Fiscalidad internacional para inversores inmobiliarios
José Antonio BernáldezAsesor fiscal y cofundador de RentexaJosé Antonio Bernáldez, asesor fiscal con décadas de experiencia, explica con Ruben y Gimar Poleo cómo tributa un residente fiscal en España que compra fuera y un no residente que compra en España. Desmonta la «inversión libre de impuestos» de Dubái: el residente español tributa por sus rentas mundiales y solo puede deducir lo pagado fuera si hay convenio de doble imposición. Repasa el modelo 720 (umbral de 50.000 euros por categoría), el patrimonio a partir de 700.000 euros, la retención del 3 % al comprar a un no residente y el cambio sobre la deducción de gastos en el IRNR. Advierte además de que repatriar el dinero (Venezuela, Argentina, Brasil) puede pesar más que la fiscalidad.
Ideas clave
- 8:29El residente fiscal en España tributa por sus rentas mundiales: los alquileres de un piso en EE. UU. o Dubái hay que declararlos aquí aunque ya se hayan pagado impuestos fuera. El caso Shakira muestra que Hacienda mira el centro de negocios y la familia, no solo los 183 días.
- 4:41El primer criterio de residencia fiscal es pasar más de 183 días en España, pero se matiza con el centro de negocios, la actividad principal y las relaciones personales y familiares. Quien dice residir en un paraíso fiscal tiene que demostrarlo.
- 20:20Comprar en Dubái no libra de tributar: el piso se declara en España, y como allí no se paga nada no hay nada que deducir. La inversión resulta tan rentable o poco como en EE. UU., donde sí se paga pero se puede deducir en España gracias al convenio de doble imposición.
- 13:41El modelo 720 es una declaración informativa sin impuesto, que se presenta entre enero y marzo, para cuentas, inmuebles y valores en el extranjero cuando se superan 50.000 euros por categoría. Las sanciones eran casi confiscatorias y el tribunal europeo las anuló.
- 17:13Además del 720, hay que declarar el patrimonio si se superan 700.000 euros (500.000 en Cataluña; vivienda habitual bonificada hasta 300.000), valorando el inmueble extranjero por su precio de compra.
- 22:55Una cosa es cuánto se paga y otra cómo se repatría el dinero. Con Venezuela hay convenio de doble imposición pero control de cambios; Brasil y Argentina también son complicados, y una empresa llegó a franquiciar sus filiales sudamericanas porque no podía traer los dividendos.
- 1:03:21Un no residente de fuera de la UE tributaba el 24 % de los ingresos sin deducir gastos, frente al 19 % del neto para residentes de la UE; una sentencia reciente reconoce la deducción de gastos y se puede pedir la devolución de ingresos indebidos dentro de los 4 años de prescripción.
- 1:08:12Al comprar un inmueble a un no residente, el comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa en Hacienda; si no lo hace, responde él. El vendedor lo descuenta luego en su declaración de ganancia patrimonial.
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Transcripción completaTodo lo que se dice, quién lo dice y en qué minuto.
0:00 José Antonio Bernáldez: Pero al final, la inversión en Dubái va a ser tan rentable o poco rentable como la de Estados Unidos. Yo en Dubái no pago impuestos, pero los pago en España, y como no he pagado en Dubái, no me puedo deducir nada en España. A mí lo que me molesta es esa publicidad engañosa de inversión libre de impuestos. No, hombre, no. Cuando tú eres residente fiscal en España, tributas en España por algo así que queda muy... Tus rentas mundiales. Shakira, la audiencia provincial de Barcelona, la condena por delito fiscal porque no tributaba en España, porque salió en prensa que 1 de los argumentos de de Hacienda para determinar que Shakira vivía aquí y residía aquí, es que iba todas las semanas a una peluquería en Barcelona, ¿no? Podremos, si cabe, deducir lo pagado en ese otro país, si España tiene suscrito con ese país un convenio de para evitar la doble imposición.
0:54 Ruben: Yo he pagado allí, y ahora yo aquí, ¿qué es lo que declaro yo aquí en España?
0:58 José Antonio Bernáldez: Una cosa es cuánto pagas y otra cosa es cómo lo repatrias. Si yo luego no me lo puedo traer, eso es lo que ha generado muchos problemas a muchas empresas en muchos negocios, ¿no? Esa dificultad de de repatriar beneficios o de repatriar dividendo.
1:15 Ruben: Da igual comprar dentro de la Unión Europea que fuera, a nivel fiscal, me refiero.
1:19 José Antonio Bernáldez: Es el cambio de información, ¿no? Es decir, no no veo a la Hacienda española en diciéndole a la administración americana, oiga, ¿en qué mes se ha cobrado esto? Para saber.
1:31 Ruben: Muy buenas, bienvenidos a Nice to Fit You. Hola, Gimar.
1:34 Gimar: Hola, Rubén.
1:35 Ruben: Bueno, habéis visto que tenemos otro set, tenemos, ya visteis en el episodio pasado un pequeño adelanto de este nuevo set, pero ahora parece que ya sí que lo tenemos completo y seguramente evolucionará y pondremos algo más, pero yo creo que de momento ha quedado bastante chulo, ¿no?
1:52 Gimar: Sí. Déjennos en los comentarios, a ver qué les parece el nuevo set.
1:56 Ruben: Sí. A ver, si os gusta este set con nuestro sofá, que ahora tenemos aquí invitado, que la vamos a presentar, aunque, bueno, todo el mundo ya le conoce de de otros episodios que ha estado con nosotros, que es José Antonio Bernaldez. Muy buenas.
2:09 José Antonio Bernáldez: Muy buenas. Encantado de estar otra vez con vosotros.
2:12 Gimar: Bienvenido, José Antonio, de nuevo.
2:14 Ruben: Gimar. Pues, bueno, José Antonio, como siempre, viene a hablarnos de temas fiscales, y en el capítulo de hoy, bueno, llevamos 2 capítulos, 1 en el que hablamos con Milenia, Milena y con Julie, de, si yo soy español y quiero invertir en Estados Unidos, ¿qué es que tengo que hacer? Hablamos también con Ángel en el anterior de, yo soy español, residente fuera y quiero invertir como no residente en España, y hablaremos de qué significa no ser residente aquí en España. Entonces, lo que queremos ahora es ver un poco la parte fiscal, en este podcast lo que vamos a ver son las 2 patas, de si yo invierto desde España fuera la fiscalidad, porque al final, lo que siempre decimos, la fiscalidad es lo lo más importante para saber si un negocio es bueno o no. Bueno. Luego
2:59 José Antonio Bernáldez: de la parte importante, sí.
3:00 Ruben: Sí. Y luego, la otra es, vale, yo soy no residente, invierto en España. ¿Qué es lo que tengo que hacer?
3:06 Gimar: Qué implicaciones tiene para el no residente, qué deberes tiene el no residente aquí en España, y eso es lo que va a contarnos José Antonio hoy.
3:15 José Antonio Bernáldez: Pues vamos a hacerlo.
3:17 Gimar: Vamos a empezar. La la 1º cuestión que estamos hablando, que es ser residente, ¿no? Eres residente en España, invierte fuera, eres residente extranjero. ¿Qué es un residente fiscal, para empezar?
3:29 José Antonio Bernáldez: Un residente fiscal es un criterio que utilizan las administraciones para saber o para determinar ese señor dónde tributa, ¿no? Es decir, aquí, las administraciones, lo que lo que necesitan son recaudar impuestos, y, entonces, digamos que el criterio principal es la residencia., 1 es residente fiscal en España y tributa de una manera, o no es residente fiscal y tributa de otra, pero tributa, ¿vale? Entonces, bueno, pues ya hablaremos, largo y tendido, de cómo tribute y cómo son las diferencias. Pero, claro, es decir, ser residente fiscal en España implica muchas cosas, ¿vale? Como veremos, Y y, si no eres residente fiscal, pues, y e inviertes en España, pues vas a tener obligaciones, como decías tú, y vas a tener deberes, siendo no residente. Distintas, pero pero pero pero obligaciones.
4:23 Ruben: Vale. Pero ¿cómo define, en este caso, la hacienda española un residente fiscal? ¿Qué es un residente fiscal para España?
4:31 José Antonio Bernáldez: Hay, digamos, para, sin sin complicarnos mucho la vida, hay, sobre todo, un 1º principio, que es el de el del tiempo. Es decir, hay una ley en el artículo de renta que dice, es residente fiscal en España quien está en España más de 183 días. Entonces, digamos que ese es el 1º criterio, los 183 días famosos. Si tú estás en España más de 183 días, te conviertes en residente fiscal.
5:01 Ruben: Pero ¿estar significa vengo de vacaciones?
5:04 José Antonio Bernáldez: Estar significa vengo de vacaciones, no. Estar significa estar, ¿vale? ¿Qué es lo que pasa? Que si tú vienes temporalmente, incluso, es más, la el venir el venir de vacaciones, son 30 días, son tal, sí. Pero ojo, si vienes 200 días, ojo, que puedes tener implicaciones. También es verdad que ese es el 1º criterio, ¿vale? El 1º criterio, pero luego la ley determina otros matices. Entonces, si tú vienes aquí y estás más de más de determinados días, pero tienes un certificado que dice que eres residente fiscal en otro país, pues entonces ya empezamos a empezamos AAA, digamos, AAA matizar, ¿vale? Esos 183 días. Pero, en principio, eso., ¿qué es lo que pasa? Bueno, pues, además de los 183 días, que es un tema que puede dar lugar AAA, digamos, a dudar, pues la ley habla de tu centro de negocios, tu actividad principal, tus relaciones personales, tus relaciones familiares. Es decir, claro, si tu centro de negocios, tú te vas 183 días o 184 días a a Francia, que ahora veremos, ¿no? Tampoco será 1 a Francia 184 días. Te puedes ir a a 184 días a un país de menor tributación, que que es lo que Hacienda le preocupa, ¿vale?
6:36 José Antonio Bernáldez: Y, entonces, dices, oye, si tú te vas, pero resulta que tienes aquí tu centro de negocios, tienes aquí tus relaciones personales, tus relaciones familiares, pues dice Hacienda española, dice, oiga, olvídese, es decir, aquí usted va a seguir tributando
6:52 Ruben: en España. Engañando. O sea, si yo tengo una empresa aquí en España, en el que yo soy el director de esa empresa, pero digo, bueno, pero yo es que vivo 200 días en Dubái, España me va a decir, no, no, pero es que aquí es donde tienes tu negocio, o si yo me voy fuera y tengo aquí mi familia, por ejemplo.
7:11 José Antonio Bernáldez: Su centro de negocios aquí, usted tiene aquí su... Mira, un caso, digamos, de de libro, y y que y que fue muy famoso muy recientemente, el caso de Shakira, ¿vale? Pues Shakira, la audiencia provincial de Barcelona, la condena por delito fiscal, ¿vale? De varios años, porque no tributaba en España., ¿ella qué dice? No, yo es que resido en Bahamas. Pues, usted, que, porque, además, un matiz importante, cuando tú resides en un paraíso fiscal, la, digamos, la prueba la tienes que la tienes que demostrar tú., Shakira, pues resulta que ni tenía residencia física en Bahamas, pero es que, además, estaba viviendo aquí en pareja, ¿vale? Los hijos estaban aquí. Era aquí donde ensayaba, pero era aquí donde iba la peluquería. Y digo la peluquería porque salió en prensa que 1 de los argumentos de de Hacienda para determinar que Shakira vivía aquí y residía aquí, es que iba todas las semanas a una peluquería en Barcelona, ¿no? Entonces, dices, jolín, pues, ¿qué pasa? Pues, ¿qué pasa? Que, y eso es 1 de los temas, o o de las, digamos, de las obligaciones. Es decir, cuando tú eres residente fiscal en España, tributas en España por algo así que queda muy... Tus rentas mundiales, ¿vale? Tus rentas mundiales.
8:49 José Antonio Bernáldez: ¿Qué quiere decir tus rentas mundiales? Pues que no vas a tributar en España solo por lo que ganas en España, sino que si tú estás generando rentas en otros países, porque tienes negocios en otros países, se tributan aquí. Luego ya hablaremos de cómo se evita la doble imposición, si esas rentas han han han tributado en otros países, pues ya. Pero tienes que declarar en España. Entonces, ¿qué pasa? Que, como español residente, esta señora debiera haber presentado en España declaración de renta y patrimonio, y no lo hizo, ¿vale? Entonces, Hacienda dice, oiga, usted debería ver. ¿Por qué? Porque su centro de negocio, su familia, y usted estaba aquí. Es verdad que usted salía y venía y salía y venía, pero digamos que las reuniones, y esto lo dice la propia la propia sentencia, ¿no? De de del del caso Shakira, dices, bueno, pues entonces, ¿qué pasa? Que ese, digamos que ese cúmulo de circunstancias hace que que que Shakira tuviese que declarar aquí, en España, por sus rentas mundiales. Además, el tema de el tema de la residencia YYY la justicia, digamos que vosotros sois más jóvenes, pero Sánchez Vicario, que era una tenista española muy conocida, pues vivía en Andorra, vivía en Andorra, vivía en Barcelona. Montserrat Caballe, pues Montserrat Caballe, la cantante de ópera, pues también pasó por lo mismo., ¿qué pasa?
10:21 José Antonio Bernáldez: Que 1 intenta decirle a Hacienda, o justificarle de alguna manera a Hacienda, oiga, yo resido en Mónaco, resido en en Dubái, o resido en en en Andorra, que en aquellos momentos eran, digamos, paraísos fiscales, pues ¿para qué? Para no tributar en España. Pero Hacienda, por todos sus medios, va a intentar que tributes donde donde donde ellos creen que resides, que era en España.
10:50 Gimar: Entonces, en nuestro caso, ¿no? Que que a lo que hemos llevado, digamos, estos estos 3 episodios es, 1º, yo soy residente fiscal en España y quiero invertir en Estados Unidos.
11:04 José Antonio Bernáldez: Vale.
11:05 Gimar: Eso eso es lo que tú, en el caso de Shakira, decías rentas mundiales, ¿no? Porque lo que yo estoy invirtiendo, o me compro una vivienda para alquilar en España, yo estoy, como residente fiscal español, obligada a declararlo aquí.
11:24 José Antonio Bernáldez: Si eres residente fiscal en España, vas a declarar por las rentas que que recibas aquí, si tienes viviendas. Pero si tú has comprado una vivienda en Estados Unidos o en Dubái 000 en cualquier otro sitio, esos alquileres los vas a tener que declarar en España. Y, como decíamos, podremos, si si si cabe, deducir lo pagado en ese otro país, si España tiene suscrito con ese país un convenio de, para evitar la doble imposición. Pero la obligación es esa, ¿vale?, por ejemplo, lo comentaba, antes de empezar, lo comentaba con con Rubén, esta semana parece que coinciden 2 o 3 eventos organizados por primeras firmas casi de la intermediación inmobiliaria, sobre sobre Dubái, inversiones en Dubái. Y, hombre, y llama la atención la publicidad de los eventos en el que, digamos que el titular 0000 el gancho es inversiones libres de impuestos. Jolín, inversiones libres de impuestos. ¿Por qué? Pues porque en Dubái no hay impuesto sobre el capital, no hay impuesto sobre el patrimonio, no hay impuesto, ¿vale? Pero pero pero tú allí no vas a pagar impuestos, pero le tendrás que decir a esa persona que, aunque no pague allí, tú, como residente fiscal en España, si compras una casa en Dubái, vas a tener que tributar en España por por los rendimientos que obtengas. Y si haces declaración de patrimonio, pues ese esa casa la vas a tener que poner en tu declaración de patrimonio, ¿vale?
13:00 Gimar: ¿Cómo se pone esa casa en la declaración de patrimonio?
13:02 José Antonio Bernáldez: Pues en la declaración de patrimonio, es decir, por el valor, normalmente, el valor de el valor de compra o o el valor de compra, es decir, tú, en tu declaración de patrimonio en España, pondrás tu patrimonio en España y luego pondrás el valor de la casa en el extranjero. Dices, oye, ¿cuánto me ha costado? Porque Hacienda lo que le va a decir es, oiga, en una comprobación, tráigame la escritura de compra de esa casa. Esa casa he comprado por 400000 dólares. Pues, oiga, pues esos 400000 dólares, digamos que los tienes que poner en tu declaración de patrimonio en España, aunque la vivienda esté en el extranjero.
13:36 Ruben: Este es el modelo, el 720. Eso es otra cosa. Eso es otra
13:40 Gimar: ¿Qué es el 720?
13:41 José Antonio Bernáldez: El 720 es 1 1 1 declaración informativa que no que no, digamos, que no se paga impuestos, pero es un sistema que que inventó que inventó Hacienda para, digamos, poner de manifiesto todos los bienes que los españoles tenían en el en el extranjero. Y fue, digamos, que un modelo, digamos, muy conflictivo, o... Pues, ¿por qué? Porque las sanciones que acarreaba el no declararlo eran casi confiscatorias, hasta el punto que el Tribunal Superior de Justicia Europea anuló esas sanciones. Es decir, si a ti te sancionaban por no haber declarado una cuenta corriente en Suiza, en Andorra, o que era, digamos, lo más habitual, ¿vale? Cuentas cuentas en en otros países, la sanción llegaba a ser tan gravosa que, prácticamente, el el el el, digamos, el saldo que tenías en la cuenta desaparecía porque se lo quedaba Hacienda, ¿vale?, el 720, digamos, que es la obligación de declarar 3 conceptos. 1, cuentas corrientes en el en el exterior, bienes inmuebles y participaciones y en fondos o acciones, ¿vale?, los 3 conceptos se declaran cuando tienes más de 50000 euros en cada 1 de los de los conceptos.
15:16 José Antonio Bernáldez: Pero digamos que que hay, es decir, si tú tienes 4 cuentas de de de de 20000 euros, o 4 cuentas de 15, que son 60, los tienes que poner, porque el cúmulo de las cuentas ya son más de 50000. O, por ejemplo, cosas que que te hacen dudar, tú eres copartícipe con tus hermanos, con unos amigos o con tu pareja, eres copartícipe de una casa que cuesta 50000 euros, ¿vale? Y tú tienes que declarar que tienes el 50 por 100 de los 50000 euros, y no pensar que, como tú tienes solo 25000 euros, no lo declaras., es una es una declaración que se presenta entre enero y marzo, ¿vale? Y declaras los bienes que tienes en el los bienes que tienes en el extranjero, ¿vale? Entonces, si no hay movimientos con respecto al año anterior, no hace falta que lo declares, y si sube más de 20000 euros, pues lo tienes lo tienes que declarar. Pero repito, una cosa es el el el el modelo 720, y otro es, dices, tú, como como español residente, ¿vale? Como residente fiscal en España, yo tengo que hacer mi declaración de renta y patrimonio, ¿vale? Mi declaración de renta y patrimonio. Y luego, si tengo bienes en el extranjero, pues además presentar el modelo 720.
16:37 Ruben: Ajá. Entonces, yo me compré una casa. Vamos a empezar por la parte de
16:42 Gimar: Por Estados Unidos.
16:43 Ruben: Estados Unidos, ¿vale? Yo me compro mi casa en Estados Unidos. Yo he estado hablando con Milena, me la ha conseguido, Julie La financiación. Y digo, vale, ya tengo mi casa en Estados Unidos, que me ha costado 400000 dólares. Entonces, lo 1º que tengo que hacer es, en patrimonio, va a salir, la presentaré en 720.
17:02 José Antonio Bernáldez: Va a salir, va a salir.
17:03 Ruben: Bueno, va salir, a
17:04 José Antonio Bernáldez: salir en en el 720 seguro, ¿vale? Entonces, el año siguiente, de comprármela, ¿vale? Como a 31 de diciembre ya lo tengo, pues el año siguiente yo tengo que poner en 720. En la declaración de patrimonio, no sé, porque si solo tienes una casa de 400000 euros, a lo mejor no no no tienes obligación, pero si tienes una casa de 400000 dólares, euros, en en Estados Unidos, y tienes una 1 casa aquí, en España, que no es tu vivienda habitual, ¿vale? Y tienes, siempre que tu patrimonio sea superior a 700000 euros, vas a tener que presentar la declaración de patrimonio en España, ¿vale?
17:41 Ruben: Luego ahí ya las comunidades, algunas no tienen bonificado,
17:44 José Antonio Bernáldez: otras no. O, por ejemplo, el el régimen general son 700000 euros, Cataluña son 500000. Lo que hablábamos de la vivienda habitual, la vivienda habitual está bonificada hasta 300000. Entonces, si solo tienes una vivienda habitual y tienes la vivienda en Estados Unidos, pues a lo mejor no tienes obligación de presentar la declaración de patrimonio.
18:02 Ruben: Vale, entonces, yo ya tengo eso, pero yo estoy alquilando esa vivienda en Estados Unidos. ¿Cómo declaro yo? Porque en Estados Unidos, seguramente, el gobierno federal de Estados Unidos también me va a decir a mí, oiga, usted ha ganado 10000 dólares, usted me tiene que pagar lo que sea, ¿no? Y ya vimos, ejemplo, en Texas, teníamos, como hablamos con con Milena, que y Julie, que nos decían que en Texas los impuestos son bajos, entonces allí pagabas menos, pero vas a pagar siempre algo. Entonces, yo he pagado allí, y ahora yo aquí, ¿qué es lo que declaro yo aquí en España? ¿Los 10000 brutos y le digo, pero ella pagó 1500 o declaro los 8500, imagínate. O sea, yo declaro el bruto.
18:44 José Antonio Bernáldez: En España declaras los ingresos que has tenido. Es decir, tú haces como si como si fuese un bien español. Es decir, oye, yo tengo unos ingresos y tengo unos gastos, ¿vale? Entonces, declaro el rendimiento, y ese rendimiento va a mi cuota y me supone, a mi base, perdón, y me supone que, después de aplicarle el tipo impositivo, yo tengo que pagar tanto, ¿vale?, ¿qué es lo que tenemos que ver? Porque dices, oye, es es Estados Unidos, es Francia, es donde sea, ¿vale? Dices, oye, pues, ¿qué pasa? Yo luego tengo que ver si yo, con ese país, España tiene suscrito un convenio de doble imposición, ¿vale? Entonces, los países, y suele ser, digamos, que hay un modelo que se repite, lo que se suele decir, en el caso de bienes inmuebles, es que tú te puedes deducir en España, ¿vale? El impuesto pagado en Estados Unidos. Entonces, ¿qué pasa? Pero ya te lo, es una deducción al final, es decir, tú tú tú presentas la declaración, y en el en el en el propio modelo de declaración de renta hay una deducción por doble imposición internacional, ¿vale? Entonces, bueno, pues buscas la casilla, y ahí, en esa casilla, te va a preguntar, oiga, ¿cuánto es la base declarada y cuánto, cuál ha sido el impuesto pagado en Estados Unidos? Entonces, digamos que, para digamos que para resumirlo, lo pagado en en Estados Unidos te lo puedes deducir de lo pagado en España. Pero repito, no por ser Estados Unidos, sino por ser cualquier otro país. ¿Qué pasa? Volviendo al tema que hablábamos antes, Dubái.
20:21 José Antonio Bernáldez: Dices, oye, pues Dubái, si yo tengo la suerte de que Dubái no tributa, ¿vale? Pues tú dices, vale, pues, ¿qué pasa? Pero al final, la inversión en Dubái va a ser tan rentable o poco rentable como la de Estados Unidos. ¿Por qué? Pues porque yo en Dubái no pago impuestos, pero los pago en España, y como no he pagado en Dubái, no me puedo deducir nada en España, ¿vale? Pues oye, ¿en Estados Unidos pago impuestos? Sí, pago impuestos, pero si me lo voy a deducir, pues dices, vale.
20:53 Gimar: Perdona, pero entonces, con con, perdón, con Estados Unidos hay tratado doble imposición.
20:58 José Antonio Bernáldez: Hay convenios de doble imposición con muchos, muchos, muchos países, ¿vale?
21:02 Gimar: Pero con Estados Unidos
21:03 Ruben: Con Estados Unidos, sí, sí.
21:05 Gimar: Sí. Y
21:06 José Antonio Bernáldez: algo y con Dubái también, ¿vale? Dubái, que no es Dubái, que es, el el convenio existe es de emiratos árabes, ¿vale? Y, entonces, dices, oye, pues existe, ¿vale?
21:16 Ruben: ¿Sabes algún ejemplo de algún país que no tengamos ese tratado?
21:20 José Antonio Bernáldez: Pues Perú, por ejemplo, Perú.
21:21 Ruben: Si yo me compro una casa en Perú y allí pago 3000 euros, yo aquí Hacienda
21:25 José Antonio Bernáldez: podéis volver a pagar. Y entonces, ya, si queréis, luego hablamos de los problemas existentes con con con países donde no hay convenios de doble imposición, que dices, oye, pues aquí no hay manera de evitarte la doble imposición. ¿Por qué? Porque ese país te va a hacer tributar allí, YYY luego tú los los traes aquí, ¿vale?
21:45 Ruben: Y pagas otra vez.
21:46 José Antonio Bernáldez: Y pagas otra vez. Que otro tema importantísimo a tener en cuenta es diferenciar entre convenio de doble imposición, o convenio para evitar la doble imposición, y poderte traer el dinero, ¿vale? Ese tema, ya hablaremos de ese tema también, pues. ¿Por qué? Porque dices, oye, al final, el convenio de doble imposición lo que te va a decir es lo que vas a pagar o lo que vas a tributar allí, o lo que te van a retener allí. Pero, por ejemplo, con Venezuela, pues con Venezuela nosotros tenemos convenio de doble imposición, ¿vale? Sabemos cuánto nos va a retener Venezuela, cuántos impuestos vamos a pagar en Venezuela, pero lo que no sabíamos es cómo iba a cambiar por por, digamos, por por situaciones políticas, económicas, cómo iba a cambiar la situación del control de cambios en Venezuela, que ahora, prácticamente, no se puede sacar no se puede sacar dinero., dices, vale, oye, una cosa es cuánto pagas y otra cosa es cómo lo repatrias, ¿vale? Que eso, a la hora de invertir fuera, pues es, digamos, más importante casi que la fiscalidad., oye, la fiscalidad, no, la fiscalidad, como hay convenio de doble imposición, yo pago allí, pero luego me lo deduzco aquí, tal. Sí, pero luego, si yo luego no me lo puedo no me lo puedo traer, pues dices, vale, eso es lo que ha generado muchos problemas a muchas empresas en muchos negocios, ¿no? Esa dificultad de de repatriar beneficios o de repatriar dividendos.
23:26 Gimar: Yo tengo una pregunta, que no sé si es hilar muy fino, con respecto al al cambio en sí, porque hablemos del cambio de eurodólar. O sea, yo tengo que declarar, porque aquí, declarar en euros el equivalente allí. ¿Yo tengo que declarar al valor del dólar o del cambio eurodólar, del momento que compré?
23:47 José Antonio Bernáldez: Yo, la verdad es que ese hilo muy fino., nosotros, lo que lo que hacemos es es declararlo a a final de año. Es decir, cuál es el... Y no he tenido ningún ningún problema a la hora de hacer declaraciones con operaciones exteriores., ¿cuál es el el cambio de de la cotización a 31 de diciembre? Y ese es el que aplico para todo. Porque otra de las cosas es, es decir, es, YYYY quizás podemos hablar de eso, es el cambio de información, ¿no? Es decir, no no veo a la Hacienda española en, diciéndole a la a la a la a la administración americana, oiga, ¿en qué mes se ha cobrado esto? Para saber. No, por suerte, no no no funcionamos así.
24:38 Gimar: ¿Y qué periodo fiscal prela? Porque en Estados Unidos... Yo yo lo dirijo, o sea, dirijo la conversación a Estados Unidos por como complemento al episodio, ¿no? En Estados Unidos, el período fiscal es marzo, abril, y aquí es enero, diciembre. Aplica, o sea, si yo compré algo, lo que vendría siendo en su año fiscal anterior, pero en el mío
25:01 José Antonio Bernáldez: Claro, eso, por eso, nosotros nosotros tenemos nosotros tenemos problemas con con clientes que tienen, digamos, intereses en en en ambos sitios y con americanos, y es que nos piden nuestra declaración, ¿vale? Que es previa a la suya, ¿vale? Para que ellos puedan deducirse lo pagado aquí, en España. Nosotros, al final, en España vamos a declarar, por nuestro por nuestro por nuestro, digamos, por nuestro calendario fiscal, es decir, qué ingresos hemos tenidos de enero a diciembre, y esos son los que declaro, ¿vale? Aquí aquí aquí, en España. Es decir, yo, en Estados Unidos, tengo un piso, lo tengo declarado, y yo lo que lo que declara allí lo me lo podré deducir aquí, pero yo aquí, en España, tengo que declarar lo lo lo ingresado de enero a diciembre.
25:53 Gimar: O sea, pero, entonces, digamos que cae en medio de 2 ejercicios fiscales de Estados Unidos. Eso no importa. O sea, porque a mí, si yo pago un impuesto en marzo, corresponde al año fiscal anterior, y si lo pago en mayo, corresponde al año fiscal
26:08 Ruben: Sí. En
26:09 Gimar: curso. ¿Yo me puedo deducir los 2, marzo y mayo, en el 20 25, por ejemplo, español, o tengo que esperar al siguiente 26?
26:18 José Antonio Bernáldez: Ya, o sea, es decir, pero, o sea, es decir, tú tú, no, lo que no vas a poderte es deducir 2 veces.
26:23 Gimar: Claro, son 2 2 impuestos diferentes. No pasa nada.
26:26 José Antonio Bernáldez: No pasa nada.
26:27 Ruben: Vale. Vamos a poner un escenario, que yo llevaba un rato pensándolo. Yo tengo 10000 euros, 10000 dólares, en este caso, vamos a hablar en euros, pero son dólares, ¿vale? 10000 euros de de ganancia en Estados Unidos. En Estados Unidos, yo allí habré tenido mis deducciones, que serán las que sean, pero si allí no me puedo deducir cosas que aquí en España sí puedo, por ejemplo, una reforma, yo aquí en España puedo, a lo mejor en Estados Unidos no puedo, o al revés, allí me puedo deducir cosas que aquí no puedo. ¿Eso cómo cómo se hace?
27:05 José Antonio Bernáldez: Sí, cómo se hace. Es decir, tú aquí declaras declaras, digamos, los ingresos y los gastos. Es decir, tú estás haciendo la declaración en España, ¿vale? Tú no estás trayendo un resultado. Vale. No traes un resultado. Es decir, imputo como rendimiento del capital mobiliario x. No, tú, aquí, en España, España te permite, si te obligan a declarar rendimientos del capital inmobiliario, tú vas a declarar los rendimientos del capital inmobiliario con, digamos, a a las normas o la normativa española, ¿vale? O sea, que si tú en en Estados Unidos has gastado algo en una reparación, en una, pues lo lo podrás lo podrás
27:47 Ruben: tener, incluso respondes con las normas de aquí, aunque en Estados Unidos te digan que tú aquí no puedes, pero yo aquí sí, ¿no? Y luego resto lo que me haya quitado de allí.
27:55 José Antonio Bernáldez: Y entonces restas lo que has pagado.
27:57 Ruben: Lo que he pagado yo. Vale, vale. La verdad es que este es un tema un poco complejo
28:02 José Antonio Bernáldez: Bueno, a ver, sí, sí, sí. Sí que es verdad que que que que que no... Cada vez es más, es decir, la gente, además ahora, jolín, y y los conocemos todos. Es decir, hay 1 1 1 vorágine sobre inversiones en el exterior, que yo, a veces, incluso tengo tengo buenos amigos que que que las están gestionando. Yo, a veces, no sé, incluso, si soy
28:34 Ruben: Muy conservador.
28:35 José Antonio Bernáldez: Muy conservador.
28:36 Ruben: Esto, el el dicho de, si no sabes tú, ¿qué te metes? ¿No?
28:40 José Antonio Bernáldez: O sea pero pero
28:41 Ruben: fíjate, mira lo que tienes aquí, ¿para qué te
28:43 José Antonio Bernáldez: hago fuera? Digamos que tengo una tengo una experiencia que a veces la pongo como como ejemplo 000 como referencia. Y un 1 empresa en Cataluña nos pidió, digamos, prepararles un informe sobre su expansión en en Sudamérica, ¿vale? Era una editorial, y entonces ellos tenían la ilusión de de vender en Sudamérica. Un poco, pues, los argumentos eran, hombre, pues, teniendo en cuenta que que el idioma, no sé qué, no sé cuánto, Y y nosotros, pues, digamos que que que preparamos el informe. Jolín, terminaron prácticamente enfadados con nosotros, porque les dijimos que no aconsejábamos que se fuesen a a Sudamérica. Pues, ¿por qué? Pues porque no vendían en Sevilla. Es decir, oye, antes de irte a Argentina o antes de irte a Chile, empieza a vender en en Andalucía, que que que lo vas a tener más fácil, que no hay costes, que no hay problemas de de de intercambio, que no hay problemas de de de de de nada, de aduanas, de nada. Es decir, y que el libro que estás vendiendo en en Madrid o en Burgos lo puedes vender en en Jaén, y no un libro en Chile, porque además vas a tener que que modificar, pues porque el libro que vas a vender en Chile no es el mismo que que vendes en Burgos, ¿vale?
30:18 José Antonio Bernáldez: Entonces, dices, oye, ¿yo tengo que comprarme un piso en en Dubái para alquilarlo, o en o en o en Miami, o en... En Alemania, no, porque el chico aquel que entrevistaste es de Alemania y decía que no hay pisos para comprar en Alemania. Pero pero, es decir, oye, ¿qué pasa? Que, además de la fiscalidad, hay otras cosas, ¿no? Es decir, un piso, claro, si tú compras un piso fuera, fuera, fuera es fuera, no tú, que los tienes en el Mediterráneo, ¿vale? Pues coges el coche y te plantas en 2 horas a ver el problema. Pero ¿compras un piso en Miami?, lo tienes que delegar completamente todo, ¿no?, dices, oye, ya no es un tema fiscal, que puede ser interesante., ¿qué qué me dice la gente? ¿No? El tema de la seguridad jurídica, el tema de de de de de un poco de de poner, no ponerlos todos los huevos en el mismo sexo. De acuerdo, vale, yo puedo entenderlo todo, pero a mí me costaría.
31:25 Ruben: El jaleo que te que te ocasiona el tener, ya no solo decir, bueno, tengo pisos lejos y los delego, que dices, vale. Pero luego, la parte fiscal que estamos hablando de
31:38 José Antonio Bernáldez: Pero todo
31:38 Ruben: lo que
31:38 José Antonio Bernáldez: te, la parte la parte fiscal la parte fiscal, no sé si es por por por control o por tenerlo controlado, es la que menos me preocupa, ¿vale? Me preocupa más otros otro otros argumentos, ¿vale? Porque la parte la parte fiscal, al final, dices, oye, no es tan complicado, ¿vale? La fiscalidad, tanto tanto tanto de la inversión española en el exterior como exterior en España, no es no es tan complicado, Cuando cuando viene el extranjero a comprar a España y a invertir a España, tenemos algún problema, y y os lo explicaré luego. Pero dices, oye, yo, como español, que invierto fuera, ¿vale? Pues mira, yo tengo... O o, por ejemplo, tengo clientes que tienen, a lo mejor, una 2º residencia en en la Cerdaña Francesa, o en Portugal, si si tal. Oye, pues tenemos la casa en Portugal. Bueno, pues la casa en Portugal, si la tengo para uso propio, yo, la ley de renta me obliga a hacer una imputación de renta. Pero ¿es como mi mi 2º vivienda que puedo tener en Málaga? Es decir, si no la tengo alquilada y la tengo a mi disposición, yo en renta tengo que poner ese 1 coma 1 o 2 por 100 del valor catastral y ponerlo en mi renta como como con mi imputación inmobiliaria. Pues la casa que tengo en Portugal o la casa que tengo en la Cerdaña francesa o o en el País Vasco francés, pues yo me la imputo, ¿vale? Dices, oye, al final, no es no es tan complicado.
33:14 José Antonio Bernáldez: Es decir, oye, yo tengo alquileres en, tengo un piso alquilado en Miami. Tengo un piso alquilado en Miami. Lo pongo en la declaración de renta, me pongo los ingresos, me pongo los gastos, y sí que es verdad que, además, tengo que mirar lo de la doble imposición, pero no es tan complicado. O sea, es decir, no me resulta... A ver, estamos hablando de alguien que compra un piso en Miami, ¿vale? Otro tema ya es esas esas operaciones fiscales, que dices, oye, no, es que yo tengo unas inversiones impresionantes. Entonces, ¿qué pasa? Pues además tengo que montar unas estructuras que para optimizar fiscalmente, pues, ¿por qué? Pues porque termino... Hablando, por ejemplo, de Perú, que estábamos hablando antes. Oye, yo, Perú, no no no hay un convenio de doble imposición. Entonces, a mí, lo mejor, no me interesa invertir desde desde España en Perú. Pero ¿qué conozco? Conozco gente que en Perú invierte desde Chile. ¿Por qué? Porque Chile tiene convenio de doble imposición con con Perú., yo invierto en Chile y mi sociedad de Chile invierte en Perú. Entonces, pero claro, para hacer esas operaciones, jolín, para hacer esas operaciones, estamos hablando de inversiones muy, muy grandes, que que no es el caso que nos ocupa, me parece, ¿vale?, dices, pues
34:38 Ruben: Sí, no, el caso el caso que nos ocupa
34:40 Gimar: es pequeño, mediano inversor, que quiere tener como como horizonte, en este caso, Estados Unidos. Y, entonces, ya vimos el tema de las rentas, o sea, yo tengo mi casa, la alquilo, me traigo la renta. Siguiente caso, vendo la casa, porque ya se me ha revalorizado, quiero vender la casa de Estados Unidos, y aquí venía un poco lo que decías antes, nos tenemos que traer el dinero. Entonces, ¿cómo hacemos esa imputación? O sea, digamos, ¿cómo cómo hacemos esa declaración?
35:13 José Antonio Bernáldez: Pues igual igual que, es igual que a la española. Es decir, cuando yo tengo un alquiler, declaro un rendimiento del capital inmobiliario, y cuando yo tengo una venta, tengo una ganancia patrimonial. Y, entonces, Hacienda le va a dar lo mismo, YYY es por eso digo que que que que no nos compliquemos la vida, que no es nada complicado. Es decir, oye, yo compré un piso en el 2015 en Miami y me costó 300000 dólares, lo he vendido por 600 o 550, pues vale,, ¿cuáles son los gastos? Y ahí, pues volvemos a los temas que hemos hablado en otros en otros vídeos con vosotros, decir, oye, la diferencia entre entre gasto, inversión, tal, pues oye, yo voy a imputar todos los gastos que sean imputables, y yo lo voy a declarar en mi declaración de renta española como una ganancia patrimonial, la ganancia que que sabéis que que tiene es esa escalada de un tipo entre el 19 y el 30, en función de de cuáles sean los el tipo, en función de la base, y dices, oye, pues, ¿qué pasa? Que ahí también, ¿vale? Podré deducirme lo pagado en Estados Unidos. En este caso, sí he pagado dinero en Estados Unidos, que sí que pago dinero en Estados Unidos por vender la casa, ¿vale? Por ejemplo, Andorra, si tienes la casa más de 10 años, no pagas. O sea, ¿qué pasa? Que luego hay, que que que que nosotros no los conocemos al detalle, pero en cada país hay una fiscalidad distinta en función de si la casa estaba alquilada, si no estaba alquilada, tal.
36:54 José Antonio Bernáldez: Si el tiempo de, aquí también tuvimos una época en España que los bienes, si se tenían con más de 10 años de antigüedad, tampoco pagaban, no. Eso desapareció en el 2006 YYY, entonces, ahora ya se paga.
37:08 Ruben: Aquí, lo que tienes que ver, cuando haces este tipo de cosas, es necesitas un fiscalista allí también, porque, al vender allí, tú tienes que saber cómo declaras allí. Eso es es una cosa que
37:18 José Antonio Bernáldez: pero eso es igual que, claro, lógico, pero eso es igual que en España. Es decir, hombre, nosotros, mira, esta conversación la teníamos ayer. Por suerte, para para para nosotros, como asesores, cada vez es más habitual que el cliente te diga, oye, voy a hacer esto, ¿cómo lo hago? ¿Vale? Porque lo normal hasta hace muy poco es, he hecho esto. Jolín, podrías haberme avisado antes. Pues, ¿por qué? Pues porque por un montón de cosas, ¿no? Hay hay formas y formas. Dices, oye, pues, yo puedo, podemos ahorrarnos dinero haciendo una 1 planificación fiscal. Eso en España. Pues en Estados Unidos, claro, yo no no conozco el detalle de la fiscalidad de de, porque allí, igual que aquí, pues es la la fiscalidad del estado, y luego la fiscalidad federal, y luego incluso la local, ¿no? Pero igual que aquí, ¿vale? Igual que aquí, que aquí hay hay ayuntamientos que las plusvalías las liquidan de una manera, hay comunidades autónomas en el que el el ITP es un precio y es otro, y luego en el, digamos que la fiscalidad, digamos, de de la ganancia patrimonial en renta, pues tiene... Entonces, ¿qué pasa? Que que igual que aquí, tienes que hacerlo, pues allí, hombre, pues también infórmate de qué manera lo puedes hacer para pagar lo lo mínimo. Eso es
38:43 Ruben: Y con el tema de diferencia, ¿da igual comprar dentro de la Unión Europea que fuera? O sea, a nivel fiscal, me refiero.
38:52 José Antonio Bernáldez: Sí, a nivel fiscal, sí, ¿vale? Luego, ahora veremos veremos veremos un matiz desde desde fuera, en España. Pero yo creo que la la diferencia fundamental está hoy en en, digamos, en en la en la información. Es decir, claro, aquí empieza a ser muy habitual que, por ejemplo, la administración francesa ya, digamos, que que que que tenga más contacto con la administración española. No veo a la administración española con mucho contacto con la con la con la administración de Dubái, ¿vale? Pero, jolín, ya todo el tema europeo, todo el tema de... Es decir, ¿qué pasa? Que Hacienda empieza a tener mucha información, cada vez más información, y le llega la información, pues, en los países más próximos, ¿no?, hoy, creo que la diferencia fundamental está... Por ejemplo, con con con respecto a la inversión a la inversión en en España, hasta ahora, existía una diferencia, que no sé si lo queréis hablar ahora
40:01 Ruben: o Lo meteremos después, sí. Tema de después, sí. Veremos eso, pero era más para ver si, por ser Unión Europea, teníamos algo. Hombre, entiendo que en la Unión Europea hay doble imposición en todos los
40:15 José Antonio Bernáldez: países, ¿sí? Sí, sí, sí, sí, prácticamente, porque es que incluso ha ido ha ido cambiando todo y ha ido cambiando mucho. Es decir, yo, cuando empecé a trabajar, Andorra era un paraíso fiscal paraíso fiscal, y y hoy no lo es, YYY, entonces, incluso, la gente tenía el dinero b, lo tenía en cuentas en bancos de Andorra, o en bancos de Suiza, o en bancos de Luxemburgo. Pues, ¿por qué? Porque no había información. Es decir, eso ya ha ido desapareciendo y ha desaparecido, y es decir, y tú hoy no tienes una cuenta en un banco andorrano sin que España lo sepa, ¿vale? Entonces, ¿qué pasa? Que esa Unión Europea sí que es Unión Europea a a todos los efectos, y y ese tema es importante. Es decir, hace 30 años, madre mía, que los clientes tenían, su dinero negro lo tenían en cuentas en Suiza o en o en o en Andorra. Eso ha desaparecido.
41:17 Ruben: Por último, para cerrar un poco, ¿tú ibas a preguntar algo más de esa parte o?
41:21 Gimar: Yo quería preguntar, es una 1 parte que no sé si va a ser igual que aquí, es el tema de herencia. O sea, yo heredo un piso que está en Estados Unidos.
41:33 José Antonio Bernáldez: Ese tema, incluso, en lo hemos hemos escrito artículos, porque, ¿qué es lo que pasa? Que todo todo el todo el el cambio que que que ha vivido España en los últimos 20 o 25 años, con con tanto extranjero viviendo en España, pues todos esos sudamericanos que viven en España, todos los los rusos, o de países del este que viven en España, ¿qué pasa? Nos estamos encontrando cosas que no vivíamos antes, ¿no? Es decir, claro, como además, digamos que va pasando va pasando el tiempo, es decir, estos que vinieron a España hace 20 años, ¿vale? Hoy tienen 50 y 60, y sus padres en, o sea, en en en Rusia, en Ucrania, en Rumanía, en Perú o en Colombia están, han fallecido o están falleciendo. ¿Qué pasa? Que tú, como residente fiscal en España, tienes que tributar en la herencia, ¿vale? En en España, ¿vale? Pero ¿qué pasa? Que lo normal es que la herencia tribute en el, cuando hay inmuebles, en el país donde reside el inmueble, ¿vale? Entonces, se puede producir una doble tributación también, ¿vale?, ¿qué pasa? Hay convenios de doble imposición que contemplan la reducción, ¿vale? Muchos de los países que, de los convenios de doble imposición que tenemos con Europa contemplan eso, pero no lo contemplan todos, es decir, el impuesto sobre las herencias no está contemplado en todos los impuestos para evitar la el convenio de doble imposición.
43:13 José Antonio Bernáldez: Entonces, es normal, más normal que en renta, que en herencia se pague 2 veces. En España tienes en en España tienes que pagar sí o sí, ¿vale? Pues en España tienes que pagar sí o sí. ¿Y qué pasa? Que además tienes que pagar sí o sí, porque, además, digamos que que que que es un pez que se muerde la cola. Es decir, si tú, digamos, heredas y vendes, luego no vas a pretender traer el dinero a España y decir que ha sido de una herencia. Porque, ¿qué pasa? Que entonces le estás diciendo AAA Hacienda, oiga, mire, yo me he traído 100000 dólares de mi país porque he vendido una casa que he heredado. Entonces, le estamos dando todas las pistas. Es decir, oiga, y la declaración de la declaración de... Lo lo ha declarado usted en renta, pero previamente lo lo declaró en en en Sucesiones. En sucesiones. Entonces, ¿qué pasa? Que como aquí la administración, digamos, tiene bastante interés en que pasemos por caja, pues, ¿qué pasa? Que que ese querer traer dinero, ¿vale? Es, digamos que el botón de puesta en marcha de de esas comprobaciones. Incluso, nos estamos encontrando relacionado con el modelo 720. Es decir, oye, si tú tenías dinero fuera, tú tenías una casa fuera y y no tienes declarado el 720, pues sanción por no haber presentado el modelo 720., sí, sí, estamos entretenidos.
44:49 Ruben: Salta la liebre, ya
44:50 José Antonio Bernáldez: está siendo no, en cuanto salta la liebre, hacienda está detrás, sí, sí. ¿Qué sucede hoy? Sucede esa falta de información, esa falta de..., dices, oye, pues todavía, aquí, en España, ya no, es decir, yo tengo clientes que que que compraban y metían las escrituras en el cajón a esperar a que se pasase para no declarar el ICP. Eso, tú sales de la notaría, y a los a los 2 minutos de salir de la notaría, el Catastro, Hacienda, la Seguridad Social, cualquier organismo involucrado sabe que se ha vendido una casa, ¿vale? Dices, oye, procura pagar todos los impuestos, porque, o se ha aceptado una herencia, o o incluso, de aceptar las herencias, es decir, Hacienda Hacienda te Hacienda te pide, oiga, este señor ha fallecido y y aquí no hay una declaración de herederos, aquí no hay una aceptación de herencia. Es decir, ¿qué pasa? Esa información que que que que es tan recurrente en España, pues con terceros países, sobre todo con países donde todavía falta esa esa comunicación, pues es, digamos que nos da algún juego, pero cada vez menos.
46:08 Ruben: Para cerrar esta parte de de inversión en el extranjero, aquí, bueno, se puso de moda hace un tiempo, hace poco, crear LLCs en Estados Unidos, ¿no? Que es una sociedad, al final, que tú creas ahí en Estados Unidos, y la pregunta es, ¿es mejor crear una empresa allí, comprar allí con empresa, y luego traerte aquí dividendos, o es mejor yo, desde aquí, invertir, ya sea con mi empresa o como español, allí? ¿O cuál es la diferencia entre una cosa y otra?
46:43 José Antonio Bernáldez: Esto, digamos que es, contesto a lo mismo a cuando el español me pregunta si en España constituye una sociedad o no, ¿vale? Para comprar un bien inmueble., ¿qué pasa? Que yo, las estructuras, me me lo puedo complicar todo lo que quiera, en función del volumen. Es lo que os hablaba antes. Es decir, oye, yo, para invertir en Perú, conozco gente que que que monta una filial en en Chile, y que sea la chilena la que invierte en Perú, ¿vale? ¿Eso cuándo vale? Pues cuando cuando eso lo puedes optimizar fiscalmente, económicamente, cuando es rentable, económicamente, ¿vale? Entonces, ¿qué pasa? Yo tengo que montar una sociedad en Estados Unidos para para comprar un piso. Por ejemplo, un tema que un tema que hemos hablado muchas veces. Si yo compro un piso en Estados Unidos, en en en Dubái, en Paraguay, en Argentina, ¿vale? Yo lo tengo que declarar en España, ¿vale? Como rendimiento del capital inmobiliario. Si yo lo compro a través de una sociedad, ¿vale? Si yo lo compro a través de una sociedad, esa sociedad, si es sociedad americana, ¿vale? Pues tributará en América, y yo no tendré que declarar los rendimientos en España hasta que esa sociedad no reparta dividendos, ¿vale?, si la sociedad americana, en este caso, reparte dividendos, es cuando yo declaro los dividendos.
48:21 José Antonio Bernáldez: Y los dividendos también podría acogerme a la deducción por doble imposición que que que permite el convenio de doble imposición con Estados Unidos. Pero, entonces, tengo que hacer números, y no te lo sé decir ahora. Oye, ¿qué vamos a comprar? Vamos a comprar un piso. Mucho lío. Mucho lío.
48:42 Ruben: Vale. Vamos a cerrar este bloque con una pregunta muy directa, que es, si un inversor español te dijera hoy, quiero comprar en Estados Unidos, ¿qué pasos fiscales le dirías que tiene que seguir antes de firmar esa escritura? O sea, ¿qué tendría que hacer, lo 1º?
49:02 José Antonio Bernáldez: Pero fíjate que que que yo creo que la hemos contestado, porque dices, oye, lo 1º, a lo mejor, si viene al si viene al despacho, mi, digamos que que mi preocupación no sería fiscal, sería, digamos, económica. Es decir, oye, vale la pena, no vale la pena, te interesa, no te interesa, porque es el comentario que le he hecho yo a mucha gente. Yo he tenido reuniones con con algún cliente y me, oye, José Antonio, estoy pensando en comprar en Miami.
49:36 Ruben: ¿Por qué?
49:37 José Antonio Bernáldez: ¿Para qué? ¿Para qué? No, es que hay una rentabilidad, tal. Pero, bueno, miremos, ¿no? Es decir, oye, pues, ¿por qué?, bueno, hay gente que que viene con una idea muy predeterminada, o muy, ya muy determinada, ¿vale? Dices, oye, bueno, pues mira, ¿por qué? ¿Por qué por qué quiero?, si quieres, pues pues pues inviertes en Bayer. ¿Qué pasa? Que, al final, lo que he dicho yo es que la fiscalidad en Estados Unidos no me preocupa. ¿Por qué? Porque yo, lo que sí le digo a este cliente es que acuérdate de declarar en España, ¿vale? Y en España, aunque hayas pagado en Estados Unidos, te lo vas a poder deducir en en en España. Por lo tanto, digamos que la fiscalidad no es el, no es lo que me preocupe, ¿vale? Para el caso de un cliente que quiere que quiere comprar en Estados Unidos. Ahora, lo de siempre, oye, nosotros teníamos clientes que en la época que en la época donde en España no se movía un ladrillo, pues se fueron a a Rumanía. Oye, pues entonces... O, por ejemplo, mira, y te lo explicaba antes, nosotros ahora tenemos un caso muy chulo de 2 chicas, que, por cierto, te hablaré de ellas porque las tenéis que las tenéis que entrevistar, porque encajan como anillo al dedo a a este a este podcast vuestro. Tenemos 2 2 2 clientas que están iniciando una inversión en en en Indonesia, en concreto, en la isla de Lombok. Bueno, pues, ¿qué pasa? Bueno, pues es, ya ya ya es otro tema, ¿no? Es es un tema, es un proyecto, tal.
51:20 José Antonio Bernáldez: Entonces, ¿qué pasa? Pues hay que hay que mirar, no sé, muchas cosas. Pues, ¿por qué? Pues porque, por ejemplo, en Lomboc tú no puedes comprar una villa, pues porque está prohibida la compra de inmuebles por no residentes, ¿vale? O, por ejemplo, el tema de la fiscalidad, pues el tema de la fiscalidad, pues es completamente distinto. Hay convenio de doble imposición con Indonesia. Pero entonces, ¿qué pasa? Que ahí ahí, digamos que ya no es comprar un piso, es, oye, pues es un contrato que firman con una empresa de allí que va a repartir dividendos, que va a repartir beneficios, cómo se reparte, cómo... Entonces, ¿qué les estamos diciendo? Oye, esto ya tiene más implicaciones. Pero comprar un piso en Miami, cómprate el piso en Miami si te lo quieres comprar. Pero a lo mejor te digo lo que lo que lo que el
52:13 Ruben: Mejor en Cuenca.
52:14 José Antonio Bernáldez: A la editorial, es decir, mejor en Cuenca, ¿no? Que tiene más la Mur Miami, seguro, pero si lo vas a tener en alquilado, porque dices, sí, lo quieres para para irte tú, pero si lo vas a tener alquilado, pues a lo mejor es más rentable aquí.
52:26 Gimar: Austin, Texas, en Austin, Texas. Mira, vamos a cambiar de tercio. Y ahora vamos a hablar de los que no son residentes en España y vienen a invertir a España. Entonces, empezamos con lo mismo. ¿Qué qué es un residente? ¿Cómo es? ¿Qué es un no residente fiscal?
52:48 José Antonio Bernáldez: Bueno, pues digamos que, al ser su contrario, el que el que no es residente fiscal en España es residente fiscal en otro país, ¿vale? Entonces, ¿qué pasa? Nosotros tenemos aquí clientes, por ejemplo, estos chicos que que que de los que hemos estado hablando, este chico de de Alemania, que vive en Alemania, que trabaja en Alemania, que que que que que tiene su familia en Alemania, compra pisos en Barcelona, o no, o en Barcelona o en Alicante. Bueno, pues este es es un no residente. El otro día tuvimos una consulta de un andorrano., nos hacía una consulta curiosa, Es decir, oye, yo vivo en Andorra, trabajo en Andorra, y no es que sea un español que se ha ido a Andorra. No, no, es un andorrano, ¿vale? ¿Qué pasa? Que quiero invertir en inmuebles en España. Entonces, me dice, oye, yo lo que no quiero es dejar de ser andorrano, ¿vale? Pues porque soy andorrano y, fiscalmente, me interesa vivir, residir en Andorra, pero lo que no quiero es que España interprete, dices, oye, pues digamos que no lo va a interpretar. Es decir, si tú tienes tu vida y tienes, y además estás iniciando esa esa inversión, tú aquí, lo que puedes es tener mucho muchos pisos. Otra cosa es que tú, ya, para alquilar esos pisos, entonces abras una oficina en Madrid, o abras una oficina en Zaragoza, y desde Zaragoza, ya, entonces, ya estamos metiéndonos en la boca del lobo, ¿vale?
54:23 José Antonio Bernáldez: Pero si tú, desde Andorra, vas a gestionar tus pisos, pues no tienes., ¿qué pasa? El no residente es ese extranjero que viene a España a comprar un bien, ¿vale? A comprar un bien 00A comprar lo que sea. Entonces, ¿qué pasa? En función de lo que haga en España, va a tributar en España, y luego, en su país, ¿vale? Pues él va a hacer lo que hacíamos nosotros desde España. Es decir, como España me ha hecho tributar, yo en mi país, en función del convenio de doble imposición, pues podré deducirme o no deducirme.
55:00 Gimar: ¿Qué es lo 1º que necesita un extranjero para comprar aquí?
55:04 José Antonio Bernáldez: Dinero. Sí, dinero. Sí, fíjate, pero pero y no y
55:08 Ruben: no y no es suficiente.
55:10 José Antonio Bernáldez: Que que, además de dinero, no has dicho ninguna tontería, Rubén. Nosotros, por ejemplo, ahora tenemos en el despacho una chica egipcia, ¿vale? Que que que ya tiene algún que ya tiene algún inmueble en España, y tiene mucho patrimonio fuera. Pero, claro, quiere, digamos, financiar la operación. Y y es un es un quebradero de cabeza. Pues, ¿por qué? Porque la banca, digamos que que se le complica mucho dar dar financiación a 1 residente, que los ingresos los tiene los tiene Hablamos
55:49 Ruben: con con Ángel, precisamente, de esto, de que dice, oye, es muy difícil que un banco, tú, viviendo fuera, bueno, si eres español, quizás abre un poco más la mano, pero si eres egipcio, quieres comprar en España, va a ser
56:05 José Antonio Bernáldez: algo confiado. Que, además, ya, incluso, fíjate, incluso con dinero, es decir, hay un tema que le preocupa, o el, yo creo que el el principal miedo que tienen los bancos es el blanqueo de capitales. Eso es un tema que, digamos, que que limita muchas, muchas, muchas operaciones.
56:30 Gimar: Pues yo no veo a los venezolanos del otro lado de la historia muy limitados aquí. Se han venido con el dinero
56:38 José Antonio Bernáldez: Bueno
56:38 Gimar: de Venezuela a comprarse medio Salamanca.
56:41 José Antonio Bernáldez: Pero pero pero
56:42 Gimar: Pausa política, pero es así.
56:45 José Antonio Bernáldez: Vale. Pero pero pero el dinero, si si ha venido a comprar medio Salamanca, que me consta, el dinero venía de una cuenta donde yo le podría decir, o sea, es decir Justifíqueme esto. El trazado el trazado tiene que estar justificado, ¿vale? Cosas raras, las puede haber, operaciones raras, las puede haber, ¿vale? Pero, o sea, yo, por ejemplo, he tenido clientes chinos, rusos, con un problema impresionante para hacer operaciones en España por el el el blanqueo de capitales. Tenemos que demostrar un montón de cosas. Pero, por ejemplo, estos nos han puesto dificultades, pero el año pasado queríamos abrir una cuenta de un ciudadano de que querían invertir en España. Y y no es que tuviese dificultades, es que nos fue imposible. Es decir, oye, no encontré la fórmula, ¿vale? Fue a través de un cliente, no sé qué, nos dijeron, oye, mira, quieren hacer una inversión. Pues yo no no pude abrir una cuenta para enviar dinero de Sichelles. Pues, ¿por qué? Porque digamos que eso es es absolutamente prohibido, ¿no? Entonces, ¿qué es lo 1º que tiene que que tener un ciudadano? Pues lo 1º que te van a pedir es el NIE, ¿vale? Entonces, el NIE que lo vas a necesitar. O sea, cualquier operación que quiera hacer un extranjero en España, tanto si es la compra de un inmueble, como la constitución de una sociedad, como la compra de participaciones, es obtener el NIE.
58:20 José Antonio Bernáldez: Entonces, el NIE es un documento que se obtiene en la policía, ¿vale? Que, muchas veces, digamos que tienes que dar unas explicaciones para,, oye, pues mira, voy a constituir una sociedad o voy a comprar un inmueble. Entonces, tú le envías la información que sea a la policía, y la policía te da un NIE. Cuando tienes el NIE, lo siguiente es abrir una cuenta, porque, claro, el dinero tú no lo vas a traer en en en las maletas, como se hacía antaño, o en las películas. Es decir, el dinero ya vendrá por transferencia., ¿qué es lo que pasa con las transferencias? Pues las transferencias, lo que tiene es que estar muy avisado el banco de qué es lo que viene y de dónde viene y cómo viene. Entonces, nos pasa, y nos ha pasado a veces, que llega una transferencia de dinero, y, en función de dónde venga, el banco, que hace es bloquear, ¿vale? Entonces dices, oye, pues ¿por qué? Porque el banco lo que no puede ser es colaborador de ese de ese blanqueo. Entonces dices, bueno, entonces, ¿qué pasa? Pues pues la cuenta, por supuesto, ¿vale? Y luego ya, pues pues, como hacían estos chicos, pues buscar un personal shopper 000 buscar un asesor o buscar 1 1 1 asesor inmobiliario que le que les ayude que les ayude a comprar. Antes, cuando hablábamos de de de lo que, los problemas que surgen, otra de las cosas que necesita un extranjero es entender la la fiscalidad y las obligaciones españolas, porque muchas veces vienen de países de baja tributación o de nula tributación, y cuando les explicas lo que tú decías de las obligaciones y deberes, porque tiene obligaciones y deberes el que compra fuera y tiene obligaciones y deberes el que compra en España.
1:00:11 José Antonio Bernáldez: Cuando les explicas las obligaciones YYY la posibilidad de que se considere, digamos, residente fiscal, eso ya, claro, cuando, o sea, el año pasado teníamos una ucraniana en el despacho con con mucho negocio en con mucho negocio en Ucrania, ¿vale? Entonces, una de las preguntas que nos hizo es, oye, ¿qué tengo que hacer o qué pasa si yo me vengo a vivir a España? Pues, señora, que se convierta usted en en residente fiscal español. ¿Y eso qué significa? Pues significa que va a pagar por los ingresos que tiene usted de estos 3 pisos que alquila, pero va a pagar por todo el negocio que tiene en Ucrania. Vamos, no la he vuelto a ver, no la he vuelto
1:01:00 Ruben: a ver. Allí, seguramente, no pagaría nada, y dice, no, a partir de ahora vas a pagar todo lo que ganes allí.
1:01:04 José Antonio Bernáldez: Entonces, ¿qué qué pasa? Entonces, dices, bueno, pero un poco, digamos que que que que se vuelve la tortilla, ¿no? Es decir, oye, pues aquí, en España, tú vas a tú vas a tributar, si compras un piso y lo alquilas, pues vas a tributar, si compras un piso y lo vendes, vas a tributar. Tributas en España, y luego tú, en tu país, pues pues ya ya veremos en qué país, o sea, en qué país vives, en qué país resides y cómo y cómo y cómo tributas allí.
1:01:35 Gimar: ¿Y esa forma de tributar es el IRNR?
1:01:38 José Antonio Bernáldez: Bueno, es el impuesto de no residentes, INR, ¿vale? INRNR. INR, impuesto de no residentes de las personas físicas. El impuesto de las personas, porque aquí también, es decir, tú tú puedes venir a España. Ahora, por ejemplo, estábamos con 1.1 compañero, hablábamos la semana pasada de de unos de unos sudamericanos que vienen y que vienen con mucho capital, ¿vale?, oye, pues, a lo mejor, lo que sí conviene es una sociedad, ¿no?, oye, pues las estructuras tú las puedes complicar. Lo hablábamos antes, es decir, las sociedades, 0000 nos podemos remitir al vídeo con el que os conocí. Es decir, podemos llegar a montar holdings, ¿vale? Y que esa holding tenga, por ejemplo, el otro día, venían de con con estos con estos sudamericanos, oye, pues nos planteábamos, oye, montar una holding en España, y que esa holding sea, además, la propietaria de un restaurante, de de una promotora inmobiliaria. Bueno, pues tú vienes YYY te conviertes, vienes como extranjero, y lo que compras es la participación de una sociedad española, o el 100 por 100 de la sociedad española. La sociedad española tributa en España, ¿vale? Y luego va a repartir dividendos AAA ese otro país. Bueno, pues entonces ya ya ya veremos cómo tributa, ¿vale? Pero pero el el, independientemente de eso, o o al margen de eso, es decir, oye, pues yo vengo y compro un piso.
1:03:12 José Antonio Bernáldez: Vale, pues compro un piso, y entonces ese piso lo alquilo. Bueno, pues entonces lo alquilo. Yo tengo que declarar aquí, en España, el alquiler de ese piso. Y ahí es donde os decía antes que ha habido una diferencia, porque había una diferencia entre entre los los los residentes de la UE y y no UE, que los los no residentes de la UE, en el alquiler de los pisos, declaraban el 24 por 100 del ingreso, del ingreso. Sin gastos. Sin gastos. Y el y el residente de la UE pagaba el 19 del del neto. Ha habido una sentencia en del mes pasado, del año pasado, sí, de de hace muy poco, ¿vale? En el que dice, hombre, estos también tienen derecho a deducirse los gastos, ¿vale?, ¿qué pasa? Que que tú, si alquilas el piso, pues tienes un 1 rendimiento, y pagas en España por el rendimiento. Bueno, el rendimiento que, además, se declara ahora, que ha habido 1 de los cambios desde el año 24, se declara, entre enero y marzo, puedes declarar todo el año anterior, si... O sea, las declaraciones son trimestrales, salvo que el inquilino sea solo 1 y sea un tipo de renta., te permiten hacer una declaración anual, ¿vale?, vale. La declaración de del de los alquileres se hace se hace así., ese cambio fundamental, un cambio fundamental, que es, ahí hay una, ahí hay un tema interesante, y es que, teniendo en cuenta la prescripción de los 4 años, ¿vale?
1:04:53 José Antonio Bernáldez: Nosotros, lo que hemos empezado a hacer con algún cliente que que que tenemos es pedir a Hacienda la devolución de ingresos indebidos. ¿Por qué? Porque nosotros le vamos a decir a Hacienda, oiga, yo he estado 4 años sin deducirme gastos. Los gastos, me dice Hacienda, o sea, me dice la audiencia que que son deducibles, por lo tanto, yo me los quiero deducir. Entonces, presento una 1 complementaria diciendo, oiga, aquellos pisos que yo declaré sin gastos, ahora me me pongo los gastos
1:05:24 Ruben: Y a menos porcentaje de más.
1:05:26 José Antonio Bernáldez: Y y, entonces, pido la devolución de del del ingreso indebido que que he hecho, ¿vale?
1:05:33 Ruben: Los los no residentes también tienen que
1:05:36 José Antonio Bernáldez: hacer patrimonio? Los no residentes declaran patrimonio por obligación real, ¿vale? Es decir, si en España tienen más de 700000 euros, tienen que hacer los no residentes, no, lo declaran conforme a la normativa estatal y no la comunitaria, ¿vale? Matizo, digamos que lo declaran en, lo declaran a al al estado aplicando la normativa comunitaria, ¿vale? Es decir, el impuesto de, sobre el impuesto sobre sobre el patrimonio, sabéis que es un impuesto delegado a las a las comunidades autónomas. Entonces, yo, en Cataluña se presenta, en Cataluña, en Madrid se había dejado de presentar, y ahora se vuelve a presentar para para, digamos, la guerra con con el estado, por el tema de de grandes fortunas. Entonces, ¿qué pasa? El no residente lo presenta mediante la aplicación de la de la de la agencia de la agencia estatal, de la de la EAT, ¿vale? Pero te puedes aplicar la normativa comunitaria de de donde de donde de donde tú tengas el inmueble, ¿vale? Entonces, ¿qué pasa? ¿Presentan declaración de patrimonio? Sí, que eso es algo que no se sabe, que que por esa obligación real tú tengas la la la obligación, valga la redundancia, de tener que presentar la declaración de patrimonio, ¿vale? Y eso muchas veces no se sabe, y, si tienes más de más de 700000 euros, tienes la obligación de presentarlo.
1:07:05 Ruben: Hay muchos países de de la Unión Europea que no hay impuesto de patrimonio.
1:07:09 José Antonio Bernáldez: Sí. Pero pero, entonces, ¿qué pasa? Que que, pero pero en España, y, entonces,
1:07:14 Ruben: el el
1:07:15 José Antonio Bernáldez: no el no residente que tiene en España ese patrimonio, tiene que declararlo en España, sí, sí.
1:07:21 Gimar: ¿Hay alguna retención que se le haga a España por esa?
1:07:25 José Antonio Bernáldez: No, la retención que se hace en España es cuando se vende. Cuando se vende. En en, o sea, es decir, el puesto sobre el patrimonio es de, tú pagas por el patrimonio, ¿vale? Y luego, si en ese país tú te lo puedes deducir, te lo puedes deducir, ¿vale? Hemos hablado de hemos hablado de del impuesto sobre el patrimonio, hemos hablado sobre el rendimiento del capital inmobiliario, y luego, si el el el el extranjero vende la vivienda en España, pues tributa aquí por la ganancia patrimonial, ¿vale? O sea, es decir, lo mismo que tú decías, ¿no? Es decir, oye, yo ya esto lo tengo amortizado, ya tal, ya se ha revalorizado, yo lo quiero yo lo quiero vender, ¿vale? Entonces, lo quiero vender y lo vendo, ¿vale? Pues, entonces, tú tributas en España por esa por esa por esa por esa ganancia patrimonial., el comprador retiene el 3 por 100, que no sé si te referías a eso, retiene el 3 por 100 del valor de la de la compra, del valor de la compra. Entonces, ¿qué pasa? Que yo retengo el 3 por 100 y lo ingreso en lo ingreso en en en Hacienda a favor de de ese señor, Por cuenta de que el comprador retiene, el comprador retiene, por cuenta de ese señor., ese señor, cuando hace su declaración de ganancia patrimonial, dice, bueno, yo, me costó tanto, lo he vendido por tanto, tengo que pagar tanto, pero me descuento lo que me ha pagado ese señor.
1:09:01 José Antonio Bernáldez: Entonces, ahí sí que esa es la retención a la que no sé si te referías.
1:09:06 Gimar: Sí.
1:09:06 Ruben: O sea, que yo, si compro un inmueble a un extranjero, el 3 por 100 de la venta lo tengo que dejar.
1:09:14 José Antonio Bernáldez: Por 100 del importe de venta se lo tienes que retener tú, sí, sí. Vale. Pero, bueno, a ver, se se lo retienes, o sea, no se lo paga no se lo pagas a él, y se lo pagas a Hacienda. Sí. Es una manera de evitar lo que pasaba con extranjeros.
1:09:27 Ruben: Que se fugan y no
1:09:28 José Antonio Bernáldez: fugasen y no pagasen, ¿vale? Entonces, ¿qué pasa? Que si tú español no retienes, el responsable eres tú, y haciéndote algo, va a pedir a ti.
1:09:36 Gimar: Faltaba más.
1:09:36 José Antonio Bernáldez: ¿Qué pasa? Y que
1:09:37 Gimar: que Faltaba más.
1:09:38 José Antonio Bernáldez: Es es una manera es una manera de evitar, ¿vale? Dices, oye, al menos tengo tengo el 3 por
1:09:43 Ruben: Y el tema de plusvalía municipal Pagan pagan pagan todo, es decir, o sea, esto da igual.
1:09:49 Gimar: O sea, ellos cumplen con los mismos
1:09:51 José Antonio Bernáldez: Cumplen con las mismas obligaciones que tiene el españolito.
1:09:54 Ruben: Sí, sí, sí, sí.
1:09:55 Gimar: Y en tema de sucesiones, o sea, pasa al contrario, él es un extranjero, fallece, tiene su vivienda aquí y los herederos lo reclaman. ¿Dónde?
1:10:09 Ruben: Igual que antes, ¿no? Igual antes.
1:10:10 José Antonio Bernáldez: Que antes, es decir, tú tributaras en España, pues el heredero tributará en España por por el bien que que que tiene aquí, ¿vale? Y luego, su país, ya ya
1:10:20 Gimar: Aunque la persona haya vivido, no residiese aquí, solamente el bien. Y
1:10:26 Ruben: golden visa, la famosa golden visa que nuestro querido presidente ha dicho que ya no las va a dar y...
1:10:33 José Antonio Bernáldez: La golden visa, a ver, yo creo que fue una 1 posibilidad que se ofreció para para para, digamos, gente que pudiese obtener la residencia fiscal, pero como tantas otras cosas, un argumento político, que dices, no, es que esto, los los tenedores o los o los que utilizan la Golden Visa están desvirtuando el mercado inmobiliario. Yo no lo recuerdo ahora, pero era un porcentaje, o fue un porcentaje tan, tan, tan, tan, tan, pequeño, que que, oye, eso, que invéntate cualquier otra cosa, ¿no?, pero además, era una oportunidad de de de traer de traer gente a a España y de traer capital. Oye, que al final, ¿qué pasa? Que la la vivienda que la vivienda que otorgaba la vivienda que otorgaba la la residencia a través de la web de limpieza tiene que ser una vivienda superior a 500000 euros. Oye, 500000 euros no es una vivienda que esté al alcance de cualquiera y que esté perjudicando el mercado inmobiliario español, ¿vale? No, es que la gente no puede comprar vivienda porque los chinos YYY los y los no sé qué, y los rusos vienen a comprar las viviendas, y, entonces, como les damos la residencia.
1:12:01 Ruben: En Denia tiene las mansiones esas de 2, 3, 4000000 de euros. Eso yo no me lo puedo comprar.
1:12:06 José Antonio Bernáldez: Eso no se los puedes comprar tú ni ni ni ni el 95 por 100 de los españoles, ¿vale? O el 98. Por lo tanto, si el ruso viene y se compra una mansión en Denia por 3000000 de euros, bienvenido, ¿vale? Siempre que no sea un capo de la mafia, ¿vale? Pero si, oye, si es un ruso que viene, o un ruso, o o un o o un
1:12:27 Ruben: El que sea.
1:12:28 José Antonio Bernáldez: Yo que sé, o un americano. Porque dices, vale, oye, los los belgas y los holandeses no no necesitaban con el del VISA, pero el americano, lo mejor, sí. Oye, ¿y y no podemos tener americanos ricos que vengan a a comprarse su y les facilitas? Oye, van van van a desvirtuar el mercado inmobiliario. Entonces, fue un argumento de estos que se saca de la manga este gobierno y y tal, que
1:12:55 Ruben: Y los que los que ya la consiguieron, la función no tienen impacto.
1:12:59 José Antonio Bernáldez: Es decir, a ver, el todo el tema de de la normativa, es decir, las normas cambian de aquí en adelante. Es decir, tú, lo que no puedes es quitar derechos que compraste o que adquiriste cuando cuando tenías. Entonces, sí, sí, sí.
1:13:12 Gimar: Y, entonces, ahora, ¿qué alternativas tienen los extranjeros?
1:13:15 José Antonio Bernáldez: No, hombre, los extranjeros siguen teniendo siguen teniendo... O sea, por ejemplo, nosotros ahora estamos trabajando, mucho, empezando a trabajar con los nómadas digitales, ¿vale? Porque, incluso, todos los profesionales de la ley becan, eso, digamos, que sigue sigue sigue en marcha. Es decir, gente que, el extranjero que viene a España a trabajar, ¿vale? Tiene la opción, durante 5 años, de tributar a un tipo a un tipo fijo, ¿vale? Que es la famosa ley Becan, que que, porque un poco parecía que se había hecho para para para que David Becam, cuando vino a jugar al Real Madrid, no pagase tantos impuestos, ¿no? Entonces, de ahí es lo de la ley Becam, ¿no? Dices, durante 5 años, 5 o 6 años, tributas el 24 por 100. Claro, según qué qué qué ingresos tienes, el marginal se te puede ir a un 47, 48 por 100. Si tú te aseguras un tipo fijo del 24, pues dices, hombre, digamos que funciona, ¿vale? Entonces, eso es una manera de de venir y de venir gente con con con con trabajos interesantes. Y y ahora, otra son los nómadas digitales, ¿vale? Y sí que es verdad que hay otras maneras de emprendedores o de startups o de tal, que, pero sí que es verdad que, relacionado con el mercado inmobiliario, pues la Voltaine Visa era era un sistema que funcionó, un sistema que, como tú dices, traía capital, era un 1 producto inmobiliario que no estaba al alcance de todos.
1:14:55 José Antonio Bernáldez: Por lo tanto, yo no no no le hacía daño a nadie, creo yo.
1:15:00 Ruben: Y para cerrar este bloque, ¿cuáles serían los 3 errores más comunes que ves en extranjeros que invierten aquí, en España?
1:15:13 José Antonio Bernáldez: Bueno, pues muchas veces, lo lo hemos dicho, es decir, la falta de la falta de conocimiento de de esas obligaciones, de los deberes, es decir, oye, si compras en España, ojo, no te conviertas en residente fiscal en España, el tema de los 183 días. O si no eres residente, ojo, por ejemplo, con la declaración de patrimonio, que eso nos pasa muchas veces, decir, oye, que no estás declarando, lo que lo que... Incluso, la falta de declaración, es decir, vienen de países con poco control administrativo, y se creen que España es, funciona igual. Entonces, les tenemos que avisar ahí, que de que que que declare usted, porque el el los requerimientos de la administración española están a la orden del día., pues, por ejemplo, eso, ¿no? Es decir, oye, quizás luego ya, más, si nos ha pasado alguna vez, pues dices, oye, pues, si si hubieses, lo hubieses planificado mejor, pues a lo mejor te interesa más, en este caso, sí, una sociedad, o... Pero, bueno, yo creo que los los más comunes son esos, ¿no? Es decir, esa falta de conocimiento, y y, entonces, dices, oye, pues pues tiras. ¿Por qué? Porque aquí, a lo mejor, vienen YYY compran el piso, YYA lo mejor, quien les vende el piso, claro, no tiene obligación de de explicarles nada. Oye, usted me compra un piso, yo le vendo el piso, ¿no? Y, entonces... Pero pero, claro, el piso genera genera obligaciones que que que no que no que no los están cumpliendo.
1:16:48 Ruben: Muy bien. Bueno, vamos a a cerrar con alguna, sí, pincelada que se nos ha quedado. Más más que cerrar nosotros, me gustaría que cerrases tú, de qué de qué no hemos hablado que se nos haya quedado sobre inversión, ya sea de nosotros fuera o de otros en en nuestro país. ¿Qué cosa no hemos dicho o qué cosa crees que merece la pena resaltar?
1:17:16 José Antonio Bernáldez: Mira, hay un hay un tema sobre, es decir, la distinta fiscalidad de los de los países, ¿no? Y, entonces, lo que hablábamos al principio, me decías tú, dices, oye, pues a lo mejor no no puedo moverme por modas, ¿vale? Y tengo que moverme por intereses. A lo mejor, el interés, y un poco descafinamos el descafinamos el evento, es decir, oye, siga comprando Sente de Güero, siga comprando en Cuenca, ¿vale? Dices, vale, pero si no compro en Cuenca YYY compro fuera, dices, oye, pues, ¿qué pasa? Lo hemos lo hemos pasado de puntillas al principio, pero dices, oye, estudiemos la seguridad jurídica, estudiemos la fiscalidad. Pero pero estudiemos también la situación económica o la situación política. Pues, ¿por qué? Pues porque porque hay un hay un efecto que que en en se llama lo de cuentas atrapadas. Es decir, por ejemplo, Repsol en Argentina, pues las las pasó de Caín. Pues, ¿por qué? Pues porque dices, oye, al final, yo, de determinados países... O, por ejemplo, Brasil, es es un país muy complicado para para repatriar beneficios., en en el tema de en el tema de la inversión en el exterior, el beneficio no se genera cuando se obtiene, digamos, sino
1:18:52 Ruben: Cuando se trae.
1:18:53 José Antonio Bernáldez: Cuando se trae, ¿vale? Cuando se trae. Porque tú, si si lo si lo si lo estás generando, pero luego no lo puedes traer, hay una hay hay una conocida, digamos, compañía de servicios, de estos de intermediación, de compra de entradas y tal, que cambió todo su toda su política de inversión en en Sudamérica, la cambió por ese tema. Entonces, ellos vendieron las filiales que tenían en en estos países, las han vendido a inversores, digamos, del país, y, entonces, lo que han hecho ha sido franquiciar el servicio., ¿qué pasa? No es que los esos esas inversiones no fuesen rentables, sino porque eran rentables y ganaban dinero. Lo que pasa es que el dinero no lo podían traer a a España., ¿qué decidieron? Pues decidieron cambiar el el formato jurídico, es decir, nosotros se lo vendemos a las sociedades, los negocios los vendemos a inversores, digamos, del país, y, entonces, nosotros, lo que hacemos es un contrato de franquicia, ¿vale? Que nosotros les decimos, pues, lo que es una franquicia, ¿no?, ¿qué pasa? Es mucho más fácil cobrar el servicio de la franquicia que cobrar que que cobrar el dividendo., ¿qué pasa? Pero esto, un poco, volvemos a a lo a a lo que hemos hablado durante durante todo el el el la grabación. Claro, hay que tener en cuenta muchas cosas, pero, sobre todo, en estos temas, hay que tener en cuenta los volúmenes.
1:20:25 José Antonio Bernáldez: Es decir, yo no me puedo meter en un fregado jurídico de estructura jurídica para para para para para para comprar un piso. Pero un poco, lo decíamos el 1º día también, el 1º día que que os conocí, es decir, oye, yo, para para para comprar un piso, no monto una sociedad, porque es que voy a pagar de más y me va me va a costar dinero. Por lo tanto, ¿qué pasa? Que que yo creo que lo tenemos lo tenemos que que hacer todo, pues con cabeza. YYY os repito, y una frase que os he repetido en los vídeos anteriores, y hoy no lo habíamos, bueno, hacer números, ¿no? Es decir, oye, yo quiero invertir, sí, quiero invertir, y quiero invertir, a lo mejor, por un tema de seguridad jurídica, de de, o o de repartir de repartir riesgos, ¿vale? Pues repartir. Entonces, vamos a ver dónde repartimos el riesgo, ¿no? Es decir, no por quitarlo de España, nos vamos a ir AAA un país, Venezuela.
1:21:24 Gimar: Me me gusta que digas eso, porque nosotros, el episodio que creamos de invertir en el extranjero fue invertir en Estados Unidos. ¿Por qué? Porque Estados Unidos y no Venezuela, porque tiene seguridad política, jurídica y porque es un país estable, porque perfectamente podíamos haberlo hecho... Porque ahora está de moda la inversión en los países exóticos. No trajimos eso, trajimos Estados Unidos. Tú puedes tener discusiones con el gobierno de ahora, lo que sea. Y, de hecho, lo que se vio en ese episodio es que el comprador está protegido durante todo el proceso, y además está protegido, si lo haces para alquilar, durante el alquiler.
1:22:11 José Antonio Bernáldez: Claro.
1:22:12 Gimar: Entonces, es un país que te ofrece eso.
1:22:15 José Antonio Bernáldez: Sí, sí.
1:22:16 Gimar: Todo lo demás, que está de moda y que es exótico, me parece bien, pero no es la idea. La idea es, si vas a diversificar tu patrimonio, si vas a a tener una seguridad jurídica que, lamentablemente, aquí, en España, va en detrimento, porque porque es así, porque el tema de de la inequiocupación, de la ocupación son problemas reales Ya. Y si tú ya tienes determinado número de viviendas aquí, 1, 2, 3, 4, las que sean, y quieres decir, bueno, pues lo mismo España ya no me conviene, porque esta es la pregunta, Lo mismo España ya no me... Y no estoy hablando de grandes capitales, estoy hablando del pequeño y mediano inversor. Bueno, pues otros horizontes. Pero para mí, otro horizonte no es Venezuela, y yo soy venezolana.
1:23:02 José Antonio Bernáldez: No, no. Pero
1:23:03 Gimar: pero o Paraguay.
1:23:05 José Antonio Bernáldez: Que, claro, Venezuela Venezuela es que además es
1:23:08 Gimar: Argentina, con todo y que está mejorando, y seguramente en unos años será una maravilla.
1:23:12 José Antonio Bernáldez: Argentina Argentina tiene un problema de que hoy por hoy, a pesar de que hoy esté mejorando, sí es que sí que es verdad que que todo el tema de control de cambios no ha desaparecido y, vale, entonces sigue siendo un país muy complicado. Pero Brasil, lo hemos dicho, hay países donde donde hay que estudiar. Entonces, ¿qué pasa? Que yo creo que encima de la mesa tenemos que poner, pues, esa seguridad jurídica, seguridad económica, ese control de cambios, es, y y un poco hacer números, que decíamos ahora. Es decir, yo no puedo montar una sociedad para las LLC americanas, Rubén, ya te he dicho muchas veces mi opinión, soy soy soy muy agnóstico sobre sobre las mismas, ¿vale? Entonces, y y luego, jolín, repito que, yo no es que sea anti, pero sí que es verdad que que para todo hay que hacer números. Entonces, por ejemplo, esos esos clientes que quieren venir a España a traer mucha inversión, pues les vamos a montar una estructura. Estructuras que que que, por ejemplo, para invertir fuera, invertir en en en otros países, España es, tiene un, digamos, que tiene un mecanismo de estructura estupendo, del año, no sé si es 95 o, que son las las entidades de tenencia de valores, ¿vale?
1:24:42 José Antonio Bernáldez: Es decir, es un poco el el el, digamos, que fue la alternativa que sacó la legislación española a las holding holandesas. Cuando yo empezaba a trabajar, cualquier negocio extranjero que se iniciaba en Europa se iniciaba a través de Holanda. Tú montabas una holding en Holanda, y Holanda montaba las filiales de España, Francia, Portugal, tal. Bueno, pues ahora eso, digamos, lo tenemos con España, ¿no? Entonces, si tú quieres invertir en distintos países, pues tú puedes montar tu sociedad tu sociedad holding internacional, ¿vale? Y repatriar dividendos sin pagar impuestos, ¿no? Hay estructuras muy interesantes para una inversión. Pero, bueno, yo creo que que que que que que son estructuras no hechas para para ese inversor, yo creo que al que nos estamos dirigiendo, bueno. Entonces dices, oye, ¿de qué qué hay que hablar? Pues hay que hablar de eso, ¿no? Decir, oye, pues el convenio de doble imposición, pues dices, oye, pues a lo mejor Perú, pues no es lo más interesante, mejor Chile, ¿vale? Y y Chile, a lo mejor, económicamente y políticamente, más estable que Perú, ¿vale? Y y Estados Unidos, por supuesto, pues más tranquilo que... Dubái, pues, 000 cualquier tema de, pues sí, a mí, repito, a mí, lo que me molesta es esa publicidad engañosa de de de inversión libre de impuestos. No, hombre, no. Digamos, la gente, las cosas de verdad Libre
1:26:17 Ruben: de impuestos en
1:26:17 José Antonio Bernáldez: el país, libre de impuestos allí. Luego aquí, ¿cómo
1:26:21 Ruben: te tras
1:26:21 José Antonio Bernáldez: el dinero? Yo ya lo he dicho en alguna ocasión, si tú quieres invertir en en en Dubái o en cualquier otro país de los emiratos árabes y y quieres no pagar impuestos, pues vete a vivir AAAA Dubái y y ten tu centro de negocios en Dubái, porque si la mujer y los hijos, o al marido con los hijos, los dejas aquí, pues pues te va pasar como Shakira, ¿no? Que te van a decir que tributes aquí.
1:26:49 Ruben: Bueno, José Antonio, como siempre, hemos aprendido muchas cosas hoy. Bueno, José. Bueno, antes de de cerrar, te voy a hacer la pregunta, pero ya ya sé que las has mencionado antes. ¿A quién tenemos que entrar al podcast? Esa persona que me decías... ¿Se los puede decir a quién la tenéis
1:27:05 José Antonio Bernáldez: que esperar? Sí. Es que digamos que llevan en el despacho 10 días, pero pero digamos que he he conectado con ellas, ¿vale? Esteban y y Paqui Mancilla, que son 2 2 chicas, personas encantadoras, que están invirtiendo en en Indonesia, ¿vale? Que les estamos ayudando en un proyecto muy chulo. Pero te decía que que que conectan perfectamente con con Nice. ¿Por qué? Porque digamos que lo de mente, cuerpo y y bolsillo lo tienen, porque Steve Alid, además, es coach de todo este tema emocional de de la persona y tal, y y Paqui va y, Paqui, por ejemplo, acaba de publicar un libro sobre el alquiler por habitaciones. O sea que, un poco, digamos que son esa combinación perfecta para que podáis hablar con ellas de todo, ¿no? Entonces, dices, oye, pues mira, están invirtiendo en en en en indonesia. Son coach de de temas emocionales, del cuerpo, de la... O sea, que que es genial, o sea, que... Y Paqui acaba de publicar un libro sobre alquiler por habitaciones. Por lo tanto, digamos, la combinación explosiva.
1:28:21 Ruben: Perfecto. Pues nada, las contactaremos. Ya te diré que tú también nos ayudes por ahí, porque las
1:28:27 José Antonio Bernáldez: puedes yo. Contad con contad con ellas, porque seguro que vienen encantados.
1:28:32 Gimar: Qué bueno.
1:28:33 Ruben: Pues nada, un placer tenerte hablando de estos temas. Seguiremos hablando con José Antonio. Tenemos muchas cosas que van a venir. Ya ya lo iréis viendo. No voy a hacer spoilers, pero atentos al canal. Y, bueno, como siempre, dejaremos aquí todo tu contacto, tu web, tus redes, que sé que últimamente, desde que viniste aquí las primeras veces y que te estás moviendo, tienes algo que que quizás mucha gente diga, joder, demasiados clientes, momento que No, bueno, sí.
1:29:05 José Antonio Bernáldez: ¿Quién me lo iba a decir a mí, a mi edad, que todo ese tema de las redes sociales estuviese dando un vuelco tan grande a a una persona tan tradicional como como era yo, ¿no? Donde me quedé de vender por Internet, pues casi me había costado entrar, ¿no? Pero sí que es verdad que que 1 se tiene que hacer, adaptarse a al cambio, y yo encantadísimo, ¿no? Y, entonces, bueno, pues fue fue empezar a trabajar con vosotros o grabar aquellos 2 2 vídeos, algún otro vídeo que he grabado con con algún amigo vuestro, y y la verdad es que estoy contentísimo de cómo está de cómo está yendo todo, ¿no? O sea, que que muy bien.
1:29:49 Ruben: Deciros también que nosotros, Gimar y yo hemos montado una empresa de inversión y demás, la hemos montado con José Antonio, con
1:29:56 José Antonio Bernáldez: su despacho. Que sí, que además ya ve, además de amigos clientes, ¿no? O sea, que estoy estoy contento. YYY yo creo que es eso, ¿no? Es decir, desde el principio, lo que hicimos fue un poco planificar esa esa sociedad y y decir, oye, pues, ¿cómo la montamos y para qué la montamos y qué es lo que vamos a hacer? De hecho,
1:30:15 Ruben: de hecho, podemos contar aquí una cosa. Ahora, para los que se han quedado hasta el final, les vamos a contar. Tuvimos una reunión con José Antonio, y lo 1º que empezamos es, bueno, ya que hablamos de los holding, vamos a ver el tema de las holding. Y al final, después de sentarnos los 3 juntos y hablar, dijimos, no tiene ningún sentido montar una holding.
1:30:34 José Antonio Bernáldez: Bueno, es que, y y lo dijimos el día de la grabación, es decir, según cómo se estructure, pues pues, a lo mejor, no tiene no tiene sentido. Otras veces, es, yo creo que que absolutamente que absolutamente necesario. Es que no están hechos todos los trajes para las mismas, para todas las personas, ¿no? O sea, cada 1 tiene que ir con el con su traje a medida, y eso es una 1 expresión también. Así, como decimos nosotros, de hacer números, pues lo del traje a medida es decir, oye, el negocio que quiere emprender Gimar YYY Rubén necesita una holding, pues no.
1:31:17 Ruben: Lo que estuvimos viendo es, ¿necesitamos una empresa? Porque fue lo 1º de, necesitamos empresas, sí o no, que ahí es donde nos sentamos y dijimos, tiene sentido, por el tipo de negocio que íbamos a hacer, montar pero
1:31:29 José Antonio Bernáldez: pero pero es que, YYY estaba y estaba claro, y lo hemos dicho siempre, es decir, oye, yo, si quiero 3 pisos, pues no no, porque pierdo reducciones, pierdo bonificaciones. Volvemos ya a hablar de de de temas hablados, ¿no? Pero la la la tributación es peor para para una sociedad. Atributas a un tipo fijo del 25 por 100 sin ninguna reducción de tipos, ¿no?, dices, oye, pues pues no monto una sociedad. Ahora, si ya, como vosotros, queréis empezar a hacer otro tipo de operaciones con la sociedad, pues decís, ojo, porque además vosotros, que además tenéis un unos ingresos como persona física, que que dices, oye, pues el tema de de de las bases imponibles, es decir, más base, más cuota. Por lo tanto, miremos. Pues, la verdad es que sí, sí, sí, contentísimo de haberos incorporado como clientes al despacho.
1:32:23 Gimar: José Antonio se ha ganado una tasa de Nice to Fit You.
1:32:26 Ruben: Sí, sí. Esa esa te la llevas. Además, esa esa esta
1:32:30 José Antonio Bernáldez: me la llevo y encantadísimo. Y, además, la pondré la pondré en en el despacho para que la vea todo el mundo. Oye, pues muchísimas, muchísimas gracias.
1:32:39 Gimar: Muchas gracias, Antonio.
1:32:41 Ruben: Siempre, y y nada, los que llegaste aquí, pues tenéis 2 episodios más con José Antonio, si no los habéis visto, 1 en el que hablamos más de de empresas patrimoniales, de cuándo montarlas, cuándo no, hablamos también un poquito de holding por encima, y luego tenemos otro en el que hablamos todo lo que es declaración de la renta para inversores inmobiliarios, de alquileres, cómo qué me puedo decir, qué no. Son muy interesantes si estáis metidos en el mundo inmobiliario, los podéis ver. Y, nada, que nos vemos en el siguiente episodio.
1:33:08 Gimar: Chao. Adiós.
1:33:10 Ruben: Si te ha gustado este episodio...
1:33:12 Gimar: Dale al botón de suscribir.
1:33:13 Ruben: Es lo único gratis que te vas a llevar hoy.



