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Sociedad patrimonial: cuándo montarla, con José Antonio Bernáldez

José Antonio BernáldezAsesor fiscal y cofundador de Rentexa

José Antonio Bernáldez, abogado fiscalista con despachos en Barcelona y Madrid, explica que la sociedad patrimonial no es un tipo de sociedad mercantil, sino una calificación del Impuesto sobre Sociedades. Defiende que muchas veces no compensa montarla y que cada caso exige hacer números. Repasa los costes (contabilidad desde 200 € al mes), la ganancia patrimonial y la plusvalía municipal al aportar inmuebles, y la doble tributación si el dinero acaba saliendo a la persona física. También trata el holding y las resoluciones del TEAC, la disolución de sociedades familiares y los controles de Hacienda.

Ideas clave

  1. 3:20La sociedad patrimonial no existe como concepto mercantil: lo define el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Una sociedad limitada es patrimonial si más de la mitad de su activo (inmuebles, dinero, valores) no está afecto a una actividad.
  2. 5:18Montar una sociedad se decide con dos criterios: la fiscalidad y la responsabilidad. El alquiler no tiene riesgo empresarial, así que la sociedad suele no hacer falta, y siempre hay que comparar lo que se paga como sociedad y como persona física (por ejemplo, con el patrimonio repartido al 50 % entre cónyuges).
  3. 10:17La fiscalidad reducida es engañosa: si los alquileres que entran en la sociedad acaban saliendo a la cuenta personal para vivir, se tributa dos veces y se mantiene una estructura innecesaria. Además, la persona física tiene reducciones del 50, 60 o 90 % que la sociedad no tiene.
  4. 12:03Una sociedad patrimonial no puede aplicar tipos reducidos, ni el de nueva creación, ni compensar bases imponibles negativas, y no tiene beneficios en sucesiones ni patrimonio. Para que los inmuebles se consideren afectos a la actividad hace falta una persona contratada a jornada completa con contrato laboral.
  5. 14:20No hay un número mágico de inmuebles. El régimen fiscal de sociedades de alquiler exige más de 8 viviendas alquiladas, lo que sirve de orientación de cuándo Hacienda admite que hace falta estructura, pero igualmente hay que hacer números.
  6. 18:54Llevar bien la contabilidad de una sociedad no baja de unos 200 € al mes, y el impuesto de sociedades o el depósito de cuentas rondan los 250 € adicionales. Como persona física basta una hoja de Excel con ingresos y gastos por inmueble.
  7. 32:57Aportar a la sociedad los pisos que ya tienes cuenta como una transmisión: genera ganancia patrimonial en el IRPF (por ejemplo, un piso comprado por 70.000 € y valorado en 150.000 €) y plusvalía municipal. No se paga ITP en la aportación, y hay que calcular en cuántos años se amortiza ese coste.
  8. 40:37De la sociedad se saca dinero por salario o por dividendos, que tributan entre el 19 y el 30 %. Si se suma el 25 % de la sociedad más los dividendos, el resultado acaba siendo prácticamente lo mismo que haber tributado como persona física.

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Transcripción completaTodo lo que se dice, quién lo dice y en qué minuto.

0:00 Ruben: Quiero presentar a nuestro invitado, a José Antonio Bernales. Es abogado fiscalista.

0:05 José Antonio Bernáldez: ¿Qué monto? Me han llegado a preguntar. ¿Qué monto una sociedad limitada o una sociedad patrimonial? La sociedad patrimonial no es un concepto mercantil, no existe la sociedad patrimonial como concepto jurídico de de sociedad mercantil.

0:17 Ruben: Hay mucha gente que te dice, a partir de 9 inmuebles ya puede ser patrimonial.

0:22 Gimar: ¿Qué criterio tiene que seguir un inversor? Digamos que tenga entre 5 y 15 viviendas, para empezar a plantearse la necesidad de una sociedad patrimonial, y cuándo?

0:32 José Antonio Bernáldez: El tema es que La fiscalidad reducida, hay que matizarlo también.

0:38 Gimar: Yo quiero saber la relación que hay, o la relación, o las diferencias que hay entre la sociedad patrimonial, el holding, y el IRPF de sus socios? El holding que que que todo el mundo está hablando y ahora lo ve como

0:51 José Antonio Bernáldez: También se también se ha puesto también se ha puesto de moda. ¿Para qué hemos estado constituyendo holding? Digamos, es un vehículo que utilizábamos para optimizar el negocio. Sin cambiarla de Hacienda, se le cruza un cable y empieza a resolver, diciendo que esas operaciones entiende que son operaciones hechas para que no se paguen impuestos. En cualquier negocio tenemos hacienda permanentemente al lado, pero además es un socio que no está para ayudarte, está para tocarte las narices.

1:18 Ruben: Muy buenas, bienvenidos a Nice to Fit You. Hola, Gimar.

1:21 Gimar: Hola, Rubén.

1:22 Ruben: ¿Qué tal?

1:23 Gimar: Muy bien.

1:24 Ruben: Bueno, pues estamos aquí en un episodio más. Hoy tenemos un episodio muy interesante que ya os dijimos en Instagram que lo íbamos a hacer, de hecho, gente que nos ha dejado preguntas en Instagram, qué hemos añadido a las preguntas que le vamos a hacer a nuestro invitado, y ahora os voy a decir quién es, pero antes daros las gracias por por todo el apoyo que tenemos, todos los comentarios, la gente que nos hace esas preguntas cuando dejo una stories o la gente que se apunta al evento, que el otro día nos lo pasamos súper bien en el evento y nada más. Os quiero presentar ahora a nuestro invitado, a José Antonio Bernales. Sí, eso sí es. José Antonio es abogado fiscalista, tienen un despacho en Barcelona y otro en Madrid, sobre todo el tema fiscal. Sí. Es lo que más lleváis. Bueno, sí.

2:11 José Antonio Bernáldez: Sí, sí, no, es el centro

2:13 Ruben: del despacho, sí. Sí. Y hoy vamos a hablar de un tema que está como muy de moda, que son las sociedades patrimoniales, y vienes aquí un poco a contarnos todo y te hemos hecho un cuestionario de un montón de preguntas y espero que después de este episodio a todo el mundo le quede claro qué son y, sobre todo, si son para ellos o no.

2:31 José Antonio Bernáldez: Vamos a intentarlo.

2:32 Gimar: Sí, mira, este, está está muy de moda, como dice Rubén, sobre todo en redes sociales, salen muchas personalidades recomendando las sociedades de todo tipo, las sociedades patrimoniales, y parece que son las panacea, ¿no? Y parece que es la solución para todo el mundo. Entonces, queremos ver 1º si eso es así, y después, pero pero empezando por lo básico, ¿no? ¿Qué son las sociedades patrimoniales?

2:58 José Antonio Bernáldez: Sí, además está bien empezar por ahí, porque muchas veces nos preguntan por constituir una sociedad patrimonial, incluso refiriéndose al hecho de como si fuese una cosa distinta a una sociedad limitada, por ejemplo, de no, oye, ¿qué monto? Me han llegado a preguntar, ¿qué monto una sociedad limitada a una sociedad patrimonial? La sociedad patrimonial no es un concepto mercantil, ¿vale? Es decir, no existe la sociedad patrimonial como concepto jurídico de de sociedad mercantil, sino que es la ley del impuesto de sociedades la que delimita o define a la sociedad patrimonial, ¿no? Entonces tú puedes montar una sociedad limitada, y esa sociedad limitada, en función de cuál sea el activo que tiene esa sociedad, va a ser patrimonial o no. Entonces, ¿cuál es patrimonial? Pues la ley la ley del impuesto a sociedades, en el artículo número 5 dice, pues van a ser sociedades patrimoniales aquellas sociedades en que más de la mitad del activo no esté afecto a la actividad. ¿Vale? Entonces, por ejemplo, pues si tú tienes inmuebles y los inmuebles no están afectos a la actividad, pues se va a considerar una sociedad patrimonial. O si tú en la sociedad patrimonial lo que tienes es dinero o valores o acciones, y más de la mitad del activo se corresponde con este tipo de de bienes, pues va a ser una sociedad patrimonial. Y entonces luego veremos, digamos, que cuál es la consecuencia de que la sociedad sea considerada patrimonial. Que un poco contestando a tu introducción, que yo creo que no es la solución para todo, no es la pana fea, sino que muchas veces tiene más desventajas que ventaja, constituir una sociedad patrimonial.

4:37 Ruben: Sí, ahora entraremos en beneficios, ventajas, desventajas, un poquito ahondar, porque hay mucha gente, por ejemplo, mí, ¿no? Que ya tengo 10 inmuebles, todo el mundo me dice, ¿y por qué no montás una patrimonial? Y yo siempre digo, porque a lo mejor no es lo que necesito, ¿no? O sea, ¿qué beneficio tiene este tipo de sociedades que no son patrimoniales? O sea, este, estas sociedades que son limitadas, pero que más del 50 por 100 de sus activos no están afectos a actividades? Es decir, tú con esos activos no los tienes como tu lugar de trabajo ni es dinero corriente para hacer operaciones, sino que están ahí para esto. ¿Qué beneficios tienen estas sociedades frente a una sociedad normal?

5:18 José Antonio Bernáldez: A ver, yo yo creo que en en este tema de montar una sociedad, a mí siempre me he regido por 2 principios. 1, la fiscalidad, y otro, la responsabilidad o tener, digamos, cubierta, digamos, la defensa jurídica de esos bienes, ¿vale? Entonces, en cuanto a la fiscalidad, dices, oye, yo voy a tener la estructura legal, y vale la pena, digamos, puntualizarlo, la estructura legal que me permita ahorrar o pagar menos impuestos, ¿vale? Eso desde un punto de vista. El otro es la responsabilidad. Es decir, oye, yo no puedo tener una actividad con riesgo y en esa actividad con riesgo tener, pues bienes inmuebles. Pues, ¿por qué? Porque si tengo riesgo en mi actividad YYY luego a mí me van a poder pedir responsabilidades, hombre, pues yo voy a, digamos que responder con mi patrimonio de esas responsabilidades. Por lo tanto, muchas veces, pues conviene tener una sociedad, ¿para qué? Para delimitar el riesgo. Pues ¿por qué? Pues porque en una sociedad de capital, digamos, yo voy a responder con mi patrimonio, con mi capital, pero no con mi patrimonio personal, sino con el capital que tiene la sociedad. Entonces, yo muchas veces me encuentro con clientes que tienen 4, 5, 6, 7, 8 viviendas, ¿vale? Y entonces, ¿qué pasa? Dices, oye, ¿yo a qué me dedico? ¿Al alquiler? Bueno, pues el alquiler no tiene riesgo empresarial.

6:55 José Antonio Bernáldez: Tiene otros riesgos, pero no tiene riesgo empresarial, ¿vale? Por lo tanto, dices, oye, yo, como no tengo riesgo empresarial, no necesito montar una sociedad. Pero luego, fiscalmente, dices, oye, yo hago números y tengo que hacer números, porque eso es una máxima en nuestro despacho, hacer números siempre y comparar. Entonces, yo muchas veces le digo a a al al cliente, oye, mira, ¿cuánto vas a pagar teniendo una sociedad y cuánto vas a pagar manteniéndote como persona física? Y luego ya entraremos en detalles de cuál es la diferencia o cómo tributan unos y otros. Dices, oye, para para... Es que, quizás, muchas veces pagas más como sociedad. Pues, ¿por qué? Porque se produce, por ejemplo, la circunstancia de que alguien, como me ha pasado esta semana, que hemos analizado un patrimonio y resulta que ese patrimonio está al 50 por 100 entre la pareja, entre el marido y la mujer. Oye, pues mira, ya con eso en renta os vais a imputar cada 1 la mitad. Bueno, eso es, si además de esto le sumamos las reducciones que tienes como persona física y que no tienes como sociedad, porque luego, bueno, ya me dijiste, oye, hablaremos de los costes. Pues claro, pues eso, pues los costes es otro tema, ¿no? O sea, que es decir, que que hay que hacer números, pero que está clarísimo que volviendo a esos 2 principios de los que os he hablado al principio de fiscalidad y responsabilidad, pues dices, oye, yo muchas veces no vale la pena montar una sociedad. Pues, ¿por qué? Pues porque te va a salir más caro.

8:25 Ruben: Y este consejo viene de alguien que se dedica, entre otras cosas, a hacer eso, es decir Bueno. Es como tirarte piedras contra tu tejado

8:32 José Antonio Bernáldez: Claro, yo yo, sí, y está bien que me lo digas, porque porque es así. Yo, si cada vez que un cliente me dice, móntame una sociedad, yo le montase la sociedad, pues hombre, a mí a lo mejor me iba mejor de lo que me va. Porque incluso, ya no solo en el mercado inmobiliario, nosotros que en el despacho llevamos más de 30 años asesorando a profesionales como arquitectos, aparejadores, ingenierías, también en estos sectores nos han dicho, oye, José Antonio, vamos a montar una sociedad, pues pues hagamos números. Pues ¿por qué? Pues porque no, ¿vale? ¿Por qué no? Incluso en esos temas ya a veces hay que tener en cuenta la la responsabilidad, porque sí que tiene más riesgo un aparejador que un señor que alquila una casa. Pero aún así hemos aconsejado muchas veces que no que no la haga, ¿vale? Entonces yo, oye, mira, yo te monto a la sociedad, te cobro por montarte a la sociedad y luego cada mes me vas a pagar la cuota por llevarte la sociedad. Yo, pero ¿qué es lo que pasa? Que al año me vas a decir, oye, esto no me interesa. Y me vas, oye, Bernal, es no me asesoraste bien. Pues por eso prefiero decir desde el 1º momento, oye, que no, que no montemos la sociedad. Vamos a optimizar tu fiscalidad de la mejor manera, y vamos a ahorrar impuestos de otra manera. Pero repito que montar la sociedad no siempre es la solución.

9:56 Gimar: Entonces, cuando te dicen en redes sociales como esto, ¿no? Que te lo venden, hay hay hay cuentas que te dicen tienes que montar la sociedad, y solo se se enfocan en la fiscalidad, porque vas a pagar una fiscalidad reducida. No están tomando en cuenta el gasto que supone montar una sociedad, que es el gasto del que hablas, ¿no?

10:18 José Antonio Bernáldez: Pero fíjate que la fiscalidad reducida hay que matizarlo también, ¿vale? Pues, ¿por qué? Porque hay muchos factores, ¿vale? Es decir, claro, si tú montas la sociedad y el ingreso de los alquileres los dejas todos en la sociedad, ¿vale? Pues dices, hombre, vas a, si comparamos lo que paga la sociedad con lo que pagas tú, pagas menos con la sociedad. Pero muchas veces nos encontramos que hay gente que el dinero de los alquileres que entra en la sociedad luego tienen que salir a ellos como persona física porque lo necesitan, incluso para vivir, ¿vale? Pues dices, oye, pues si yo pago en la sociedad, pero luego de la sociedad tiene que salir y me y me va a mi a mi cuenta personal y tributo en renta como persona física, pues dices, oye, pago 2 veces y tengo una estructura que no la necesito. ¿Por qué? Porque al final lo que entra en la sociedad luego tiene que salir a la persona física. Oye, pues si vas a directamente eso que me voy a ahorrar, ¿vale? Y luego, un tema importante es el tema de la de la de la fiscalidad reducida. Podemos entrar en en materia o o en detalle y vemos que, claro, las sociedades, las que son consideradas patrimoniales son... Porque aquí tendríamos que volver a diferenciar, oye, si vamos a llamar sociedad patrimonial a una sociedad que tiene patrimonio, de acuerdo. Pero la ley del impuesto de sociedades, como hemos dicho al principio, califica a la sociedad patrimonial cuando sus bienes no están afectos a la actividad, ¿vale? Y esa sociedad que el impuesto de sociedades considera patrimonial tiene muchos inconvenientes.

12:03 José Antonio Bernáldez: Y es que, por ejemplo, no se le aplica la fiscalidad reducida del impuesto de sociedades, no se le aplica la fiscalidad reducida por nueva creación, no puede compensar bases imponibles negativas, no tiene beneficios en el impuesto de sucesiones, no tiene beneficios en el impuesto sobre el patrimonio. ¿Por qué? Porque hemos dicho al principio que los bienes inmuebles tienen que estar afectos a la actividad. ¿Y cuándo considera la ley que los bienes inmuebles están afectos a la a la a la actividad? Cuando esa sociedad tiene contratada una persona, ¿vale? Es el requisito que exige la ley, tiene contratada una persona con contrato laboral y a jornada completa. Claro, entonces ahí empezamos con los problemas. Es decir, una sociedad que tiene 4 pisos necesita tener contratada a una persona para gestionarlo, pues Hacienda te va a decir que no, ¿vale? Pues entonces tú puedes tener, pero Hacienda te va a decir que no. Oiga, usted no necesita, por lo tanto, yo no me voy a creer que esa sociedad necesite una persona. Por lo tanto, usted está montando una estructura que yo la voy a declarar ilegal, por decirlo de alguna manera, ¿vale? Es decir, no le voy a aplicar los beneficios de la de la sociedad a esa actividad, ¿vale? Entonces, ¿qué pasa? Hombre, pues sí que es verdad que hay sociedades o patrimonios que dices, oye, pues 10, 15, 20, 20 inmuebles. Oye, pues yo ya necesito una persona, pues que se encargue de la gestión de los alquileres, que se encargue de de de de un poco de controlar las obras que hay que hacer, porque cuando tienes un patrimonio de 20 inmuebles, oye, pues cuando no hay que hacer una cosa en un sitio hay que hacerla en otro, cuando no hay que hacer obras hay que pintar, hay que arreglar.

13:45 José Antonio Bernáldez: O, por ejemplo, dices, oye, los inmuebles, los inmuebles pueden ser de un alquiler tradicional o puede ser de un alquiler por habitaciones o puede ser alquiler turístico, ¿vale? Entonces dices, hombre, pues si tienes que cambiar sábanas cada 2 días, pues oye, ya. Entonces, lo mejor, o sea, no hay un número exacto, y luego hablaremos de números exactos, no hay un número exacto donde Hacienda nos dé la tranquilidad de decir, oye, esto ya lo considero que que que necesita una persona contratada.

14:13 Ruben: Hay mucha gente que te dice, no, a partir de 9 inmuebles ya puede ser patrimonial. Mira,

14:21 José Antonio Bernáldez: yo creo que a partir de de 9 no lo sé, pero por ejemplo, hay una ley, o sea, perdón, hay un régimen fiscal de sociedades de alquiler que te exige un mínimo de 8. Por lo tanto, quizás por ahí van los tiros, ¿no? Es decir, oye, el el la ley dice que cuando tú tienes más de 8 inmuebles alquilados, ¿vale? A vivienda habitual, o sea, alquiler tradicional, tú puedes aplicarte un régimen fiscal del que ya hablaremos si procede, ¿vale? Entonces, hombre, a lo mejor ese es el el punto de inflexión. Es decir, oye, pues Hacienda ya está reconociendo que a partir de 8 inmuebles tú ya vas a necesitar cierta estructura, porque ya te puedes aplicar incluso ese régimen fiscal. Pero claro, repito que hay que hacer números. ¿Por qué? Porque tú contratas esa persona, pero fiscalmente te está valiendo, porque hay que compararlo con las ventajas que tiene el el el alquiler tradicional. Esas reducciones que conocemos del del 50, del 60, del 90 por 100, no existen en en en una sociedad. Por lo tanto, dices, oye, hay que estar haciendo números continuamente, ¿no? Pues, ¿por qué? Pues porque si yo tengo que, me tiene que compensar, me tiene que compensar. La verdad es que esa generalización de la que tú me hablas en redes, y no redes, Quizás sí que es le es verdad que la gente te habla de con mucha alegría de constituir una sociedad, pero luego es que no han hecho números, y dices, pues no, ¿vale?

15:54 José Antonio Bernáldez: No, no, no, o sea, no vale la pena.

15:56 Ruben: Para aterrizar un poco esto, aquí el principal problema que hay es, si yo como persona física me hago, tengo 10 inmuebles y digo, bueno, yo estos 10 inmuebles, todos los ingresos que meto, eso suma a mi base imponible. Entonces, si estás ganando un salario alto, claro, pues tu base imponible, tu tramo de IRPF es muy alto. Entonces, imaginaremos que estás ganando 60000 euros, que es el tramo más alto, bueno, quitando 200000 y eso que pusieron nuevo, pero a partir de 60000 euros ya estás en un 45 por 100, dices, bueno, todo lo que gane de mis inmuebles se suman a esos 60000, por lo tanto, todo tributo al 45. Pero también tienes lo que decíamos del 50 por 100 o incluso al 90. Sin embargo, una sociedad lo que se dice es, bueno, es que las sociedades tributan al 25 y, además, luego, si son en ese régimen especial, incluso algo menos. ¿No? Pero la cosa es, tengo que tener contratado a alguien que me va a costar y Hacienda te dirá, mínimo te va a costar, sea, no puedes contratar a alguien por 500 euros porque mínimo es el salario

16:55 José Antonio Bernáldez: mínimo entre otras cosas porque hay un salario mínimo

16:57 Ruben: Claro, mínimo es eso, encima tiene que ser jornada completa, tienes que pagarle cotizaciones y luego tienes que pagar alguien que te lleve las cuentas, porque yo he tenido empresas y la verdad que es imposible que una persona pueda llevarlas que no sepa.

17:12 José Antonio Bernáldez: Nosotros hablamos de contabilidad de verdad, es decir, cuando un cliente nos habla de llevar la contabilidad, a ver, cuando, por ejemplo, en en el alquiler de inmuebles, oye, nosotros hacemos la renta a mucha gente que tiene inmuebles alquilados, entonces ellos nos dan su hoja de Excel o su contabilidad a mano, ¿vale? Y de andar por casa, ¿vale? Pues, ¿por qué? Porque tú lo único que necesitas es, si tienes 5, 6, 8, 10 inmuebles alquilados, pues decir, oye, como los inmuebles has de individualizarlos, es decir, yo apunto los ingresos que hay en cada inmueble y los gastos que tengo de cada inmueble, ¿vale? Pero oye, eso es una hoja Excel, un unos ingresos y gastos que lo hago yo a mano, ¿vale? Y con el bolígrafo, ¿de acuerdo? Claro, la sociedad no, la sociedad lleva eso una contabilidad que no todo el mundo sabe contabilidad, porque además has de controlar bancos, has de... Es decir, el impuesto es, o sea, sociedad necesita llevar una contabilidad que lo has de delegar, que lo has de has de contratarla. Oye, pues eso es un coste.

18:18 Ruben: Hay que presentar cuentas anuales, que trimestrales,

18:22 José Antonio Bernáldez: o sea sociedades, depósito de cuentas anuales, el registro mercantil, hay que legalizar libros, es decir, es complejo, no lo puede hacer cualquiera. Entonces lo más fácil es decir, oye, pues ir a una gestoría o una asesoría y que te lo hagan ellos, pero claro, eso cuesta dinero.

18:36 Ruben: ¿Más o menos de cuánto estamos hablando? Por ejemplo, en vuestro caso

18:39 José Antonio Bernáldez: a ver, yo qué sé, yo ahora, una, mira, una, que ese es otro tema, ¿vale? Es decir, porque eso nosotros lo sufrimos en en el despacho con gente que te cobra 100 euros por llevarte una contabilidad. Esa contabilidad está mal hecha. No no se puede llevar una contabilidad por 100 euros, ¿vale? Pues, ¿por qué? Porque hay que controlar bancos, hay que conciliar bancos, hay que, o sea, es decir, la es de la contabilidad bien hecha no puede costar menos de 200 euros al mes, ¿vale? Luego, pues los extras, ¿no? Es decir, oye, pues el impuesto de sociedades o el depósito de cuentas, pues te tienes que mover en 250 euros lo más normal para que una cosa esté medianamente hecha, porque es que si no, no le salen los números a la asesoría tampoco. Y entonces dices, oye, pues hacer las cosas así al tun tun y tal, oye, pues mira, claro, pero eso no funciona.

19:32 Ruben: Sí, además que el problema es que si lo haces mal, Hacienda te va a multar.

19:37 José Antonio Bernáldez: Bueno, claro, sí, sí, sí que es verdad que además siempre le puedes echar la culpa al asesor o al gestor de que te lo ha hecho mal, ¿vale? Pero, hombre, en un en una relación, digamos, profesional, pues dices, oye, yo no le voy a permitir al cliente, yo no lo voy a hacer mal. Y entonces, ¿qué pasa? Que como no quiero hacerlo mal, pues yo yo le tengo que poner, digamos, más coste, ¿vale? Y entonces, y si yo pongo más coste, yo en el despacho voy a tener más personal dedicado a eso. Entonces, oye, pues dame bancos, y luego si no, pues le voy a decir, oye, mira, te he solicitado los bancos, te he solicitado tal, oye, y no me los has dado. Bueno, un poco es esa ya la relación que tú tengas con el cliente, pero decir, hombre, pero sí que es verdad que al final Hacienda viene casi siempre.

20:22 Ruben: Yo a lo que me refería es que si lo llevo yo, es decir, si la quiero llevar yo y

20:26 José Antonio Bernáldez: lo hago mal seguro.

20:28 Ruben: Claro. 1º lo voy a hacer mal, y y la cosa es, si yo lo hago mal, Hacienda va a venir.

20:32 José Antonio Bernáldez: Hacienda va a venir, y entonces te va a poner... Además Hacienda, bueno, como sabéis, digamos, los los impuestos prescriben a los 4 años. Pues jolín, Hacienda llega siempre en el 4º, ¿vale? Es decir, cuando tú crees que aquello va a prescribir, Pam,

20:49 Ruben: Hacienda se presenta la bocina.

20:50 José Antonio Bernáldez: Y entonces, ¿qué pasa? Pues, ¿qué qué pasa? Revisión. Venga, pues la cuota, la cuota usted, 23000, más sanción, más intereses. Híjole, los intereses de 4 años, la broma sale cara, porque Hacienda siempre viene. Sí que es verdad que, por ejemplo, en ahora, en comparación a cuando yo empecé, hace más de 30 años, lo que había eran inspecciones que llamamos de verdad, ¿no? La inspección, que es aquella en el que viene Hacienda, mire, vamos a investigar su actividad, o de la sociedad o de la persona física de los últimos 4 años, ¿vale? Y entonces, pues Hacienda venía YYY te hacía una inspección de las de inspector, ¿vale? Estas, la verdad es que ahora se ven menos, porque a lo que estamos acostumbradísimos es a los requerimientos de gestión, ¿vale? Entonces, es decir, el IVA, pues presénteme usted las facturas, los libros de ingresos y gastos del año 2023. Los le presentas los libros de gastos y gastos del 2023. Ahora las facturas. Entonces, las facturas. Entonces, ¿qué pasa? Que Hacienda controla las facturas. Además, se los tienes que presentar en en Excel, ¿vale? En Excel abierto. Entonces Hacienda empieza a puntear y tal. Entonces, ¿qué pasa? Pues requerimientos de estos de IVA y de gastos y de tal, los tenemos a, vamos, todos los días.

22:20 José Antonio Bernáldez: Entonces Hacienda, ¿qué pasa? Que que está permanentemente encima, y luego ya hablaremos de de más cosas y veremos cómo se acaba de publicar el plan de acción de la inspección tributaria y de y de control tributario del año 2025, y da miedo. Pues, ¿por qué? Pues porque Hacienda cada vez tiene más información, tiene más cruce de datos, tiene... Por lo tanto, con Hacienda, además de ser un socio del que hemos hablado muchas veces, Rubén, es decir, en cualquier negocio tenemos hacienda permanentemente al lado, pues nada más es un socio que no está para ayudarte, está para tocarte las narices, ¿vale? Entonces, oye, pues el control este, pues es, entonces, oye, pues en la medida de lo posible evitemos problemas con Hacienda, porque es que rara es la vez que no llegan.

23:10 Ruben: Veía yo el otro día un reel precisamente que había 1 que decía, vengo a hacer la la declaración de la renta. No, le decía 1 que hacía de Hacienda, ¿no? Tiene que hacer usted la declaración de la renta. Dice, vale, dice, ¿y cómo lo hago? Bueno, nosotros tenemos herramientas para que las haga. Dice, pero no sabe lo que le tengo que pagar. No, usted calcúlelo. Dice, bueno, ¿y si lo calculo mal? Ah, si lo calcula mal, pues entonces le sancionamos. Dice, pero entonces, ¿sí sabe lo que tengo que pagar? Sí. ¿Y por qué no hacen ustedes eso? No, porque nosotros no hacemos eso. Era como, si ellos saben lo que tengo que pagar y saben todo, ¿por qué tengo que hacerlo yo y si lo hago mal encima me equivoco? Ellos saben que me he equivocado. Pues si entonces tú ya sabes lo que tengo que pagarte, dime, me tienes que pagar 5000 y yo te los pago. No, no, tienes que hacer tú todo, y luego ellos comprueban. Sí. Entonces, no hay mucho sentido.

23:56 José Antonio Bernáldez: Yo tengo dicho en mi despacho que el área de contabilidad desaparecerá en pocos años, ¿vale? Bueno, ya las empresas, grandes empresas, ya no tienen que presentar declaraciones de IVA, es decir, el IVA ya lo calcula Hacienda, ¿vale? Entonces vamos ahí, ¿vale? A que, por ejemplo, ahora, cuando entre en vigor el tema de la factura electrónica, Hacienda va a saber de manera instantánea qué hemos comprado o qué hemos vendido, ¿vale? Por lo tanto, el tema de llevar las contabilidades se va a simplificar mucho, mucho, mucho, porque porque porque sí, incluso en el País Vasco nosotros tenemos clientes que presentan las declaración en el País Vasco y ya funciona así. Es decir, Hacienda ya te dice lo que tienes que lo que tienes que pagar, ¿vale? Entonces yo ya he dicho en el despacho, oye, nosotros, y y llevamos ya un tiempo reciclándonos, es decir, nuestro servicio tiene que cambiar, ¿vale? Porque porque Hacienda tiene toda la información, entonces la contabilidad no habrá que llevar contabilidad. Pero bueno, mientras tanto, pues volvemos a lo que estabas diciendo, hay que llevar contabilidad, la contabilidad cuesta dinero, por lo tanto montemos una sociedad si vale la pena, si no vale la pena, no. Y y repito, es el tema de hacer números, porque no siempre vale la pena.

25:16 Gimar: Y entonces, ¿qué qué criterio tiene que seguir un inversor? Digamos que tenga entre 5 y 15 viviendas, por ejemplo, ¿qué criterios tiene que seguir a priori para empezar a plantearse la necesidad de una de una empresa, de una sociedad patrimonial, y cuándo?

25:37 José Antonio Bernáldez: Mira, el tema es que, a priori, no hay ningún criterio, porque como hemos comentado ya hoy, y en alguna ocasión con con Rubén, el tema está en que no hay ningún traje igual para para todos. ¿Por qué? Porque 1 puede tener ingresos en su declaración de renta, puede tener ingresos solo del capital inmobiliario, solo de los pisos. Pero ese que tiene ingresos solo de los pisos, puede tener los pisos a mitad con su mujer, ¿vale? O, por ejemplo, puede tener los ingresos de los pisos y luego tener una nómina alta, que tenemos muchos clientes que dices, oye, yo me he metido en el mundo este de la inversión inmobiliaria, pues, ¿por qué? Porque el trabajo que yo tenía, el trabajo que yo tenía me permitía ahorrar. Si tengo una nómina alta y luego además le pongo los ingresos del capital inmobiliario, hombre, como sabemos, el impuesto sobre la renta es progresivo, que es decir, a más base, más cuota, pues dices, oye, pues bueno, pero ¿qué pasa? Que luego, aunque tú tengas una base muy alta, no todo el mundo tiene las mismas necesidades. Oye, ¿yo puedo, digamos que dejar dinero en la sociedad sin sacarlo? Bueno, pues entonces, pero como decíamos al principio, si yo el dinero que tengo en la sociedad me lo voy a sacar. Entonces, ¿qué pasa? Que es que, perdonadme, pero no hay un criterio unificado, es decir, no hay nadie al que le podamos decir, oiga, de antemano, a priori, como tú me decías, oye, José Antonio, sí, no, oiga, déjemelo estudiar, déjemelo estudiar, porque es que a lo mejor no vale no vale la pena.

27:22 José Antonio Bernáldez: Entonces, yo creo que que, y y no es por salir por la tangente, pero es que es, yo creo que es la la verdad que cada 1 tiene que hacer sus números y decir, oye, hago mis números. ¿Qué pasa? Que dices, hombre, yo si si si estás empezando a tener mucho trabajo o muchos inmuebles, pues a lo mejor incluso como organización, pues vale la pena. Que luego, que luego hay un tema que hay que tener en cuenta, es qué queremos hacer luego con la sociedad, cuál va a ser el destino de la sociedad, porque nos vamos a encontrar y nosotros, por ejemplo, tenemos, ahora mismo estamos trabajando con la disolución de una sociedad. El dinero que le cuesta a esos clientes disolver la sociedad, la sociedad que se montó hace un montón de años, disolverla ahora, pues, ¿por qué? Pues porque los hijos, o sea, es decir, los padres han llegado a un momento en el que ya dicen, esto ya no no nos sirve a nosotros. Oye, pues ya, ahora os vais a quedar cada unos una serie de inmuebles, ¿vale? Ese reparto que hay que hacer ahora es carísimo. Pues, ¿por qué? Pues porque hay que estudiar si se hace mediante una disolución de la sociedad o mediante una reducción de capital o, vamos, no quiero pensar ni una ni una compraventa. Es decir, pero el hecho de que cada de que los padres ahora decidan, oye, pues mira, esto nosotros ya no lo gestionamos, vosotras no lo vais a querer gestionar de la manera que lo hemos gestionado nosotras. ¿Por qué?

28:59 José Antonio Bernáldez: Porque, claro, también ahí se produce lo mismo, es decir, cada 1 tiene unas circunstancias. 3 hermanos que cada 1 tiene unas necesidades. Oye, pues yo quiero venderlos, yo quiero alquilarlos o yo no no, o yo me mantendría con la sociedad. Bueno, pues ¿qué pasa? Que que tenemos que encontrar una solución. El coste fiscal es enorme. ¿Por qué? Pues porque se produce una ganancia en el socio. De lo que te costó la participación que tú tienes al importe que ahora se te adjudica, tienes una ganancia patrimonial que tributa en renta, ¿vale? Pero luego la sociedad también tributa en una reducción de capital o en una disolución. El reparto de activos, la adjudicación de activos tributa en la sociedad entre el valor declarado en contabilidad y el valor por el que se adjudica. Jolín, eso además. Entonces, claro, ¿qué pasa? Yo muchas veces le le digo a los clientes, oye, ya no solo es tener en cuenta lo que queremos hacer ahora, sino qué es lo que vamos a hacer con la sociedad, ¿vale? Entonces, mira, ahora estamos trabajando con 2 clientes de de Madrid que estamos estudiando. Y y entonces, ¿qué pasa? Que el tema del testamento, que es un tema importante y ya hablaremos otro día, y el tema de las herencias, pues, ¿por qué? Porque fiscalmente es muy importante, pero a lo mejor lo tenemos más fácil porque estos 2 clientes tienen solo un hijo. Dices, oye, pues mira, va.

30:33 José Antonio Bernáldez: Pero, por ejemplo, nosotros tenemos clientes con con una familia, digamos, numerosa, y oye, y pocas veces nos encontramos que los hijos que heredan tienen la idea de continuar. Pues, ¿por qué? Pues porque repito, las circunstancias son completamente distintas en cada 1. Oye, yo no quiero tener una sociedad con vosotros, porque yo lo que quiero es que a mí me das mi parte, pero jolín, el a mí me das mi parte cuesta mucho dinero. Entonces dices, vale, ¿cómo lo hacemos? Pues claro, pues entonces, ¿qué pasa? Que a ver si lo que nos hemos ahorrado al principio nos lo vamos a gastar al final. Es complicado, es complicado. Entonces, ¿qué pasa? Que dices, hombre, a ver, yo creo que esas cosas que vemos, esos patrimonios inmobiliarios o esas sociedades inmobiliarias de magnates, pues tienen otros sentidos. Pero en en el en los volúmenes, en las magnitudes en las que nos movemos nosotros de manera habitual, pocas veces sale a cuenta una socia.

31:37 Ruben: Y una pregunta con esto. Yo ahora mismo, ¿no? Digo, vale, yo soy un inversor, tengo 10 propiedades, me estoy planteando esto, y la pregunta es, ¿es mejor aportar esos esos inmuebles que yo tengo a mi nombre a la sociedad? Porque yo ya los tengo a mi nombre, los aporto a la sociedad de alguna forma, ¿no? Como socio que entra y los aporto ahí. ¿O habría sido mejor si yo ya sé que voy a tener un número de inmuebles haberlo hecho antes? Porque supongo que cuando yo aporto algo, lo estoy aportando en calidad de socio, pero ya no son míos, ya son de la sociedad. Entonces, es esa transmisión que hay de mí hacia la sociedad, algún sitio tengo que pagar seguro.

32:18 José Antonio Bernáldez: Sí, pero además está clarísimo donde tienes que pagar, y eso es lo que nosotros le decimos a los clientes. Nosotros cuando cuando hacemos una planificación le decimos a los clientes, mira, oye, te vas a ahorrar dinero, ¿vale? Te vas a ahorrar dinero porque tus circunstancias te van a permitir ahorrarte. Porque hay otros que ni siquiera montando la sociedad ahorran ni un duro, ¿vale? Es mejor que se mantengan como personas físicas. Pero pensemos, por ejemplo, en algún supuesto en el que se ahorran dinero en la gestión, en el mantenimiento. Bueno, pues tenemos que ver, y un poco al hilo de lo que me dices, es que cuando yo constituyo la social, yo tengo 10 pisos. Esos 10 pisos que son míos, persona física, los tengo que aportar a la sociedad. Entonces yo voy al al notario y digo, aportación de capital, pues mire, 10000 euros en efectivo y aporto como capital estos pisos, ¿vale? Ahí hay una transmisión, es decir, el piso que es mío, el inmueble que es mío, ahora va ser de la sociedad, como si se produjese una venta. ¿Qué me costó el piso? El piso me costó 70000 euros. Se ha revalorizado y cuesta 100, o cuesta 150. Pues estos 30, 50000 euros de diferencia es una ganancia patrimonial que tengo en mi declaración de renta y que tengo que pagar, ¿vale? Y que tengo que pagar. Oye, ¿y si aporto 10? Ojo con la, ojo con los números, ojo con la ganancia patrimonial, porque a partir de de 200000 euros me parece que estamos en el 30 por 100 ya, o sea, poca broma, ¿vale? Entonces, ¿qué pasa?

34:00 José Antonio Bernáldez: Que dices, vale, yo tengo una ganancia patrimonial que tengo que declarar en el año en el que en el que produzco. Pero además se produce otra circunstancia, y es que como se produce esa transmisión, tengo que declarar la plusvalía municipal. Entonces, oye, hagamos números, ¿vale? ¿Por qué? Porque si yo a la ganancia patrimonial, a declarar en renta, le sumo la plusvalía municipal, que en ayuntamientos como Barcelona o Madrid ha subido una barbaridad.

34:27 Ruben: Bueno, y te digo el caso de Alcoy, está en un 30 por 100.

34:30 José Antonio Bernáldez: Claro. Es que, mira, yo yo ya yo ya voy siendo mayor y me doy cuenta, sobre todo con estas expresiones, porque ya soy mayor, vale. Cuando cuando yo empecé a trabajar, cuando hacíamos una planificación fiscal de una operación, el impuesto sobre la plusvalía municipal yo no lo tenía en cuenta, es decir, calculábamos la ganancia patrimonial o calculábamos el impuesto de sucesiones o calculábamos... Pero la plusvalía municipal no la teníamos en cuenta. Ahora se paga más la mayoría de las veces por plusvalía municipal que por sucesiones o que por ganancia patrimonial, es una barbaridad, ¿no?

35:10 Ruben: Y una pregunta, ¿no se paga ITP?

35:13 José Antonio Bernáldez: No, en la aportación en la aportación no.

35:15 Ruben: Menos mal.

35:16 José Antonio Bernáldez: No, o sea, es decir, la la constitución de la sociedad, antes sí, ¿vale? No se pagaba ITP, se pagaba AJD, Es decir, la aportación la aportación del del de la constitución de la sociedad pagabas actos jurídicos documentados. No no se no se paga, ¿vale? La constitución de la sociedad no. Pero vamos, bastante tienes con pagar la ganancia patrimonial. Entonces dices, oye, pues eso también forma parte de los números. Es decir, oye, ¿en cuánto tiempo vas a amortizar ese gasto? Porque dices, oye, pues un poco volvemos a lo de siempre, al hacer los números. Vale, oye, yo aporto la aporto los los activos, aporto los inmuebles a la sociedad y y repito, ganamos dinero en la gestión, ¿vale? Ganamos dinero en la gestión. Como tengo que hacer esa ganancia patrimonial y como tengo que pagar esa plusvalía municipal, vale, pues, ¿en cuánto tiempo voy a tener? Bueno, pues venga, la amortizo en 5 años, ¿vale? La amortizo en 5 años. Bueno, pues, pero hagamos números, hagamos números, porque lo que no puede ser es constituir la sociedad, pues, ¿por qué? Porque luego están las sorpresas, ¿no? Y tú

36:26 Gimar: Y una pregunta, ¿se pueden los los pisos que se aportan a esta sociedad tienen que ser en propiedad o pueden ser con hipoteca? ¿Y cómo se maneja eso?

36:34 José Antonio Bernáldez: No, no, no, no, es decir, tú aportas, entonces, el el piso tendrá el piso tendrá, digamos, un 1 valor neto, es decir, tú aportas el piso, y pasa es que sí que es verdad que la hipoteca, ¿vale? Y a lo mejor ahí es hay que negociarla con el banco, es decir, pero en principio aportarlo la sociedad tú lo abortas por un por el valor el valor neto, es decir, pero sí que es verdad que el banco a lo mejor te limita, así como, por ejemplo, no puedes alquilar algunos pisos o para alquilar algunos pisos tienes que tener autorización del banco hipotecante, pues a lo mejor para aportarlo también, ¿por qué? Porque claro, el propietario o el deudor ya va a ser el el la sociedad y no va ser el el el el, digamos, el el antiguo propietario. Pero vamos, yo no debería haber ningún problema o no o no no tendría que haber problema.

37:25 Ruben: Claro, porque al final el que se queda con la deuda es la sociedad, pero esa sociedad por detrás no tiene nada, como en mi caso cuando me dieron la hipoteca que Por eso digo

37:33 José Antonio Bernáldez: por eso digo que por eso digo que que el banco tendrá que autorizar esa operación. ¿Por qué? Porque el banco querrá tener la seguridad de que de que él va a seguir cobrando, ¿vale? Entonces, si pasa es que, por ejemplo, si el banco ve que en esa operación, digamos, aportas más bienes, pues a lo mejor incluso le interesa, porque porque porque lo tienes, pero sí que es verdad que que el banco va a tener que autorizarla, ¿por qué? Pues porque, jolín, él va a tener que cobrar del del nuevo del nuevo titular.

38:05 Gimar: Vale. O sea, imagínate que formamos la sociedad, porque nos conviene formarla. ¿Qué ventajas tiene una? Ventajas fiscales.

38:18 José Antonio Bernáldez: A ver, ventajas fiscales, también volvemos al volvemos al principio. La sociedad tributa al 25 por 100, ¿vale? Y nos dice la ley en ese en ese en ese artículo y 5 y en distintos artículos del impuesto de sociedades que si la sociedad es patrimonial no tiene ventajas fiscales con respecto a otras sociedades, ¿vale? Entonces, ¿qué pasa? Que, pero bueno, tributas al 25 por 100. Si tú estás tributando al 30, al 35 o al 40, pues fiscalmente digamos que estás ganando, ¿vale? Pero, por ejemplo, claro, cuando la sociedad tiene la calificación de no patrimonial, es decir, la sociedad ejerce una actividad empresarial, y para que la sociedad ejerza una actividad empresarial tienes que tener el requisito de tener a esa persona contratada, jornada completa y contrato laboral, con lo que implica, ¿vale? Entonces esa sociedad puede acogerse a los beneficios, pues las sociedades de nueva creación que que empiezan tributando el 15 por 100 o de reducida dimensión cuando facturas menos de 1000000 que están tributando este año al incluso al 17 por 100, ¿vale? Es decir, hay muchas muchas ventajas, pero se tiene que dar la circunstancia. Ojo, ¿qué es lo que pasa? Que cuando Hacienda sabe que tú la actividad la venías, digamos, realizando como persona física, ¿vale? Si tú alquilabas como persona física te va a decir, oiga, esto no es una sociedad de nueva creación, usted ya ha transformado un negocio, por lo tanto, no. Pero vamos, nos vamos a poner en el peor de los casos.

39:57 José Antonio Bernáldez: Tributas al 25 por 100. Bueno, pues tributas al 25 por 100. Si tú estás en un 30 o en un 35 como persona física, pues sí, pero tenemos que volver para atrás. Es decir, no saques dinero de la sociedad, porque si sacas dinero de la sociedad y te lo y te lo metes en tu en tu renta, pues vuelves a tributar. Entonces, ventajas fiscal, sí, tienes 1 1 1 1 tipo impositivo más reducido, pero pero que no es no es cerrado. Es decir, es que si te mueves, pues pues

40:28 Ruben: Porque, ¿cómo son esos dividendos que da la sociedad? ¿Cómo tributan? Si yo saco, si todos los meses son 2000 euros de alquileres y saco de ahí esos 2000 euros para mí?

40:38 José Antonio Bernáldez: Puedes sacar puedes sacar, de la sociedad se puede sacar dinero de 2 maneras, ¿vale? 1.1 salario, ¿vale? Y 1 y otra con dividendos. ¿Qué pasa? El salario es gasto en la sociedad y es renta en en la persona física. Dividendos es cuando tú tienes, en la sociedad tiene los ingresos, tiene los gastos, pagas el impuesto de sociedades y luego de las reservas tú repartes dividiendo. Bueno, pues entonces los dividendos son igual que los del banco, es decir, hay un hay un baremo que va de del del 19 por 100 al 30, y en función de lo que saques vas a pagar del 19 al 30, ¿vale?

41:18 Ruben: O sea, que por esa vía sí que es mejor que si me lo meto como

41:22 José Antonio Bernáldez: Si haces los números, te das cuenta que que tú tú, el el 25 por 100 sumado a lo que pagas de dividendos, al final es como si te lo se lo te lo llevases a la persona física directamente. Otra vez lo que me decías antes, oye, José Antonio, no quiero es constituir sociedades. Bueno, pues las tengo que constituir cuando haya que constituirlas. Pero si tú si tú cuentas que pagas el 25 por 100 y luego te repastes el dividendo, pues dices, oye, al final, jolín, acumulas y dices, pues sí estás pagando prácticamente lo mismo. Y no nos olvidemos de lo que vamos a hacer al final. Ya. ¿Vale? Porque eso, el tiempo pasa, ¿vale? El tiempo pasa. Y yo, ostras, ahora estoy viendo el final de una sociedad que constituye. Pues, ¿por qué? Porque el cliente ya tiene 85, 86, YYY digamos que que tengo el hay. ¿Por qué? Pues porque yo estoy convencido de que los hijos de ese cliente no van a querer continuar con la sociedad, ¿vale? La sociedad se va a terminar disolviendo y el coste de esa disolución es tremendo, ¿vale? Entonces, ¿qué pasa? Pues dices, oye, lo que pasa es que es muy complicado. Cuando nosotros constituimos sociedades y y cuando constituimos sociedades familiares, lo que nos gusta es, además de los estatutos, es establecer un protocolo familiar.

42:59 José Antonio Bernáldez: Es decir, oye, pues mira, constituimos esta sociedad y esta sociedad, digamos, se va a regir de esta manera y vamos a repartir dividendos y vamos, es decir, un poco establecer ese protocolo familiar, ¿vale? Como su propio nombre indica, ¿no? ¿Qué es lo que vamos a hacer? Oye, pues en la sociedad habrá un gerente de fuera que no tenga nada que ver. Pues, ¿por qué? Porque si no en las sociedades, oye, no, mi hijo, no, el sobrino, no, la cuñada, no, eso termina siendo un caos. Entonces dices, oye, pero claro, también necesitas cierto volumen, ¿no? Entonces, claro, no todas las sociedades se pueden permitir fichar un gerente de fuera para que controle, Pero sí que es verdad que tú con un hijo de 8 años, pues ahora no te estás preocupando de nada, pero jolín, yo los tuve de 8 y ahora ya tengo nietos. Entonces, ¿qué pasa? Que el tiempo pasa YYY en este tema, pues, claro, pensar en 30 años, pero dices, es que hay que pensar también, porque volviendo a esa familia que que estamos disolviendo o o encontrando la, o buscando, más que encontrando, buscando la fórmula para repartir el patrimonio, pues es carísimo, ¿no? Entonces Y

44:15 Ruben: además que el problema que tienes con ese lapso tan grande de tiempo es que las reglas han cambiado, es decir, tú jugabas con unas reglas al principio, principio, como decías tú antes, la plusvalía ni la contaba, pero es que ahora la plusvalía te mata. Y eso antes no estaba, y tú lo formaste, pero dijiste, en este momento sin plusvalía está bien, pero ahora, dices, ahora no habría sido tan buena idea.

44:33 José Antonio Bernáldez: Pues eso, y y está bien que me lo digas, porque la verdad es que, claro, yo al cliente le puedo decir, oiga, ahora esto, ¿vale? Ahora esto. Claro, por ejemplo, el impuesto de sucesiones. Ostras, yo he visto ya cambiar muchas veces el impuesto de sucesiones. O por ejemplo, el otro día, que coincidimos en una conferencia aquí, yo os hablaba que aquí en Madrid, jolín, yo muchas veces con el chip de Barcelona hablo del impuesto sobre el patrimonio, hablo sobre el impuesto de sucesiones y digo, ah, puñetas, digo, si

45:09 Ruben: esta gente si

45:10 José Antonio Bernáldez: esta gente no paga, ¿vale? Pero ojo, que el otro día he leído que, bueno, ¿qué pasó con el impuesto sobre el patrimonio? Que comunidades, sobre todo, gobernadas por el Partido Popular, bonificaron, ¿vale? ¿Qué hizo el Partido Socialista hace 2, 3 años? Pues sacarse de la chistera el impuesto sobre las grandes fortunas. Y entonces decía, oye, mira, para 3000000 de euros vamos AAA poner este impuesto. Si pagáis patrimonio, pues digamos que vamos a compensar. ¿Eso qué era? Era la manera de castigar, entre comillas o sin comillas, a las comunidades, digamos, gobernadas por el Partido Popular, que habían bonificado el impuesto sobre el patrimonio. Bueno, pues ha habido movimientos y y, por ejemplo, Madrid, digamos que indirectamente, pues ha recuperado el impuesto sobre el patrimonio. ¿Para qué? Pues para decir, oye, para que lo recaude el gobierno central, lo recaudo yo, que es competencia mía, ¿vale? Pero, por ejemplo, en el impuesto de sucesiones, yo el otro día he leído de que el Partido Socialista de Cataluña estaba negociando con Esquerra Republicana el recuperar el impuesto de sucesiones a nivel nacional. Oye, ¿es un impuesto autonómico? Sí, pero algo se pueden inventar, de tal manera que o ese impuesto de sucesiones que hoy tenéis bonificados a a cónyuges, a padres, a madres, a hijos, y y al otro día empezó Y a su prima. A entrar a a sobrinos y primos, dices, oye, pues que que esto os puede desaparecer en cualquier momento.

46:43 José Antonio Bernáldez: Jolín con el impuesto de sucesiones, Que que en cuanto tengas un patrimonio, dices, vale, yo ahora te puedo decir que esto lo tenéis así de bien, pero claro, ¿qué va pasar dentro de 2 años, 3 años o 5 años?

46:57 Ruben: Sí, porque yo yo he escuchado historias, bueno, y he visto en periódicos y demás de de gente de en, sobre todo en Cataluña, en Comunidad Valenciana, que antes también estaba muy alto, tener que renunciar a la herencia de sus padres, porque dice, es que no puedo pagar el impuesto, y Hacienda te dice, tú pagas y te lo quedas, pero 1º pagas. Y decía, a lo mejor tengo que hacer frente a 300000 euros, porque mis padres tenían un patrimonio de 1000000 y medio, pero si yo no pago esos 300000 ahora, no me lo dan.

47:23 José Antonio Bernáldez: A ver, yo creo que sí, sí, sí. Por ejemplo, por ejemplo, el impuesto sobre sucesiones entre cónyuges, por ejemplo Cataluña, que es la comunidad que lo puede tener más alto, entre cónyuges está bonificado en un 99 por 100. Por lo tanto, el cónyuge no va a pagar prácticamente en ningún sitio. Los hijos, fíjate, fue en el año de la pandemia, en el 2020, cuando en mayo del 2020 se introdujo una modificación importante en el que los hijos de más de 21 años pasaron de tener una bonificación del casi 96 por 100 a tener la del 44, 45. Por lo tanto, en ese en ese año, y además parecía que estaban esperando a a que entrase en vigor, a que se empezase a morir la gente, claro, de de morirte en febrero a morirte en mayo pagabas un pastón más.

48:24 Ruben: 50 por 100 más.

48:26 José Antonio Bernáldez: Entonces dices, oye, poca poca broma, ¿vale? Entonces dices, oye, pero sí que es verdad que, por ejemplo, eso es muy gravoso cuando cuando heredas de tu tío, o cuando porque, mira, por ejemplo, el año pasado nosotros en Madrid hicimos un estudio y y, jolín, y es que no había manera de de salir. Pues, ¿por qué? Pues porque, ¿qué pasa? Que era de de un tío, claro, el el impuesto era altísimo, ¿vale? Entonces, ¿qué pasa? Hombre, pues siempre hay, pues opciones, ¿no? Siempre dices, oye, pues mira, hay alguien que te lo paga y se queda con el bien y no, pero dices, oye, a veces no vale ni la pena. Y además recuerdo que este caso era así, es decir, oye, incluso que hubiese alguien, un inversor que viene y dice, oye, yo te lo yo te pago el impuesto de sucesiones y y me adjudico el bien, no valía la pena, porque es que pagabas más del impuesto de sucesiones que del valor del bien. Dices, oye, pues pues mira, pues renuncio, claro.

49:30 Gimar: Mira, yo quiero saber la relación que hay entre una, o la relación o las diferencias que hay entre la sociedad patrimonial, el holding y el IRPF de sus socios.

49:48 Ruben: Sí, el holding que es otra cosa que

49:49 Gimar: El holding que que que todo el mundo está hablando y ahora lo ve como

49:52 José Antonio Bernáldez: También también se ha puesto también se ha puesto de moda. Pero se ha puesto de moda y y sin embargo, en en nuestro en nuestro ámbito, en el tema de de de los fiscalistas, por decirlo de alguna manera, digamos que estamos un poco inquietos por algo que os voy a explicar. Digamos que la sociedad patrimonial es la sociedad que tiene patrimonio dentro, ¿vale? Pero es distinto al holding, porque el holding también tiene patrimonio dentro. ¿Qué se hacía con los holdings? ¿O para qué servían los holdings? ¿O para qué hemos estado constituyendo holdings? Es, digamos, es un vehículo que utilizábamos o un sistema o una estructura que utilizábamos para, digamos que optimizar el el negocio. Vale, entonces yo tengo una sociedad o tengo 2 sociedades y estas 2 sociedades yo las aporto a, digamos, una estructura superior que la voy a denominar holding. Entonces el holding tiene que tener unas condiciones, entre otras cosas, tienes que tener sobre todo más del 5 por 100 de las acciones de las participadas. Pero bueno, no nos compliquemos tanto. Yo, que en mi familia teníamos 2 sociedades, yo las aporto al holding. Entonces el holding es ahora el nuevo propietario de las de las de las participadas y los socios de las participadas pasan a ser socios de la holding, ¿vale?

51:27 José Antonio Bernáldez: Entonces, ¿qué ventajas tenía? ¿Cuándo se cumplían los requisitos? Bueno, pues las ventajas eran importantes. ¿Por qué? Porque las las sociedades que están, digamos, en en el 2º escalón podían subir beneficios a las a la a la holding sin pagar por dividendos, ¿vale? Entonces, claro, si yo tengo una sociedad aquí que está generando un beneficio muy importante, yo ese beneficio, después de pagar impuestos, sube sube a la holding sin pagar impuestos. Si el si en vez de la holding estuviesen los socios personas físicas, pues ya vemos que había que pagar por dividendos. No se paga por dividendos, ¿vale? Entonces, cuando el dinero está en la holding, la holding puede repartir el dinero entre sus participadas. Entonces dices, oye, yo tengo dinero aquí, lo subo aquí y desde aquí, desde la holding, lo bajo a una sociedad que está comprando inmuebles o que está haciendo otro negocio, ¿vale? Pues dices, oye, eso es una holding, ¿vale? ¿Qué nos encontramos? Pues nos encontramos en que muchas veces sin cambiar la ley Hacienda se le cruza un cable y empieza a, digamos, a resolver con resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, en este caso, diciendo que esas operaciones entiende que son operaciones hechas para que no se paguen impuestos.

53:02 José Antonio Bernáldez: Entonces, sí que es verdad que desde el 1º momento la holding no podía, las con montar la holding no podía tener, digamos, como objetivo evadir o reducir impuestos, sino que lo que quería la, y así lo dice la ley, lo que lo que se busca es que sirva para reorganizarte mejor, organizarte mejor, buscar una eficiencia. Pero además de una eficiencia, sí que es verdad que esa eficiencia la encontrabas o la o la sostenías con que había unas ventajas fiscales. Es decir, por ejemplo, esa plusvalía que hemos dicho, cuando tú constituyes una sociedad, hemos dicho que había una plusvalía, ¿vale? Y que pagabas en renta. Cuando esa plusvalía se produce en una constitución de la holding, Hacienda dice, oiga, esa plusvalía no tributa en este momento. Tributará en el 2º momento cuando se venda esa participación. No sé si me estoy explicando, pero el tema estaba en que esa había unas ventajas fiscales que favorecían la constitución de las holding. Y entonces, final dices, oye, yo monto las holding, ¿por qué? Porque me interesa para reestructurarme, para para mi organización, para para buscar la eficiencia. Vale, pues, jolín, es es que, además, mira, lo traía de del jueves, de 13 de marzo. Los fiscalistas denuncian el freno en la creación de empresas holding por el temor a Hacienda. La agencia deja a estas sociedades sin cabida en el régimen especial de las fusiones. Es noticia de esta semana, ¿vale? Entonces, ¿qué es lo que está pasando?

54:38 José Antonio Bernáldez: Pues está pasando que ha habido 2 resoluciones seguidas del Tribunal Económico Administrativo Central diciendo que, oiga, aquí lo que hay es solo una voluntad de reducir impuestos. Sí que es verdad que si entras y entras en el caso concreto de esa resolución que ha sido de de de una empresa de unas empresas gallegas o de unos contribuyentes gallegos, Sí que es verdad que se produce una circunstancia que dices, hombre, que era a lo mejor un poquito forzada. Pero bueno, teniendo en cuenta esa resolución dices, oye, ¿qué está pasando con la holding? Bueno, pues la holding, a diferencia de la sociedad patrimonial, ¿vale? Pues dices, oye, yo monto la holding, pues, ¿por qué? Porque me interesa. Entonces, la holding tiene, es verdad que tiene unas ventajas fiscales, no tributa por dividendos, no tributa por plusvalías, pero sí que es verdad que tiene unas exigencias, ¿vale? Las sociedades tienen que ser sociedades, digamos que operativas, ¿vale? Operativas quiere decir que tengan actividad económica. Y sí que es verdad que luego tienen, como le pasa a las sociedades patrimoniales, la holding tiene esas ventajas en el impuesto de sucesiones y en el de patrimonio, que si yo lo tengo todo agrupado en la holding y la holding cumple esos requisitos, yo todo mi entramado no voy a tributar en el impuesto sucesiones cuando se produzca o en el impuesto sobre el patrimonio cada año, ¿vale? Pero volvemos también a a al inicio, es decir, oye, con la alegría que se montan las sociedades patrimoniales, se montaban las sociedades holding y dices, oye, yo no necesito esto, porque si yo tengo solo una actividad que es el alquiler de inmuebles, pues ya tengo el alquiler de inmuebles, ya tengo una sociedad en alquiler de inmuebles.

56:20 José Antonio Bernáldez: Lo que tengo que procurar en esa sociedad es, a lo mejor a lo mejor, dejar o o quitarle la calificación de patrimonial, y que sea una sociedad que que tribute en el régimen general, ¿vale? Con sus beneficios, con sus bonificaciones, con sus reducciones, ¿vale? ¿Y eso cómo lo consigo? Pues con lo consigo teniendo ese personal contratado, ¿vale? Pero es un poco lo que tú me decías, Rubén, yo tengo que que, y es lo que venimos diciendo, hay que hacer muchos números para que eso me salga. Pero dices, bueno, sí que es verdad que he leído, no, es que, bueno, pues esa, con la alegría que montabas la sociedad, montabas una holding. Oye, que no, que Sí,

57:03 Ruben: es que yo yo tengo conocidos que te dicen, no, ¿por qué me voy a montar una holding y esto redistribuir y tal? Porque es lo que escuchan Bueno, a ver,

57:10 José Antonio Bernáldez: que que repito, que nosotros tenemos nosotros tenemos clientes que que tienen una estructura holding, y y que sí que es verdad que si yo, mira, ayer por ejemplo tuvimos una visita de de un cliente en el que me me decía, oye José Antonio, estamos teniendo muchos beneficios en esta sociedad, ¿y qué qué queremos hacer? Bueno, pues entonces si tú quieres ampliar negocio y quieres, pues a lo mejor lo que te interesa es separar separar riesgos, o sea, digamos que el el riesgo compartimentarlo, ¿vale? Y dices, vale, oye, yo en esta sociedad tengo, estoy teniendo mucho beneficio. Bueno, pues hay gente que tiene esa suerte que tiene negocios con mucho beneficio, ¿vale? Dices, vale, oye, yo lo que hago es aportar las acciones a una holding y esa holding, ¿vale? Lo que hace es abrir otra sociedad, ¿vale? ¿Por qué? Pues porque así yo, a lo mejor, esta sociedad se va a dedicar a la promoción inmobiliaria. Si yo me dedico a la promoción inmobiliaria, ¿vale? Y el otro negocio que tengo es el de venta el de venta de chips, que no tiene ningún riesgo, dices, dios mío, en un en un negocio de venta de chips que no tengo ningún riesgo y que estoy ganando mucho dinero, no puedo en la misma sociedad, no puedo empezar a promover, porque en la promoción inmobiliaria hay riesgo, aunque no lo parezca, ¿vale?

58:44 José Antonio Bernáldez: Dices, oye, pues yo lo que hago es montar 2 sociedades. ¿Qué pasa? Que para montar esas 2 sociedades, a lo mejor sí, que la mejor estructura es constituir una sociedad holding, una estructura holding. Dices, vale, yo monto y luego, pues lo que hago. Entonces, incluso eso, yo creo que Hacienda no podría estar en contra. Y aquí esas resoluciones del TEAC es el 1º, digamos, el 1º escalón de la batalla. Ahora iremos a tribunales y y luego eso terminará en el Supremo. Y y yo creo que porque con lo que estamos leyendo, jolín, que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ya ha dicho en alguna ocasión que esas operaciones, digamos, deberían estar, digamos, beneficiadas por ese régimen fiscal. Por lo tanto, porque Hacienda, eso sí que es verdad, que también me gusta que que que el contribuyente o el cliente lo tenga en cuenta, Hacienda no siempre tiene la razón, Hacienda no siempre gana, ¿vale? Nosotros les ganamos muchos recursos a Hacienda. Por lo tanto, oye, pues que que el tribunal, el TEAC, diga eso hoy, pues oye, muchas veces el Supremo le corrige, muchas veces el Supremo

59:55 Ruben: ya tienes que tú ir.

59:56 José Antonio Bernáldez: Sí, sí, sí, sí, claro, las batallas son las reglas. Siempre tienes

59:59 Ruben: la batalla Sí, las batallas Tienes que gastar dinero

1:00:02 José Antonio Bernáldez: Por suerte, por suerte, digamos que esas batallas muchas veces las inicia quien tiene mucho dinero y quien debe. Entonces luego nosotros vamos detrás con nuestros menores recursos y con los clientes, digamos, más limitados, ¿no? O o con menos o con menos volumen. Entonces siempre hay alguien que que que que que rompe rompe la lanza 000 tira y entonces dices, vale, entonces nosotros, pero sí que es verdad, repito, que el Supremo corrige muchas veces resoluciones de Hacienda y y entonces, bueno, pues lo que ha pasado, pues, por ejemplo, hablábamos de las plusvalías, dice, oye, las plusvalías municipales, la guerra que hubo hace 2 o 3 años, es decir, ¿se pagaba plusvalía? No, no, oiga, que el Supremo termina diciendo que no, que se paga plusvalía cuando hay beneficio, que si usted vende la vivienda a pérdidas no hay que pagar plusvalía. Bueno, pues tiene que llegar el Supremo y decirlo, ¿no? Dices, bueno, pues pues así estamos.

1:00:56 Gimar: Yo yo imagino que a ti te contactan no solamente para constituir sociedad, sino para resolver, me imagino, problemas de sociedades que ya están en marcha. ¿Cuáles son los errores más comunes que ves que cometen, por ejemplo, los inversores con sociedades patrimoniales?

1:01:11 José Antonio Bernáldez: Mira, yo recuerdo que fue muy al principio de de empezar a de empezar a trabajar, era todo muy distinto, porque por ejemplo ahora cuando cuando hemos estado cuando hemos estado hablando de de de las aportaciones, claro, ¿qué valor le tienes que dar qué valor le tienes que dar a un inmueble que aportas a una sociedad? Pues desde hace 2 años, desde enero del 2022 tenemos el valor de referencia, ¿vale? Entonces quizá el valor de referencia es el precio que establece Hacienda, y en este caso muchas veces las las comunidades autónomas, que son las que liquidan transmisiones patrimoniales, es el precio mínimo por el que una transacción no va a tener problemas, pero también nos va a servir para eso, para decir, oye, el precio mínimo por el que yo puedo aportar un 1 bien a una sociedad va a ser el valor de referencia. Esto no existe así hace muchos años y yo recuerdo una recuerdo una sociedad que entre unas cosas y otras aportamos los bienes por un valor bajísimo, de tal manera que en aquel momento, como sí que se sí sí que se se pagaba por la constitución de las sociedades, pues se se pagó muy poco. Nos vino a los meses, al año, nos vino el cliente diciendo que que qué barbaridad habíamos hecho que que estaba pagando mucho. Espere. Claro, nosotros habíamos constituido los habíamos constituido la sociedad aportando los inmuebles por el menor valor posible.

1:02:52 José Antonio Bernáldez: Claro, si tú aportas la sociedad por el menor valor posible y luego al año empiezas a vender los bienes que tienes en la sociedad, tú el precio es, tú lo vas a vender por el mayor valor posible, como lo has aportado a la sociedad por el menor, pues claro, lo que estaba pagando el el la la la sociedad por cada por cada casa que vendía, tal. Pero, oiga, le dijimos, lo que usted nos dijo es que la sociedad era de futuro. Es decir, claro, nosotros le hemos resuelto el tema ahora. Es decir, oiga, ¿cómo lo tenemos que hacer? Oiga, paguemos lo menos posible, pongamos el valor. Si usted nos hubiese dicho que que lo va a vender, pues lo hubiésemos hecho otra, porque eso nos pasa, por ejemplo, en en en sucesiones. Claro, en sucesiones, ya hablaremos otro día de sucesiones, pero 1 1 1 error muy habitual es decir, oye, para pagar, en las comunidades que se paga sucesiones, que en Madrid tampoco, pero en las comunidades que se paga sucesiones dices, oye, ¿qué pasa? Pago lo menos posible. Vale, pago lo menos posible. Entonces, lo aportas por el menor valor. Pero si resulta que al mes, cuando ya es tuyo, lo vas a pagar, pues lo que te has ahorrado en sucesiones lo vas a pagar en renta. Y te sale más caro, porque en sucesiones tienes alguna bonificación y alguna reducción que en el impuesto sobre la renta no lo tienes. Por tanto, entonces eso es. O o, por ejemplo, ¿qué nos estamos encontrando? No por errores, sino por falta de planteamiento, es decir, y esto yo creo que es muy difícil de de de de solventar, es ¿qué va a querer hacer? ¿Qué van a querer hacer los herederos cuando cuando hereden? ¿Vale?

1:04:40 José Antonio Bernáldez: Entonces, un 1 problema que nos estamos encontrando es la diversidad de de opiniones, de de necesidades de la gente que hereda. Entonces, ¿qué pasa? Dices, oye, pues a lo mejor la falta de ese protocolo familiar se podría haber resuelto. Pues, ¿por qué? Porque dices, oye, mira, por ejemplo, nosotros ahora en el despacho estamos teniendo también, estamos planificando una herencia, y y estamos planificando la herencia redactando el testamento, ¿vale? Y entonces, ¿qué vemos? Vemos que la sociedad no puede seguir funcionando como ha funcionado hasta ahora. Pues, ¿por qué? Porque es una sociedad en el que el control lo tenían los padres y los hijos recibían esos dividendos que tal. Bueno, pero los padres no tenían más necesidad. Los hijos, como van a tener otras necesidades, pues a lo mejor lo que hay es que redactar un protocolo familiar que diga, oye, pues mira, se van a repartir dividendos cada año, el mínimo de dividendos que se va a repartir es esto. O sea, es decir, un poco encontrar la solución a las necesidades de de de todos los socios, evitando lo más caro que es disolver la sociedad, hacer una reducción de capital, una separación de socio, porque esos temas son caros, esos temas son caros. Pero repito, el problema es que, hombre, para constituir una sociedad, hombre, pues yo creo que se comete pocas veces, pero lo he visto hacer también, y un poco más directo a tu pregunta, pues oye, constituir una sociedad, ¿por qué has escuchado en el TikTok que hay que constituir una sociedad?

1:06:23 José Antonio Bernáldez: Pues dices, oye, pues hombre, pues hubiese sido a un asesor fiscal antes de ponerte, pues ¿por qué? Porque si tú vas al notario, a lo mejor el notario no te va a hacer tantas preguntas. Es decir, oye, tú vas al notario y dices, venga a constituir una sociedad, pues viene a constituir una sociedad y constituyes la sociedad. Si si si vas a un asesor fiscal, pues a lo mejor te va a decir, oiga, ¿le interesa o no le interesa? Si no vas a un asesor fiscal, pues te van a constituir una socia YYY vas, pero pero al mes, a a los meses, al año, esto no funciona, estoy pagando más de lo que estaba pagando y cada mes pagando a la casa.

1:07:03 Ruben: Una 1 cosa, porque yo hace poco me encontré con un 1 reel, un tik talk, no sé, algo de esto, de una chica que decía, no heredes nunca la casa de tus padres, y decía que la mejor forma era en vez de que heredases, que lo pusieses como en un fondo de inversión, en el que ese fuese el patrimonio, algo así, y que cuando ellos muriesen era tuyo, pero no tenías que pagar impuestos. Bueno, lo explicabas así de una forma yo

1:07:28 José Antonio Bernáldez: eso eso, fíjate que que como nos movemos muchas veces por el mismo ámbito, ese ese reel he visto el anuncio y y tengo que entrar porque no le encuentro explicación, ¿vale? Porque, 1º, la casa de tus padres, ¿vale? Suele ser la vivienda habitual de tus padres, y la vivienda habitual de tus padres tiene, incluso en las comunidades donde se paga, tiene una bonificación del 95 por 100. Por lo tanto, montar un fondo, recuperar no sé qué, es que no acabo de encontrarle el... Y lo tengo que, no lo he visto, no no he tenido tiempo de decir a ver qué, pero repito, y lo estamos hablando hoy varias veces, no nos creamos todo lo que sale en Internet. Contra estemos, contra estemos.

1:08:22 Ruben: Lo dejabas en usufructo para que ellos pudiesen estar ahí, pero que tú no porque era un fondo que que tú lo tenías

1:08:29 José Antonio Bernáldez: es que, y si aportas al fondo, ¿ese fondo qué es? O sea, ¿ese ese ese esa aportación al fondo qué es?

1:08:34 Ruben: Claro, eso es lo que yo no sabía, qué es

1:08:36 José Antonio Bernáldez: ese es un fondo. Es decir, oye, que me expliquen 1º qué es esa aportación a un fondo, porque si yo lo aporto a un fondo, ya lo estoy aportando, por lo tanto estoy generando una ganancia patrimonial. Sí que es verdad que la ganancia patrimonial de los mayores de 65 años no tributa, pero el fondo tiene que ser de tus padres, no es tuyo. Es que no le encuentro explicación por ningún lado, y lo he visto varias veces anunciado.

1:08:59 Ruben: Sí, tiene más de 1000000 de reproducciones

1:09:00 José Antonio Bernáldez: Pero pero yo no yo no no lo veo. Sí, pero, por ejemplo, ayer en 1 de los de los grupos que comparto contigo había alguien que colgaba y y aconsejaba montar una cooperativa para tributar menos, y yo intervine y dije, ese no es el espíritu de la ley, es decir, Hacienda va a decir que esa cooperativa no puede tener esas ventajas fiscales, porque no, porque la la la cooperativa es para que haya cooperantes o para que haya trabajadores asociados, pero no para intervenir 000 para o para generar un negocio que no, ¿vale? Entonces, ¿qué pasa? Que dices, hombre, el impuesto sobre sucesiones, repito, si la casa de tus padres tiene una bonificación del 95 por 100, el 95 por 100 quiere decir que en el en el en la base imponible pones el 5 por 100 del valor, ¿vale? Pero luego, además, ahí le quitas las reducciones que tienes. Por lo tanto, dices, oye, vas a heredar la casa de tus padres sin pagar impuestos. No me complicaría yo con fondos ni con historias.

1:10:09 Gimar: Yo yo creo que nosotros lo que queríamos traer al podcast era un poco de sensatez, porque ante tanta ante esa avalancha de tienes que hacerlo, tienes que tener una sociedad y te montas un holding y lo haces todo a través de alguna figura fiscal, se pierde, se... Básicamente, o sea, Hacienda no es tonto, ¿no? Efectivamente, saben qué es lo que se está tratando de hacer. Entonces, queríamos traer un poco de de sensatez y creo que me llevo claro que no hay un criterio, o sea, no es una cosa que aplique para todos. Cada caso hay que revisarlo, cada inversor tiene que acudir a su asesor fiscal y ver con sus datos, con su vida, con su situación patrimonial, qué es lo que le conviene.

1:10:58 José Antonio Bernáldez: Y repito, perdóname, y con lo que pueda pensar o pueda querer en el futuro, que es muy complicado

1:11:04 Gimar: Exacto Pero pero

1:11:05 José Antonio Bernáldez: que vale la pena, que vale la pena tenerlo en cuenta.

1:11:08 Gimar: Y meter todo, o sea, aparte del futuro, también todos los gastos que conlleva, porque se ve se lo que se nos vende es una reducción fiscal, sin ver todo lo demás que implica tener una sociedad. Entonces, yo lo que creo es que, bueno, yo yo me he quedado clara que no se trata solo de tener una reducción fiscal, se trata de todos los gastos adicionales que puedes tener.

1:11:32 José Antonio Bernáldez: Fiscal Puede que, repito, repito, puede que insista, puede que insista, porque perdonadme que me me estoy repitiendo, si si el dinero que entra en la sociedad luego tiene que venir a la persona física, no existe reducción fiscal, pero luego además hay una serie de gastos, de gastos y de obligaciones, ¿vale? Porque al final el asesor o el gestor te va a estar dando la vara, porque hay un tema que que lo repetimos mucho. Cuando tú montas una sociedad, el dinero es de la sociedad y no es tuyo, y eso no lo entiende todo el mundo, porque esa facilidad que tú tienes vosotros o o digamos que quien alquila pisos, ¿vale? Pues oye, yo lo tengo en el banco o lo tengo en mi bolsillo y voy tirando. Oye, si es de la sociedad, yo no puedo tirar de la sociedad, porque cada duro, o euro, perdón, cada euro que sale de la sociedad, yo tengo que justificarlo, porque si no hay una, en contabilidad hay una cuenta de socios, ¿bien? Que va acumulando. Pues, ¿por qué? Porque todo el dinero que sale de la sociedad y no está justificado, Hacienda entiende que lo tiene el socio, porque es el que controla la sociedad. Entonces, vemos cuentas con socios que dices, ¿y qué he visto yo hacer a la a Hacienda? Oiga, mire, le le he visto yo, durante todos estos años que he tenido de inspección, he visto yo que la cuenta con socios no baja nunca, ¿vale? Esto solo sube. Por lo tanto, entiendo que si solo sube, esto es un dinero que usted no tiene intención de devolver a la sociedad. Por lo tanto, lo voy a imputar como dividendo. Entonces, empieza a recurrir, empieza a notar.

1:13:13 José Antonio Bernáldez: No, que no, que no, que no, que es que el dinero de la sociedad es de la sociedad. Y el dinero que es mío, o bien es una nómina, o bien es una factura, o bien son dividendos. Bueno, entonces dices, oye, entonces de una manera o de otra tú estás pagando por lo que sacas. Pero pero si si dices, oye, pues no lo necesito o necesito un mínimo, bueno, pues entonces miremos. Sí, sí, está claro.

1:13:39 Ruben: Al final vas a pagar y, como hemos dicho, cada vez Hacienda tiene más información, cruza más datos. Escuchaba el otro día un podcast que decía, es que el sistema es muy ineficiente, y decía, bueno, dice, menos en lo que es muy eficiente, que es en todo lo que tiene que ver con recaudar. O sea, Hacienda tiene un montón de analistas, tiene un montón de datos, cruza datos y cada vez con inteligencia artificial y todo eso es más fácil para ellos decir, es que tú dices que tu sociedad haces esto, pero yo estoy viendo que sale dinero, porque todos los bancos me dan el el este, y yo sé que este dinero lo estás cogiendo tú, porque en tu cuenta entra, cruzan esos datos y dice, pues, paga dividendos. Entonces, al final, ¿de qué te vale?

1:14:19 José Antonio Bernáldez: Además fíjate que es, yo creo que lo he dicho antes, el plan de control tributario de este año, una de las acciones en el que Hacienda va a poner la lupa es a la utilización de sociedades que lo que le permiten es al contribuyente, digamos que rebajar su su carga fiscal, disfrutar de un patrimonio que está a nombre de sociedades y disfrutarlo él, ¿vale? Eso ha existido siempre. El hecho de la 2º residencia a nombre de la sociedad el coche, a nombre de la sociedad... Tú dices, oye, yo no declaro patrimonio porque todo está en la sociedad, yo no declaro rentas porque todo está en la sociedad, pero yo, bueno, pues digamos que esa asimetría entre patrimonio y y vida social 00000, digamos, vida económica, Hacienda la la está persiguiendo desde siempre, pero este año con más intensidad. Dices, oye, pues jolín, que sepamos que que sepamos que Hacienda, porque, por ejemplo, en en en algo que que tus oyentes conocen a la perfección cómo ha cambiado la declaración de renta en los últimos años, la cantidad de datos que hay que poner, ¿vale? Es decir, tienes que poner el nombre y apellido de los de los inquilinos, tienes que poner la fecha en el que inicia en el contrato, tienes que poner la edad porque no sé qué, porque no sé cuánto, tienes que poner cuánto le pagas.

1:15:57 José Antonio Bernáldez: Pues, ¿por qué? Porque Hacienda, como tú bien dices, está cruzando datos. Si yo, por ejemplo, un cliente, digamos, un inquilino de un piso que se quiere deducir el el el alquiler, pues lo que le dice Hacienda es, oye, yo le estoy pagando a mi casero, le estoy pagando tanto dinero. Como el casero no diga que está cobrando, pues entonces la luz se enciende, porque habrá temas en el que a lo mejor es más complicado el cruce, ¿vale? Oye, pues un gasto, un no sé qué, pero el alquiler, el alquiler está clarísimo que quien se pretende deducírselo lo va a imputar. Oye, declara el ingreso, porque Hacienda te va a decir, pam, ¿y qué pasa? Que que, por ejemplo, eso es otro de los temas que que Hacienda está continuamente detrás, es decir, los ingresos... O, por ejemplo, este año hemos tenido, porque repito, inspecciones no hay, pero controles todos los días, todos los días, todos los días. Entonces, por ejemplo, en la última semana hemos recibido requerimientos de renta para justificar gastos de los alquileres. Pues oye, los gastos de suministros, los gastos de la comunidad, los gastos, si ya si te metes con reparaciones, con con con obras, entonces justificarlo todo, todo, todo, todo. Pues, ¿qué pasa? Que es muy fácil meter una factura, pues oye, pues facturas que tengas, que no, o por ejemplo, lo que hablábamos al principio, que digamos que la contabilidad de los inmuebles ha de ser individualizada, porque la obra de ese inmueble va a ese inmueble.

1:17:39 José Antonio Bernáldez: Pues como tengas una obra que no esté individualizada, pues haciéndote la quita y ya está. Entonces, claro, el control es tremendo. Entonces dices, oye, pues es que al final terminas pagando, entonces hay que hacer las cosas bien.

1:17:50 Ruben: Yo para eso tengo una 1 herramienta que he hecho con notion, de hecho la dejaré por aquí por si alguien la quiere ojear, en la que tengo todos mis inmuebles, todos los ingresos, todos los gastos, porque el 1º año que fui a hacer la declaración de la renta, yo el 1º año que fui tenía solo 2 inmuebles que todavía no había alquilado, y ese año, pues, dijo, bueno, los compré en diciembre, vale. Pero el siguiente año que ya tenía 3 inmuebles y habían estado alquilados, empezó, bueno, ¿y desde cuándo ha estado alquilado? Claro. Tío, es que no sé exactamente. No, me tienes que decir porque la comunidad se imputa en una prorrata es un proporción. Vale, ¿qué gastos has tenido? Ah, pues he tenido esto. ¿Era factura? No, porque me lo hizo no sé quién y no me va facturar. Entonces esto no se puede poner. Claro. Y era como, esto todos los años. Claro, el 1º año tenía 3 inmuebles, el 2º año ya tenía 7, el 3º año ya tenía 10 y era... O llevo un control de esto, y el 1º año que hice la declaración de la renta, Hacienda me mandó un 1 paralela y me dijo, hay 1200 euros que nos tienes que pagar, porque no te vamos a contabilizar todo esto. Y me dijo la la de, en mi mi gestión me dijo, tienes que mandarle los contratos de alquiler, todos los ingresos, todos los movimientos del banco, todo eso, la factura, no sé qué. Le mandé todo y aún así me dijeron, bueno, de todo lo que nos has mandado, 600 euros te los perdonamos, pero otros 600 los pagas. Y le dije, ¿por qué? Digo, si está todo justificado, dice, por 600 euros no sigas. Le dije, porque te va a costar más el estar haciendo esto que pagar 600 euros. Dije, pero si lo he mandado todo bien dice ya, pero sus criterios dicen que no, porque no sé qué, porque no sé cuánto.

1:19:23 José Antonio Bernáldez: A ver, repito, Hacienda no siempre tiene razón, ¿vale? Entonces, si tú estás en condiciones de ganar. Ahora, también es verdad que hay que hacer números. Es decir, si si por 600 euros a lo mejor no te lo cobres porque yo te voy cobrar 900 por defenderte, ¿vale? Pero entonces dices, vale, pues, ¿por qué? Porque si yo le tengo que dedicar horas y horas a justificar Rubén, no vale la pena, porque eso también se lo decimos

1:19:41 Ruben: Por eso. Sí, es lo es lo que mi hijo ya dice, y no merece la pena.

1:19:53 José Antonio Bernáldez: No vale la pena, no vale la pena, pero eso en en... Claro, cuando Hacienda te está sancionando con 200 euros, pues le digo al cliente, oye, paga, paga, pues porque porque es que el tiempo que le vamos a dedicar hay que hay que cobrarte más, pues vale, paga. Pero, hombre, hay veces que que que la pelea es a muerte YYY se gana muchas veces.

1:20:16 Ruben: De hecho, ellos en la carta me decían, tienes 10 días hábiles para entregar todo. Claro, en 10 días, pero es que me hicieron mandar hasta las escrituras de compraventa, la de las hipotecas, todo. Había muchas cosas que no sabía bien dónde estaban. Entonces, al año siguiente dije, necesito algo para que... Y ahora llego a la declaración de la renta. El 1º año me acuerdo que con 3 inmuebles tardamos hora y media en hacerla, y el 2º año, que ya tenía esta herramienta que me hice yo, en vez de ser hora y media tardamos media hora y me dijo, me lo traes todo hoy, digo, yo, es que ya he aprendido.

1:20:46 José Antonio Bernáldez: Es que ya he aprendido. Mira, esta mañana he estado reunido con un cliente aquí en Madrid, y un poco nos nos preguntaba que cómo cómo trabajábamos, y digo, mira, sin necesidad de llevar una contabilidad, digamos, de sociedad, sí que es verdad que cuando tú tienes bastantes inmuebles nos gusta tener un control mes a mes, de tal manera que si tú a mí al mes me dices, mira, pues el alquiler de los pisos 700, 800, 900, los que tengas. Gastos, pues mira, este mes he pagado IVIS, este mes he pagado tal, o este mes he pagado comunidad, o este mes he pagado el seguro. De tal manera que yo cuando llego a a diciembre yo puedo cerrar la contabilidad y yo tengo enero, febrero, marzo y abril para para para ajustarlo todo de tal manera que el 1 de abril cuando se abre el periodo de declaración de la renta, jolín, yo presento la declaración de la renta, porque es que además vamos a tener tiempo, nos da tiempo a revisar, a comprobar. Incluso, jolín, muchas veces se produce un error en una factura. Entonces, oye, pues mira, el contratista aquel que nos hizo la obra, aquella, oye, pues esto nos lo puso mal, jolín, si lo estamos viendo mes a mes, porque en el mes de junio, el 25 de junio, 26 de junio, 27 de junio, ahí que te mueres y y con 10 clientes que te están, tal, tú justificando gastos.

1:22:18 José Antonio Bernáldez: Entonces, se hacen las cosas mal. Entonces, un tema, además de hacer números, es planificar las cosas con tiempo. Nosotros decimos en el despacho que de abril a junio lo que se hace es presentar la declaración, pero la declaración hay que hacerla en en noviembre, ¿vale? Es hacer los números y tal. Oye, pues mira, ¿qué qué podemos? Que nos dé tiempo a ver si amortizamos, si no amortizamos, si si abrimos un plan de pensiones, si no, las pocas las pocas opciones que nos permite la ley para para reducir la fiscalidad, oye, algunas se acaban el 31 de diciembre. En el mes de junio, todo lo que hagas para reducir la fiscalidad en el mes de junio está mal hecho. Por lo tanto

1:23:13 Ruben: Te iba a hacer una última pregunta yo ya de de todo esto, con temas de alquileres y demás. Lo que me han dicho gestores, y supongo que será verdad, es que las rentas impagadas imputan en el año que tenían que haber sido cobradas, aunque no se hayan cobrado, porque yo tengo un impago, de hecho, ahora, del año pasado, y me han dicho, no, no, es que aunque tú no hayas cobrado, las tienes que imputar y tienes que pagar. O sea, que esto es un poco lo que nos pasa en este país, ¿no? O sea, alguien que no me está pagando, yo tengo que pagar impuestos por algo que no estoy cobrando, que yo no sé si voy a cobrar o no.

1:23:48 José Antonio Bernáldez: Pero no solo la renta, sino que el en alquileres en alquileres no, porque no hay IVA, bueno, no hay IVA en alquiler de vivienda, pero en alquiler de negocio, que hay IVA, tú el IVA se devenga aunque no te lo paguen.

1:24:02 Ruben: Sí, sí, bueno O hay hay

1:24:04 José Antonio Bernáldez: sistema, ¿vale? En el que tú las facturas impagadas que llevan IVA, hay un sistema en el que tú puedes, digamos que, digamos regularizar eso, pero la renta se paga y el IVA se se devenga, o sea, la renta se declara y el IVA se devenga, sí, sí.

1:24:22 Gimar: ¿Hay hay alguna pregunta que que hicieron, que han hecho por las redes sociales que no hayamos tratado?

1:24:29 Ruben: Hemos contestado todo lo que nos dejasteis en en el Instagram, lo hemos metido aquí y yo creo que ya está todo contestado y, bueno, tendremos más sesiones con José Antonio

1:24:40 José Antonio Bernáldez: ver, encantadísimo.

1:24:41 Ruben: Hablando de otros temas, no solo patrimoniales, pero bueno, si alguien tiene alguna pregunta más, que nos la deje en en los comentarios de YouTube o de Spotify, y en las siguientes que haremos, haremos de otros temas, porque esto es tema de sociedad patrimonial, pero haremos herencias, que también hemos hablado Un tema de

1:24:56 José Antonio Bernáldez: fiscalidad, me gusta. Además yo creo que es atractivo, a la gente le interesa, y y yo estoy encantado. Además, Rubén, encantado de colaborar contigo, con vosotros.

1:25:07 Ruben: Pues nada. Bueno, te voy a hacer la última pregunta que tenemos en este podcast, ya la conocerás porque nos has visto. Esta te la voy a hacer esta vez, la próxima vez que vengas, piénsate otra persona, pero va. ¿A quién te gustaría que trajésemos aquí al podcast y creas que sea interesante, ya sea desde el punto de vista de lo que haces tú o alguien que tenga holdings o algo de esto así, o alguien que diga, mira, es un inversor que me gusta lo que está haciendo, lo que tú quieras.

1:25:31 José Antonio Bernáldez: Yo he conocido gente muy interesante. Hay un tipo muy, muy, muy interesante, que además es mediáticamente conocido, que es John Goitia, ¿vale? Que es, por lo visto, yo no la veo la 6º, pero hay mucha gente que la ve y y él él sale

1:25:53 Ruben: Sale dando caña ahí

1:25:54 José Antonio Bernáldez: sale dando caña, ¿vale? Entonces, un tío interesante, con mucha experiencia, es un arquitecto reconvertido en empresario, que que es es un tío muy interesante como persona y como profesional. Además, es ya un empresario de éxito. Además, yo creo que debe ser de las personas que, yo no sé si en España, pero que en Madrid más sabe de cambios de uso, ¿vale? Que es una figura, digamos, jurídica importante. Es un tipo interesante. Además, no sé si le conoces, pero yo te lo

1:26:29 Ruben: Le tenemos en el en el grupo en el que estamos, está ahí

1:26:32 José Antonio Bernáldez: en el grupo. Pero si digamos que si no has tenido acceso a él, yo me puedo permitir, creo, decir que tengo buena relación con él, es un tipo interesante, es un tipo interesante.

1:26:43 Ruben: Pues nada, intentaremos que John Goy te se pase por aquí, porque es como dices tú, yo creo que la mitad o el 80 por 100 de los cambios de uso de local a vivienda de Madrid los

1:26:52 José Antonio Bernáldez: ha hecho él. Ha hecho ha hecho sí.

1:26:54 Ruben: Ha hecho mucho, ha hecho mucho.

1:26:55 José Antonio Bernáldez: Está, digamos, todo el tema... Además es un es un referente, un 1 buen tío.

1:27:00 Ruben: Pues nada, pues a ver si se anima John Witia, si nos estás viendo. ¿Te quieres animar? Nosotros encantados de tenerte aquí. Lo animamos.

1:27:08 Gimar: Queremos, iremos, lo lo buscaremos.

1:27:11 Ruben: Pues nada, José Antonio, que un placer hablar de esto. Igualmente. Yo creo que no se nos ha quedado ninguna pregunta, si alguien tiene alguna pregunta más que no la deje, pero yo creo que hemos hablado y yo creo que la reflexión final y el resumen es, hay que hacer números y ver si te compensa o no, que no nos creamos todo lo que nos pone en las redes de, hay que hacerlo, hay que hacerlo, porque todo el mundo lo está haciendo, bueno, quizás en tu caso no sea así, pero a lo mejor sí.

1:27:35 José Antonio Bernáldez: Sí, nosotros constituimos sociedades, constituimos holdings, o sea que que que que lo que quiero decir es que no sirve para todo el mundo YYY que hay que hacer números, ¿no? Y dices, oye, ¿y si haces números sí vale? Pues venga, adelante, porque sus ventajas las tiene, ¿vale? Para el tema de de del de la gestión de de alquileres, pues la verdad es que no sirve siempre. Ahora, si tienes otro tipo de actividades, mira, por ejemplo, hoy dejadme ya, extendme con 1.1 con un tema. Por ejemplo, si tú tienes alquileres en el que, o al revés, si tú tienes una actividad en la que estás, digamos que tributando con IVA, ¿vale? Y montas los alquileres que no van a ir con IVA, ¿vale? Entonces esa sociedad entra en lo que se llama una situación de prorrogata. El IVA, ¿vale? Que tú te estabas deduciendo íntegramente en la en la sociedad, como le has metido una actividad que no lleva IVA, digamos que se contamina, por decirlo de alguna manera, ¿vale? ¿Qué pasa? Que Hacienda no te va a dejar deducir el 100 por 100 de IVA como lo tenías. ¿Por qué? Porque parte de la actividad no lleva IVA. Dices, oye, pues a lo mejor ahí conviene montar una sociedad o tener una sociedad para una actividad y tener, o tener 2 sociedades y tener la holding.

1:29:06 José Antonio Bernáldez: O sea, que es que las holdings funcionan, las holdings existen, nosotros tenemos clientes con estructuras holding, pero pero muchas veces decimos que no.

1:29:16 Ruben: Hay que verlo, hay que verlo. Bueno, José Antonio, un placer haberte tenido y Te invito a todos. Otra sesión de de otra de otra cosa.

1:29:25 José Antonio Bernáldez: Muchas gracias. Gracias a vosotros. Chao. Hasta luego.

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