BolsilloPodcast #0881 h 21 min

Herencias y testamento: cómo evitar errores fiscales

Irene GramajeAbogada de derecho sucesorio y CEO de Herencia Firma

Irene Gramaje, abogada especialista en derecho sucesorio y CEO del despacho Herencia Firma, explica cómo hacer testamento y cómo recibir una herencia sin errores. Repasa la legítima, la desheredación, los herederos legales, la aceptación a beneficio de inventario y la renuncia. En lo fiscal compara el impuesto de sucesiones entre comunidades (bonificación del 99 % en Madrid y Valencia frente a Cataluña), la plusvalía municipal y cómo evitar tributar dos veces por un inmueble. También trata cripto, empresas familiares, parejas de hecho, hipoteca inversa y nuda propiedad.

Ideas clave

  1. 12:19El testamento hay que revisarlo a lo largo de la vida: cambian el patrimonio, la relación con la familia y la ley. El impuesto de sucesiones es autonómico y en Valencia las bonificaciones han cambiado 3 o 4 veces en unos 10 años.
  2. 22:49El testamento se hace en notaría, pero los notarios saben poco de fiscalidad y pueden aconsejar una estrategia que perjudique. Conviene asesorarse con un abogado que domine derecho sucesorio, inmobiliario y fiscal.
  3. 30:10La legítima de los hijos es de un tercio y nadie puede tocarla salvo desheredación justificada. Las donaciones en vida se suman al inventario, y con 2 hijos cada uno tiene derecho a un 16,66 % que puede reclamar al hermano si se le donó el piso.
  4. 35:11Si los herederos reciben varios inmuebles al 50 %, disolver después la comunidad paga transmisiones patrimoniales. Conviene adjudicarse cada bien en pleno dominio al repartir la herencia para no tributar dos veces.
  5. 43:24La herencia puede aceptarse pura y simple, con bienes y deudas, o a beneficio de inventario, solo con bienes, con plazo de 30 días. Si se sospechan deudas lo prudente es renunciar, porque no existe registro de deudas privadas.
  6. 49:25Conviene valorar el inmueble heredado por encima del valor de referencia si se va a vender, porque así el valor de adquisición es alto y se evita tributar una ganancia patrimonial en renta.
  7. 54:14Si no hay liquidez para el impuesto hay fórmulas: cobrar antes un seguro de vida (9.000 euros exentos), pagar desde la cuenta corriente del fallecido, o solicitar fraccionamiento con garantía como un inmueble.
  8. 1:02:39La pareja de hecho no hereda por serlo si no hay testamento. Si se le deja el tercio de libre disposición, tiene los mismos beneficios fiscales que un cónyuge, como el 99 % de bonificación en Madrid y Valencia.

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Transcripción completaTodo lo que se dice, quién lo dice y en qué minuto.

0:00 Irene Gramaje: Yo creo que a la gente le cuesta mucho hablar de dinero en general, y de herencias todavía más, porque, además, la gente no se quiere poner en esa tesitura de tener que pensar que va a fallecer. El hacer testamento o el planificar tu herencia tiene que ser algo que tengas en mente toda tu vida, como tú dices, si es desde joven, mejor. Está vivo el proceso de tener que ir planificando la herencia. ¿Existen distintos tipos de testamento en España? Tú tienes 2 hijos y tienes más relación con 1 que con otro, tú puedes dar más parte a un hijo que a otro.

0:32 Ruben: Si yo no tengo testamento y yo fallezco y yo estoy casado, los bienes no pasan a mi mujer, pasan a mi hijo.

0:37 Gimar: ¿Y si tu ascendiente no vive en el país, no vive en España? O sea, esa búsqueda del heredero perdido, ¿cuántos años puede puede resistir?

0:46 Ruben: ¿Y cómo se hace un testamento? ¿Qué es lo que tengo que hacer? Si yo heredo criptomonedas, ¿cuenta exactamente igual que si fuese dinero?

0:52 Gimar: ¿Cuál es la diferencia entre repudiar y renunciar?

0:55 Irene Gramaje: Cuando 1 fallece, tiene que tener el certificado de defunción, que acredita el fallecimiento, el certificado de últimas voluntades, que hay que pedir pedirlo al Ministerio de Justicia, y ahí aparece si hiciste o no hiciste testamento. Tú respondes de las deudas con tu patrimonio. Cuando una herencia puedes deducir que puede tener deudas, lo suyo es renunciar.

1:14 Ruben: Muy buenas. Bienvenidos a Nice to Fit You. Hola, Gimar.

1:17 Gimar: Hola, Rubén.

1:18 Ruben: ¿Qué tal todo?

1:19 Gimar: Muy bien.

1:19 Ruben: Todo bien, ¿no? Yo estupendamente. Pues nada, hoy venimos con un episodio especial. Vamos a hablar de de algo que todos normalmente evitamos, que no nos gusta hablar, que es un tema un poco peliagudo, que no le gusta a la gente, pero al final todos nos morimos, y cuando nos morimos eso lo que tenemos se lo tenemos que dejar a alguien, y si no hemos hecho testamento vamos a tener algunos problemas, que ahora vamos a ver, si hemos tenido testamento vamos a tener otros problemas también seguramente, porque habrá lío entre herederos y demás. Entonces, vamos a hablar un poco de tema de herencias, testamentos, los impuestos que pagamos, porque en este país hasta cuando te mueres tienes que pagar impuestos, o sea, hay que pagar impuestos por todos, y 1 de ellos es, si te mueres, pagas impuestos. Y para ello tenemos aquí a Irene Gramaje. Muy buenas.

2:09 Irene Gramaje: Hola. Buenas.

2:11 Ruben: Irene es abogada especialista en derecho sucesorio. Eres de la comunidad valenciana, porque ahora hablaremos un poquito las diferencias que tenemos entre otras comunidades, porque también en este país tenemos 17 legislaciones distintas. Gracias, señores políticos. Así todo es mucho más sencillo de entender. Así que vamos a hablar un poco de de cómo proteger nuestro patrimonio, de cómo evitar problemas a la hora de de hacer las sucesiones, y, sobre todo, intentar que lo hagamos lo mejor posible y que tengamos los menos líos posibles, porque tú ya habrás visto de todo y ahora nos irás contando.

2:44 Irene Gramaje: De todo, de todo. En las herencias, sobre todo entre familiares, se ve de todo.

2:49 Ruben: Sí, dicen que, ¿cómo es? Que a la mujer se le conocen los divorcios y a la familia en las herencias o algo así, ¿no?

2:55 Irene Gramaje: Es, así es.

2:56 Ruben: Pues nada, 1º cuéntanos un poco quién eres y cómo llegaste a ser experta en estos temas.

3:03 Irene Gramaje: Bueno, pues, en 1º lugar, agradeceros la invitación al al podcast, porque yo soy seguidora del podcast desde los inicios, y, bueno, creo que hacéis una superlabor dando, pues, mucha información al al oyente, y de una forma, pues, muy especial, porque lo hacéis desde el punto de vista del inversor. Entonces, a mí me me enganchó gracias a eso, gracias a que vosotros también, pues dais vuestra opinión, y que y que eso os diferencia de otros de otros podcasts.

3:34 Ruben: Bueno, no te creas, porque últimamente tenemos muchas muchos comentarios diciendo que no les gusta tanto que hablemos nosotros que quieren escuchar, pero yo es lo que digo. Este podcast lo hacemos nosotros, que como tú dices, somos inversores y todos tenemos nuestra opinión, y aunque aquí traemos gente para que nos cuente, pues también nosotros contamos desde nuestro lado lo que nos ha pasado, ¿no? Entonces, yo creo que no es un podcast solo de entrevistas, sino que lo que queremos es, en este caso, en mi caso, ¿no? Pues ahora queremos aprender de herencias y testamentos. Pues traemos a alguien que nos cuente, pero también vamos a hablar nosotros. Sí hemos tenido, en mi caso no he tenido ninguna herencia, pero si hubiese tenido una herencia, pues podría contar, ¿no? Pero cuando viene alguien sobre impuestos o algo, pues damos nuestra opinión, pero siempre queremos que haya al otro lado alguien que sepa más que nosotros qué es lo que aporta realmente.

4:20 Irene Gramaje: Claro. Al final puede ser que no hayas tenido una herencia, pero sí que tienes que preparar la tuya. Entonces, a todos nos toca en algún momento afrontar este tipo de temas, aunque no nos guste. Pues yo soy Irene Gramaje, soy CEO de herencia firma, que es un despacho de abogados que está especializado en en herencias. Soy soy abogada, ejerciente desde hace más de de 10 años. Soy abogada porque mi padre, pues, también es abogado. Mi padre tiene una gestoría, es es dueño de una gestoría que también la heredó de de mi abuelo, con lo cual yo soy ya la 3º generación. Y y nada, la gestoría de mi familia se fundó en 1958, con lo que mi padre, pues, como abogado llevó temas de todo tipo, porque si tenéis contacto con un gestor, lo lógico es que cuando te pasa cualquier cosa, lo que haces es ir al gestor a preguntarle lo que sea. Entonces, al final el gestor sabe de todo un poco. Y y nada, yo empecé con mi padre, trabajando con mi padre en la en la gestoría, aunque yo recuerdo trabajar con él desde que era pequeña pegando sobres y sellos, y ayudándole por propia voluntad, ¿no? Desde desde muy pequeña. Ya después, cuando a los 16 años, cuando empecé a trabajar en en los veranos, pues también empecé en la gestoría de mi padre, y cuando terminé la carrera de derecho, pues me incorporé ya como abogada de de la empresa.

5:59 Irene Gramaje: Es una gestoría grande, tiene 20 trabajadores, más o menos, y y al final en la gestoría, pues pude ver también cómo hacía mi padre casos de todo tipo. Empecé llevando divorcios, reclamaciones de cantidad, desahucios, estuve en el turno de oficio llevando temas penales, que que ahí también hay para para otro otro podcast, porque de de anécdotas, porque incluso estuve en el COVID llevando el turno de oficio, que teníamos ahí que entrar a a atender a los detenidos, que, claro, a lo mejor habían acabado de de salir de una pelea, ahí no se ponía la mascarilla nadie, y teníamos una psicosis de que íbamos a coger el COVID ahí en en el en el calabozo con el con el con el detenido que no se ponía la mascarilla, madre mía, eso eso fue una 1 experiencia. Y al final, pues me especialicé en herencias, porque me di cuenta de que en las herencias, pues la gente está pasando por un mal momento, y yo vi ahí la posibilidad de poder ayudarles, pues con mi conocimiento a pasar por ese momento, que que es un momento, pues, muy delicado, a pasarlo, pues pues no tan mal, ¿no? Porque el tema de de las gestiones en la herencia, pues complica un poco más esa situación. Entonces, si se lo haces más fácil, pues mucho mejor. Entonces, yo me me especialicé en en herencias, y nada, al final en 2019 monté ya mi propio despacho, dejé de trabajar con mi padre y me especialicé en en herencias.

7:41 Irene Gramaje: En el despacho empecé yo sola, pero ahora ya somos 5 trabajadores, son son, bueno, somos 3 abogadas especializadas en herencias, y y, bueno, no nos podemos quejar, nos va nos va muy bien. Eso en el ámbito laboral, en el en el ámbito personal, pues yo cuando estuve estudiando la carrera fui muy buena estudiante, saqué las mejores notas de la universidad, no de mi carrera, sino de toda la universidad, y eso me hizo, pues eso, sacarme la carrera muy bien, pero descuidar otros aspectos de mi vida, como, por ejemplo, el el deporte, la alimentación, acabé la carrera, pues habiendo ganado unos unos kilos. Entonces, ahí, pues al acabar la carrera me dediqué un poco más a al tema del cuerpo, ¿no? Que también en este, muchas veces, pues habla se habla de estos temas. Y casualidades también de la vida conocí al que ahora es mi marido, que él estaba, pues un poco en en el camino del crecimiento personal. Estaba haciendo el curso de vivir con abundancia, de Sergio Fernández, y él, pues me inculcó un poco el tema del crecimiento personal, así que al final he tocado todo un poco. El el crecimiento laboral, el crecimiento de también en el tema físico, y en y el crecimiento personal.

9:08 Gimar: La el tema de herencias, ¿es un tabú hoy por

9:13 Irene Gramaje: hoy en España? Hoy por hoy yo creo que a la gente le cuesta mucho hablar de dinero en general, y de herencias, pues todavía más, porque, además, la gente no se quiere poner en esa tesitura de tener que pensar que va a fallecer o qué va a hacer con el dinero cuando o con el patrimonio cuando cuando ya no esté. Entonces, sí que es es es un tabú, pero yo creo que es algo que tenemos que abordar con naturalidad, y y porque al final todos vamos a tener que enfrentarnos, o a una herencia de un familiar, o eso, o a tener que planificar qué hacemos con nuestro patrimonio en un futuro.

9:55 Gimar: O sea, que yo entiendo que a ti te llegan, vamos a llamarlo más problemas, o o para gestionar la herencia, que hacer testamentos.

10:06 Irene Gramaje: A ver, a mí me llega un poco de todo, me llega un poco de todo. Hay clientes que están muy preocupados por porque ya tienen un patrimonio y lo que quieren es, pues trazar una estrategia para que, pues a la hora de transmitir ese patrimonio por herencia, el impuesto no se lleve la mitad del patrimonio. Y después también me llegan ya herederos, que ya, pues ha fallecido un familiar, y tienen que resolver la herencia. Hay veces que en este proceso, pues, también tengo que intervenir como abogada judicial, es decir, ya en juzgados, porque los herederos no se ponen de acuerdo de ninguna de las maneras. Entonces, veo un poco un poco de todo, pero se podría dividir en en 2 ámbitos. Una, desde la preparación del testamento, cuando estás viendo qué haces con tu patrimonio para el futuro, y otra, cuando ya eres heredero y tienes que gestionar esa herencia que vas a recibir.

11:08 Ruben: Bueno, hablabas de si yo ya tengo un patrimonio y tengo, entre comillas, ¿no? El pensamiento de me van a quitar la mitad, que en muchas autonomías, comunidades autónomas pasa que tienes impuestos superaltos, y yo he leído en periódicos muchas veces gente que tiene que renunciar a sus herencias por no pagar, porque no puede pagar los impuestos, que esto ya es súper trágico. ¿Cómo cómo difundes tú o cómo se le dice a la gente, Oye, tenéis que empezar a prepararlo cuando tengáis 30, no cuando tengáis 80, porque lo mismo ya es demasiado tarde, ¿no? Si tú te mueres en, yo qué sé, Cataluña, por ejemplo, que es una de las que tiene el impuesto más alto, es un problema para tus herederos. A ver, si te mueves en Cataluña, te mueves en Cataluña y ya está, pero lo que me refiero es que, a lo mejor, tienes que empezar antes a hacer una estrategia fiscal, ¿no? Cómo puedes tú, o los abogados cómo pueden concienciarnos, o qué haces tú para concienciar a la gente de que te vas a morir y tienes que empezar a planificar tu muerte de, es que es un tema un poco macabro, ¿no? De planificar tu muerte para que los impuestos no se coman todo lo que has conseguido, que a lo mejor ha sido poco o ha sido mucho, pero da igual.

12:20 Irene Gramaje: Pues, a ver, yo siempre digo que el hacer testamento o el planificar tu herencia tiene que ser algo que tengas en mente toda tu vida, y si, como tú dices, si es desde joven mejor, porque al final la vida va cambiando, tú vas aumentando tu patrimonio o disminuyéndolo, y claro, la la idea es ir haciendo testamento en función de en ese momento, pues el patrimonio que tengas, la relación que tengas con tus familiares. Entonces, esa esa casuística puede ir cambiando con el tiempo. Entonces, está vivo el el el proceso de tener que ir planificando la herencia, porque, a lo mejor, lo que hoy te conviene, mañana no te conviene. Entonces, lo que sí que hay que hacer es, pues hoy tengo 30 años, tengo este patrimonio y esta relación con mis familiares, hoy lo preparo de esta forma, pero mañana dentro de 5 años, pues voy a hacer un nuevo estudio o voy a repasar lo que ya hice, a ver si me sigue conviniendo, y sobre todo, la ley también va cambiando. En este caso, el impuesto de de sucesiones es autonómico, y cada vez que hay elecciones, pues la verdad es que las leyes cambian. Y yo que llevo, pues más o menos unos 10 años en este sector, he visto ya en Valencia, que es la ley que más conozco, cambiar, pues las bonificaciones por lo menos 3 o 4 veces.

13:54 Irene Gramaje: Entonces, es algo que está vivo, tanto tu patrimonio, como tus relaciones, como la normativa, así que hay que ir revisándolo constantemente.

14:04 Gimar: Y entrando un poco más en detalle, ¿existen distintos tipos de testamento en España?

14:11 Irene Gramaje: A ver, el el testamento no no son distintos tipos de testamento, pero sí que hay muchísimas cláusulas que tú puedes incluir, dependiendo de lo que te interese. Por ejemplo, pues tú no te llevas bien con tu hijo, quieres desheredarlo, tienes que incluir una cláusula de desheredación. O tú tienes 2 hijos y tienes más relación con 1 que con otro, pues tienes que conocer que en el testamento, pues tú puedes dar más parte a un hijo que a otro. Otras cláusulas, por ejemplo, que que que se pueden incluir en el testamento. Pues la inclusión de un albacea. ¿Que qué es un albacea? Es una persona a la que tú le das un mandato y tiene que obedecer, pues lo que la persona testadora mande. Por ejemplo, yo he sido albacea en algunos testamentos, y me acuerdo de un caso donde me pidieron que fuera a una iglesia a entregar un dinero, porque, claro, parece que la herencia solo es respecto de los hijos, pero a veces tienes voluntad, pues eso, de entregar un dinero a una iglesia, o de, no sé, de que mis hijos no quiero que administren el patrimonio, sino quiero poner un administrador de ese patrimonio para que ellos no discutan.

15:44 Irene Gramaje: Entonces, nombrás al albacea para que pueda administrar el patrimonio durante un tiempo, hasta que se vendan los bienes y se obtenga un dinero, y de ese dinero ya se pueda repartir entre los hijos. Entonces, hay un sinfín de cláusulas.

15:57 Gimar: ¿Y ese albacea que dices tiene que ser un abogado o puede ser cualquier persona?

16:01 Irene Gramaje: Puede ser cualquier persona, puede ser cualquier persona. Sí que es cierto que si es un abogado, pues va a tener más herramientas para cumplir su mandato. Eso es el albacea. Después está el contador partidor, que el contador partidor es la persona que tú nombras para que en la herencia adjudique los bienes. Por ejemplo, cuando hemos dicho que los hijos no se llevan bien y no quieres que tus hijos decidan qué bienes recibir, pues nombras un contador partidor, que es una 3º persona que decide por ellos. Entonces esa es otra opción. Yo soy contador partidor en el judicial, entonces en el juzgado lo que se hace es eso, es nombrar un contador partidor de los del listado del juzgado, que es la persona que va a repartir los bienes y a decidir qué bienes queda cada heredero.

16:53 Ruben: Y tú decides como tú quieres. Claro. O sea, a ti, tú ves ahí nombres y dices, pues a este lo demás y a este menos.

17:00 Irene Gramaje: Claro. Siempre cumpliendo con los porcentajes que le ha dejado la persona fallecida en el testamento. Pero claro, si has nombrado un contador partidor en el testamento es porque tú confías en él. Entonces, tienes plena confianza en que va a repartir los bienes correctamente y con la función que tú le has dado, que es que tus hijos no discutan.

17:23 Gimar: Y es lo mismo, puede ser un 3º y no tiene que ser abogado. Sí. ¿Puede ser una persona? Perdona, ¿las 2 las 2 funciones, albacea y contador partido?

17:34 Irene Gramaje: Sí, el albacea es para cualquier mandato, el contador partido expresamente es para adjudicar los bienes en la herencia, para que decida por los herederos.

17:45 Ruben: Vale, si yo mañana me muero, esperamos que no, por favor, Porque, más que nada, porque si no este episodio no sale, porque lo monto yo, o sea,

17:51 Gimar: que no

17:52 Ruben: me voy a morir hasta que no salga este episodio. Pero si yo mañana me muero, yo entiendo porque, bueno, yo tengo algún seguro de vida, al tener hipotecas muchas veces te hacen firmar un seguro de vida y siempre te pone herederos legales o tú pones a quién quieres en caso de fallecimiento. Entonces, ¿qué es eso de los herederos legales? ¿Cómo va? Es, 1º, ¿cómo cómo es el orden? ¿No? Y 2º, ¿en todas las comunidades es igual o también tenemos ahí?

18:17 Irene Gramaje: Vale, Pues eso es una cuestión de derecho civil, y el derecho civil se regula por el código civil, que es un código de 1889, creo que es, o sea

18:26 Ruben: Bueno.

18:27 Irene Gramaje: De hace 100 de años. Entonces, es una norma que que siempre ha sido así, y cuando no haces testamento, entonces vas a esa a esa norma, a ese código civil, y lo que dice es que si tienes descendientes, pues lo 1º son los descendientes. Si no tienes descendientes, entonces priorizan a los ascendientes. También es verdad que hay una excepción. En Cataluña tienen su propio código civil. Entonces, en Cataluña antes que los ascendientes está el cónyuge. Entonces, hay que hay que conocer la normativa también, pero pero en cuanto a los herederos legales, eso, hay una hay unas normas, hay un 1 orden, y lo que hacen es ver quiénes son los parientes más cercanos, y, pues en función de si tienes descendientes, ascendientes, que no tienes ni descendientes ni ascendientes, entonces colaterales, que son los hermanos.

19:26 Ruben: O sea, que si si yo no tengo testamento y yo fallezco y yo estoy casado, los bienes no pasan a mi mujer, pasan a mi hijo, si es mayor de edad.

19:35 Irene Gramaje: La si estás casado, la propiedad de los bienes pasa a tu hijo. Pero sí que es cierto que, por estar casado, el cónyuge tiene derecho a lo que se llama el usufructo de un tercio. Entonces, ¿qué se hace?

19:47 Ruben: De un tercio solo.

19:48 Irene Gramaje: De un tercio. Se calcula el inventario de la herencia, el total del inventario, y se saca el 33 por 100, y de ese 33 por 100 tiene derecho al usufructo de ese 33 por 100 por estar casado.

20:03 Ruben: Vale. Y si yo me estoy divorciando y no ha salido la sentencia, ¿quién se queda con eso? También el cónyuge, porque todavía en el, o sea, en el registro civil estoy todavía casado, ¿no?

20:15 Irene Gramaje: Claro, lo que pasa es que eso tiene prueba en contrario, que se dice. Es decir, eso siempre se podría probar por parte de los familiares que al final había una separación previa, que ya no convivían, y que esa persona ya no tiene derecho. Pero lo suyo es que nada más te separes, vayas y cambies tu testamento.

20:33 Ruben: Vale, pero si no tienes testamento, en principio

20:35 Irene Gramaje: Si no tienes testamento, pues eso, los familiares tendrían que acreditar que había una separación ya.

20:40 Gimar: ¿Y si tu ascendiente no vive en el país, no vive en España?

20:46 Irene Gramaje: Nosotros llevamos muchas herencias de de extranjeros, y al final, aunque no viva en España, la herencia se gestiona aquí, en España, se gestiona en el lugar donde residía la persona fallecida. Entonces, si es aquí en España, pues es en España, respecto de los bienes de todo el mundo. Y si el ascendiente está fuera, pues habrá que ir a buscarlo.

21:07 Ruben: Digo, tienes que investigar tú, ¿no? Y encontrarle, ponerte en contacto, y decirle, oye, esto es como las películas, ¿no? Mi tío de no sé qué país que me ha dejado en herencia.

21:17 Irene Gramaje: A ver, lo normal es que se tengan los datos de de los familiares, pero sí que nos ha pasado en el despacho que han habido herencias que ha sido muy difícil resolverlas por eso, porque había 1 de los herederos que estaba ausente, que se dice, que es que está fuera y nadie conoce quién es, y claro, si no firma ese heredero la la herencia, al final se queda sin repartir. Entonces, ¿qué vía tienes? Tienes la vía judicial donde, pues, buscarlo por todas las vías posibles, buscan, pues, en la policía los datos, a ver si hay datos en la policía, en el catastro, en hacienda, y cuando ven ya que es imposible localizarlo, pues entonces ya se reparte la herencia sin él, pero pero sí ¿Y y cuántos años pasan? O sea, esa búsqueda

22:06 Gimar: del heredero perdido, ¿cuántos años puede puede resistir? Digamos así.

22:11 Irene Gramaje: Pues dependiendo del caso, dependiendo del caso, pero pero puede ser infinito o puede ser, incluso, que no que no se resuelva, tengas que ir al juzgado y que, entonces, ya sí que tengas que que esperar, pues 4 o 5 años seguro, porque los los procedimientos judiciales de herencia son larguísimos, no no se les da nada de prioridad, porque porque no no son urgentes, no son como como un divorcio donde las partes están ahí muy atentas a ver qué reciben, ¿no? En la herencia, pues cuando ya los herederos reciban su parte, pues ya la recibirán.

22:46 Ruben: ¿Y cómo se hace un testamento? ¿Qué es lo que tengo que hacer?

22:49 Irene Gramaje: Entonces, para hacer testamento hay que ir a la notaría. Y entonces, ¿qué pasa? Que hay mucha gente que se va directamente a las notarías, y las notarías saben mucho de derecho civil y de derecho sucesorio, y te van a asesorar muy bien sobre, pues cómo puedes repartir tu herencia, pero sí que es cierto que saben poco sobre fiscalidad. Entonces, a lo mejor te están aconsejando una estrategia que fiscalmente te va a perjudicar. Entonces, yo siempre recomiendo, pues, que 1 se asesore con un experto en herencias, con un abogado que, pues tenga conocimiento de todo el abanico que implica a las herencias, de derecho inmobiliario, derecho fiscal y también de derechos sucesorios.

23:37 Ruben: Y cuando voy al notario o al abogado, a quien sea, y hago ese testamento, ¿ese testamento dónde se guarda para que se sepa que yo he hecho testamento? ¿Hay un registro de testamentos o algo así?

23:48 Irene Gramaje: Sí, hay un registro que se llama registro de últimas voluntades. Es un registro del Ministerio de Justicia, y cuando 1 fallece tiene que tener una serie de documentos esenciales, que es el certificado de defunción, que acredita el fallecimiento, el certificado de últimas voluntades, que hay que pedir pedirlo al ministerio de justicia, y ahí aparece si hiciste o no hiciste testamento, y dónde lo hiciste, en qué notario. Entonces, ya con ese certificado de últimas voluntades te vas al notario donde se hizo el último testamento, y sacas la copia.

24:21 Gimar: Y cuando tú, o sea, ¿cómo funciona, digamos, en la vida? Yo, por ejemplo, hago un testamento y como a mí me gusta tener las cosas preparadas, le digo a, no sé, a Rubén, Rubén hizo un testamento, entonces, él ya lo sabe. Ajá. ¿Cómo cómo se? O sea, ¿quién hace esa gestión de ir al registro de últimas voluntades? ¿Cómo cómo se hace eso?

24:44 Irene Gramaje: Claro, eso tienen que ser los que estén nombrados en el testamento son los que tienen derecho a solicitar la copia del testamento. El registro de últimas voluntades lo puede solicitar cualquiera, pero ahí no te dan más datos que si hizo o no hizo testamento. Entonces, después, ya cuando sabes que sí, que hizo, ves en qué notario, y el heredero tiene que personarse en el notario y decir, yo soy fulanito de tal, mírame a ver si estoy nombrado en ese testamento y si tengo derecho a conocer su contenido. Y entonces ya el notario lo mira, y si está nombrado en el testamento le da copia del testamento, que es lo que todo el mundo dice como que abre el testamento, ¿no? El notario, y ahí se ve lo que se ha dicho por parte de la persona fallecida.

25:29 Gimar: Y entonces tú antes decías que había que, digamos, revisar ese testamento cada cierto tiempo para irlo adaptando a tus circunstancias de vida. ¿Cómo cómo se hace esta revisión? De nuevo, vas al notario y dices, ahora quiero esta cláusula, esta cláusula, ¿o o cómo cómo lo haces? ¿Cómo se modifica, general, el testamento? Vale, el testamento se puede modificar en cualquier momento. Entonces,

25:59 Irene Gramaje: que ir al notario y tienes que volver a hacer testamento en función de lo que hemos dicho, pues de de tus circunstancias en en ese momento, y siempre asesorado.

26:12 Ruben: Pero puedes en cualquier momento y decir, lo quiero cambiar, ¿no? Si lo quieres cambiar 10 veces, no hay problema, tú lo cambias.

26:17 Irene Gramaje: Sí, y, de hecho, yo tengo un 1 cliente que cambia el testamento, pues, prácticamente todos los meses. Es un es un hombre que, pues, tiene muchos sobrinos, no no no tiene hijos, y, pues, en función de si un sobrino le está cuidando más o le está cuidando menos, pues viene y me dice, no, vuelvo a hacer testamento, quito a este sobrino y ahora pongo a este, y ahora a este le doy más y a este le doy menos. Así que se puede cambiar todas las veces que quieras.

26:49 Ruben: Investigando un poquito para para este episodio, me he me he topado con un término que se llama testamento hológrafo. Cuéntanos qué es eso y y qué implicaciones tiene.

27:02 Irene Gramaje: Pues el el testamento hológrafo es un testamento que se hace en casa, sin el notario, pero tiene como muchos requisitos que hay que cumplir para poder hacerlo. Por ejemplo, pues tienes que tener testigos, tiene que haber un motivo de por qué lo haces así. Por ejemplo, en el en la época del COVID hubieron muchos testamentos hológrafos, porque hubo ahí un momento de crisis donde la gente se pensaba que se iba a morir, y en esos momentos extremos sí que te es un 1 de los motivos por los que puedes hacer el el testamento hológrafo. Pero al final es muy fácil de impugnar, porque como tiene tantos requisitos que cumplir, pues es difícil que te lo admitan. Lo mejor es ir al notario y hacer el el testamento típico, que es el testamento abierto que se llama, y no arriesgarse a hacer un testamento hológrafo, que al final después puede no ser válido.

28:04 Gimar: ¿Qué quién impugna los testamentos? O sea, ¿cómo es ese proceso?

28:07 Irene Gramaje: Pues la impugnación del testamento la suele hacer el que no está de acuerdo con el testamento. Entonces, suele ser, pues el hijo al que le dejan menos parte, que dice, oye, a mí esto no me parece bien, lo impugno, anulo el testamento y entonces ya entra la ley que normalmente entre hijos, pues es por partes iguales. Y entonces ya, pues se lleva más parte. Entonces, la impugnación del testamento es judicial, lleva un proceso que es costoso económicamente y de tiempo, pero hay mucha gente que lo hace, porque hay muchos hijos que no están de acuerdo con la parte que les ha dejado su padre.

28:42 Gimar: ¿Y tú puedes desheredar a un hijo?

28:45 Irene Gramaje: Pues la desheredación tiene que tener un motivo, es decir, tú tienes que alegar en notaría el el motivo de la de la desheredación. 1 de los motivos puede ser que has necesitado ayuda de 1 de tus hijos, y que ese hijo no te ha prestado la ayuda necesaria. Es lo que se dice que no te ha prestado alimentos. Entonces, ese suele ser el motivo, pues, más común. Entonces, tú vas al al notario, incluyes la cláusula de desheredación, y entonces ese hijo ya no tendría derechos en la herencia. Pero claro, siempre otro, el hijo que al que le has quitado los derechos podría impugnar el testamento, con lo cual tiene que estar bien fundada esa causa que tú alegas para desheredar.

29:34 Ruben: Y en el caso de que yo soy un padre, ¿no? Tengo 2 hijos, y con 1 de ellos no me llevo bien, y digo, mira, pues en vez de hacer testamento y poner a este hijo, si yo le dono en vida, que esta es otra de las cosas que se pueden hacer, ¿no? Y depende de la comunidad autónoma, es incluso mejor donar que heredar, yo quiero donar a este hijo. En el momento que yo muera, ¿el el otro puede decir algo sobre eso? Porque al final es, entre comillas, una es como una desheredar al otro encubiertamente, ¿no?

30:11 Irene Gramaje: Claro, ahí hay una parte de la herencia que se llama legítima, que suele ser de un tercio, digo suele ser, porque si tú no dices nada en el testamento y solo tienes hijos, en realidad son 2 tercios en vez de 1. Pero si tú en el testamento has decidido darle más parte a 1 de de tus hijos, entonces, al hijo al que le dejas menos parte solo tiene derecho a la legítima del de un tercio. Entonces, la legítima, en principio, nunca se puede tocar, salvo que hayas desheredado. Y si tú haces una donación a un hijo en vida no puedes perjudicar la legítima del hijo al que no le has hecho la donación. Entonces, ¿qué qué hacemos los abogados? Hay que hacer un inventario con los bienes del fallecido a fecha de fallecimiento, pero incluyendo también todos los bienes que se han donado en vida. Entonces, no solo el inventario de la herencia no solo incluye los bienes a fecha de fallecimiento, incluye también las donaciones en vida. ¿Para qué? Para ver si se ha perjudicado la legítima, para ver si ese tercio que le corresponde a los hijos, si se ha perjudicado y, por ejemplo, a un hijo se le ha dejado sin nada.

31:31 Ruben: Y en ese caso, ¿qué pasaría? ¿El otro hijo tiene derecho a reclamar y y al que le han donado quitarle parte?

31:37 Irene Gramaje: Claro, en ese caso, el el hijo al que no le han dejado nada tiene derecho a reclamar la cantidad que le correspondería de, por ejemplo, la vivienda que se le ha donado al otro hijo. Podría reclamarla. Pero pero ¿reclamar parte o reclamar un tercio? Pues la legítima es un tercio. Imaginemos que son 2 hijos, pues ese tercio hay que repartirlo entre los 2 hijos. Entonces, sería un 16 coma 66 por 100 para cada 1 de los hijos. Entonces ese 16 coma 66 por 100 a mí nadie me lo puede quitar salvo que haya un motivo de desheredación. Entonces si al final yo voy a abrir el testamento y veo que no hay bienes digo, ¿cómo que no? Si mi padre tenía una vivienda... A ver, ¿qué ha pasado con esta vivienda? Ah, que se la donado a mi hermano. No, no, no, tengo derecho a ese 16 coma 66 por 100 que me corresponde por mí legítima, y por lo tanto, el valor de ese 16 por 100 del inmueble, y puedo reclamárselo a

32:35 Gimar: mi hermano judicialmente. Y aquí hablas de descendientes, pero ¿qué pasa cuando no hay descendientes? Cuando no hay ascendientes, imagínate lo que decíamos antes, los sobrinos. Es eso, digo sin testamento, ¿eso también aplica lo de la legítima o o no?

32:52 Irene Gramaje: La legítima solamente es para los descendientes, ¿vale? Los sobrinos, cuando no hay testamento, tienen derecho a la herencia, pero cuidado, porque son los últimos que tienen derecho a la herencia, porque yo recuerdo un caso también de unos eran sobrinos segundos, pero bueno, ellos se trataban como sobrinos, tenían una tía en Barcelona y estaban cuidándola. No se preocuparon de de que la tía hiciera testamento, y cuando falleció tenía un piso en Barcelona, pues entonces se se dieron cuenta de que no les tocaba nada y se quedó el piso el estado. Entonces, siempre hay que hacer testamento, pero en esos casos todavía más. En el caso en el que son sobrinos los herederos, ya ahí hay que ver el parentesco, comprobarlo, porque los sobrinos sí que tienen derecho, pero ya los hijos de los sobrinos no. Ajá.

33:43 Gimar: Y si los hermanos están vivos, ¿vienen antes los hermanos? Los hermanos vienen antes.

33:48 Ruben: Sí, porque son de de, ¿cómo es? De consanguinio, ¿no? De

33:52 Irene Gramaje: Sí, hay hay

33:53 Ruben: parentesco, ¿no?

33:54 Irene Gramaje: Que tiene número de parentesco. De consanguinidad. Son 3º grado, y ya después los sobrinos 4º grado.

34:00 Ruben: Vale. Cuando, esto, cuando tú vas a heredar un piso, ¿no? Porque aquí en en este podcast tenemos mucha gente que son inversores inmobiliarios, y y llegas aquí, dices, vale, yo tengo un piso, ¿no? Y este piso, en principio, tengo 2 hijos, pues el 50 por 100 para cada 1. Pero el 50 por 100 para cada 1, ¿qué significa? ¿Alguien es el el dueño o esto, el 50 por 100 en escrituras? ¿Cómo funciona esto?

34:29 Irene Gramaje: Te refieres a la hora de transmitir tus bienes. Sí. Pues, a ver, tú en

34:35 Gimar: el

34:36 Irene Gramaje: testamento dices los porcentajes en los que van a recibir la herencia.

34:44 Ruben: Pero imaginemos que no tienes, que no haces testamento, ¿no? Y tiene 50 por 100 cada 1 de los hijos, y solo hay un inmueble. En ese caso, ¿se reparte y se les pone en el registro de la propiedad al 50 por 100 cada 1?

34:57 Irene Gramaje: Claro, es una copropiedad al 50 por 100.

35:00 Ruben: Y en el caso de que haya más de un inmueble, si hay 2, 3 inmuebles, se pone al 50 por 100 cada 1, o si hay 2, por ejemplo, y hay 2 hijos dice 1 cada 1, pero si no vale más que otro o eso hay que lucharlo.

35:12 Irene Gramaje: Claro, ahí hay que hacer una buena negociación entre los herederos y tienes que tener una buena estrategia, porque si tú lo dejas todo al 50 por 100, que lo puedes hacer, para que todo conste al 50 por 100 entre los 2 hermanos. Después, cuando ellos quieran dejar de compartir, tendrán que someterse a una disolución de comunidad pagando el impuesto de transmisiones patrimoniales. Entonces lo más lógico es vamos a sentarnos ahora que tenemos que adjudicarnos la herencia, y si hay varios pisos, pues vamos a adjudicárnoslo en pleno dominio, es decir, al 100 por 100, para después no tener que volver a tributar, porque nos vamos intercambiando partes entre nosotros.

35:53 Ruben: Claro, porque tributas por herencia, y luego tributas porque tienes que hacer, o sea, como una especie de venta, entre comillas, ¿no? A la otra persona. Tributas 2 veces. Claro. Si no te pones de acuerdo. Esto también hay que tenerlo en cuenta de, oye, vamos a ponernos de acuerdo antes, yo por suerte solo tengo un hijo, entonces, va a ser fácil su herencia, porque va a ser él solo, pero si tienen más de 1, 2, 3, claro, es que hay mucha hay muchas veces que no nos damos cuenta de de todo lo las cosas que hacemos mal, y por eso te tenemos a ti aquí, ¿no? A nivel fiscal puede ser la diferencia entre pagar un 10 o pagar un 50 si no lo haces bien, ¿no?

36:30 Irene Gramaje: Claro. A nivel fiscal hay que tener en cuenta, en el impuesto de sucesiones, pues dependiendo de la comunidad autónoma en la que estés pagas más o pagas menos. Después no solo está el impuesto de sucesiones, está el impuesto de plusvalía municipal, que ahí ya ni entramos, porque cada municipio cobra lo que quiere. Entonces, a la hora de heredar tienes que tener en cuenta esos 2 impuestos, pero es que también tienes que tener en cuenta cómo adjudicas los bienes para eso, para no tributar doblemente. Después cuando quieres que 1 de los herederos se quede el inmueble al 100 por 100. Entonces, lo que lo que vengo diciendo, hay que llevar una buena estrategia y, de todas formas, aunque solo tengas un hijo, pues ese hijo, además, con más con más motivo. Hay que estudiarlo, porque ese hijo va a tener que recibir todo el patrimonio, y como va a sumar más cuantía, pues es posible que tenga que tributar más impuesto. Entonces hay que estudiarlo.

37:33 Ruben: Por suerte, en Madrid tenemos el impuesto de sucesiones más bajito, o 1 de los más bajos, porque creo que está bonificado al 99 por 101 cosa así, o sea que, bueno, dentro de lo malo no voy a tener que pagar mucho. Pero esta era la otra duda que tenía, mis inmuebles no están en la comunidad de Madrid, están en la comunidad valenciana, pero si yo soy residente fiscal aquí y mi heredero es residente fiscal aquí, ¿los 2 tributamos en Madrid o la comunidad valenciana?

37:59 Irene Gramaje: Se tributa en Madrid, se tributa en el lugar donde la persona fallecida hubiera tenido su residencia. Lo que hacen es ver los últimos 5 años, mayor tiempo, dónde ha estado el mayor tiempo en los últimos 5 años el el la persona fallecida, el causante.

38:17 Ruben: Aunque mi hijo estuviese empadronado de la comunidad valenciana en Cataluña tributaría en Madrid, porque yo estoy en Madrid, ¿no?

38:24 Irene Gramaje: Sí.

38:25 Ruben: Vale.

38:25 Irene Gramaje: Claro, que, entonces, lo que se hace muchas veces es la estrategia de cambiar el domicilio de la persona que sabes que, pues puede fallecer próximamente, bueno, próximamente.

38:36 Ruben: De la duquesa de Alba, ¿no?

38:38 Irene Gramaje: Sí. La duquesa de Alba cambió su residencia a Madrid para eso, para para tributar menos, porque tiene más tiene más bonificaciones, está bonificado al 99 por 100 en Madrid.

38:49 Gimar: Y volviendo al ejemplo que que ponía Rubén hace un rato, que tienes un piso, 2 hermanos, heredan cada 1 el 50 por 100, pero 1 de ellos no, o sea, quiere vender su parte, ¿qué tiene que hacer? Y el otro hermano no se la quiere comprar, porque no puede, no es que no quiera, es que no tiene, ¿cómo? ¿Qué pasa allí?

39:12 Irene Gramaje: Ahí lo que ocurre es que es posible que te veas en un procedimiento judicial y en el procedimiento judicial, como hemos dicho, hay un contador partidor y reparte como quiere. Entonces, el contador partidor muchas veces va a repartir, pues, todo a partes iguales, porque no se quiere complicar. No quiere tener un lío, porque si además el contador partidor no reparte correctamente o reparte de una forma desigual se puede ver en un procedimiento judicial él también. Entonces, suele repartir por mitades. Entonces, al final acaban compartiendo, acaban compartiendo y cuando 2 personas que no se llevan bien comparten, pues, ¿qué pasa? Que 1 de ellos, pues puede pedir, por ejemplo, la subasta de de ese bien, que salga a pública subasta, para que se resuelva ese conflicto y un 3º pueda comprar el el bien, y que estas 2 personas que no se llevan bien, pues se repartan el beneficio, y no tengan que discutir sobre la propiedad.

40:22 Gimar: ¿El bien entero o su parte? El bien entero. El el código civil,

40:27 Irene Gramaje: para evitar los conflictos entre copropietarios, lo que hace es permitir a cualquiera que tenga una parte, aunque sea mínima en en un inmueble, solicitar 1º se llama el el procedimiento judicial de división de cosa común, y en ese procedimiento judicial pides al juez que saque a pública subasta el 100 por 100 del inmueble para que se resuelva esa esa copropiedad.

40:55 Ruben: ¿Y si no quieres hacer 100 por 100? Porque aquí hemos escuchado alguna vez la palabra proindiviso. En una herencia también puede llegar a ser caso que 1 de los herederos venda su parte en un proindiviso y el otro se la quede?

41:08 Irene Gramaje: Entonces, una de las soluciones a esta situación es la cesión de los derechos hereditarios, que es que 1 de los herederos que está harto de discutir con su hermano o no directamente no quiere entrar en ese conflicto, pues vende su porción de la herencia, en este caso, pues muchas veces a un inversor, porque aquí el que tiene prisa por vender siempre acaba vendiendo más barato, y los inversores, pues están ahí en búsqueda de de esas oportunidades y vende al inversor esa porción de la herencia, el inversor pasa a ser parte en la herencia, y el inversor tiene que negociar con el otro heredero, pues cómo se va a repartir esa herencia. A lo mejor, la herencia, pues hay 2 o 3 inmuebles, y adquirido la participación en esos 2 o 3

42:04 Gimar: inmuebles. Ah, o sea, el inversor lo que, digamos, se adjudica es la participación en la herencia, toda ella.

42:13 Irene Gramaje: Sí. Si son 3 pisos, si son 4, es... Si hay cuentas bancarias, lo que haya. Entonces, ¿qué suele haber? Suelen haber inmuebles, porque en las herencias realmente cuando hay saldos bancarios, pues no no hay dificultad en llegar a un acuerdo, porque te han dejado un porcentaje, y es un porcentaje sobre el saldo. Pero cuando te dejan un porcentaje sobre un inmueble, pues hay un heredero que dice que vale mucho dinero y hay otro que dice que vale muy poco. Entonces, ahí es cuando se crean los conflictos. Entonces, en ese tipo de herencias suelen haber inmuebles, y por eso es una oportunidad para los inversores, porque pueden participar en inmuebles, en porciones de inmuebles de una forma muy barata.

42:55 Ruben: Sí, esto nos lo contábamos a Álvarez, que ella también tuvo ahí, y fue con la heredera, estuvo hablando con ella, y al final consiguió, pues eso, vender el piso y demás. Claro, esto es ya es un poco ir más allá. Te voy a preguntar otro término que me ha salido investigando de esto, porque salen términos tan jurídicos, que es la aceptación a beneficio de inventario. O sea, yo yo cuando leo estas cosas yo no sé ni qué. ¿Qué es esto? Porque también me ha salido por ahí.

43:24 Irene Gramaje: Sí, la aceptación a beneficio de inventario es una forma de aceptar la herencia. Entonces, tú la la herencia la puedes aceptar o renunciar. Y dentro de la aceptación la puedes aceptar pura y simple, que eso significa que aceptas los bienes y las deudas. O la puedes aceptar a beneficio de inventario, donde solo aceptas los bienes, no las deudas, ¿vale?

43:47 Ruben: Eso es mejor siempre.

43:48 Irene Gramaje: Claro, eso siempre es mejor. Entonces, ¿cuál es el problema y por qué en España no se suelen dar este tipo de de aceptaciones de herencias? Porque el procedimiento, como siempre, es complicado. Es un procedimiento notarial y entonces lo que hace el notario es llama a todos los acreedores y dice, a ver, aquí, ¿a quién se le debe dinero? ¿A este banco, a esta persona? Y lo que hace es el notario con los bienes que hay en la herencia paga a los acreedores. En caso de que hayan inmuebles tiene, incluso, la potestad de poder nombrar a un administrador que venda los bienes, liquide esos inmuebles, y entonces se pague a los acreedores. Una vez se ha pagado a los acreedores, con lo con el sobrante ya te reparten la herencia, si hay sobrante. Entonces, es un procedimiento complicado. Los notarios no suelen querer hacerlo, porque es un faenón, que se les escapa totalmente por de de lo habitual, tienen que que tratar con bancos, tienen que tratar con con los herederos y y no no es lo que quieren. Entonces, no es habitual, pero bueno, hay que saber que que 1 se puede acoger a ese beneficio de inventario y muy importante es que para acogerse al beneficio de inventario hay un plazo de 30 días desde que conoces que eres heredero. Entonces cuidado con ese plazo, porque es un plazo muy corto.

45:12 Ruben: Claro, porque si a ti en la herencia el, tú dices, vale, me ha dejado un inmueble, pero también hay deudas, y tú aceptas todo, tú también heredas deudas.

45:23 Irene Gramaje: Claro.

45:23 Ruben: Y las deudas las tienes que pagar tú, porque pasan a tu nombre.

45:27 Irene Gramaje: Tú respondes de las deudas con tu patrimonio. Entonces, ¿qué pasa? Que cuando una herencia, pues puedes deducir que puede tener deudas, lo suyo es renunciar, porque al final ¿quién te dice que aceptas y dentro de 10 años, pues viene un acreedor y dice, oye, que tu padre me debía tanto? Entonces, y tienes que responder tú

45:53 Ruben: Pero eso no lo sabes cuando, o sea, a ti te dicen, ¿tú eres heredero? ¿La quieres sí o no? ¿No? Esto es como la caja sorpresa del presentador, que te dice, ¿qué es lo que hay dentro de la caja? Y tú dices, bueno, mi padre no era muy de fiar, no no voy a decir que sí, no vaya a ser que luego tenga deudas, ¿no? O ya te dicen, mira, tenía estos inmuebles, estas cosas, y y ¿sí o no?

46:11 Irene Gramaje: A ver, pues ahí tú tienes un registro de seguros de vida, que ahí sí que puedes consultar los seguros de vida, tienes el registro de la propiedad para consultar si tenía inmuebles, pero no hay un registro de deudas. Bueno, pues, a lo mejor el ASNEF o no sé, pero

46:26 Ruben: pero La sirve, ¿no? Entiendo que la sirve, vendrá

46:28 Irene Gramaje: a tardar sirve, la sirve, o sea, puedes hacer ahí una investigación, pero lo que son deudas privadas no vamos a tener conocimiento de ellas. Entonces, es es un poco conocer a la persona que te está dejando ese patrimonio en en herencia, conocer a a esa persona, y si no, lo que hace la gente es hacer la investigación, si lo ve así un poco complicado, renuncia y ya está.

46:49 Gimar: Hay hay otro término que que está por aquí, que es repudiar una herencia. ¿Cuál es la diferencia entre repudiar y renunciar?

46:56 Irene Gramaje: Es lo mismo, es lo mismo. Sí, es lo mismo. Ahí, en cuanto a la renuncia, también hay que hay que tener cuidado y hay que incluirla en el testamento, porque me pasó una vez que a a un cliente le habían dejado una como herencia una porción en un inmueble con unos primos con los que se llevaba fatal. Y entonces él me comentaba, yo quiero renunciar. Y vimos el testamento, y digo, cuidado, porque en el testamento no dice nada sobre la renuncia. Cuando no se dice nada, tú renuncias, pero tu parte va a tus descendientes. Como el descendiente era menor de edad, el menor de edad no pudo renunciar, y se tuvo que comer el el tener que ser partícipe en ese inmueble con el que se llevaba mal con los con los primos, que eran los los copropietarios. Entonces, hay que incluir en el testamento que la posibilidad de que si tu hijo quiere renunciar, que renuncie por él y por sus descendientes.

47:59 Gimar: Y que y si un si si hereda un menor de edad, ¿cómo funciona eso? ¿Necesita una especie de tutor o alguien que gestione esa herencia hasta que sea mayor de edad

48:09 Irene Gramaje: o no? Pues, cuando hereda un 1 menor de edad, si el padre también tiene parte en la herencia, ya no le puede representar al menor. Entonces, hay que nombrar una 3º persona que represente a este menor, que es lo que se llama un defensor judicial. Si el padre o o la madre no tienen parte en la herencia, sí que pueden representar al menor. Pero el menor, si el bien no tiene deudas, no puede renunciar, como era este caso. En este caso no habían deudas, pero la la faena era que tenías que compartir el inmueble con unos primos con los que no te llevas bien.

48:47 Ruben: Hablemos de de un tema que a todos nos gusta, que son impuestos. Hemos dicho que cuando heredamos es impuesto o sucesiones, eso se calcula en función del valor de todos los bienes. Si yo tengo, por ejemplo, tengo fondos de inversión, tengo, yo qué sé, acciones, tengo cuentas, inmuebles, todo eso se suma, entiendo, ¿no? Si hay un inmueble, pues tendrá que haber una 1 tasación, no se coge de registro, y sobre la suma entera de eso es sobre lo que se tributa, ¿no?

49:20 Irene Gramaje: Claro, ahí lo que se hace es un inventario de la herencia donde se incluyen los inmuebles. Los inmuebles hay que valorarlos correctamente, porque hay un valor de referencia, que es el que el mínimo a efectos de impuestos, el que te marca Hacienda, pero tú, por encima, sí que puedes valorarlos, y hay muchas veces que vale la pena elevar el valor del bien en el en la herencia, porque si después lo vas a vender y lo vendes por un valor inferior vas a tener una pérdida patrimonial en renta. Entonces, cuidado con el valor que se pone a los bienes en la herencia, porque como lo hagas al revés, y en la herencia le pongas un valor muy bajo y después lo vendas por un valor muy alto, la ganancia patrimonial vas a tener que tributarla.

50:07 Ruben: Claro, porque si tú en sucesiones tienes un 1 por 100, como es en Madrid, al final, un en patrimonio es un 19 lo que tienes que pagar. Pues, a lo mejor, te interesa decir, bueno, pago un 1 por 100 más de 100000 euros Ajá. Que no pago un 19 por 100 más de 50, ¿no?

50:25 Irene Gramaje: Claro, te tienes que aprovechar de que en el en el impuesto de de sucesiones, pues hay reducciones, y aprovecharte y y elevar el valor. Sobre todo, lo que yo decía, para para vender, porque cuando vas a vender necesitas que el valor de adquisición sea alto, para que el valor de transmisión sea bajo y haya pérdida patrimonial y no y no pagues. Entonces, contestando a a tu pregunta, en el impuesto de sucesiones lo que se hace es, en los bienes, se valoran los bienes en función de el valor de referencia o un valor superior que tú le quieras dar. Las cuentas bancarias, pues eso es el valor a fecha de fallecimiento. También entras, pues entran las acciones, entran, pues los fondos de inversión, todos los productos bancarios, los vehículos, las joyas, los todos los los bienes que puedan ser valorados entran en en el inventario. Entonces, ¿qué se hace? Se hace un cálculo del total de los bienes y en función de ese total, que es la base del impuesto, se paga un porcentaje.

51:41 Ruben: Hemos dicho que aquí en Madrid se paga el 1. Ahora mismo, en Comunidad Valenciana, ¿cómo está? Porque al entrar el PP sé que cambió la ley, porque igual le ha cambiado a Andalucía, que era 1 de los que tenía el más alto también, y al entrar el PP también hicieron ese cambio. ¿Cómo está allí y dónde está más alto? O sea, ¿dónde es peor morirse?

51:58 Irene Gramaje: Pues, en Comunidad Valenciana la ley es muy parecida a Madrid. También tenemos un 1 bonificación del 99 por 100 del impuesto, con lo cual ahora prácticamente no no se paga impuesto de sucesiones y de donaciones, porque después en la herencia sí que tienes que pagar plusvalía, como hemos dicho, y en donaciones también tienes que pagar en renta, que es otro impuesto más, pero en en sucesiones sí que hay una reducción en Valencia del 99 por 100. Y la comunidad donde más se paga puede ser que sea Cataluña, porque en Cataluña la bonificación, la máxima bonificación es un 60 por 100 de la cuota, y va reduciéndose en función de cuánto aumente el valor del inventario en la herencia hasta que hay un momento que es 0 la bonificación. Entonces, estamos comparando una herencia de en Cataluña con una bonificación de 0 euros y una bonificación del 99 por 100 en Madrid. Es muy importante saber dónde dónde tienes que poner tu última residencia antes de fallecer para pagar menos impuestos.

53:13 Gimar: O sea, que hay desigualdad, digamos, jurídica para para estos temas de herencia entre las comunidades.

53:20 Irene Gramaje: El el cada comunidad autónoma tiene su propia normativa, y puede aplicar las bonificaciones que se quieran. ¿Y qué pasa? Que es lo que hemos dicho, cuando vienen elecciones modifican la la normativa. Entonces, hoy, pues te puedes fiar de lo que de que hoy en Madrid y en Valencia tienes una bonificación del 99 por 100, pero cuidado, porque a lo mejor dentro de 4 años no hay bonificación.

53:47 Ruben: Bueno, en las últimas encuestas he visto que Ayuso todavía tiene más mayoría absoluta, así que si me muero en los próximos 5 o 6 años yo creo que que me libro. Pero ¿qué pasa si llega el momento de de que herede, ¿vale? Voy a heredar algo, y me dicen, tienes que pagar 100000 euros, y no tengo 100000 euros para pagar. ¿Qué es lo que pasa? Porque yo, según tengo entendido, no puedes pagar con el dinero de la herencia, es decir, 1º tienes que pagar y luego tienes la herencia, ¿no?

54:14 Irene Gramaje: Pues, a ver, ahí hay mucha confusión sobre lo que lo que dice la gente en redes sociales o o entre familiares, que que todo el mundo tiene mucho miedo y viene al despacho diciéndome, pues eso, que que tiene miedo a no poder, a que los herederos no puedan pagar el impuesto, pero realmente si tú conoces bien la la normativa y las estrategias legales, puedes tener muchas formas de poder pagar el impuesto antes de recibir la herencia. Y, por ejemplo, os puedo poner fácilmente 4 4 formas. Una, contratar un seguro de vida. Si tú contratas un seguro de vida, el seguro de vida se puede cobrar antes de recibir la herencia. Se puede hacer un impuesto parcial de seguro de vida, y entonces cobras el seguro de vida, y con el seguro de vida pagas el impuesto. Y entonces ya haces la herencia. Esa es una fórmula.

55:14 Ruben: Un momento. Un seguro de vida, cuando fallece, te lo pagan a ti sin pasar por herencia ni nada, ¿no? A los que hayan puesto el seguro de vida.

55:23 Irene Gramaje: Pasas por el impuesto de sucesiones, pero el impuesto de de sucesiones tiene reducciones por recibir seguros de vida, y además cuando vas a recibir tú, imagina, tiene una reducción máxima de 9000 euros. Entonces, los primeros 9000 euros del seguro de vida están exentos. Pero imagínate que te han dejado un seguro de vida de 30000. Pues tú puedes aplicar el en el impuesto de sucesiones, que haces un impuesto parcial, aplicas la reducción de los 9000 euros de seguro de vida y aplicas la reducción que por parentesco tengas. Entonces, por ejemplo, la de 100000 euros que está en en, creo que en Madrid y en y en Valencia. Y entonces cobras el seguro de vida sin pagar. Cobras el seguro, y con ya la cantidad en la mano, entonces haces la herencia, y si te sale a pagar, pues la pagas con con lo que hayas obtenido del seguro de vida. Eso es una forma. Otra forma es pagarla de la cuenta del fallecido. Entonces, sí que se permite pagar el impuesto de la cuenta del fallecido, pero hay que tener en cuenta que solo se puede pagar de la cuenta corriente del fallecido. Entonces, si tú tienes el dinero en un fondo de inversión o en acciones, pues cuidado, porque esos productos bancarios para disponer de ellos, tiene que disponer el titular, porque hay que cancelar el producto bancario. Entonces, como el titular no está y tú tampoco has podido ser titular, porque no has aceptado la herencia, pues no vas a poder disponer de de ese dinero.

56:53 Irene Gramaje: Entonces, siempre aconsejamos que se tenga dinero suficiente en la cuenta bancaria para poder afrontar el impuesto de de sucesiones. Después, por ejemplo, pues también cabe el fraccionamiento del impuesto. Se puede solicitar a la comunidad autónoma un fraccionamiento, incluso se pueden presentar garantías como inmuebles, tú le puedes puedes decir, oye, yo tengo mi casa, la la presento como garantía y me fraccionas el impuesto para que lo pueda ir pagando poco a poco. Entonces, hay varias fórmulas que es importante conocer y que que tienen que quitar el miedo a la gente a no poder pagar el impuesto, porque al final con estrategia se puede.

57:33 Gimar: ¿Y cuál es la recomendación cuando heredas en distintas comunidades?

57:42 Irene Gramaje: A ver, cuando tienes inmuebles en distintas comunidades, en principio, como se va a tributar en el lugar donde el fallecido tenía su residencia, aunque tengas inmuebles en distintas comunidades o incluso en el extranjero, todo se va a tributar conforme a la normativa de la persona de de la residencia de la persona fallecida. Entonces, en principio no no hay problema con eso.

58:08 Ruben: Vamos a ir cerrando, pero antes de cerrar vamos a ver casos un poquito más más raros, ¿no? Ahora que está tan de moda criptomonedas y cosas así, si yo heredo criptomonedas, ¿vale? Lo 1º. Si está en una wallet convencional, eso tiene un registro, eso cuenta exactamente igual que si fuese dinero, y la cosa es cómo se valora, ¿no? Porque como es tan volátil... Lo mismo cuando empiezas a hacer la herencia, está en 100000 dólares los bitcoin, y cuando terminas la herencia está en 70, y es un 30 por 100 de diferencia, ¿no?

58:45 Irene Gramaje: Claro. Ahí la norma lo que dice es a cómo estaba en ese momento la criptomoneda, o si son acciones, las acciones, en el el la fecha del fallecimiento. Entonces, a fecha de fallecimiento se ve cómo se cierra ese día, pues la bolsa, o en este caso, las las criptomonedas, y con ese valor es cómo se ha de tributar en la en la herencia, aunque después aumente o aunque después disminuya.

59:15 Ruben: Vale, vale. Y el tema de si yo tengo cuentas en Meta, en Facebook o en Instagram y cosas así, ¿eso también se hereda? ¿Has visto algún caso de alguien que diga, pues yo quiero la cuenta de mi padre de Facebook?

59:30 Irene Gramaje: A ver, yo todavía no no he visto casos así, pero bueno, se van a a empezar a a dar ahora.

59:36 Ruben: Sí, sí.

59:37 Irene Gramaje: Claro, porque eso al final, con el paso del tiempo, las personas que ya tienen ese tipo de de productos, pues van a ir falleciendo y y se va a ver.

59:45 Ruben: Al final, un canal de YouTube, ¿no? Por ejemplo, imagínate un canal de YouTube que se muere 1 de estos youtubers que gana 100000 dólares al mes con su canal, oye, eso es es un activo muy grande, ¿no?

59:55 Irene Gramaje: Claro. Entonces, a ver, Hacienda ya lo tiene recogido, porque tiene ahí una casilla en el impuesto que pone otros bienes, y ahí puedes incluir todo lo que quieras. Pero, bueno, yo aconsejaría que, si no está en un registro público, pues que se intente hacer la transmisión de de otra forma, si es que se puede, pero o que o que incluso antes de fallecer, pues se prevea esa esa transmisión, que yo siempre digo que es muy importante hacer una estrategia legal, ¿no? Para la herencia, pero también es muy importante, pues saber elegir a la persona que va a ser tu sucesor y saber formarlo, y tener una buena relación con él, porque de nada sirve que le dejes la herencia a tu único hijo, pero que después, 2 o 3 años, pues la se la pula. Ya, y y no le quede nada. Entonces, lo suyo es, pues incluir a tus herederos o, en caso de que no tengas herederos, pues a la persona que elijas como sucesor en todas estas estrategias, que le expliques, que puedas tener una 1 conversación de dinero con esa persona, para que, pues, sepa de administración de bienes, y el día de mañana, ya que tú has creado un patrimonio para aportar valor a la sociedad también, pues que esa esa ese patrimonio se continúe y siga aportando valor también a través de esa persona que tú has elegido para que te suceda.

1:01:38 Gimar: Es una persona de confianza, ¿no? Con quien tú puedes hablar y decirle tengo esto, está guardado aquí, este es mi abogado, este es mi notario. O sea, todo, para que se pueda desenvolver totalmente, de forma independiente, una vez fallezca la otra persona. Claro, tiene que saberlo y, muy importante, tiene que saber administrar patrimonio,

1:02:01 Irene Gramaje: porque es lo que lo que decimos. Hay muchos nuevos ricos que son ricos porque reciben herencias, pero también hay muchos nuevos ricos que pierden su patrimonio porque no saben administrarlo. Entonces hay que hacer ahí una doble labor de intentar tener una buena estrategia para transmitir tus bienes, pero a la vez a la vez también formar a una persona para que ese patrimonio lo mantenga en el tiempo y y no se pierda, claro.

1:02:31 Ruben: ¿Y las parejas, de hecho, tienen los mismas los mismos derechos que si fuesen matrimonio?

1:02:39 Irene Gramaje: Pues las parejas, de hecho, por ser pareja, de hecho, no no recibes parte en la herencia. O sea, tú puedes a tu pareja, de hecho, dejarle el tercio de libre disposición que se llama, que se lo puedes dejar a cualquiera, pero por ser pareja de hecho no recibes parte. Cuando estás casado, tu cónyuge sí que recibe una parte de la herencia, aunque tú no le dejes en testamento. A la pareja de hecho no le pasa eso. Tú no no haces testamento, tienes una pareja de hecho y no se no no recibe nada. Sí que es cierto que tiene beneficios fiscales, ¿vale? Entonces, si tú a tu pareja, de hecho, le nombras en el testamento, le dejas esa ese tercio de libre disposición, cuando vaya a recibirlo tiene los mismos beneficios fiscales que el cónyuge. Por lo tanto, va a tener esa reducción del 99 por 100, tanto en Madrid como en Valencia, para que no paguen el impuesto.

1:03:38 Ruben: Vale. Y si tienes hijos de distintos matrimonios, entiendo que es lo mismo, ¿no? Da igual.

1:03:44 Irene Gramaje: Sí, eso los hijos da igual de de qué matrimonio sean, van a a tener más discusiones seguro, porque lo lo habitual es que veamos, sobre todo, conflictos cuando hay segundas nupcias, que se dice, que que te has casado por 2º vez y tienes matrimonio, hijos de un matrimonio, hijos de otro, y, entonces, ahí ya cuando no han convivido, sobre todo, los hijos es un poco más complicado que lleguen acuerdos en la adjudicación de la herencia, pero sí, a todos los hijos se les tiene por igual. ¿Y en el caso de los autónomos o empresarios con negocios activos? Pues cuando tú tienes un negocio, tienes una participación en la en la empresa. Si es una SL, pues la participación en la SL. Esa participación tú la incluirás en el inventario y se transmitirá por herencia. Allí es muy interesante saber que hay una reducción del impuesto de sucesiones para cuando tienes una empresa que sea tu actividad principal. Entonces, tú tienes una empresa, es tu actividad principal, por ejemplo, puede ser una patrimonial. Si es tu si tus ingresos principales vienen de esa patrimonial Ajá. Pues tú esa patrimonial la transmites en herencia y tienes una bonificación de mínimo un 95 por 100. Hay comunidades que llegan al 99 por 100 del valor de esa empresa.

1:05:14 Irene Gramaje: Lo que pasa es que también se tienen que cumplir unos requisitos, como, por ejemplo, que la empresa tenga actividad económica, que tenga contratada, pues una persona asalariada, lo que lo que solemos ver en en otros impuestos también que que requieren actividad económica en las empresas.

1:05:32 Ruben: Sí, esto hablamos largo y entendido con José Antonio de todo esto de patrimoniales, y, claro, una de las cosas que decía él es, yo he visto patrimoniales que cuando llega la hora de heredar, claro, no se ponen de acuerdo, y lo que quieren es deshacerla, pero deshacerla tiene un coste altísimo. Ajá. Claro, es mucho mejor si te la quedas, por lo que dices tú, que tiene muchas deducciones fiscales, pero si la quieres deshacer empieza plusvalías y TPs y no sé qué, y lo mismo se te va, como se suele decir, se te va el vino en catas, ¿no? Al final te quedas con la mitad o menos, simplemente de de impuestos.

1:06:06 Gimar: Claro. No sé si puedes, tal vez, tener números o o en tu propia experiencia de la gente que fallece. ¿Qué sucede más? ¿Gente que fallece y tiene testamento o gente que fallece y no tiene testamento? Pues, a ver, yo creo que puede estar ahí al al 50 por 100, porque hay gente muy descuidada que no quiere tocar estos temas y que prefiere dejarlo a al

1:06:37 Irene Gramaje: al azar, ¿no? Lo que pase con su con su herencia Yo

1:06:40 Ruben: me muerto, que se peguen ellos.

1:06:41 Gimar: Pero eso yo lo he escuchado, eso yo ya me he muerto, que se peguen los vellos. Yo disfruto en vida y ya está.

1:06:47 Irene Gramaje: Claro, pero eso eso es lo que hemos dicho, que al final tú haces tu patrimonio para poder disfrutarlo, pero también hay que pensar un poco en los demás, en la persona que tú elijas como sucesor y en la sociedad, ¿no? Porque ese patrimonio puede beneficiar, puede dar valor a la sociedad, puedes tener alquileres, por ejemplo, y y puede ser que que dependan de ese patrimonio, pues inquilinos, y que están en en los bienes alquilados, y que haya que mirar por ellos y haya que mirar por tu sucesor y haya que, pues seguir aportando valor, aunque 1 haya fallecido ya.

1:07:20 Ruben: Yo, hay un caso muy curioso que vi, supongo que esto es en Estados Unidos, que son muy raros, porque había una mujer, una millonaria, que le había dejado la herencia a su gato.

1:07:28 Gimar: Gato, sí, ya, ya.

1:07:30 Ruben: Un montón de dinero al gato. En España podemos dejar dinero a nuestras mascotas o eso son cosas de los americanos que son muy raros.

1:07:37 Irene Gramaje: Eso todavía en España no está no está regulado, como os digo, la la normativa en España es de 1800, con lo cual estamos pendientes de de una modificación del código civil en ese sentido, que incluya, sobre todo, pues las nuevas tecnologías, las criptomonedas, que incluya, pues todo todo lo que tiene que que venir económicamente. No sé si incluirá a las mascotas o no, o no las incluirá, pero aquí aquí por ahora no, por ahora no, le puedes dejar al gato tu herencia.

1:08:11 Ruben: Y en cuanto a renuncias, ¿qué porcentaje de de herencia se renuncian? Supongo que habrá alguna estadística por ahí.

1:08:19 Irene Gramaje: Pues no sé realmente porcentajes, pero tampoco son tantas. La gente tiene mucho miedo a tener que renunciar a la herencia, pero realmente si tú lo vas organizando bien, nosotros intentamos organizarlo antes del fallecimiento y y incluso después, aunque hayan fallecido ya y no hayas no hayas hecho una estrategia de tu herencia, pues puedes hacer después del del fallecimiento, pues muchas estrategias para intentar pagar el mínimo y no tener que que renunciar, o incluso resolver con los acreedores de la persona fallecida, pues esas deudas, intentar negociar, siempre hay opciones para no tener que renunciar a la herencia. Ese es ese es el último paso. Entonces, hay quien tiene que renunciar sí o sí, porque ya ve que, pues me pasó un 1 caso donde solo se le había dejado al hijo una 1 vivienda, pero tenía una hipoteca inversa. Y entonces, claro, el hijo se tenía que ver en en la posición de tener que pagar esa hipoteca que había beneficiado a la persona fallecida los últimos años, porque a la el el banco lo que hace es te paga una pensión hasta que falleces, pero después a tu hijo, a tu heredero, le deja en esa tesitura de tener que pagar la deuda.

1:09:45 Gimar: A ver, a ver, ¿cómo funciona? Explica cómo funciona la hipoteca inversa.

1:09:49 Irene Gramaje: La la hipoteca inversa es un producto bancario, sobre todo para mayores de 65 años, que ofrece el banco, donde el banco te dice, pues mira, yo te pago una pensión todos los meses, hipoteco esta vivienda, y cuando tú fallezcas, si tus herederos quieren recuperar la vivienda, me tienen que pagar la hipoteca. Si no quieren recuperar la vivienda, me la me la quedo yo, y yo ya la la vendo. Entonces, una opción para el titular del bien, porque va a seguir disfrutando del uso de la vivienda y, además, va a recibir una pensión, pero, claro, le deja una faena a sus herederos, porque los herederos, prácticamente, pues o o pagan la herencia y, o sea, pagan la la hipoteca y reciben el bien, o directamente tienen que renunciar, porque, en este caso, como os digo, tuvo que renunciar porque era el único lo único que se le dejaba era la hipoteca.

1:10:51 Ruben: Es lo de yo ya me he muerto, este, yo estoy vivo, está en mi casa, a mí que me paguen, y cuando yo me muera ya estoy mal

1:10:57 Irene Gramaje: suyo, ¿no? Sí.

1:10:58 Ruben: ¿Y qué diferencia hay hipoteca inversa con otro producto que se ve mucho entre los inversores, que también es la anuda propiedad?

1:11:04 Irene Gramaje: Pues, a ver, la hipoteca inversa es un producto bancario. La nuda propiedad es la posibilidad de que tú te reserves el usufructo, te te reserves el derecho a usar el bien de por vida, pero que la propiedad del del bien se la vendas a un 3º. Entonces, eso lo estamos viendo recientemente mucho también con inversores que lo que hacen es le ofrecen, pues una cantidad reducida a, pues los abuelitos que necesitan algo de de dinero líquido y, pues los abuelitos tienen algo de dinero, siguen disfrutando del del bien, y el inversor, pues, ¿qué hace? Se asegura la propiedad de ese inmueble cuando el abuelito fallezca. Que también tuve un caso donde compraron la nueva propiedad, pero esperaban que falleciesen 2 o 3 años y después duró, duró la persona fallecida muchos más años y y, claro, estás ahí a la espera de que de que fallezca el usufructuario y no sabes cuándo vas a poder tomar posesión de la propiedad.

1:12:16 Gimar: Y esa, cuando hay la anuda propiedad, realmente, aunque hayan herederos, eso esa casa es de otra persona, eso no entra dentro de la herencia ni nada, eso ya está, es una compraventa que hubo con con un 3º.

1:12:30 Irene Gramaje: Claro, es una compraventa de la anuda propiedad, pero después ese usufructo hay que cancelarlo. Y la cancelación de un usufructo también lleva impuesto de transmisiones patrimoniales, con posterioridad. Entonces, se paga un impuesto de transmisiones patrimoniales como transmisión, como venta, cuando adquieres la nuda propiedad, adquieres ese derecho futuro a ser propietario, y tendrás que pagar impuesto de transmisiones patrimoniales cuando el usufructuario fallezca, y entonces entonces ya puedas tomar posesión del 100 por 100 del inmueble, ahí también tienes que tributar.

1:13:04 Ruben: Vale. Para finalizar, ya, ahora sí que sí. Imagínate alguien que es joven, que tiene 30 años o 40, como tengo yo, y tiene un patrimonio y quiere, pues pensar a largo plazo, ¿qué consejos le darías para que proteja ese patrimonio para sus herederos?

1:13:28 Irene Gramaje: Pues, a ver, lo 1º que que le diría es que hiciese testamento, que estuviera bien asesorado, que durante su vida, pues eso, fuera revisando ese testamento que que ha hecho, que elija bien al heredero, que lo forme bien, para que también ese ese patrimonio, pues no se pierda. Que esté muy actualizado con la normativa autonómica, porque, claro, es que al final, como todo depende de las autonomías, pues es muy difícil, pues estar día a día conociendo esa esa normativa y estar actualizado. Entonces, tienes que estar constantemente pendiente de de de tu estrategia, pero que al final le daría un mensaje de tranquilidad, de habla con un abogado que te haga un testamento que te favorezca, revísalo a los 10 años, y posiblemente a los 10 años continuará igual. Pero si hay que modificar, pues cualquier cosa se va modificando y que todo, si se coge a tiempo, pues al final va a tener un beneficio para para el que lo ha cogido a tiempo y lo ha estudiado a tiempo.

1:14:49 Ruben: Genial. Y por último, bueno, penúltimo, la última pregunta ya se lo colgué. La penúltima es, ¿qué crees que viene en el futuro? Porque aquí hay una lucha entre comunidades de derecha y, a día de hoy, gobierno de izquierdas que están como muy cabreados, entre comillas, de de que en las comunidades, en este caso las que gobiernan el PP, bajen sucesiones, bajen donaciones, bajen impuesto de patrimonio y todo esto, y lo que estamos viendo es que intentan, de alguna forma, ¿no? Decir, oye, nos estáis quitando tajada porque estos impuestos son autonómicos, pero parte va para el estado. ¿Tú qué crees que que viene en el futuro? ¿Cómo van a intentar? Ya vimos que hicieron un movimiento del impuesto a la grande fortunas, ¿no? Para saltarse ese impuesto al patrimonio que es de las comunidades, crearon un nuevo impuesto. ¿Qué crees que que van a intentar hacer en el futuro? ¿Qué piensas tú, no? Esto es la bola de cristal.

1:15:48 Irene Gramaje: A ver, pues pues eso, no no tenemos una bola de cristal, pero todo indica a que cada vez se va a ir suprimiendo el impuesto de sucesiones, porque al final la competencia entre las comunidades autónomas hace que si 1 lo rebaja, el de al lado quiera rebajarlo también, porque es muy fácil cambiar la residencia fiscal a la comunidad de al lado. Más fácil más más difíciles a otro a otro país, ¿no? Pero dentro del mismo país, pues es es sencillo. Entonces, además el impuesto de sucesiones no no no debería ni de existir, porque al final tú ya tu padre ya ha tributado por la adquisición de esos bienes, y qué injusticia, ¿no? Que te tenga que dejar a ti, que eres parte de su familia por obligación, porque falleces esos bienes y tengas que volver a tributar., lo lógico es que al final, pues ese impuesto se suprima. Ojalá sea así. Yo no sé si tendré tantos clientes en ese caso, nos tendremos que que tendremos que pivotar hacia otros hacia otros ámbitos, pero pero yo desearía que fuera así.

1:17:03 Ruben: No, los tendrás, pero, bueno, lo que tendrán es una herencia que, pues, porcentaje va cada 1 y demás, pero lo bueno es que cuando fallezcan no van a pagar impuesto, pero al final las herencias va a haber que hacerlas. Yo creo que los 2 impuestos que son más, o sea, que que son más lesivos son el de donaciones y el de sucesiones, es por lo que dices tú lo que dice todo el mundo, ¿no? O sea, yo me compro un piso, cuando yo me compro un piso, si es nuevo pago IVA, si no es nuevo pago ITP, y durante toda la vida del piso estoy pagando el IVI, estoy pagando las basuras, habrá impuestos nuevos y y más impuestos que saldrán, y cuando me muero, el que hereda tiene que pagar por coger algo que ya he estado pagando toda la vida. Pero si yo se lo doy, es decir, oye, es mi piso, ¿por qué no se lo puedo dar a mi hijo que no tiene trabajo y quiere un que viva en un techo y que tenga algo donde? Pues también, si se lo doy, también tengo que pagar. Y dices, pues si es que ya he pagado 100000 impuestos por este piso, ¿por qué si me muero o si se lo doy tengo que seguir pagando más impuestos? No tiene ningún sentido.

1:18:07 Irene Gramaje: Claro. Al final, lo lo lógico sería que suprimieran el el impuesto, Y no tendré tantos clientes con preguntas de impuestos, pero siempre voy voy a tener clientes, porque al final las discusiones entre familiares siempre van a existir, y ponerse de acuerdo sobre la adjudicación de la herencia no no es cosa fácil, y para eso estamos nosotros, para intentar

1:18:28 Gimar: Trabajo Trabajo tendrás, eso es seguro.

1:18:31 Ruben: Eso es seguro. Irene, la verdad que ha sido un placer todo lo que nos has contado y he aprendido muchas cosas. Espero que la gente que nos ve y nos escucha hayan aprendido sobre herencias, testamentos y demás. Por último, ¿a qué te gustaría que trajésemos a aquí al podcast que nos pueda hablar de algo que tú creas que es interesante?

1:18:55 Irene Gramaje: Pues, a ver, lo he estado pensando y yo es que sigo a un montón de gente, tanto de de cuerpo como de mente, como de bolsillo, pero a alguien que que puede integrarlo todo, pues puede ser Marcos Vázquez, por ejemplo, que él, sobre todo, es experto en el tema de, pues más deporte, nutrición, pero a la vez también tiene libros de mentalidad, de estoicismo, el libro de invicto. Yo también me he leído el libro de guerrera espartana, que se lo recomiendo a todas las chicas que quieran empezar a a entrenar, que también está superbién, porque te enseña a entrenar con sin tener que ir al gimnasio, ¿no? Con con lo que son los materiales básicos y y puedes hacer un 1 buen entrenamiento siguiendo ese ese libro, entonces yo me decantaría por por Marcos Vázquez.

1:20:03 Gimar: Marcos, vamos a por ti.

1:20:06 Ruben: Vamos a ver si Marcos quiere venir. Pues lo dicho, ¿dónde te pueden encontrar si quieren saber más o si quieren hacer una herencia?

1:20:14 Irene Gramaje: Sí. Pues, a ver, me pueden encontrar en redes sociales, en herencia firma. También me pueden encontrar en la página web, herencia firma punto es. Y bueno, hoy en día, a través de redes sociales, lo de la página web, bueno, pues es lo más fácil.

1:20:32 Ruben: ¿Haces herencias a toda España o solo a Comunidad Valenciana?

1:20:34 Irene Gramaje: Hacemos herencias en toda España y en el extranjero también, hacemos herencias de no residentes.

1:20:40 Ruben: Pues nada, no tienen no tienen excusa para para no contactar contigo. Pues nada, que un placer. Gracias por venir aquí a hablar de todas estas cosas que dan un poco de yuyu, ¿no? De testamentos, herencias y tal, pero que al final, en algún momento alguien va a heredar, pues mejor que herede bien, ¿no?

1:20:57 Gimar: Ha sido muy esclarecedor, y nos llevamos ya a la idea de que hay que hacer el testamento a cualquier edad.

1:21:03 Ruben: Yo yo lo haré, sí. Porque no tengo testamento, yo tengo herederos legales.

1:21:08 Irene Gramaje: Muy bien, nada, gracias a vosotros. Y, bueno, encantada de de poder compartir mis conocimientos y y poder, pues, ayudar a cuanta más gente, mejor.

1:21:18 Ruben: Bien, pues muchas gracias. Adiós. Chao.

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