bonificaciones y reducciones que no vamos a tener en en la declaración de renta. Repito otra vez, por enésima vez, hagamos números, ¿vale?

1:33:18 Gimar: Pero esto, claro, este sería el caso ideal, lo que pasa es que este episodio es para el IRPF de este año. ¿Qué pasa si ya alguien ha se ha adjudicado el inmueble por el menor valor? ¿Hay algo que pueda hacer? Aguántate 2 años y no vendas

1:33:36 Ruben: o aguántate 2,

1:33:37 José Antonio Bernáldez: aguántate 2 años y no vengas, ¿para qué?

1:33:39 Gimar: No, no sé, digo, si hay algo, porque ya el mal está hecho. En el 20 24 ya se adjudicó la herencia como no debía. ¿Hay alguna algún remedio?

1:33:48 José Antonio Bernáldez: No, no, no. Es decir, no, es de, luego ya, es decir, es como una compra, es decir, olvídate de de que haya sido una herencia, es como una compra, lo has comprado por ese valor, ¿vale? Y tú, si lo que sí tienes que hacer es, hombre, que no se te escape ningún gasto que puedas que puedas tener en cuenta. No hemos hablado de la amortización en las ventas y tenemos que hablar, ¿vale? Que que, es decir, apura todos los gastos YYYYY aplica todos los gastos, pero si ya lo lo hiciste mal, pues pues tienes que pagar con esa culpa.

1:34:27 Ruben: Vale. Aquí sí que te quiero plantear una cosa que hablábamos antes, fuera de antes de empezar el capítulo, que era, aquí en Madrid, el impuesto de sucesiones está bonificada al 99

1:34:38 José Antonio Bernáldez: por 100, ¿no? Está interesante.

1:34:40 Ruben: Entonces, claro, si yo digo, oye, 99 por 100, si me dan un piso que son 200000 euros, pues yo pago un 1 por 100. Claro, si yo lo pongo al mínimo, digo, no, quiero pagar menos, y lo pongo a 50000 euros, que es el valor catastral. Pero luego, cuando vendo, estoy vendiendo al 19 por 121, depende de de la ganancia. En Madrid es mucho mejor poner cuanto más alto el precio. Pero una, mi pregunta es, ¿lo puedo poner tan alto como para que me dé pérdidas y que luego, cuando venda, venda pérdidas, o Hacienda va a decir, estás haciendo trampas?

1:35:16 José Antonio Bernáldez: Hombre, yo... Es una buena pregunta, y no sé si tengo la contestación...

1:35:23 Ruben: Yo entiendo que si lo pones a un precio, si te va un tasador, ¿no? Y tú lo

1:35:26 José Antonio Bernáldez: tasas yo

1:35:26 Ruben: creo yo creo,

1:35:27 José Antonio Bernáldez: eso eso te iba decir, es decir, siempre que sea siempre que sea algo lógico. Y fíjate que que que no sé si eso puede estar contemplado, es decir, que haya un fraude de ley ahí, ¿no? Es decir, que que que provoques esa que provoques esa pérdida. No sé si eso está contemplado, pero siempre que tengas un valor tasación, siempre que tengas, como mínimo, por el valor de referencia y de, YYY si no es valor de referencia, valor de mercado, ¿vale? Pero también cosas absurdas, creo que tampoco hacen falta la pena, porque luego tampoco sabes por cuánto lo vas a vender, porque lo que tú quieres hacer, al final, y y tú lo sabes bien, el el valor de compra es el que el que tú pagas, no el que por el que te quieren vender, ¿vale? Entonces dices, pues a lo mejor no. Y... Pero sí que es verdad lo que tú decías, ¿vale? Que que teniendo en cuenta la circunstancia de Madrid y de algunas comunidades en el que el impuesto de sucesiones está, digamos, muy bonificado, pues a lo mejor no hay duda de que nos vale la pena poner el mayor valor posible por si lo vendemos, no. Por si lo vendemos, Porque si no, vamos a tener, a efectos de patrimonio, vamos a tener un bien por mayor valores, siempre que esté previsto ponerlo a la venta.

1:36:45 Ruben: ¿Y qué diferencia hay entre heredar y donar en vida? ¿Cómo cambia a nivel de impuesto?

1:36:52 José Antonio Bernáldez: Hombre, pues, a ver, el impuesto de sucesiones y donaciones, la la, digamos que la tarifa es la misma, ¿vale? Pero sí que es verdad que lo que hace el impuesto de sucesiones es tener unas bonificaciones y reducciones que no tiene en en la donación, ¿vale? Entonces dices, oye, una pregunta típica de un padre, es decir, tengo este piso, se lo quiero donar a a mi hijo. Hagamos números. ¿Por qué? Porque a lo mejor vale la pena que lo herede y no se lo done. En Madrid, volvemos a lo mismo, el impuesto de donaciones está muy bonificado, pero está bonificado el impuesto de donaciones, no está bonificado la ganancia patrimonial. Entonces, si un padre dona a su hijo un bien, un bien inmueble, un piso en Madrid, la donación va a estar bonificada, pero al al realizarse esa donación, en el padre que dona se produce una ganancia patrimonial que va a tributar en renta, ¿vale? Y dices, oye, pero si yo no estoy pagando. No, no, aunque no pagues. Si tú, tu piso que lo compraste por 150000, tú, a la hora de donarlo, vale 280000, pues tienes una ganancia de 130000, y esa ganancia de 130000 vas a tributar en renta por ella.

1:38:14 Gimar: O sea, que que las personas que recibieron donaciones el año pasado, así como lo estás diciendo, ¿van a tributar este año?

1:38:22 José Antonio Bernáldez: El que recibe no, el que hizo.

1:38:23 Gimar: El que el que

1:38:24 José Antonio Bernáldez: hizo la el que hizo la donación, o sea, tributa en renta el que hizo la donación, ¿vale? El que recibe

1:38:30 Gimar: O sea, el

1:38:31 José Antonio Bernáldez: el impuesto de donación, ¿cierto?

1:38:32 Gimar: El padre.

1:38:33 José Antonio Bernáldez: El padre el padre en renta, si tiene que declarar la ganancia patrimonial que se haya producido por esa donación. Y dices, oye, pero si a mi mi hijo no me ha pagado nada. No, no, aunque no se haya pagado, porque es una donación, la la ganancia patrimonial se produce, y tienes que declararla en renta.

1:38:53 Gimar: ¿Aunque sea mayor de 65 años?

1:38:55 José Antonio Bernáldez: ¿Aunque sea mayor de 65 años? Buena pregunta. Pues fíjate, yo te diría que sí, porque se trata de una de una donación y no de una y no de una y no de una venta.

1:39:12 Gimar: O sea, que eso también tienen que tomarlo en cuenta, bueno, que ya, si ya lo hicieron, ya se estarán dando cuenta ahora mismo que tienen que pagar, pero de cara al año que viene, pues, plantearlo,

1:39:25 José Antonio Bernáldez: ¿no? El el planteamiento en una donación, en Madrid puedo hacer números, pero yo creo que pocos, porque aunque no se produzca una, aunque no se produzca, o sea, no se tribute por donaciones, sí que vas a tributar por renta, ¿vale? Pero en el resto de España, sobre todo en Cataluña, pues, prácticamente, tenemos prohibidas, es decir, las donaciones en vida. ¿Por qué? Pues porque son mucho más caras que las herencias.

1:39:54 Gimar: Lo que me duele de este capítulo es que le estamos dando información a la gente que ya seguramente no usó, porque fue en el 20 24, pero que además no sabemos si lo van a poder usar el próximo ejercicio fiscal, si cambian las leyes otra vez.

1:40:09 José Antonio Bernáldez: Pero, a ver, por ejemplo, por ejemplo, las leyes fiscales que que que con las que vamos a hacer la renta del 2025, digamos que ya están aprobadas.

1:40:18 Gimar: Ok.

1:40:19 José Antonio Bernáldez: ¿Vale? Es decir, porque digamos que esas son leyes que se aprueban a principios de año. Por lo tanto, hombre, no hay no hay cambios de leyes, digamos, a toro pasado, por decirlo de alguna manera, ¿vale? Entonces, ¿qué pasa? Que quien nos esté viendo y esté aprendiendo algo, espero, pues dices, oye, claro, si son de operaciones esas en el 2024, pues dirá, oye, pues mira, la voy a declarar bien para no tener problemas de Hacienda, que tampoco está mal. Ajá. Pero quien nos está viendo, pues dice, hombre, y si estoy planteando una donación de cara al año que viene, pues dices, oye, pues vamos a hacer números, ¿no? O sea, que que tú has preguntado varias veces por por este por este, en ese concepto, ¿no? Es decir, oye, jolín, y si ya se hizo y si ya se hizo, pues si ya se hizo, pues claro, hay que pechugar, pero como mínimo saber lo que tiene que hacer, porque tú imagínate que lo haya hecho, que lo haya hecho con un mal planteamiento, pero además que luego en renta lo declare mal, pues dices, jolín, encima de burro apaleado.

1:41:24 Gimar: Ya ya ya me ya me quedo más tranquila, porque entonces sí puedo usar este conocimiento a

1:41:29 José Antonio Bernáldez: futuro también. Para operaciones del año que viene, seguro.

1:41:32 Gimar: Vale

1:41:33 Ruben: Vamos al último bloque, porque ya hemos No,

1:41:35 José Antonio Bernáldez: espérate, espérate, es que se me se nos va a olvidar, y es un tema

1:41:39 Ruben: que en el que

1:41:40 José Antonio Bernáldez: me he encontrado... Sí, es decir, porque es que es un tema que hemos sacado. Cuando tú vendes un piso que lo has tenido alquilado, ¿vale? Hemos dicho que durante el alquiler te has descontado la amortización, ¿vale? Y ojo, la amortización, además, hemos dicho que es de de un importe considerable. Pues si lo has tenido alquilado, acuérdate que toda la amortización que te has descontado la tienes que revertir, ¿sí? ¿Me explico? Que quede claro. Es decir, yo vendo por 300, ¿vale? Lo que me costó 180, tengo 120, pero me he descontado como amortización 40. Pues esos 40 es menor gasto, por lo tanto, en vez de declarar por 120, tengo que declarar por 160. Sí. Además, dice Hacienda que esa amortización la tendrás que revertir, aunque en tu declaración de renta no hayas puesto esa amortización como gasto. Por lo tanto, es un tema importante, es un tema que Hacienda persigue, ¿vale? Y cuando hay, o sea, cuando tú presentas una 1 declaración de renta, hay declaraciones de renta que yo digo que no tienen riesgo, ¿vale? Un trabajador, una nómina, retención,. Un trabajador que vende un inmueble, jolín, muchas veces lo que nos dice Hacienda es, oiga, tráigame escrituras de venta, escrituras de coral. Y entonces, en en esa revisión de la renta, ¿vale?

1:43:20 José Antonio Bernáldez: En esa revisión de la renta siempre está el cálculo de la amortización. O, por ejemplo, una reinversión, pues oiga, justifíqueme usted, no sé qué, o sea, que es decir, hacemos operaciones que hacen que la hacienda esté, ponga el foco sobre la misma. Y repito, eso es una operación que hay que tener muy en cuenta. Además, nuestros clientes, vuestros oyentes son, digamos digamos que eso es una operación en el que se va a encontrar, es decir, son son arrendadores, son vendedores, entonces, es un tema que tienen que tener muy presente, y perdona el

1:43:53 Ruben: No, no, no, perfecto, perfecto, o sea... Vale, decía que vamos a la al al último bloque, que es el de locales, porque hemos hablado de de residencias, pero vamos a ver locales, porque los locales tienen un tratamiento un poco distinto. Entonces, lo 1º es, cuando se compra un local comercial, yo, como persona física, tributo IVA, ITP, AJD, ¿cómo va esto?

1:44:18 José Antonio Bernáldez: Son cosas de distintas. Vale. El local sí que es verdad que es muy distinto a la vivienda, entre otras cosas, porque todo este tema que hemos explicado de reducciones no existen, ¿vale? La reducción, la reducción solo es para vivienda habitual. El tema de de los locales, lo normal es que en el local lo que se produzca es una actividad empresarial., si tú compras un local, es porque vas a instalar una oficina, o vas a instalar una tienda, o vas a hacer un negocio, ¿vale? Entonces, ¿qué sucede? Si quien te lo vende es una empresa, si quien te lo vende es una empresa, y tú eres empresario, empresario quiere decir que vas a ejercer una actividad, que no tienes por qué venirla ejerciendo, sino que te das de alta, y dices, oye, pues mira, yo voy a iniciar una actividad, ¿por qué? Porque monto una peluquería, monto un supermercado, ¿vale? Entonces, como vas a tener esa actividad, tú te vas a poder deducir ese IVA, ¿vale? ¿Qué es lo que pasa en en en la transmisión de de locales? El IVA, el IVA, solo se aplica en la 1º transmisión, ¿vale? Cuando tú te venden en un local, no, te lo venden con IVA. Cuando ese local se revende, ya es una 2º transmisión. Entonces, la ley, lo que dice es que, 2º transmisión, está sujeta, pero exenta de IVA. Pasa es que la ley permite que a esa exención se pueda renunciar, ¿vale? Se produce la figura de la renuncia a la exención.

1:45:59 José Antonio Bernáldez: Yo, cuando cuando cuando explicaba el IVA hace muchos años, decías, jolín, el IVA es, parece que es un impuesto muy sencillo, porque dices, oye, IVA repercutido menos IVA soportado, el IVA a ingresar. Pero hay algún artículo de IVA que es, se, perdón, se se se se se va dando la vuelta sobre... Entonces, por ejemplo, esa esa esa supuesto que estamos explicando, es decir, es una operación sujeta, pero exenta, pero puedo renunciar a la exención. Si puedo renunciar a la exención, tú, ¿vale? Que me vendes el local a mí, me lo vas a vender con IVA, ¿vale? Me lo vas a vender con IVA. ¿Por qué? Porque yo he renunciado a la exención. ¿Qué sucede ahora desde hace unos años? Que en ese supuesto de renuncia a la exención lo que se se, digamos, se produce es lo que llamamos la inversión del sujeto pasivo, que ya es un poco rizar ese rizo. Entonces, el sujeto pasivo ya no lo eres tú, sino que lo lo soy yo. Entonces, yo, cuando tú me haces la factura a mí, tú me vas a hacer una factura sin IVA, y vamos a poner en tu factura exento de IVA por, digamos, inversión del sujeto pasivo. Y entonces, yo, que compro ese local, me voy a hacer una autofactura, me lo voy a repercutir, y me lo voy a soportar. Por lo tanto, al final, todo este rollo es, ¿para qué? Para que yo pueda comprar con IVA sin pagarlo, ¿vale?

1:47:31 José Antonio Bernáldez: Entonces, claro, financieramente, es muy interesante, porque es completamente distinto tributar por IVA y no pagarlo, que tributar por ITP, pagarlo y tenerlo que amortizar. Porque si yo no hubiese renunciado a la exención, el local, ¿vale? Aquí, en Madrid, pago el 6 por 100, pero en Valencia pago el 10, ¿vale? Dices, oye, pues un local que vale 200000 euros, jolín, son 20000 euros de de impuestos, ¿vale?

1:47:59 Ruben: Un ejemplo, que quede claro. Si hay una empresa que me quiere vender un local y dice, son 100000 euros, 100000. Y yo digo, vale, yo te lo quiero comprar por 100000. Ellos me dirían, bueno, yo lo que hago es, te lo vendo por 121, que es con el IVA, pero te lo quito, es decir, te lo vendo por los mismos 100 que tenía.

1:48:18 José Antonio Bernáldez: No, él él, los 121 ni lo ni aparece, él te lo vende por 100. Sí. ¿Por qué? Porque tú porque tú se produce esa inversión del sujeto pasivo. Por lo tanto, su factura es de 100.

1:48:30 Ruben: Vale, me hace una factura de 100, yo pago 100,

1:48:32 José Antonio Bernáldez: ¿pero pago ITP o no? No, no pagas ITP, no pagas ITP porque estás pagando IVA.

1:48:37 Ruben: Vale. Lo que pasa que al hacer la exención, no pago tampoco el IVA.

1:48:41 José Antonio Bernáldez: ¿No pagas el el IVA? Lo pagas y te lo, sí, lo pagas y te lo deduces, por tanto, no lo ingresas. Sí, sí. No lo ingresas, pero tú estás liquidando por IVA. Entonces, en la el IVA y el ITP son incompatibles, es decir, lo que pagas por IVA, no pagas por no pagas por ITP. Un poco lo que decíamos antes, lo que pagas por herencia no lo pagas por renta, ¿vale? Otra cosa es luego las consecuencias, ¿vale? Dices, vale, pues entonces, en este caso, lo que he pagado por IVA no me pueden liquidar por ITP. Pero ojo, una cosa es el ITP y otra cosa es el AJD, actos jurídicos documentados, ¿vale? Entonces, esa operación no tributará, o sea, tributará por IVA, no pagarás, pero como se produce esa renuncia a la exención, es un supuesto, de hecho, de que esa operación tiene que liquidarse por actos jurídicos documentados. Entonces, en Valencia es el 1 y medio, ¿vale? Y en Barcelona ahora me parece que estamos en el 3 o en el 3 y medio. No lo sé, también son de estos impuestos que subieron el el 27 de marzo Qué mejor que un 10. Pero claro, mejor que

1:49:44 Gimar: un 10. Y yo yo soy persona física. ¿Qué aparece en mi IRPF de todo esto que acabamos de hablar? ¿Algo?

1:49:50 José Antonio Bernáldez: En tu IRPF todavía nada.

1:49:51 Gimar: Todavía

1:49:52 José Antonio Bernáldez: nada. Estamos estamos liquidando impuestos indirectos, ¿vale? Estamos liquidando ITP, estamos liquidando IVA y estamos liquidando a JD. Entonces, eso es una es una tributación independiente en renta, en renta nada, estamos hablando de impuestos indirectos, es decir, tributamos por ITP, tributamos por IVA y tributamos por AJD. Repito, ITP, lo que tributa por ITP, no tributa por IVA, ¿vale? Hay que hacer números, ¿vale? Y entonces dices, hombre, el ITP es el 10 por 100 y el IVA es el 21, pero el ITP lo tengo que amortizar y el IVA me lo puedo deducir, ¿vale? La JD es amortizable también, es mayor valor, no es un impuesto deducible, ¿vale? Entonces, a tu pregunta, una vez que yo tengo el local mío, pues ya empieza lo de siempre, el local lo tengo alquilado, el local lo tengo sin alquilar y tengo una renta imputable, el local, bueno, 0000 el local lo compliquen y lo vendo. Ajá. ¿Vale? Vale, pues ya está.

1:50:46 Gimar: Y eso puede puede ir entrar como gastos, esto, lo que sea.

1:50:51 José Antonio Bernáldez: Sí, sí,

1:50:51 Gimar: sí El

1:50:51 Ruben: IVA, el AGJD.

1:50:53 José Antonio Bernáldez: Sí, sí, la la JD. El IVA no, porque el IVA el IVA es compensable, pero si he pagado AJD es mayor valor del del del importe, y entonces, si yo yo lo vendo, pues lo podré deducir como gasto.

1:51:04 Ruben: Vale, y una vez que yo compro ese local y lo alquilo, yo lo tengo que alquilar con IVA.

1:51:10 José Antonio Bernáldez: Tú lo alquilas con IVA, vale.

1:51:11 Ruben: Pero para alquilarlo con IVA, ya me tengo que dar de alta en el 0

1:51:14 José Antonio Bernáldez: 30 6 como como empresario de alquileres de inmuebles.

1:51:18 Ruben: ¿Y si se lo alquilo a un autónomo le tengo que retener RPF y todo?

1:51:22 José Antonio Bernáldez: No, te retiene el autónomo a ti.

1:51:23 Ruben: Bueno, me retienes a mí y todo, ¿no? Eso sí que va así. Vale. Yo creo que de los locales, gastos deducibles en IRPF no hay, porque es una actividad económica, en todo caso sería gasto deducible de la actividad.

1:51:39 José Antonio Bernáldez: No, pero gasto deducible, es decir, si si tú el, por ejemplo, en la actividad, claro, pero en la actividad, el seguro, el no sé qué, el no sé cuánto, todo también es deducible. Es decir, aunque no es no es no son gastos del capital inmobiliario, pero son gastos de la actividad, es decir, tú el libro vas a tener, las basuras las vas a tener, la comunidad la vas a tener y son gastos de la actividad, pero sí, sí.

1:52:00 Gimar: O sea, que locales están siempre asociados con una actividad económica.

1:52:03 José Antonio Bernáldez: El local siempre asociado con una actividad.

1:52:04 Gimar: No es como un alquiler normal, que... Ah, ok.

1:52:08 Ruben: ¿Y qué pasa si yo compro un local para hacer un cambio de uso? O sea, yo ahí tengo que darme de alta en 0 36, cuando lo venda, ya es una casa, pero cuando ha cambiado de local a casa, ¿ya me puedo dar de baja en el 0 36?

1:52:23 José Antonio Bernáldez: No, pero es que si tú te, si tú compras un local, si tú compras un local para hacer un cambio de uso, ¿vale? Es decir, a lo mejor no te tienes que dar de alta en el 0 37 si no si no lo estás utilizando como actividad empresarial. Si tú comprases un local porque quieres hacer el cambio de uso, imagínate que lo quieres para ti, o o quieres de manera puntual, pues dices, oye, ¿por qué? Porque si tú vas a comprar un local, y como lo vas a vender como vivienda, no te puedes, no puedes renunciar a la exención, no puedes hacer la renuncia a la exención, porque tú lo vas a vender sin IVA, ¿entiendes?

1:52:57 Gimar: Otra vez, ya vas, no, yo

1:52:59 José Antonio Bernáldez: no Claro, sí. Es decir, la la renuncia a la exención, ¿vale? La renuncia a la exención es cuando los 2, las 2 partes son sujetos pasivos de IVA. Entonces, si tú vas a vender, si tú vas a vender ese local, como tú no no lo vas a vender con IVA, ¿vale?

1:53:19 Ruben: Porque va ser vivienda.

1:53:20 José Antonio Bernáldez: Pero porque va a ser una vivienda, ¿vale? Y no va a ser vivienda nueva, ¿vale? Lo vas a vender por patrimoniales, por lo tanto tú no te podrás aplicar esa, no podrás aplicar la renuncia a la exención. Por lo tanto, a lo mejor no te tienes que dar de alta de como como empresa.

1:53:35 Ruben: Pero el que me lo vende me tiene que vender eso con IVA.

1:53:37 José Antonio Bernáldez: Te te lo va a vender te lo va a vender con IVA y tú te lo vas a comer, decimos.

1:53:41 Ruben: Vale, pero si lo vendo luego

1:53:44 José Antonio Bernáldez: Sí, el IVA será mayor coste,

1:53:47 Ruben: pero no es deducible. Repercutir. Vale. Esto

1:53:51 Gimar: Pero no es deducible.

1:53:52 José Antonio Bernáldez: Es que el IVA, el IVA, el IVA, digamos que que lleva un camino paralelo AAA renta, ¿vale? Yo tengo un IVA repercutido y un IVA soportado, y, entonces, la diferencia la ingreso, ¿vale? Hay supuestos en el que IVA no me lo voy a poder deducir, sino que es mayor gasto, y, entonces, lo podré poner como gasto, ¿vale? A la hora de repercutir. Es decir, ¿cuánto me ha costado el local? Local me ha costado 121, pues 121 será gasto, ¿vale?

1:54:22 Gimar: Señores, espero que no se hayan comprado un local.

1:54:25 José Antonio Bernáldez: No, sí, sí, sí

1:54:26 Gimar: Porque no,

1:54:28 José Antonio Bernáldez: que, ojo, pero pero pero siempre es lo mismo, no, no, no, no, no, no lo veo así. Es decir, yo yo creo que lo que lo que hay que hacer es planificar las operaciones y asesorarte, ¿vale? Y saber qué te va a costar, y ver si tienes oportunidades, o sea, es decir, poco, dejadme vender un poco el servicio de los asesores. Dices, oye, vete a ver a quien tú quieras Ajá. Que entienda, que sepa, ¿vale? Y que te explique cuáles son las alternativas. Oye, ¿puedo renunciar a la extensión? ¿No puedo renunciar? ¿Puedo aplicar bonificaciones? ¿No puedo aplicar bonificaciones? A ver, ¿qué pasa? Esto hoy no lo hemos dicho, pero lo decíamos el otro día. Tenemos un socio en cualquier operación que hagamos, tenemos un socio que va con nosotros como mínimo al 25 por 100, y de ahí para arriba, ¿vale? Y y lo tenemos en cualquier operación, algunas al 47 por 100, y lo tenemos siempre. Bueno, pues oye, como es un socio incómodo, voy a intentar pagarle lo mínimo posible, pues para eso voy a un asesor, y que me y que me ayude, decir, oye, comprar locales, sí. Oye, conocemos a mucha gente que se ha ganado muy bien la vida comprando locales y transformándolos en vivienda, Por lo tanto, ¿qué les vamos a decir a ellos? ¿Vale? Pero pero ¿qué pasa? Pues eso, el IVA, el ITP, la JD. Oye, que hay operaciones, como tú decías también antes, dices, que hay operaciones que que que que que no permiten planificar más, que hay que pagar sí o sí, pues sí, hay que pagar sí o sí, pero dices, oye, pues normalmente son rentables también, aunque termines pagándole a Hacienda.

1:56:02 José Antonio Bernáldez: Lo que no puede ser es que hagamos una operación a tonta, AYA locas, ¿vale? YYY esto, extinguir un condominio haciendo una operación de compraventa. Dices, hombre, pues has pagado el el el el 10 veces el... Dices, pero oye, otras dices, oye, pues mira, la optimización fiscal es esta, ¿y hay que pagar? Sí, hay que pagar, pero ya está optimizada. Entonces, comprar locales y transformarlos, genial, que lo sigan haciendo, pero que lo hagan bien, ¿vale? Porque

1:56:34 Gimar: yo lo que más decía era, este, de de nuevo, ¿no? Estamos un poco igual que con las gerencias y las donaciones. Lo que ya pasó en el año pasado fiscal es, por eso digo yo, espero que no se hayan comprado un local o que lo hayan hecho bien.

1:56:48 Ruben: Sí, seguro, claro, sí.

1:56:50 Gimar: Cara al 20 26, ahora sí hay que planificarlo, tienen tiempo, y ahora sí se puede hacer de

1:56:56 José Antonio Bernáldez: una forma. Mira, esta mañana, viniendo para acá, leía un artículo sobre el coste de las asesorías. Dice, oiga, busquen una asesoría cara. Ahorrarán impuestos.

1:57:10 Ruben: Sí, sí.

1:57:11 José Antonio Bernáldez: Pues, y es lo de siempre. Es decir, lo que no puede ser es hacer negocios sin estar asesorados, pero ya no un asesoramiento fiscal, un asesoramiento técnico, un asesoramiento, es decir, oye, los especialistas están para eso. Es decir, si te metes en cualquier operación y y te metes sin saber dónde te metes, pues lo del dicho de toda la vida, si no sabes torear, ¿qué te metes? ¿Vale? Dices, pero oye, un asesor fiscal, un asesor fiscal, un asesor jurídico, un asesor jurídico

1:57:39 Ruben: Un arquitecto

1:57:40 José Antonio Bernáldez: un arquitecto. Hombre, ¿te vas a te vas a ponerle a levantar una casa sin contar con un arquitecto? ¿Sabes qué te cuesta dinero? Hombre, claro que te cuesta dinero. Es que se te puede caer la casa.

1:57:50 Ruben: Bueno, yo creo que hemos tocado todos los temas, y si hay algo que no hemos tocado, hay alguna duda, nos lo podrías dejar en comentarios. José Antonio los contesta, porque en el anterior había un par de cosas que nos preguntaron, y los contestó ahí en los comentarios de YouTube. Mejor en YouTube, porque en Spotify no pueden contestar otras personas que no sea los que, bueno, creo que sí se puede, pero no sé muy bien. Mejor en YouTube, dejáis los comentarios. Y si no, vamos a dejar también aquí el el correo y la web de de Bernaldez y asociados, que es el despacho que tiene en Barcelona y Madrid, y como la otra vez. Y ahora sí, última pregunta, ya para cerrar casi 2 horas. ¿A quién te gustaría que trajésemos aquí?

1:58:39 José Antonio Bernáldez: Pues mira, ahora que ya estoy, digamos que os lo conocía la pregunta de otros vídeos, pero la otra vez me preguntasteis, y hoy decía, jolín, ¿con quién hablo? Pues fíjate, en estos días he conocido y he tratado a 2 personas en Madrid que me hacen especial ilusión o gracia, 000 tienen interés, porque son la presidenta nacional y la presidenta provincial de una asociación de mujeres empresarias del mundo inmobiliario, Ana Luengo y y Silvia Rodríguez. Y hablando con ellas, les he dicho, bueno, oye, y mujeres empresarias, y oye, y entonces te explican con una manera muy clara, oye, ¿por qué mujeres, no? Y por qué solo mujeres. Y además, sobre todo una de ellas, Silvia, que es activísima en redes, y yo creo que podría ser, a lo mejor, incluso divertido hablar con hablar con ellas, porque porque tienen muchas experiencias, YYY en el mundo inmobiliario, pues tienen ya mucho conocimiento.

1:59:47 Ruben: Pues nada, las tenemos aquí.

1:59:50 Gimar: Sí. Yo, en este episodio, he aprendido mucho. Yo, que no he hecho la declaración de la renta aún, todavía tengo tiempo de meter los consejos de José Antonio.

2:00:01 José Antonio Bernáldez: Muchísimas gracias.

2:00:02 Gimar: Pero, sobre todo, para, de cara al año que viene, este, hay información valiosa para planificarse.

2:00:09 José Antonio Bernáldez: Mira, pues, ¿me vais a permitir 30 segundos más? Yo lo que digo, además de hacer números, es que en el mes de mayo y de junio lo que se hace es presentar la renta, presentar la renta. La renta la tienes que hacer en noviembre, diciembre del año en curso. Todo lo que no hagas hasta noviembre o diciembre es Ya no vale. Perder el tiempo, ya no lo puedes hacer. ¿Por qué? Porque es lo que tú has venido repitiendo durante durante toda la sesión, Es decir, ya estás a toro pasado, es decir, ya lo único que puedes hacer es, oye, mire, Hacienda, es... Porque todo lo que hayas hecho y no lo presentes te va a dar problemas, ¿vale? Vas a tener un requerimiento, van a cruzar un dato que no has declarado, vas a, te va a salir mal. Y entonces es, cuotas, sanción, intereses, jolín, recursos, el abogado, el asesor, ¿vale? Dices, vale. Entonces, yo siempre digo, la renta se hace en noviembre. En diciembre menos, ¿por qué? Porque entre el puente de la Purísima y las Navidades, 1 no está para para... Pero en noviembre hagamos la renta, oye, es decir, oye, planificar no sé qué. La renta, planificar la renta. Sí que es verdad que, como también has dicho muy bien durante toda la sesión, hombre, preguntemos antes de hacer ninguna operación, ¿vale? Porque no, esto así no, esto de la otra manera. Pero yo creo que sí, que estamos a tiempo.

2:01:40 Gimar: Muchas gracias, José Antonio.

2:01:41 Ruben: Pues muchas gracias, y nada. Recordar que, si os suscribís a la newsletter, vais a tener la herramienta esta gratuita, y os enseñaré en otro vídeo cómo usar ChatGPT para que os responda cuando os pregunte el asesor qué tenéis que meter, pero siempre yo voy a a mi asesor, a mi gestoría, a que me haga la declaración, porque si no, y aun así, fueron 3 horas y todavía no hemos terminado, porque hay cosas que hay que aclarar, que esa es otra. Así que nada, muchas gracias, José Antonio.

2:02:06 José Antonio Bernáldez: Muchas gracias a vosotros.

2:02:07 Ruben: Y volveremos con otros temas fiscales que nos interesan.

2:02:10 José Antonio Bernáldez: Muchísimas gracias. Estamos a disposición. Hasta luego.

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